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BOC Nº 198. Viernes 7 de Octubre de 2005 - 1369

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1369 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Resolución de 26 de septiembre de 2005, por la que se convocan elecciones de Vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de vinos "Ycoden-Daute-Isora", "La Palma", "Tacoronte-Acentejo" y "La Gomera".

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La Denominación de Origen de vinos "La Gomera" obtuvo su reconocimiento provisional mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 2002, creando un Consejo Regulador provisional encargado de redactar un proyecto de Reglamento de la Denominación de Origen. La tarea encomendada culmina con el reconocimiento de la Denominación de Origen "La Gomera" y aprobación de su Reglamento mediante Orden departamental de 10 de diciembre de 2003, en cuya Disposición Transitoria se dispone que hasta la constitución del Consejo Regulador seguirá en funciones el Consejo Regulador provisional. Asimismo, los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de vinos "Ycoden-Daute-Isora", "La Palma" y "Tacoronte-Acentejo", aprobadas por Órdenes departamentales de 16 de febrero de 1994, las dos primeras, y por Orden departamental de 22 de enero de 1992, la tercera, se encuentran en funciones una vez expirado el período de su mandato.

La designación de los miembros de los nuevos Consejos Reguladores exige la convocatoria de elecciones de los vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola, conforme lo previsto en el Real Decreto 2.004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 10.2.C).e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado mediante Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, y 12.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar elecciones para la renovación de vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de vinos "Ycoden-Daute-Isora", "La Palma", "Tacoronte-Acentejo" y "La Gomera", que se desarrollarán conforme las bases adjuntas.

Segundo.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2005.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.

BASES PARA LAS ELECCIONES DE VOCALES REPRESENTATIVOS DE LOS SECTORES VITÍCOLA Y VINÍCOLA DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN DE VINOS "YCODEN-DAUTE-ISORA", "LA PALMA", "TACORONTE-ACENTEJO" Y "LA GOMERA".

Base 1ª.- El número de vocales a elegir es:

a) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Ycoden-Daute-Isora", conforme el artículo 34.1.c) de su Reglamento, aprobado mediante Orden departamental de 16 de febrero de 1994:


Censo Nº vocales

Sector Vitícola (Titulares de viñedos) A y B 5

Sector Vinícola (Titulares de bodegas) C 5 Total 10


b) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de vinos "La Palma", conforme el artículo 35.1.c) y d) de su Reglamento, aprobado mediante Orden departamental de 16 de febrero de 1994:


Censo Nº vocales

Sector Vitícola (Titulares de viñedos) A y B 4

Sector Vinícola (Titulares de bodegas) C 4

Total 8


c) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de vinos "Tacoronte-Acentejo", conforme el artículo 34.1.c) de su Reglamento, aprobado mediante Orden departamental de 22 de enero de 1992:


Censo Nº vocales

Sector Vitícola (Titulares de viñedos) A y B 4

Sector Vinícola (Titulares de bodegas) C 4

Total 8


d) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de vinos "La Gomera", conforme el artículo 37.1.c) de su Reglamento, aprobado mediante Orden departamental de 10 de diciembre de 2003:


Censo Nº vocales

Sector Vitícola (Titulares de viñedos) A y B 4

Sector Vinícola (Titulares de bodegas) C 4

Total 8


Base 2ª.- 1. Las elecciones, mediante listas abiertas que incluirán todos los candidatos que formen parte de las candidaturas proclamadas, tendrán lugar en el término en que para cada uno de los Consejos Reguladores se señala a continuación, que se computará desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las presentes bases:

a) Consejo Regulador de la Denominación de Origen "La Gomera": el 120º día posterior a la convocatoria.

b) Consejo Regulador de la Denominación de Origen "La Palma": el 124º día posterior a la convocatoria.

c) Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Ycoden-Daute-Isora": el 128º día posterior a la convocatoria.

d) Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Tacoronte-Acentejo": el 132º día posterior a la convocatoria.

2. Si el día determinado conforme el apartado anterior coincide con domingo o festivo en cualquiera de los municipios cuyos términos municipales se encuentren comprendidos en la zona de producción de la Denominación de Origen correspondiente, las elecciones tendrán lugar el primer día hábil siguiente en todos los municipios afectados.

3. Publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias el Director General de Política Agroalimentaria dictará resolución en la que, a la vista del calendario laboral, se indicarán las fechas en que tendrán lugar las elecciones y que se publicará en la forma prevista en la base 3ª, debiendo permanecer expuesta hasta el día de celebración de las elecciones.

4. En el desarrollo del procedimiento electoral se observarán los plazos que se fijan en las presentes bases, que se entenderán referidos a días naturales.

Base 3ª.- 1. Salvo disposición expresa en contrario en las presentes bases, las notificaciones que deban realizarse como consecuencia de su aplicación se harán mediante publicación en los tablones de anuncio de:

a) La sede del correspondiente Consejo Regulador.

b) La sede de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

c) Las Agencias de Extensión Agraria del Cabildo Insular cuya demarcación comprenda en todo o en parte la zona de producción de la Denominación de Origen.

d) La sede del Servicio Territorial en La Palma de la Viceconsejería de Agricultura en el procedimiento de elección del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "La Palma".

2. La exposición en los tablones de anuncios se hará de forma simultánea en su totalidad en los lugares indicados y por el plazo que se señale.

3. Los encargados de las oficinas y lugares en que se lleve a cabo la publicación, una vez finalizado el plazo de exposición, pondrán en la resolución y documentación publicada diligencia expresiva del día de fijación y de retirada del tablón de anuncios.

Base 4ª.- Son electores y elegibles para la elección de los vocales representativos de cada sector, las personas inscritas en los registros correspondientes a cada sector, y que figuren en los respectivos censos. En el caso de personas jurídicas, serán elegibles las mismas y electores sus representantes de conformidad con la ley y sus estatutos.

Base 5ª.- Los censos electorales, que serán elaborados por cada Consejo Regulador e incluirán los inscritos en sus registros a fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria, serán los siguientes:

Sector vitícola (Titulares de viñedos):

Censo A: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñedos del Consejo Regulador y que sean socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

Censo B: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñedos del Consejo Regulador y no incluidos en el anterior Censo A.

Sector vinícola (Titulares de bodegas):

Censo C: constituido por titulares de bodegas inscritas en los Registros de Bodegas del Consejo Regulador.

Base 6ª.- 1. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de las presentes bases, se presentarán los censos provisionales por los Consejos Reguladores a la Dirección General de Política Agroalimentaria, en impresos según el modelo del anexo I, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético de apellidos y nombre o razón social.

2. Previas las comprobaciones que estime oportunas, el Director General de Política Agroalimentaria ordenará la publicación de los censos provisionales mediante su exposición en el tablón de anuncios de las oficinas y lugares a que se refiere la base 3ª, debiendo permanecer expuestos por un plazo de diez días.

Base 7ª.- 1. Dentro del período de diez días señalado en el apartado 2 de la base anterior podrán presentarse reclamaciones ante el Consejo Regulador.

2. Los anuncios diligenciados conforme el apartado 3 de la base 3ª y las reclamaciones presentadas en las oficinas a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 de dicha base, se enviarán al correspondiente Consejo Regulador en el plazo de dos días siguientes al de terminación del plazo de exposición.

3. El Presidente de cada Consejo Regulador, emitirá, en su caso, informe sobre las reclamaciones presentadas y formulará propuesta al Director General de Política Agroalimentaria para la aprobación de los censos definitivos. A estos efectos remitirá, en el plazo de los cinco días siguientes al de terminación del plazo de exposición, un proyecto de censos definitivos conforme el modelo del anexo I, acompañado, en su caso, de las reclamaciones presentadas e informe sobre las mismas.

4. El Director General de Política Agroalimentaria dictará resolución aprobando los censos definitivos que figurarán como anexo de la misma, y ordenará su publicación en los lugares señalados en el apartado 1 de la base 3ª, debiendo permanecer expuesta la resolución y los censos que la acompañan durante un mes, transcurrido el cual el encargado de las oficina los devolverá diligenciados en los términos a que alude el apartado 3 de la base 3ª.

5. En el supuesto de presentarse recursos contra la resolución de aprobación de los censos definitivos se remitirán el día siguiente a la Dirección General de Política Agroalimentaria.

Base 8ª.- 1. Las candidaturas corresponderán a cada uno de los sectores a que se refiere la base 5ª, y contendrán los candidatos y sus respectivos suplentes, en los que ha de concurrir la condición de elegible, en un número igual al de vocales que establece dicha base.

2. Ningún candidato puede figurar en más de una candidatura.

3. Podrán proponer candidaturas las Organizaciones Agrarias o Asociaciones Profesionales debidamente legalizadas, cuyo ámbito de representación abarque el sector vitivinícola y la zona de producción de la Denominación de Origen de que se trate y quienes tengan la condición de elegibles, avalados en este último caso, por el 5 por 100, al menos, de los electores del sector por el que se presente. Ningún elector puede dar su firma para avalar más de una candidatura, por un mismo sector.

4. Ninguna Organización Agraria o Asociación Profesional podrá presentar más de una candidatura por sector.

5. Ninguna Organización Agraria o Asociación Profesional integrada en otra superior podrá presentar una candidatura, si lo hace la de mayor ámbito.

Base 9ª.- 1. Las candidaturas para la elección de vocales se presentarán mediante escrito dirigido a la Dirección General de Política Agroalimentaria, con el contenido que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria, expresando el sector por el que se presenta la candidatura, el nombre y apellidos o, en su caso, razón social, de los candidatos y sus respectivos suplentes, con expresión del Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal, y nombre de la candidatura. Asimismo, en el escrito se designará a un representante, que podrá ser o no candidato, con indicación de su domicilio, número de teléfono y de fax a efectos de notificación.

2. Las candidaturas que presenten las Organizaciones Agrarias o Asociaciones Profesionales, deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación de acuerdo con sus Estatutos. Las demás candidaturas deben ir suscritas por todos los candidatos.

3. La presentación de candidaturas por personas jurídicas ha de acompañarse de la documentación acreditativa de la personalidad de la entidad y del ejercicio del cargo de la persona que actúa en su representación y de las facultades que tiene conferidas.

4. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de:

a) en el caso de su presentación por Organizaciones Agrarias o Asociaciones Profesionales, de las declaraciones de aceptación de los candidatos y sus suplentes, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad;

b) certificación del Consejo Regulador expresivo del censo en que se encuentran inscritos los candidatos y sus respectivos suplentes; y

c) escrito mediante el que se formule el aval a que se refiere el apartado 3 de la base 8ª, en su caso.

Base 10ª.- Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, y una vez aprobados con carácter definitivo los censos mediante resolución firme en vía administrativa, la Dirección General de Política Agroalimentaria procederá a su proclamación provisional mediante resolución que se publicará en los lugares señalados en el apartado 1 de la base 3ª, debiendo permanecer expuesta la resolución durante diez días.

Base 11ª.- 1. Dentro del período de diez días señalados en la base anterior podrán presentarse reclamaciones ante la Dirección General de Política Agroalimentaria.

2. Los anuncios diligenciados conforme el apartado 3 de la base 3ª y las reclamaciones presentadas en las oficinas a que se refieren las letras a), c) y d) del apartado 1 de dicha base, se enviarán a la Dirección General de Política Agroalimentaria en el plazo de dos días siguientes al de terminación del plazo de exposición.

3. El Director General de Política Agroalimentaria en el plazo de 10 días siguientes a la finalización del plazo de exposición de las candidaturas, resolverá sobre las reclamaciones presentadas, en su caso, y procederá a su proclamación definitiva ordenando su publicación en los lugares señalados en el apartado 1 de la base 3ª, debiendo permanecer expuesta la resolución durante un mes, transcurrido el cual los encargados de las oficinas las devolverán diligenciadas en los términos a que alude el apartado 3, de la base 3ª.

5. En el supuesto de presentarse recursos contra la resolución de aprobación de las candidaturas definitivas se remitirán el día siguiente a la Dirección General de Política Agroalimentaria.

Base 12ª.- En caso de que, respecto de un sector, se proclame con carácter definitivo una única candidatura, el Director General de Política Agroalimentaria procederá directamente al nombramiento de sus integrantes como vocales.

Base 13ª.- 1. Para la elección de vocales del Consejo Regulador de cada Denominación de Origen se constituirá una Mesa Electoral, encargada de recibir y escrutar los votos, controlar y asegurar la regularidad de las votaciones, resolviendo colegiadamente las cuestiones que se susciten en el desarrollo de la elección. Estará formada por un Presidente y dos Adjuntos titulares, 1º y 2º, designados por el Director General de Política Agroalimentaria, que designará también tres Adjuntos suplentes, 3º, 4º y 5º.

2. Cada candidatura podrá designar un Interventor para que presencie la votación y el escrutinio, con derecho a participar en las deliberaciones de la Mesa sin derecho a voto, que deberán estar incluidos en el censo electoral y no ser candidatos. La designación por escrito ante la Dirección General de Política Agroalimentaria se hará con una antelación mínima de cinco días a la fecha de celebración de las elecciones, que lo comunicará al Presidente de la Mesa.

Base 14ª.- 1. El día señalado para la votación, se constituirá la Mesa Electoral a las nueve horas en el local habilitado a estos efectos en la sede del Consejo Regulador. Si el Presidente no acudiese será sustituido por los Adjuntos por su orden. Los Adjuntos que ocupen la presidencia o que no acudieran serán sustituidos por los Adjuntos suplentes según su orden. En ningún caso se podrá constituir la Mesa sin la presencia de sus tres miembros.

2. Se extenderá el acta de constitución, firmada por Presidente y los Adjuntos, e Interventores, si los hubiera y estuvieran presentes, conforme al modelo del anexo II.

3. El Presidente de la Mesa tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley.

Base 15ª.- 1. El horario de votación es el comprendido entre las diez y las dieciocho horas, sin interrupción. No obstante, la Mesa dará por finalizada la votación si antes de la hora del cierre prevista hubieran ejercido su derecho a voto todos los electores.

2. Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse una vez comenzado el acto de votación, por decisión de la Mesa Electoral, que hará constar por escrito las circunstancias que justifican su decisión dando cuenta inmediatamente a la Dirección General de Política Agroalimentaria.

3. En caso de suspensión de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignado este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

Base 16ª.- 1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo, que a tales efectos, será el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de conducir, todos ellos originales y no caducados.

2. En el caso de personas jurídicas, y al objeto de demostrar las facultades de la persona natural que en nombre de aquella ejercerá el voto, será necesario aportar a la Mesa, además del documento que acredite su identidad, certificación expedida por el correspondiente órgano de la entidad acreditativo del cargo que ostenta y de las facultades que tiene conferidas.

Base 17ª.- 1. Los electores pueden dar su voto como máximo a un número de candidatos igual al de vocales a elegir por el sector correspondiente, poniendo en la papeleta un aspa en el recuadro habilitado al efecto junto al nombre del candidato al que otorgue su voto.

2. La votación será personal y secreta. En el local en que se lleve a cabo la votación se habilitará un lugar que permita cumplimentar la papeleta en condiciones que garanticen el carácter secreto del voto.

3. Los electores se acercarán uno a uno a la mesa, y tras su identificación los miembros de la Mesa comprobarán su condición de elector, en uno o en ambos sectores, y entregará por su propia mano el o los sobres conteniendo la papeleta. El Presidente, a la vista del público y tras pronunciar el nombre del elector, añadiendo "Vota", depositará el o los sobres en las urnas correspondientes, tomándose nota por cada uno de los Adjuntos en su ejemplar de censo certificado.

Base 18ª.- 1. A las dieciocho horas, el Presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.

2. A continuación votarán los miembros de la Mesa e Interventores si en ellos concurre la condición de electores.

Base 19ª.- 1. Terminada la votación, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo uno a uno las sobres de la urna y leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los Adjuntos e Interventores.

2. Serán votos nulos:

a) el voto emitido en papeleta no oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta;

b) el voto emitido en papeleta oficial en la que se haya producido cualquier tipo de alteración o que contenga expresiones escritas;

c) en los casos en los que por cualquier causa no se pueda determinar inequívocamente el candidato señalado o se hubieran señalado un número de candidatos superior al de vocales a elegir por el sector correspondiente.

3. Son votos en blanco, pero válidos, los sobres que no contengan papeleta o que contengan una papeleta sin marcar ningún candidato.

Base 20ª.- 1. El recuento de votos se hará contabilizando y totalizando el número de votos que hayan sido concedidos a cada uno de los candidatos incluidos en las papeletas. Al final del escrutinio se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

2. Hecho el recuento de votos el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas por la mayoría de la Mesa, se procederá a la destrucción de las papeletas con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, que serán firmadas por los miembros de la Mesa y los Interventores presentes.

3. A continuación se extenderá el acta de escrutinio, conforme al modelo del anexo III, en la que se expresarán detalladamente por cada sector, el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas nulas, el de votos en blanco, el de papeletas destruidas, el de los votos obtenidos por cada candidato, y sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera.

4. Los Interventores presentes podrán obtener una copia del acta de escrutinio que será autenticada con la firma de los miembros de la Mesa.

5. Por el Presidente de la Mesa se presentará a la Dirección General de Política Agroalimentaria el acta original del escrutinio, junto con las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación, y el acta de constitución de la Mesa.

Base 21ª.- En los locales habilitados para las elecciones no podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de candidatura alguna.

Base 22ª.- 1. Las papeletas y los sobres serán facilitados por la Dirección General de Política Agroalimentaria a cada una de las Mesas Electorales, con la antelación y en cantidad suficiente que garantice el ejercicio del voto por los electores. Asimismo, facilitará para cada miembro de la Mesa un ejemplar de censo certificado.

2. En las papeletas, que se confeccionarán en distinto color para cada sector, figurarán los candidatos a vocales titulares, ordenados por orden alfabético, y sus respectivos suplentes, figurando a continuación del nombre de cada candidato, entre paréntesis, el nombre de la candidatura a que pertenece, y un recuadro a continuación del nombre del candidato, destinado a consignar el voto.

3. En cada Mesa Electoral deberá haber dos urnas, una para cada sector a que se refiere el apartado 2 de la base 1ª, precintadas por la Dirección General de Política Agroalimentaria. Las urnas incorporarán un distintivo que consistirá en la indicación del sector de que se trate en el color correspondiente.

Base 23ª.- 1. Recibidas las actas de escrutinio de la Mesa Electoral correspondiente, el Director General de Política Agroalimentaria, dictará resolución mediante la que resolverá las reclamaciones formuladas ante la mesa y nombrará los vocales, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos titulares y suplentes que hayan obtenido mayor número de votos.

b) En el supuesto de empate, la vocalía corresponderá al vocal de mayor antigüedad en el registro, y de ser igual al de mayor edad.

2. Si antes del nombramiento se produjera una circunstancia que comporte la pérdida de la condición de elegible, el nombramiento recaerá en el suplente.

3. Dentro de los 10 días siguientes se notificará el nombramiento a los vocales designados y se publicará en los lugares señalados en la base 3ª y en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 24ª.- 1. La persona que de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de la Denominaciones de Origen sea designado para presidir la sesión del Consejo Regulador en la que se estudie la propuesta para nuevo Presidente, convocará de inmediato a los vocales nombrados y restantes miembros del Consejo a los indicados efectos.

2. Celebrada la sesión y acordada la propuesta de Presidente, ésta se comunicará al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias para su nombramiento, con indicación de los votos obtenidos por el candidato a Presidente. El nombramiento de Presidente se publicará en los lugares señalados en la base 3ª y en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexos - páginas 19620-19623

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