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BOC Nº 208. Lunes 24 de Octubre de 2005 - 1440

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1440 - ORDEN de 19 de septiembre de 2005, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. María Elena Domínguez Bencomo, contra la Orden de 6 de junio de 2005, que hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre profesores funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, participantes en el concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2004.

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Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. María Elena Domínguez Bencomo, con D.N.I. 78.695.439, contra la Orden de 6 de junio de 2005, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre profesores funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, participantes en el concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 20 de octubre de 2004 (B.O.C. de 3 de noviembre), se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La dicente ha participado con carácter obligatorio en la convocatoria de concurso de traslados mencionada por la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Tercero.- Según Orden de 6 de junio de 2005 (B.O.C. de 17 de junio), por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos del concurso de traslados mencionado, la interesada con 17.300 puntos obtiene destino definitivo en el I.E.S. Arguineguín.

Cuarto.- Contra la citada Orden de 6 de junio de 2005, la interesada interpone el presente recurso potestativo de reposición, alegando tener mejor derecho sobre las plazas de Inglés del I.E.S. Tablero (Aguañac), adjudicadas a Dña. Senoba Doreste Penichet, con 17.020 puntos y a Dña. Carmen María Ortega Armas, con 16.400 puntos.

Quinto.- Revisada su instancia de participación, se verifica que la recurrente solicitó en su petición nº 73 el I.E.S. Arguineguín (35010105) y en su petición nº 80, el I.E.S. Tablero (Aguañac), (35003848), por lo que, siguiendo su orden de derecho, la interesada obtiene correctamente destino en el I.E.S. Arguineguín.

Sexto.- Adjunto a su recurso, la interesada aporta como prueba una solicitud de petición de destinos provisionales para los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07, donde participa solicitando una Comisión de servicios, en la que efectivamente solicita el I.E.S. Tablero antes que el I.E.S. Arguineguín. No obstante, ésta no ha sido la petición a efectos del presente concurso de traslados, por lo que no se le puede tomar en consideración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el recurso de reposición de que se trata el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, conforme a lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- La Orden de 20 de octubre de 2004, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa específica de aplicación en materia de procedimientos de provisión de plazas docentes.

Tercero.- En concreto, el artículo 10.6 de la Orden de 20 de octubre de 2004, que expresamente establece que "Los participantes podrán solicitar plazas cumplimentando sus peticiones mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Consignando, en la instancia de participación, concretamente los códigos de los centros que se soliciten, en el orden de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en los anexos III, IV, V y VI por orden de preferencia, según el Cuerpo de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que figura en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos correspondientes a localidades. En este último caso el orden de adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad consignada, será el que figura en los anexos III, IV, V y VI, salvo para aquellos centros cuyo código se hayan consignado expresamente, con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según los citados anexos."

Por ello, revisada su instancia de participación, se verifica que la recurrente solicitó el I.E.S. Arguineguín antes que el I.E.S. Tablero (Aguañac), por lo que la adjudicación de destino es correcta.

Visto los preceptos citados y demás de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. María Elena Domínguez Bencomo contra la Orden de 6 de junio de 2005, por la que se hace pública la adjudicación de destinos definitivos correspondientes al concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2004, por ajustarse a Derecho el acto contra el que recurre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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