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BOC Nº 201. Jueves 13 de Octubre de 2005 - 1397

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1397 - Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.- Resolución de 19 de septiembre de 2005, por la que se convoca a las asociaciones de inmigrantes o refugiados y a las organizaciones sociales no gubernamentales o de voluntariado con programas de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, interesadas en la participación en el Foro Canario de la Inmigración.

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Mediante Decreto del Gobierno de Canarias 73/2000, de 8 de mayo (B.O.C. de 9 de junio siguiente), se creó el Foro Canario de la Inmigración como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la situación y necesidades de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados residentes en Canarias.

El mencionado Decreto prevé que en el Foro Canario de la Inmigración, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, se integren, entre otros vocales y a propuesta de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, previa convocatoria pública, según lo dispuesto en su artº. 4.1.d) y e), respectivamente, cuatro representantes de las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuatro representantes de las organizaciones sociales no gubernamentales o de voluntariado con programas de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Transcurrido el plazo de cuatro años desde la designación de los representantes referidos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del citado Decreto, la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar, por medio de la presente, a las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en Canarias y a las organizaciones sociales no gubernamentales o de voluntariado, que tengan en Canarias sedes abiertas con carácter permanente, con programas de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que estén interesadas en participar en el Foro Canario de la Inmigración mediante representantes que habrán de ser designados por la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias a propuesta de esta Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.

Segundo.- Las asociaciones y organizaciones interesadas en la participación en el Foro Canario de la Inmigración deberán presentar escrito manifestando su voluntad de participación, firmado por quien legal y estatutariamente ostente su representación, dirigido a la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias), al que debe acompañarse:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del representante y certificación acreditativa de ostentar el cargo que invoque, expedida por el órgano estatutariamente competente para ello.

b) Estatutos de la asociación u organización y certificación acreditativa de hallarse inscrita en el correspondiente registro, salvo que ya constaran en algún registro dependiente de órganos de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en cuyo caso se indicará en el escrito esta circunstancia.

c) Acreditación de estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales.

d) Memoria expositiva de la naturaleza de la entidad y de los medios materiales y personales de que dispone, incluyendo tanto la descripción de las actividades desarrolladas en el año anterior dirigidas a los colectivos de inmigrantes y demás mencionados, como la programación actual y futura. Igualmente deberán constar las sedes abiertas actualmente en el archipiélago, indicando la dirección y número de socios cuando se trate de asociaciones.

Tercero.- Las solicitudes deberán ser presentadas, antes de 15 días a partir del día siguiente a su publicación, en la sede de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias), sita en Santa Cruz de Tenerife, calle Leoncio Rodríguez, 7, 5ª, Edificio El Cabo, c.p. 38071, y en Las Palmas de Gran Canaria, calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta, o en los Registros de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado y de los Cabildos Insulares de Canarias, en las Oficinas de Correos o en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2005.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, p.a., el Secretario General Técnico (Orden Departamental nº 626, de 2.9.05), Juan Carlos Pérez Frías.

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