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Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 49
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de enero de dos mil cinco.
Vistos por mí Dña. María Dolores Aguilar Zoilo Magistrado Juez delJuzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, los presentes autos de divorcio, que con el número 83/04 se han seguido en este Juzgado a instancias delProcurador Sr. Obón, en nombre y representación de Armando Luis Herrera Hernández, contra Siri Winblemo, siendo parte elMinisterio Fiscal.
FALLO: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Obón, en nombre y representación de Armando Luis Herrera Hernández, contra Siri Winblemo, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, con ratificación de las medidas acordadas en sentencia de separación, excepción hecha de la medida relativa a régimen de visitas en la que se estará a lo acordado en la presente resolución.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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