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R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y el Gobierno de Canarias, para la cesión gratuita del uso del Sistema Informático "Gestió i Atenció Unificada dŽImpostos", que figura como anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2005.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y EL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA CESIÓN GRATUITA DEL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO "GESTIÓ I ATENCIÓ UNIFICADA DŽIMPOSTOS" (GUDI).
Barcelona, a 1 de junio de 2005.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Martí Carnicer i Vidal, Secretario General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, autorizado por Acuerdo de Gobierno de fecha 31 de mayo de 2005.De otra, el Sr. Javier González Ortiz, Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, autorizado para este acto por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 6 de junio de 2005, autorizado por Acuerdo de Gobierno de fecha 6 de junio de 2005.
MANIFIESTAN
I. Que la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que se prevé en los pliegos correspondientes del contrato administrativo por el cual adquirirá la propiedad intelectual del programa informático "Gestió i Atenció Unificada dŽImpostos (GUDI)", puede ceder el uso gratuito a favor de terceros de los módulos que sean validados por el Comité de Seguimiento del contrato.El sistema informático de referencia ha sido diseñado para gestionar tanto los impuestos propios como los cedidos sobre los cuales es competente la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas.
Recoge asimismo las funcionalidades propias de contabilidad auxiliar de ingresos y de fiscalización previa y control financiero.
El mencionado sistema incluye además un sistema de gestión documental, en el que se depositan todos los documentos que integran los expedientes virtuales, y un sistema de información geográfica que permite una representación territorial de las fincas rústicas y urbanas a partir de las referencias catastrales.
Se complementa además con un portal tributario y una plataforma de pagos que permite a los contribuyentes realizar diferentes tramitaciones de forma totalmente electrónica bajo acceso controlado mediante certificación digital.
En suma, el proyecto permite diferenciar dos vertientes: por un lado, aquellas aplicaciones que persiguen aumentar la agilidad y comodidad del ciudadano en lo relativo a la presentación y pago de deudas tributarias, evitándole gestiones y desplazamientos innecesarios; y por otro, cuantas funcionalidades permiten a la Administración la mejora de los procedimientos de gestión en sentido amplio.
En la actualidad, los módulos que integran el sistema se encuentran en diferentes fases de desarrollo e implantación.
II. Que la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea del Gobierno de Canarias ha comunicado, mediante escrito dirigido al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya de fecha 25 de enero de 2005, su interés en poder utilizar el mencionado sistema para uso exclusivo de su propia Administración.
III. Que el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las Administraciones Públicas han de impulsar la utilización y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para desarrollar su actividad y ejercer sus competencias, con las limitaciones que establecen la Constitución y las leyes a la utilización de estos medios.
Existiendo un acuerdo de voluntades entre las administraciones aquí debidamente representadas,
ACUERDAN:
Primero.- La Generalitat de Catalunya cede gratuitamente al Gobierno de Canarias el uso del Sistema Informático denominado "Gestió i Atenció Unificada dŽImpostos" (GUDI), al que se refiere el punto I del apartado "Manifiestan" de este documento.
A medida que finalicen los diferentes módulos del sistema que actualmente se encuentran en fase de desarrollo, la Generalitat de Catalunya se compromete a entregarlos al Gobierno de Canarias, formando parte de la presente cesión.
Asimismo, se entregarán las modificaciones que sobre los módulos ya cedidos y en uso puedan realizarse en desarrollo del sistema GUDI.
No forman parte del presente acuerdo de cesión las licencias de usuario que se precisan para la utilización de la aplicación y de las que la Generalitat de Catalunya dispone por mor de los contratos suscritos a tales efectos con terceras compañías.
Segundo.- Ambas partes convienen que esta cesión de uso no supone un régimen de exclusiva a favor del Gobierno de Canarias, de suerte que la Generalitat de Catalunya podrá ceder a otras Administraciones Públicas, si así lo estima conveniente, el sistema informático objeto de la presente cesión, incluso con las mejoras que pudieran incorporarse como resultado de lo que se establece en el acuerdo tercero del presente Convenio.
Tercero.- La Generalitat de Catalunya autoriza al Gobierno de Canarias a realizar cuantas adaptaciones, mejoras y transformaciones considere oportunas, por razón de sus propias necesidades y especificidades, en el Sistema Informático "Gestió i Atenció Unificada dŽImpostos" (GUDI).
En este sentido, las eventuales modificaciones y mejoras en el mencionado sistema que efectúe el Gobierno de Canarias serán puestas gratuitamente a disposición de la Generalitat de Catalunya, quien podrá disponer y beneficiarse de las mismas, por lo que, a tales efectos, aquél se obliga a comunicar a esta Administración cualquier modificación, transformación, mejora o adaptación que haya realizado sobre el sistema informático objeto de la presente cesión o en base al mismo.
Asimismo, las eventuales modificaciones y mejoras que pudiera llevar a cabo la Generalitat de Catalunya podrán ponerse a disposición del Gobierno de Canarias.
En ningún caso el Gobierno de Canarias podrá exigir a la Generalitat de Catalunya ningún tipo de responsabilidad, por los eventuales perjuicios derivados del uso que éste haga del sistema informático que se cede. De igual forma, la Generalitat de Catalunya no podrá exigirla del Gobierno de Canarias, por los eventuales perjuicios que pueda sufrir por el uso de las modificaciones y mejoras en el sistema informático que aquél, en cumplimiento de este Convenio, ponga a disposición de ésta.
Cuarto.- El sistema se cede para uso exclusivo del Gobierno cesionario, sin que éste pueda a su vez transmitir ese derecho a favor de terceros. No se entenderá que existe transmisión a terceros si el sistema informático objeto de la presente cesión de uso es utilizado por organismos o empresas públicas que mayoritariamente dependan de la Administración cesionaria.
Quinto.- El período de vigencia de este Convenio será de cinco años a contar desde la fecha de su firma y quedará prorrogado automáticamente por períodos anuales, excepto en caso de denuncia expresa de alguna de las partes en el plazo de dos meses anteriores a su vencimiento.
Sexto.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes respecto a la interpretación o ejecución de este Protocolo serán resueltas por la jurisdicción competente.
Las partes aceptan las cláusulas precedentes y, en prueba de conformidad, firman este Protocolo en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento.- Secretari General del Departament dŽEconomia i Finances de la Generalitat de Catalunya.- Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea del Gobierno de Canarias.
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