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BOC Nº 189. Lunes 26 de Septiembre de 2005 - 1308

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1308 - ORDEN de 16 de septiembre de 2005, por la que se aprueba el modelo normalizado de declaración de la condición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

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Vistas las Directivas 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos; 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; y 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE.

Con el carácter de legislación básica se ha aprobado el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Este Real Decreto tiene por objeto, mediante la transposición de las citadas Directivas, establecer medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente.

Asimismo, pretende mejorar el comportamiento ambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, por ejemplo, los productores, distribuidores, usuarios y, en particular, el de aquellos agentes directamente implicados en la gestión de los residuos derivados de estos aparatos.

Dicho Real Decreto, en su artículo 2.c) define como productor de aparatos eléctricos y electrónicos, la persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica, fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, ponga en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y los que importe de, o exporte a, terceros países. Por el contrario, no se considerará productor al distribuidor si la marca del productor figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal a que se refiere la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.

De acuerdo con lo exigido en los apartados 3 y 4 del artículo 7 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos se les obliga a declarar a la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada su sede social, su condición de productor y el procedimiento elegido para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho Real Decreto. Asimismo, los productores que no participen en un sistema integrado de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y establezcan un sistema individual de gestión específico para sus productos presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde hubieran declarado su condición de productor la documentación acreditativa de la creación de dicho sistema individual de gestión, con el contenido mínimo que se recoge en el anexo VI de la citada norma estatal.

Esta obligación de los productores de establecer sistemas de gestión de los residuos de sus propios aparatos y de su financiación, recogida en el artículo 7 del Real Decreto citado, será exigible a partir del 13 de agosto de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Final Tercera, apartado 2.d).

El Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, determina con carácter general que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que bajo la superior dirección del Consejero, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

El artículo 3, apartado 8 del citado Reglamento Orgánico, dispone que corresponde al Consejero el desempeño de las funciones previstas en la legislación vigente y, entre otras, todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

La presente Orden aprueba un formulario o modelo normalizado de Declaración de la condición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), a fin de facilitar a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos sus deberes de información ambiental al órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los residuos generados por este tipo de aparatos.

En su virtud, a propuesta de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Medio Ambiente de 24 de agosto de 2005,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el modelo normalizado de Declaración de la condición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que aparece como anexo a la presente Orden.

Segundo.- Esta obligación de información de los productores deberá formalizarse ante la Dirección General de Calidad Ambiental, a partir del momento en que por el productor se tenga establecido el o los sistemas de gestión de los residuos de sus propios aparatos y de su financiación, y será exigible, en todo caso, a partir del 13 de agosto de 2005.

Tercero.- Cualquier cambio de circunstancias relacionadas con el sector de actividad en que actúe el productor, los tipos de aparatos eléctricos o electrónicos que comercialice o del procedimiento escogido para recoger selectivamente y gestionar los residuos generados por dichos tipos de aparatos, obligará a presentar nuevamente la Declaración prevista en el apartado dispositivo primero de la presente Orden, con los nuevos datos que resulten modificados.

Cuarto.- Insertar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y aplicación.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2005.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexos - página 18944

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