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BOC Nº 194. Lunes 3 de Octubre de 2005 - 1349

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1349 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Directora, por la que se establece el alcance y requisitos que han de reunir las auditorías a las que están obligadas las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo según Resolución de 25 de octubre de 2004, modificada por Resolución de 28 de junio de 2005, que aprueba la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2005, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se convoca la participación en la misma a las entidades y centros colaboradores de dicho Servicio.

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La base vigesimocuarta, punto 2 del anexo I de la Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 210, de 29.10.04), modificada por Resolución de 28 de junio de 2005 (B. O.C. nº 135 de 12 de julio), por la que se aprueba la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2005, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FIP CANARIAS 2005), y se convoca la participación en la misma a las entidades y centros colaboradores de dicho servicio, establece la obligación por parte de las entidades beneficiarias de subvenciones que no sean Entidades Locales, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, de realizar a su cargo una auditoría limitada al empleo de las acciones formativas subvencionadas de los fondos recibidos.

El apartado séptimo de la Resolución de 28 de abril de 2005 modificada por Resolución de 3 de junio de 2005 de concesión de subvenciones a las entidades y centros colaboradores incluidos en la programación, contempla que mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo se establecerá el alcance y contenido de los informes de auditoría, así como el plazo de presentación de los mismos y cualquier otro extremo que se considere oportuno.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 25 de octubre de 2004 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 210, de 29.10.04), modificada por Resolución de 28 de junio de 2005 (B.O.C. nº 135, de 12 de julio), por la que se aprueba la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2005, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FIP CANARIAS 2005) y se convoca la participación en la misma de entidades y centros colaboradores de dicho servicio, podrán elegir directamente el auditor, de entre los registrados y reconocidos oficialmente, sin necesidad de comunicarlo al Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- A los efectos del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria citada, donde las entidades están obligadas a realizar a su cargo, una auditoría limitada sobre la aplicación de los fondos recibidos para la impartición de los cursos, los informes de revisión y verificación deberán contener los siguientes puntos:

1º) Identificación de la entidad subvencionada.

A) Nombre comercial de la entidad beneficiaria de la subvención e identificación fiscal.

B) Nombre del titular de la entidad.

C) En su caso, nombre e identificación del centro colaborador propio autorizado.

2º) Identificación de la subvención objeto de informe:

A) Número y fecha de la Resolución de concesión.

B) Objeto de la subvención.

C) Importe subvencionado.

D) Importe total de la subvención y porcentaje que el mismo representa del coste de la actividad o conducta.

E) Fondo estructural/Marco comunitario/Porcentaje de cofinanciación.

F) Referencia a la normativa general y específica utilizada en la realización del trabajo de revisión y verificación (comunitaria, estatal y autonómica).

3º) Información contable:

A) Descripción del sistema contable, incluyendo detalle de los registros mantenidos del soporte existente (libros, fechas, registros listados, etc.).

B) Indicar la base jurídica que obliga a la entidad a la llevanza de registros contables.

4º) Normas técnicas aplicables:

A) Referencia a las normas técnicas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de España, aplicadas en el desarrollo del trabajo realizado y emisión del informe, así como a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

B) En caso de utilización de cualquier tipo de procedimiento de muestreo, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia especificando volumen de la muestra y población, nivel de confianza y criterios de selección de la muestra.

5º) Alcance y resultado del trabajo realizado:

5.1) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que se concedió la subvención de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión. Asimismo, se verificará que los gastos corresponden a "costes elegibles" subvencionados por el Fondo Social Europeo, lo que implica la verificación, entre otros extremos, del pago de los mismos (Reglamento CE nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, Reglamento CE nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, Reglamento CE nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, modificado por Reglamento CE 1145/2003, de 27 de junio, Reglamento CE nº 448/2004, de 10 de marzo de 2004).

· Observación.- El alcance de las verificaciones deberá contemplar:

- Que los gastos de los servicios externos docentes o los docentes como personal propio o profesional independiente, son gastos efectivamente producidos y abonados, o sea que perciben la remuneración u honorarios pactados.

- Que los gastos por materiales didácticos indicados en la ficha VI y materiales fungibles, se corresponden razonablemente con la especialidad formativa.

- Que los gastos de energía eléctrica y mantenimiento y los generales, corresponden a costes reales de ejecución de la operación cofinanciada, y se asignen a prorrata a la operación con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

(Resultados)

5.2) Comprobación de que los gastos se corresponden al período para el cual se concedió la subvención de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión y que correspondan al período elegible de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación y al previsto en la convocatoria, así como que se abonan dentro de los períodos máximos de elegibilidad establecidos en la misma.

A este respecto y con relación a aquellos gastos relativos a dos o más cursos, como entre otros, los de publicidad, de personal de gestión y de auditoría, se permitirá su prorrata entre los distintos cursos a los que fueren imputables, siempre que su efectivo abono se haya producido dentro de los períodos máximos de elegibilidad establecidos en la convocatoria.

(Resultados)

5.3) Comprobación de que los justificantes de los gastos o los documentos que en cada caso resulten procedentes de acuerdo con el destino de la subvención concedida, se ajusten a la legislación correspondientes en cada caso (Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).

(Resultados)

5.4) Verificación de que en los registros contables del beneficiario y, en su caso, de los Centros Colaboradores propios (entendiendo por tales, los Centros de Formación propios a través de los que la entidad beneficiaria desarrolla su acción formativa) que facturen gastos a la entidad beneficiaria a efectos de la justificación de la subvención recibida, hay constancia de la contabilización de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada y del pago de los mismos.

(Resultados)

5.5) Verificación de que en los registros contables del beneficiario, hay constancia de la contabilización del ingreso de la subvención, así como de los demás ingresos afectados a la actividad subvencionada.

(Resultados)

5.6) Comprobación de si se ha procedido a justificar en tiempo y forma la subvención concedida ante el órgano competente, especificando si se ha reintegrado algún importe, así como la causa y fecha de dicho reintegro.

(Resultados)

5.7) Verificar que se ha contratado la póliza de accidentes de alumnos, que ésta comprende la totalidad de los mismos y con cobertura durante la celebración del curso por riesgo que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas (in itinere).

(Resultado)

5.8) Circularización, en su caso y a criterio del auditor, de un número razonable de alumnos, profesores y proveedores/acreedores.

(Resultado)

5.9) Verificación de que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o Ente público. En otro caso hará constar el destino de las que haya solicitado y el importe de las mismas.

(Resultado)

5.10) Verificación de que la contabilidad de los gastos inherentes al curso se ha llevado de un modo independiente al resto de gastos de la entidad.

5.11) Verificación de que los costes derivados de publicidad reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de fondos estructurales, considerándose sólo gastos elegibles a efectos de justificación, los derivados de publicidad que, reuniendo los requisitos del citado Reglamento, cumplan las condiciones descritas en el Manual de Procedimiento FIP CANARIAS 2005.

6º) Opinión del auditor:

En concordancia con el trabajo y el contenido del Estado de Rendición de Cuentas al que se refiere el apartado siguiente, el auditor debe mostrar clara y expresamente la opinión sobre si la subvención ha sido o no aplicada a la finalidad para la que fue concedida. En caso de que ésta no fuera aplicada a su finalidad, en su totalidad o en parte, se especificará:

a) Importe de la subvención pendiente de aplicar.

b) Si se ajusta o no a la Resolución en base a la cual se concedió la subvención, o se incumple cualquier otro requisito establecido en el marco jurídico de la misma, concretando el motivo.

c) Deberá ponerse de manifiesto el alcance de las posibles limitaciones con que se puedan encontrar, los procedimientos aplicados y las conclusiones obtenidas.

Asimismo, en el informe se harán constar todos aquellos incumplimientos por parte del beneficiario de la normativa que le sea de aplicación.

7º) Imputación de Gastos de los módulos A y B.

El auditor deberá pronunciarse expresamente en su informe sobre la correcta imputación de los gastos de los módulos A y B a los mismos.

Tercero.- Los informes de auditoría deberán ir acompañados de:

1. Por cada uno de los cursos impartidos y subvencionados se presentará un Estado de Rendición de Cuentas elaborado por el auditor firmado y sellado por el mismo, así como por el responsable titular de la entidad subvencionada.

Este Estado de Rendición de Cuentas, deberá recoger únicamente, la totalidad de los ingresos y de los gastos ocasionados por la impartición de los cursos y afectados de manera indubitada a la actividad subvencionada, incluyendo una relación descriptiva de la naturaleza de los principales ingresos y gastos imputados al curso diferenciados por conceptos entendiendo por los mismos, los importes máximos subvencionables de conformidad con los datos que se reflejen en el certificado de gastos a que se hace alusión en el siguiente apartado y que refleje asimismo, el exceso o, en su caso, el déficit de la aplicación (diferencia entre la subvención asignada por Resolución de concesión y lo justificado en los certificados de gastos presentados por la entidad).

2. Copia sellada y rubricada por el auditor, además de por el responsable de la entidad beneficiaria, del/de los certificado/s de gasto/s presentado/s en el Servicio Canario de Empleo por la entidad subvencionada en el momento de la justificación del gasto correspondiente a cada uno de los cursos impartidos y subvencionados según anexo III (modelo CC3E) así como del anexo VII relativo a la relación de justificantes de gastos efectivamente abonados a que se refiere la Orden TAS/3309/2004, de 6 de octubre (B.O.E. de 15 de octubre) y que aparecen como anexos a la convocatoria según la redacción de la misma hecha por Resolución de 28 de junio de 2005.

Con la rúbrica y el sello del auditor, éste estará dando fe de la autenticidad de los gastos relacionados con los certificados de gastos y relación de facturas, los cuales han sido comprobados y verificados por el auditor a través de sus correspondientes facturas.

Cuarto.- Plazo de presentación de la auditoría.

La auditoría se presentará por duplicado y en original, por la entidad beneficiaria de la subvención dentro del plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del último curso programado a la misma, incluidas las prórrogas concedidas. Dicho informe, aunque sea único para el conjunto de las acciones formativas, deberá contener para cada uno de los cursos auditados, todos los aspectos que aparecen contemplados en el apartado segundo de esta Resolución así como contener para todos y cada uno de los mismos, los documentos a que hace referencia el apartado tercero anterior.

En caso de que hubiese programaciones complementarias dimanantes de la misma convocatoria, el precitado plazo de presentación de la auditoría se entenderá en función del plazo máximo de justificación de la última acción formativa de cada entidad establecido en cada Resolución de concesión.

Quinto.- Queda derogada la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 3 de agosto de 2004 (B.O.C. nº 165, de 26 de agosto) por la que se establecía el alcance y requisitos que han de reunir las auditorías a las que están obligadas las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo según Resolución de concesión correspondiente al ejercicio 2004.

Contra esta Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, según lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan ejecutar, en su caso, cualquier otra acción que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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