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BOC Nº 212. Viernes 28 de Octubre de 2005 - 1472

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1472 - ORDEN de 19 de octubre de 2005, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2002, que convoca para los ejercicios de 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica, en relación con la modificación parcial de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, previstas en la Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 166, de 16.12.02), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Decisión de la Comisión C (2002) nº 3301, de 6 de septiembre de 2002, modificada por Decisión C (2004) nº 2308, de 29 de junio de 2004, se aprueba un programa global quinquenal de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería y de los productos lácteos en las Islas Canarias, y se fija la ayuda financiera de la Comunidad, para la aplicación del artº. 7 del Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo. Consejo por el que se aprueban determinadas medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1601/92.

En el Eje 1, Medida 2, de la citada Decisión se establecen las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad.

Segundo.- En aplicación de ello, mediante Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002, se convocan para los ejercicios 2002 a 2006, las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (B.O.C. nº 166, de 16.12.02), teniendo las mismas carácter extrapresupuestario, y financiándose con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (Sección Garantía), modificándose mediante Orden de 30 de junio de 2004 (B.O.C. nº 130, de 7.7.04).

Tercero.- El apartado 2º de la base 3, establece que, a efectos de las ayudas reguladas en la citada Orden, las entidades gestoras habrán de ser reconocidas antes del 1 de marzo de cada año.

No obstante, el apartado 1º.b) de la base 4, establece como obligación del productor el que éste se encuentre adherido a la entidad gestora, antes del 1 de mayo de cada año.

Cuarto.- Considerando que las ayudas reguladas en dicha Orden son destinadas al productor y no a la entidad gestora, se estima conveniente suprimir la condición impuesta para la recepción de la misma, respecto a que la citada entidad se encuentre reconocida antes de una determinada fecha, al no depender ello de la voluntad del beneficiario de la ayuda.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artº. 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, artículo que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Decreto.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 2 de la base 3, de la Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios 2002 a 2006, las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (B.O.C. nº 166, de 16.12.02), modificada mediante Orden de 30 de junio de 2004 (B.O.C. nº 130, de 7.7.04), quedando redactado como a continuación se indica:

BASE 3.- PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE PROGRAMAS DE CALIDAD.

"2º.- Las solicitudes de reconocimiento podrán ser presentadas a lo largo de todo el período del Programa, salvo en el caso de las pertenecientes a las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro, cuyo plazo máximo de reconocimiento será hasta el 30 de marzo de 2003."

Segundo.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, según dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, según establece la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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