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Corresponde a la Consejería de Presidencia y Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario y laboral fijo al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para garantizar la efectividad del principio de especialidad, es frecuente incorporar, como miembros de los órganos de selección que han de enjuiciar dichas pruebas, a personas ajenas a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como a funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas. En tales casos, es competencia del titular de la Consejería de Presidencia y Justicia autorizar el abono de indemnizaciones que devenguen en concepto de dietas y gastos de viaje, de acuerdo con el artículo 5.2.b) del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22 de octubre; corrección de errores B.O.C. nº 161, de 15 de diciembre), mientras que la competencia para abonar las indemnizaciones que se devenguen por la asistencia a los órganos de selección está atribuida a la Dirección General de la Función Pública, por ser el órgano que designa a su Presidente, según dispone el artículo 40.2 del citado Reglamento, en conexión con el artículo 40.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril).
Razones de eficacia y celeridad aconsejan, pues, delegar, en el Director General de la Función Pública, la autorización para abonar las indemnizaciones a que puedan dar lugar las comisiones de servicios, en concepto de dieta y gastos de viaje, y que traigan causa en los procedimientos de selección que convoque la Consejería de Presidencia y Justicia.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1º) Delegar en el Director General de la Función Pública la competencia para abonar las indemnizaciones que, en concepto de dietas y gastos de viaje, puedan devengar personas ajenas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas por servicios prestados a aquélla, cuando sean designados miembros de los órganos de selección de los procedimientos convocados por la Consejería de Presidencia y Justicia.
2º)Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
3º) La presente delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2005.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
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