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BOC Nº 201. Jueves 13 de Octubre de 2005 - 1398

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1398 - ORDEN de 7 de octubre de 2005, por la que se aprueba la composición del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, así como la asignación de Vocales para cada uno de los grupos.

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Vista la propuesta formulada por la Comisión Paritaria de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura sobre la composición del Pleno, clasificación en grupos y asignación de vocales para cada uno de los mismos.

Visto el Decreto 173/2005, de 14 de julio, por el que se autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Fuerteventura.

Visto lo dispuesto en el apartado tercero del mencionado Decreto por el que se crea la comisión de composición paritaria, hasta la constitución del Pleno de la nueva Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación que resulte del futuro proceso electoral general.

Visto lo dispuesto en el artº. 23 y siguientes de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Teniendo en cuenta que el Real Decreto 3.174/1983, de 9 de noviembre, en su artº. 1, transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias en materias de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Vistos los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y demás disposiciones concordantes.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Aprobar la composición del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, así como la asignación de Vocales para cada uno de los diferentes grupos, quedando las mismas distribuidas de la siguiente manera:

Grupo 1: Industrias de la alimentación y bebidas

Grupo 2: Resto de actividades industriales

Grupo 3: Industrias y Servicios auxiliares de la Construcción

Grupo 4: Construcción

Grupo 5: Promoción y Propiedad Inmobiliaria e Industrial

Grupo 6: Banca, Ahorro, Seguros y Actividades Anexas

Grupo 7: Hostelería: Alojamientos

Grupo 8: Hostelería: Restauración y Bebidas

Grupo 9: Comercio Mayor Alimentación y Bebidas

Grupo 10: Comercio Menor Alimentación y Bebidas

Grupo 11: Resto de Comercio Mayorista

Grupo 12: Comercio Menor Textil, Piel y Calzado

Grupo 13: Resto Comercio Menor

Grupo 14: Automoción. Comercio Menor y Reparaciones

Grupo 15: Transportes, Comunicaciones y Actividades Anexas

Grupo 16: Servicios Empresariales

Grupo 17: Servicios Personales y de Ocio

Grupo 18: Servicios Sociales y a la Comunidad, Profesionales y Agrupaciones de Empresas

De acuerdo con la estructura comercial, industrial, turística y náutica, y teniendo en cuenta las singularidades propias de la isla de Fuerteventura los miembros electos del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación serán 46 y se distribuirán de la siguiente manera:

Grupo 1: Industrias de la alimentación y bebidas.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 4132, 4143, 4144, 415, 4171, 4181, 4191, 4192, 4223, 4239, 427, 4282, 162.

Elige 1 representante.

Grupo 2: Resto de actividades industriales.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 130, 1512, 1514, 152, 1611, 1612, 1613, 463, 465, 4681, 4683, 4685, 4734, 474, 475, 4761, 4762, 2552, 3223, 330, 342, 3552, 362, 363, 371, 372, 3822, 436, 453, 454, 4551, 4559, 4822, 4911, 4942, 4959.

Elige 1 representante.

Grupo 3: Industria y Servicios auxiliares de la Construcción.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 2312, 2313, 2319, 2421, 2431, 2432, 2433, 2434, 244, 249, 3141, 3142, 315, 3162, 5041, 5042, 5043, 5044, 5045, 5046, 5047, 5048.

Elige 1 representante.

Grupo 4: Construcción.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 5011, 5012, 5013, 5021, 5022, 5023, 5026, 5031, 5033, 5034, 5051, 5052, 5054, 5055, 5056, 5057, 5060, 507.

Elige 4 representantes.

Grupo 5: Promoción y Propiedad Inmobiliaria e Industrial.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 8331, 8332, 834.

Elige 4 representantes.

Grupo 6: Banca, Ahorro, Seguros y Actividades Anexas.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 811, 812, 8191, 8193, 8194, 8195, 8196, 821, 822, 8311, 8319, 8321, 8322, 8329.

Elige 1 representante.

Grupo 7: Hostelería: Alojamientos.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 681, 682, 683, 684, 685, 686, 6874.

Elige 3 representantes.

Grupo 8: Hostelería: Restauración y Bebidas.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 6712, 6713, 6714, 6715, 6721, 6722, 6723, 6731, 6732, 6745, 6746, 675, 676, 6779.

Elige 4 representantes.

Grupo 9: Comercio Mayor Alimentación y Bebidas.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 6121, 6122, 6123, 6124, 6125, 6126, 6127, 6128, 6129.

Elige 1 representante.

Grupo 10: Comercio Menor Alimentación y Bebidas.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 641, 6421, 6422, 6423, 6424, 6431, 6441, 6442, 6443, 6444, 6446, 645, 6461, 6464, 6465, 6466, 6468, 6471, 6472, 6473, 6474, 6475, 6612, 6613, 6621, 6622, 6631.

Elige 4 representantes.

Grupo 11: Resto de Comercio Mayorista.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 611, 6131, 6133, 6134, 6135, 6139, 6142, 6143, 6144, 6151, 6152, 6153, 6154, 6156, 6159, 6162, 6164, 6165, 6166, 6169, 6173, 6174, 6178, 6179, 6191, 6192, 6195, 6196, 6199, 621, 622, 631.

Elige 1 representante.

Grupo 12: Comercio Menor Textil, Piel y Calzado.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 6511, 6512, 6513, 6514, 6515, 6516, 6632.

Elige 1 representante.

Grupo 13: Resto Comercio Menor.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 6634, 6639, 665, 6521, 6522, 6523, 6524, 6531, 6532, 6533, 6534, 6535, 6536, 6539, 656, 657, 6591, 6592, 6593, 6594, 6595, 6596, 6597, 6598, 6599.

Elige 4 representantes.

Grupo 14: Automoción. Comercio Menor y Reparaciones.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 6541, 6542, 6543, 6544, 6545, 6546, 6551, 6552, 6553, 6911, 6912, 6919, 692, 699, 7515, 3191, 3199.

Elige 2 representantes.

Grupo 15: Transportes, Comunicaciones y Actividades Anexas.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 7211, 7212, 722, 729, 7511, 7513, 7311, 7331, 7334, 7414, 7521, 7526, 7527, 7531, 7534, 7535, 7539, 7541, 7545, 7549, 756, 755, 7611, 7612, 769.

Elige 2 representantes.

Grupo 16: Servicios Empresariales.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 841, 842, 8431, 8432, 8433, 8434, 8439, 844, 845, 846, 8491, 8492, 8493, 8494, 8495, 8496, 8497, 8499, 851, 852, 8541, 8542, 8552, 8553, 8559, 8561, 8562, 859, 8611, 8612, 911, 912, 9211, 9212, 9213, 9214, 9215, 9217, 922.

Elige 3 representantes.

Grupo 17: Servicios Personales y de Ocio.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 9611, 9621, 9631, 9641, 9642, 9651, 9654, 9661, 9662, 9669, 9671, 9672, 9673, 9691, 9693, 9694, 9695, 9696, 9697, 9711, 9713, 9721, 9722, 9731, 9733, 975, 9791, 9794, 9799, 9811, 9812, 9813, 9824, 9892, 999.

Elige 2 representantes.

Grupo 18: Servicios a la Comunidad y Sociales, Profesionales y Agrupaciones de Empresas.

Son electores de este grupo las personas físicas y jurídicas que tributan por el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes siguientes: 9311, 9313, 9321, 9331, 9339, 936, 9411, 9412, 9421, 9422, 9429, 943, 944, 945, 951, 511, 721, 724, 727, 728, 871, 873, 884, 508.

Elige 1 representante.

Así mismo, los miembros del Pleno elegirán seis miembros entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de dicha Cámara, propuesta por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio al número de vocalías a cubrir.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de GranCanaria, a 7 de octubre de 2005.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

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