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BOC Nº 212. Viernes 28 de Octubre de 2005 - 1471

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1471 - DECRETO 199/2005, de 18 de octubre, por el que se autoriza la cesión gratuita del uso de un inmueble de 1.044 metros cuadrados sito en los Bloques A y D de la Barriada Juan XXIII, de la calle Tomás de Armas Quintero, s/n, de Santa Cruz de Tenerife (Antigua Guardería Seis Cisnes), a favor del Ayuntamiento de dicho municipio.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la cesión gratuita del uso del inmueble situado entre los Bloques A y D de la Barriada Juan XXIII, en la calle Tomás de Armas Quintero, en Santa Cruz de Tenerife (Antigua Guardería Seis Cisnes), a favor del Ayuntamiento de dicho municipio, para destinarlo a Escuela Infantil en la zona de Ofra.

Visto el escrito presentado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 12 de julio de 2004, en el que solicita la cesión de uso del citado bien inmueble a esta Comunidad Autónoma.

Visto que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2004, solicita la ocupación temporal del inmueble en tanto no se produzca la oportuna Resolución relativa a la cesión de uso.

Visto que mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 2 de noviembre de 2004, se otorga permiso de ocupación temporal del inmueble al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Visto que el inmueble objeto de cesión ha sido desafectado por Resolución del Director General de Patrimonio y Contratación de fecha 12 de abril de 2005.

Visto que por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 21 de abril de 2005 se declara la alieanabilidad del referido inmueble.

Visto que dicho inmueble se halla libre de cargas o gravámenes, con la siguiente descripción:

"URBANA: local destinado a Guardería Infantil, situada entre los bloques "A" y "D" del Grupo de Viviendas Juan XXIII, en este Distrito Hipotecario, con frente a la calle Tomás de Armas Quintero, que mide mil cuarenta y cuatro metros cuadrados. Linda, por todos sus aires con zonas comunes del Grupo en que radica."

Inscripción Registral: al folio 217, tomo 1605, libro 205, finca nº 25.929, inscripción 1ª división horizontal.

El inmueble es propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 1.626/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad.

Considerando que no se juzga previsible su afectación o explotación del bien inmueble de referencia.

Considerando la conveniencia de efectuar tal cesión de uso en función del destino que ésta tiene, cual es el de establecer una Escuela Infantil municipal, en la Zona de Ofra, con el fin de satisfacer la demanda ciudadana y necesidad social de este tipo de recursos de carácter asistencial.

Visto el artículo 43 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 151 y siguientes del Reglamento para la aplicación de la misma, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, y demás normas de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 2005,

D I S P O N G O:

Primero.- Ceder gratuitamente el uso a favor del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife del inmueble situado entre los Bloques A y D de la Barriada Juan XXIII, de la calle Tomás de Armas Quintero, Santa Cruz de Tenerife (Antigua Guardería Seis Cisnes), cuya descripción es la siguiente:

"URBANA: local destinado a Guardería Infantil, situada entre los bloques "A" y "D" del Grupo de Viviendas Juan XXIII, con frente a la calle de Tomás de Armas Quintero, que mide mil cuarenta y cuatro metros cuadrados. Linda, por todos sus aires, con zonas comunes del Grupo en que radica", hoy, y según Informe Técnico "al Frente, con calle Tomás de Armas Quintero, por el cual tiene su entrada; al Fondo, con calle Miguel Zerolo Fuentes; Derecha entrando, pasillo o senda que une las referidas calles, junto al Bloque 2 del grupo D; Izquierda entrando, pasillo o senda que une también las referidas calles, junto a bloque 5 del Grupo A".

Valor: cuatrocientos cuatro mil noventa euros con sesenta y cuatro céntimos (404.090,64 euros).

Segundo.- El inmueble cuyo uso se cede, estará destinado al establecimiento de una Escuela Infantil Municipal, en la zona de Ofra, con el objetivo de satisfacer la demanda ciudadana y necesidad social de este tipo de recursos de carácter asistencial.

Tercero.- La entidad cesionaria podrá realizar en el inmueble cuyo uso se cede, cuantas obras fueren necesarias para la consecución de esta finalidad, siempre que las mismas supongan una mejora de las condiciones del inmueble y una mayor adecuación del mismo a la finalidad perseguida. La Comunidad Autónoma de Canarias se reserva el derecho a supervisar en cualquier momento las obras que se realicen, y a comprobar que se ajustan a las condiciones recogidas en el presente apartado.

Cuarto.- Si el bien cedido dejase de ser destinado al fin establecido en el apartado anterior, se procederá por la Consejería de Economía y Hacienda a declarar resuelta la cesión, recuperando la Comunidad Autónoma de Canarias la disponibilidad del bien cuyo uso se cede con todas sus pertenencias y accesorios, y haciendo suya la propiedad de las mejoras realizadas en el mismo. Asimismo, tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios experimentados, en su caso, en el bien cuyo uso se cede.

Quinto.- La cesión gratuita del uso del inmueble descrito será por un plazo de diez (10) años, a partir de la firma de la escritura pública en que se formalice la cesión, prorrogable anualmente, hasta un máximo de treinta (30) años. La prórroga se entenderá otorgada tácitamente por el Consejero de Economía y Hacienda, hasta tanto sea comunicada la no procedencia de su concesión por incumplimiento de las condiciones impuestas, o por ser precisa su utilización por la propia Comunidad Autónoma. Transcurrido el plazo máximo señalado, la cesión de uso se extinguirá, haciendo suya la Comunidad Autónoma la propiedad de lo edificado sin que deba satisfacer indemnización alguna al cesionario. La extinción por esta causa provocará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el cesionario.

Sexto.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife deberá mantener el inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad, seguridad, salubridad e higiene. Asimismo, la citada Corporación Municipal correrá con todos los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble.

Séptimo.- La cesión de uso se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad con expresa consignación de las causas de resolución de la cesión y las condiciones relativas a su duración, al uso o destino del bien, y al plazo en que éste debe ser aplicado a los fines previstos. Los gastos notariales y registrales que se deriven de la formalización e inscripción de la cesión de uso, serán por cuenta del cesionario.

Octavo.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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