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BOC Nº 198. Viernes 7 de Octubre de 2005 - 1363

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1363 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 15 de septiembre de 2005, del Director, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2004, que encomienda a la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan, S.A.) el servicio denominado Realización de los trámites previos al otorgamiento de las escrituras de obra nueva y división horizontal de determinados grupos de viviendas de promoción pública, y de los trámites necesarios para la posterior inscripción de diversas escrituras de obra nueva y división horizontal en el Registro de la Propiedad.

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Examinado el expediente de referencia.

Visto que mediante resolución de esta Dirección de 15 de diciembre de 2004 se le encomendó a la empresa pública Visocan, S.A. el servicio denominado "realización de los trámites previos al otorgamiento de las escrituras de obra nueva y división horizontal de determinados grupos de viviendas de promoción pública, y de los trámites necesarios para la posterior inscripción de diversas escrituras de obra nueva y división horizontal en el Registro de la Propiedad", modificada mediante Resolución de 5 de enero de 2005.

Visto que en el apartado séptimo de dicha resolución se establecen unos plazos máximos para la ejecución de los trabajos encomendados, y que, por otra parte, en el apartado cuarto se establecía la cantidad con la que se dotaba la encomienda.

Visto que mediante escrito, con registro de entrada en el Instituto Canario de la Vivienda el día 25 de julio de 2005, la empresa pública Visocan, S.A. expone que le es imposible cumplir los plazos previstos para el segundo y tercer pago, y, por otro lado, que ha aumentado el costo de inscripción de algunos de los grupos de viviendas relacionados en el anexo de la citada Resolución de 15 de diciembre de 2004 por importe de 45.460 euros, y que, por lo expuesto solicitan prorrogar los plazos máximos para las actuaciones correspondientes al segundo y tercer pago hasta, respectivamente, el 31 de diciembre de 2005 y el 31 de julio de 2006, y que, asimismo, se incremente el importe del tercer pago previsto en la citada resolución, fijándolo en la cantidad de 175.378,11 euros.

Considerando la competencia del Director del Instituto para resolver, en virtud de la "Addenda al convenio regulador de las relaciones de encomienda de gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias y la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan, S.A.), por la que se adhiere al mismo el Instituto Canario de la Vivienda".

En su virtud,

R E S U E L V O:

Modificar, en el sentido que se indica a continuación, los apartados cuarto, quinto y séptimo de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 15 de diciembre de 2004 por la que se le encomendó a la empresa pública Visocan, S.A. el servicio denominado "realización de los trámites previos al otorgamiento de las escrituras de obra nueva y división horizontal de determinado grupos de viviendas de promoción pública y de los trámites necesarios para la posterior inscripción de diversas escrituras de obra nueva y división horizontal en el Registro de la Propiedad":

1. El apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:

"Cuarto.- Dotar la realización de la actividad encomendada con doscientos sesenta y un mil novecientos noventa euros con dieciocho céntimos (261.990,18 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.01.431A.229.53, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

- Año 2004: veintiún mil seiscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (21.653,02 euros).

- Año 2005: sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve euros con cinco céntimos (64.959,05 euros).

- Año 2006: ciento setenta y cinco mil trescientos setenta y ocho euros con once céntimos (175.378,11 euros).

Dicha cantidad incluye el Impuesto General Indirecto de Canarias, así como el 6% en concepto de gastos de gestión y coordinación a cubrir y realizar por Visocan, S.A., en virtud de lo establecido en la estipulación quinta del referido convenio de 27 de septiembre de 2002."

2. El apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

"Quinto.- Dicho importe será librado directamente a Visocan, S.A., previa presentación de facturas, conforme a la siguiente forma de pago:

- El primer pago, correspondiente al 8Õ26% del importe de la encomienda, es decir, veintiún mil seiscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (21.653,02 euros), a la presentación del modelo, adaptado a la estructura del Instituto Canario de la Vivienda de las escrituras a las que se refiere la presente encomienda.

- El segundo pago, correspondiente al 24,80% del importe de la encomienda, es decir, sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve euros con cinco céntimos (64.959,05 euros), una vez redactadas y otorgadas al menos la mitad de las escrituras aclaratorias correspondientes a los grupos que se relacionan en el anexo II.

- El tercer pago, correspondiente al 66,94% del importe de la encomienda, es decir, ciento setenta y cinco mil trescientos setenta y ocho euros con once céntimos (175.378,11 euros), será efectuado una vez inscrita en los correspondientes Registros de la Propiedad la totalidad de las escrituras de obra nueva y propiedad horizontal de los grupos de viviendas relacionados en el anexo III de la presente Resolución, y, recibidas, asimismo, en el Instituto Canario de la Vivienda, las copias autorizadas de las escrituras debidamente inscritas, con dos copias simples por cada uno de los grupos de viviendas, y las copias de las facturas correspondientes a los honorarios de Arquitectos, los aranceles de Notarías y de los Registros de la Propiedad.

Las copias a las que se refiere el párrafo anterior deberán entregarse en el Instituto Canario de la Vivienda a medida que se vayan inscribiendo en el Registro de la Propiedad las diversas escrituras de obra nueva y propiedad horizontal a las que se refiere la presente resolución de encomienda, y, en todo caso, en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente a la inscripción.

El último pago deberá realizarse en el plazo máximo al que hace referencia la estipulación décima del mencionado convenio de 27 de septiembre de 2002.

Los pagos serán ordenados por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, debiéndose contar, con carácter previo, con informe de conformidad del trabajo realizado del Jefe de Servicio de Promoción Pública en la provincia de Las Palmas.

Realizado el objeto de la encomienda, se notificará dicha circunstancia a la Intervención General al objeto de que la misma designe a un delegado que, con carácter previo a la realización del último pago, asista a la comprobación material de la inversión.

El abono de los trabajos se realizará contra factura expedida por Visocan, S.A., acompañada de las facturas de los terceros con los que se haya contratado, y para aquellos trabajos realizados con medios propios, se certificará este extremo."

3. El apartado séptimo queda redactado de la siguiente manera:

"Séptimo.- El plazo máximo para la ejecución del trabajo encomendado será el siguiente:

- Actuaciones correspondientes al primer pago: hasta el 27 de diciembre de 2004.

- Actuaciones correspondientes al segundo pago: hasta el 31 de diciembre de 2005.

- Actuaciones correspondientes al tercer pago: hasta el 31 de julio de 2006."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2005.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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