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BOC Nº 198. Viernes 7 de Octubre de 2005 - 1359

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1359 - ORDEN de 28 de septiembre de 2005, por la que se regulan las operaciones del cierre del ejercicio 2005 de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 30.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos".

En consecuencia, resulta conveniente el establecimiento de una operatoria que facilite la tramitación de los documentos contables en fechas inmediatamente anteriores al cierre del ejercicio.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 32.c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2.c), del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Organismos Autónomos a que se refiere el artículo 4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las Entidades de Derecho Público sometidas al régimen presupuestario establecido por la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

Artículo 2º.- Fechas de admisión de documentos contables.

1. Los documentos contables del presupuesto de gastos tendrán las siguientes fechas límites de entrada en la Intervención.

a) Los documentos contables "RC-302", "RC-303", "MC", "ADO" y "DO" tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2005.

b) Los documentos contables "A" y "RC" (con excepción de los documentos RC-301, RC-302 y RC-303) tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 25 de noviembre de 2005, con excepción de los referidos a gastos de personal y aquellos relacionados con los expedientes de convalidaciones de gastos por el Gobierno así como los de nulidad, que tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 2005.

c) Los documentos contables "RC-301", "AD" y "D" tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 12 de diciembre de 2005, con excepción de los referidos a gastos de personal.

d) Los documentos "O", que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 15 de enero de 2006.

e) Los documentos contables "RC", "A", "D" o "AD" que se refieran a expedientes de reajustes de anualidades tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2005.

f) Los documentos contables de signo negativo, referidos a las claves de fase señaladas en los apartados de este artículo, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 15 de enero de 2006, a excepción de los documentos RC, A y AD que se refieran la ejecución de la agrupación contable de plurianuales que tendrán como fecha límite de entrada el 31 de diciembre de 2005.

2. Los documentos contables de reconocimiento de derechos y los mandamientos de ingreso que reflejan la entrada de caudales en las cuentas del Tesoro de la Comunidad Autónoma, habrán de presentarse en la Intervención, acompañado de la documentación acreditativa del reconocimiento del derecho o de la entrada de caudales, hasta del 31 de enero de 2006.

La documentación acreditativa del derecho, o de la entrada de caudales, debe referirse a operaciones devengadas hasta del 31 de diciembre de 2005.

3. Los documentos contables que se refieran a expedientes de tramitación anticipada tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2005.

4. Los documentos contables citados en el presente artículo serán remitidos informáticamente a la Intervención correspondiente mediante la revisión de la captura precontable por el órgano gestor y el envío de la correspondiente remesa, los cuales deberán además, ser acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso.

En los supuestos de remisión de documentos precontables, sin la totalidad de documentos exigidos en su caso por la normativa aplicable, la Intervención procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, rechazando asimismo su tramitación si tuvieren entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida para cada tipo de documento contable.

Artículo 3º.- Prevenciones sobre las provisiones de fondos.

Las rendiciones de cuentas de los libramientos expedidos "a justificar" contendrán únicamente gastos devengados en el ejercicio que se cierra, siendo la fecha límite de presentación de la cuenta el 15 de enero de 2006.

Los documentos contables de imputación al presupuesto de gastos de los Anticipos de Caja Fija, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 15 de enero de 2006.

Artículo 4º.- Operaciones plurianuales.

1. A fin de garantizar la correcta imputación contable de las operaciones y que la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, refleje la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de su resultado económico-patrimonial los órganos gestores deberán realizar la captura de los documentos precontables que se refieran a expedientes de gastos comprometidos para ejercicios futuros, especialmente los relacionados con obras que se ejecuten bajo la modalidad de abono total del precio incluidas en el anexo V de la Ley 5/1997, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 con fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2005.

2. A su vez aquellos gastos cuyo plazo de compromiso exceda de 10 anualidades deberán tener entrada en la Intervención antes del 31 de diciembre de 2005 y se deberán ceñir al procedimiento establecido en la Circular nº 4, de 24 de octubre de 2002, de la Intervención General por la que se determina el método de contabilización de aquellos gastos plurianuales cuyo plazo de ejecución sea superior a diez anualidades.

Artículo 5º.- Tratamiento de los saldos de compromisos adquiridos en el ejercicio 2005.

Los Centros Gestores del gasto deberán velarán bien por anular los saldos de D que en el ejercicio 2006 no representen compromiso con terceros o bien procederán a tramitar el correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Por resolución del Viceconsejero de Hacienda y Planificación, a iniciativa propia o de titulares de los departamentos, por razones justificadas, y según el modelo que se fije al efecto, podrá exceptuarse del cumplimiento de los plazos previstos en la presente Orden a expedientes de ingresos y gastos singulares.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Hacienda y Planificación para aprobar los modelos de solicitud de exceptuación de gastos singulares.

Segunda.- Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final Primera, se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2005.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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