Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 212. Viernes 28 de Octubre de 2005 - 3862

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

3862 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de octubre de 2005, sobre notificación de Resoluciones de expedientes sancionadores en materia de consumo a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física y jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona física y jurídica que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

El interesado podrá interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

RESOLUCIÓN

Visto el expediente nº 38/455/2004.

INSTRUIDO A: Soro Estaciones de Servicio, S.L.

D.N.I.-N.I.F.: B35625490.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 8 de junio de 2004, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Estación de Servicio Texaco del que es titular Soro Estaciones de Servicio, S.L., con domicilio en la autopista del sur, km 3,4 , término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 1107 de ampliación de diligencias al acta 1073 para comprobar la reclamación nº 475/04 formulada por Dña. María Teresa Ortega Álvarez, con D.N.I. nº 24.812.988, relativa a las supuestas irregularidades que presenta el cartel de instrucciones de un tren de autolavado para vehículos que posee el establecimiento, al considerar que la información no es precisa, hechos ocurridos el día 25 de enero de 2004.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que tiene un cartel situado en la entrada del túnel de lavado, cuya leyenda es la siguiente: "Auto lavado. Instrucciones. Debido a la amplia variedad y condiciones de los vehículos, la empresa no se hace responsable de los daños ocasionados".

A la vista del contenido de la citada cláusula, se ha de considerar abusiva por cuanto supone la exención, con carácter general, de la responsabilidad del profesional por los daños que pudiera ocasionar en la prestación del servicio. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artº. 40.4.m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en relación con los artículos 2, 10.bis, 34.9 y Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (B.O.E. nº 89).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 20 de diciembre 2004 mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

R E S U E L V O:

Imponer a Soro Estaciones de Servicio, S.L. la sanción de multa de cuatrocientos cincuenta (450) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2005.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

© Gobierno de Canarias