Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 212. Viernes 28 de Octubre de 2005 - 3858

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3858 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 20 de octubre de 2005, por el que se hace pública la Resolución de 18 de octubre de 2005, conjunta de las Direcciones Generales de Estructuras Agrarias y Ganadería, que resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones previstas en la Orden de 10 de febrero de 2005 destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en lo que a la concesión de préstamos bonificados se refiere y por la que se modifican determinados aspectos respecto a las solicitudes presentadas ante varios centros directivos.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del apartado 3 de la base 6 de la Orden de 10 de febrero de 2005, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el año 2005, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, se procede a publicar la Resolución que se transcribe a continuación.

Resolución conjunta de las direcciones generales de estructuras agrarias y ganadería, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones previstas en la Orden de 10 de febrero de 2005 destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en lo que a la concesión de préstamos bonificados se refiere y por la que se modifican determinados aspectos respecto a solicitudes presentadas ante varios centros directivos.

Vistas las solicitudes presentadas ante las Direcciones Generales de Estructuras Agrarias y Ganadería, al objeto de acogerse a las subvenciones previstas en la Orden de 10 de febrero de 2005, por la que se convocan para el año 2005, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Visto el Informe de los Jefes de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural y de Producción y Comercialización Ganadera, de fecha 20 de septiembre de 2005.

Y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 10 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 33, de 16.2.04), se convocan para el año 2005, las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes regulada por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, regulándose en su anexo I, las dirigidas a estructuras agrarias, en el anexo II, las dirigidas a explotaciones ganaderas.

Segundo.- En las bases 6 de los respectivos anexos se establece el procedimiento de concesión de las citadas subvenciones y puesto que las mismas se conceden en base a la misma disposición, en el apartado cuarto de las citadas bases se establece que en el caso de solicitar petición de auxilio por más de una Dirección General, cada una de ellas sólo se pronunciará respecto a la subvención directa, siendo las condiciones de las subvenciones concedidas en concepto de préstamos bonificados, determinadas mediante resolución conjunta dictada a tales efectos por los centros directivos competentes.

Tercero.- Resueltos los correspondientes procedimientos, la Dirección General de Estructuras Agrarias mediante Resoluciones de 18 de julio de 2005 (B.O.C. nº 150, de 2.8.05), de 22 de julio de 2005 (B.O.C. nº 150, de 2.8.05), de 22 de julio de 2005 (B.O.C. nº 150, de 2.8.05), de 29 de julio de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.8.05), y de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.8.05), y la Dirección General de Ganadería, mediante Resolución de 31 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 184, de 19.9.05), procede realizar el pronunciamiento conjunto en aquellos supuestos indicados en el apartado anterior.

Cuarto.- Los peticionarios que han solicitado auxilio en concepto de subvención al préstamo al amparo de más de una de las citadas bases, ascienden a un total de veinticinco (25), siendo necesario proceder a la asignación de un código de expediente único que supla el código de expediente asignado con carácter individual por cada Centro Directivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a las Direcciones Generales de Estructuras Agrarias y Ganadería la competencia para resolver la convocatoria de las subvenciones previstas en la citada Orden de 10 de febrero de 2005, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la misma y concretamente de forma conjunta respecto a las subvenciones a conceder en concepto de préstamos, de aquellos expedientes que hayan solicitado por más de una de las bases contempladas en la misma, en virtud de lo previsto en la base 6 de los anexos I y II, además de la modificación de los códigos asignados a los expedientes.

Segundo.- Los veinticinco (25) peticionarios relacionados en el anexo I solicitaron subvención a la concesión de un préstamo al amparo de más de una de las bases reguladas en los citados anexos de la Orden de 10 de febrero de 2005, por lo que ha de procederse al pronunciamiento de las subvenciones que a tal respecto corresponde.

Tercero.- Los veinticinco (25) peticionarios relacionados en el anexo II han solicitado auxilio económico al amparo de más de una de las bases reguladas en los citados anexos de la Orden de 10 de febrero de 2005, por lo que requieren de una unificación del número de expediente de gestión asignado por cada Centro Directivo.

Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones que nos han sido conferidas por la Orden de 10 de febrero citada, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar auxiliable, al amparo de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 613/2001 y con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un préstamo a conceder por una entidad financiera por un importe máximo y un plazo máximo de devolución, incluidos los años de carencia, como se detalla en el anexo I, que corresponden a una subvención equivalente, como se detalla en dicho anexo, en concepto de bonificación de intereses y de las anualidades de amortización.

Segundo.- Modificar las Resoluciones de la Dirección General de Estructuras Agrarias mediante Resoluciones de 18 de julio de 2005 (B.O.C. nº 150, de 2.8.05), de 22 de julio de 2005 (B.O.C. nº 150, de 2.8.05), de 22 de julio de 2005 (B.O.C. nº 150, de 2.8.05), de 29 de julio de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.8.05), y de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.8.05), y la Dirección General de Ganadería, mediante Resolución de 31 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 184, de 19.9.05), en el sentido de modificar el número de expediente asignado por cada uno de los citados Centros Directivos en dichas Resoluciones a los expedientes que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución, asignando como nuevo número de expediente el indicado en la columna "Nº Expte.".

Tercero.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención del préstamo a suscribir, está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2005.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.- El Director General de Ganadería, Francisco Manuel Martín León.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2005.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos José González Mata.

Ver anexos - páginas 20876-20877

© Gobierno de Canarias