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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía para modificar la Orden de 13 de julio de 2005 (B.O.C. nº 139, de 18.7.05), de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, eje 1 medida 3, con una tasa de cofinanciación del 65,00%, para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial y se efectúa la convocatoria para el año 2005, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El apartado VIII, base 8, de la Orden de 13 de julio de 2005 (B.O.C. nº 139, de 18.7.05), establece lo siguiente:
"VIII.- Resolución.
Base 8.- Vista el Acta de la Comisión de Evaluación, el Director General de Industria y Energía elevará propuesta de las actividades a subvencionar al Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que dictará la correspondiente Resolución en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha en que se haya efectuado la propuesta por parte del Director General de Industria y Energía, y antes del 30 de septiembre. Si transcurrido dicho plazo no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios por la Dirección General de Industria y Energía para su aceptación por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
En la resolución de concesión de la subvención se señalará la participación de la Unión Europea, así como el Fondo interviniente y el porcentaje de cofinanciación."
Segundo.- El volumen de las solicitudes presentadas así como la complejidad de la documentación que acompaña a dichas solicitudes, hace imposible el cumplimiento del plazo de resolución fijado en el apartado VIII de la base 8 de la Orden de 13 de julio de 2005 citada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaria General Técnica.
Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997 citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que pretende, relativa a la ampliación del plazo de resolución, no afecta al régimen de concurrencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el apartado VIII de la base 8, de la Orden de 13 de julio de 2005 (B.O.C. nº 139, de 18.7.05), de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, eje 1 medida 3, con una tasa de cofinanciación del 65,00%, para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial y se efectúa la convocatoria para el año 2005, quedando redactado en la forma que a continuación se expresa:
"VIII.- Resolución.
Base 8.- Vista el Acta de la Comisión de Evaluación, el Director General de Industria y Energía elevará propuesta de las actividades a subvencionar al Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que dictará la correspondiente Resolución en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha en que se haya efectuado la propuesta por parte del Director General de Industria y Energía, y antes del 30 de octubre. Si transcurrido dicho plazo no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios por la Dirección General de Industria y Energía para su aceptación por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
En la resolución de concesión de la subvención se señalará la participación de la Unión Europea, así como el Fondo interviniente y el porcentaje de cofinanciación."
Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2005.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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