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BOC Nº 200. Martes 11 de Octubre de 2005 - 3634

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3634 - EDICTO de 15 de octubre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso nº 0000574/2002.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000574/2002, en virtud de demanda formulada por D./Dña. María Elena Vergara del Rosario, representado por el Procurador/a D./Dña. Francisco Neyra Cruz, bajo la dirección del/de la Abogado/a D./Dña. Antonio José Montesdeoca Navarro, contra D./Dña. Carlos Tobella Rodo, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Neyra Cruz, en nombre y representación de Dña. María Elena Vergara del Rosario contra D. Carlos Tobella Rodo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos en Las Palmas el día 17 de diciembre de 1992, quedando sujeto el divorcio a las siguientes medidas:

- Se mantiene la patria potestad compartida de ambos progenitores sobre su hijo, atribuyéndose el ejercicio de su guarda y custodia a la madre y sin establecimiento de régimen de visitas a favor del padre del menor.

- D. Carlos Tobella Rodo deberá contribuir a los alimentos de su hijo en la cantidad de 120 euros. Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora y dicha pensión se actualizará anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo. El impago de una o más mensualidades, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales a que hubiera lugar, podrá dar lugar al embargo y posterior ejecución de bienes propiedad del deudor.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme este Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Carlos Tobella Rodo, cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2004.- El/la Secretario/a.

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