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Visto que mediante Decreto 205/2002, de 26 de diciembre, se autorizó aval de Tesorería a la citada entidad por importe de tres millones (3.000.000) de euros con el mismo objeto.
Visto el artículo 53.2.e) de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, que faculta al Gobierno de Canarias a autorizar avales durante el ejercicio "A sociedades mercantiles para financiación de infraestructuras de telecomunicaciones, por importe máximo de 3.000.000,00 de euros".
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, según establece el artículo 53.3 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 2005,
D I S P O N G O:
Primero.- 1. Autorizar el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma a la sociedad Cable Submarino de Canarias, S.A. por un importe máximo de dos millones (2.000.000) de euros, con el fin de garantizar una operación de crédito a concertar destinada a financiar la inversión ya realizada del proyecto de doble enlace por cable submarino de fibra óptica entre las islas de Gran Canaria y Tenerife.
2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias la operación para la que solicita el aval.
Segundo.- Publicada en el Boletín Oficial de Canarias la presente concesión de aval de Tesorería, la empresa Cable Submarino de Canarias, S.A. gestionará la formalización del crédito, comunicando de forma inmediata su obtención a la Consejería de Economía y Hacienda y remitiendo a la misma el contrato suscrito, a los efectos de formalización del aval.
Tercero.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación, en el plazo establecido en el apartado cuarto.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de préstamo, sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.
3. Todos los gastos derivados de la autorización y formalización del aval serán de cuenta de la empresa avalada.
Cuarto.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de préstamo que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por la acreditada.
Quinto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá hasta un importe máximo de dos millones (2.000.000) de euros, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados tercero y cuarto de este Decreto.
Sexto.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir, a la entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La entidad prestamista queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo para proceder al abono. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del afianzamiento.
Séptimo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de Tesorería serán de cuenta exclusiva de la entidad avalada.
Octavo.- 1. El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y por la prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.
2. El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la entidad acreedora.
Noveno.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en orden a verificar las inversiones financiadas con el préstamo avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.
Décimo.- El contrato de préstamo sobre el que recae el aval que se autoriza deberá formalizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del presente Decreto y, en todo caso, dentro del presente ejercicio presupuestario.
Undécimo.- La formalización del presente aval quedará condicionada a la previa o simultánea cancelación del aval concedido por Decreto 205/2002, de 26 de diciembre, que se producirá en ese momento.
Duodécimo.- Autorizar al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.
Decimotercero.- 1. Las cláusulas del contrato de préstamo que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la misma.
2. El contrato de préstamo, base del afianzamiento que se autoriza, constituirá parte esencial de este contrato de aval, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en La Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2005.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA HACIENDA,
p.s., EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
(Decreto 181/2005, de 27 de septiembre,
del Presidente),
José Miguel Ruano León.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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