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BOC Nº 192. Jueves 29 de Septiembre de 2005 - 1326

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1326 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de septiembre de 2005, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones reguladas en las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I + E.

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Los Programas de fomento del desarrollo local están regulados en la Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31 de julio), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999 (B.O.E. de 31 de diciembre).

Por otro lodo, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra h) los mencionados Programas de fomento del desarrollo local, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para empresas calificadas como I + E dentro de los Programas de fomento del desarrollo local.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas y subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, previstas en la Orden de 15 de julio de 1999, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, para promover la generación de empleo en el entorno local.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (B.O.E. de 31 de julio) y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

Segundo.- Ayudas.

Las ayudas a las que se puede acceder a través de esta convocatoria son las que aparecen reguladas en la citada Orden de 15 de julio de 1999.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, las corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, así como las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen como I + E en los términos establecidos en esta norma.

Cuarto.- Requisitos.

Los requisitos serán los establecidos con carácter general en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999.

Quinto.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2005:

- Aplicación 2005.23.01.322I.450.00 Línea de Actuación 23400301 "Agentes de Empleo y Desarrollo Local" que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de 1.500.000,00 euros, estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 70%, a través del Programa Operativo Fomento de Empleo 2000ES051PO017.

- Aplicación 2005.23.01.322I.450.00 Línea de Actuación 23454701 "II PIEC Agentes de Empleo y Desarrollo Local" que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de 483.450,86 euros.

- Aplicación 2005.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23445501 "Impulso de Proyectos y Empresas I + E", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de 1.702.164,18 euros, estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 70%, a través del Programa Operativo Iniciativa Empresarial y Formación Continua 2000ES051PO015.

- Aplicación 2005.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23445401 "Fomento del Desarrollo Local", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de 486.979,25 euros, estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 70%, a través del Programa Operativo Fomento de Empleo 2000ES051PO017.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria se dirigirán, según los términos establecidos en artículo 21 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

2. Además de la documentación exigida en la normativa referenciada, que deberá ser presentada por duplicado, las entidades deberán aportar copia del Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Séptimo. - Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se extenderá hasta el 15 de octubre de 2005.

Octavo.- Instrucción.

La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evacuación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

Noveno.- Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.h) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:

a) Agentes de Empleo y Desarrollo Local:

- El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (hasta 10 puntos).

- El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial (hasta 10 puntos).

- Proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales (hasta 10 puntos).

- Que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral (hasta 10 puntos).

- Equilibrio entre la labor a desarrollar por los Agentes de Empleo, y el nivel de desempleo en su ámbito territorial de actuación (hasta 20 puntos).

b) Empresas calificadas como I + E:

- La creación de puestos de trabajo de carácter estable (hasta 10 puntos).

- La viabilidad técnica, económica y financiera (hasta 10 puntos).

- Proyectos cuya actividad empresarial contribuya a la mejora del medio ambiente o presten servicios de asistencia a los sectores de población más necesitados, como niños, ancianos y jóvenes con dificultades de integración social (hasta 10 puntos).

c) Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local:

- Proyectos que agrupen a más de un municipio o afecten a importantes núcleos poblacionales (hasta 10 puntos).

- El grado de aportación económica de la Corporación Local para la realización de los estudios y campañas (hasta 10 puntos).

2. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2005.

Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados para el siguiente ejercicio.

Décimo.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario. La citada resolución deberá dictarse y notificarse antes del 25 de diciembre de 2005, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Solicitudes presentadas.

También se entenderán incluidas dentro del ámbito de esta convocatoria, las solicitudes de subvención presentadas para el fomento del desarrollo local y por los proyectos empresariales y empresas calificadas como I + E con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria y que, a la fecha de dicha publicación, no tuvieran propuesta su resolución.

Los requisitos de los beneficiarios se entenderán acreditados en la fecha de presentación de las solicitudes, conforme la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2005.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

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