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BOC Nº 212. Viernes 28 de Octubre de 2005 - 3867

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

3867 - EDICTO de 7 de julio de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000157/2002.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Arona.

JUICIO: ordinario 0000157/2002.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. (Caja Municipal de Ahorros de Gütersloh) Sparkasse Gütersloh.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. D. Reinhard Diekmannshenke, Hannelore Diekmannshenke, Entidad Mercantil La Colmena Inversiones, S.L.

SOBRE: otras materias.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

La Sra. Dña. Elisa Isabel Soto Arteaga, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 157/2002, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Berrocal, en nombre y representación de la entidad denominada Sparkasse Gütersloh (Caja Municipal de Ahorros de Gütersloh), y bajo la asistencia letrada de la Sra. Ramos, contra D. Reinhard Diekmannshenke, Dña. Hannelore Diekmannshenke, y la entidad mercantil La Colmena Inversiones, S.L., los cuales han sido declarados en rebeldía en este procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Berrocal, en nombre y representación de la entidad Sparkasse Gütersloh (Caja Municipal de Ahorros Gütersloh), contra D. Reinhard Diekmannshenke, Dña. Hannelore Diekmannshenke y la entidad La Colmena Inversiones, S.L., y en su consecuencia, debo condenar y condeno a D. Reinhard Diekmannshenke, Dña. Hannelore Diekmannshenke y la entidad La Colmena Inversiones, S.L., a que abonen a la actora de forma conjunta y solidaria la suma de 204.516,75 euros -doscientos cuatro mil quinientos dieciséis euros con setenta y cinco céntimos-, más los intereses legales que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales.

Contra esta sentencia, podrá prepararse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 21 de julio de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 7 de julio de 2005.- El/la Secretario Judicial.

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