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BOC Nº 192. Jueves 29 de Septiembre de 2005 - 1321

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1321 - ORDEN de 19 de septiembre de 2005, por la que se dispone el cese y nombramiento de Vocales en el Consejo Escolar de Canarias.

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La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, modificada por la Ley 2/2001, de 12 de junio, establece, en su artículo 6.1, apartados j), l) y m), que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias dos representantes propuestos por las distintas centrales sindicales en proporción a su representatividad, un representante de cada Cabildo Insular y un representante de la Consejería competente en materia de asuntos sociales a propuesta de su titular.

La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3 que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo, y en su artículo 17.2 que en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

En consecuencia y por aplicación del artículo 17.1.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, se formulan propuestas por parte de la Comisión Ejecutiva de Comisiones Obreras-Canarias, del Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura y de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.j), l) y m) y 17, apartados 1.g) y 2 de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 14 de la citada Ley,

D I S P O N G O:

I. Sector Centrales Sindicales.

a) Cesar a D. Faneque Hernández Bautista como vocal titular en el Consejo Escolar de Canarias.

b) Nombrar a D. José Emilio Martín Acosta como vocal titular en el Consejo Escolar de Canarias.

II. Sector Cabildos Insulares.

a) Cesar a D. Alejandro Jesús Jorge Moreno como vocal titular en el Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura.

b) Nombrar a D. Lucas Hernández Gil como vocal titular en el Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura.

III. Representante de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

a) Cesar a Dña. María del Mar Arévalo Araya y a Dña. María del Carmen Hernández Bento como vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias.

b) Nombrar a D. José Luis Arregui Sáez y a Dña. Araceli Sánchez Gutiérrez como vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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