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BOC Nº 189. Lunes 26 de Septiembre de 2005 - 1305

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1305 - ORDEN de 21 de septiembre de 2005, por la que se modifica parcialmente el anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2005, que convoca para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente el anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.8.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros, así como la Propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 1.4 de la base 3 del anexo I (subvención directa) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.8.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros, destina 200.000,00 euros, del Proyecto de inversión: 13.09.714I 770.00 02.7138.02. Nueva Construcción Flota I.F.O.P., a la anualidad de 2008.

Esta asignación resulta contradictoria con lo establecido en el apartado 1, letra b) de la base 7 y el apartado 2 de la base 10, que establecen que los plazos máximos de realización o adopción de la conducta subvencionada y de justificación de la misma, serán el 30 de octubre y el 15 de noviembre de 2007 respectivamente, y que los mismos no serán susceptibles de prórroga.

La imposibilidad de realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de subvención y justificar la misma, más allá del 15 de noviembre de 2007, obliga a suprimir el crédito presupuestario asignado a la anualidad de 2008, y consiguientemente a modificar el apartado 1 de la base 3.

Segundo.- El apartado 2, letra f) de la base 4, exige a los solicitantes de las subvenciones, que aporten con la solicitud, entre otras, la siguiente documentación: "Proyecto de nueva construcción realizado por un Ingeniero Naval y visado por el Colegio correspondiente, incluyendo presupuesto y cálculo de arqueo en GT".

La presentación de dicha documentación ocasiona al solicitante un coste económico que tiene que soportar antes de tener conocimiento de la concesión de la subvención. Por ello, y para evitar dicho coste, interesa modificar las bases 4 y 7 de la Orden de 1 de agosto de 2005, citada, en el sentido de exigir con la solicitud regulada en la base 4, un anteproyecto de construcción y junto con la aceptación de la subvención, prevista en la base 7, la documentación anteriormente exigida en el apartado 2, letra f) de la base 4.

Tercero.- Por otra parte el apartado 3, letra K) de la base 10, debe también modificarse como quiera que la Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1994 no es de aplicación a las actividades de información y publicidad, cuya regulación está prevista en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Cuarto.- Las modificaciones que se pretenden aconsejan la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, previsto en el apartado 1 de la base 4, del anexo I, de la Orden de 1 de octubre de 2005, citada, hasta el 13 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 1 de la base 3, los apartados 1 y 2, letra f) de la base 4, el apartado 1 letra a) de la base 7 y el apartado 3 letra K) de la base 10 del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. n º158, de 12.5.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros, que quedan redactados en la forma que a continuación se indica:

Base 3.- Dotación presupuestaria.

"1. Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de un millón trescientos sesenta mil (1.360.000,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

1) Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota I.F.O.P." por importe de 170.000,00 euros correspondientes a la anualidad de 2005.

2) Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota I.F.O.P." por importe de 50.000,00 euros correspondientes a la anualidad de 2006.

3) Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota I.F.O.P." por importe de 1.140.000,00 euros correspondientes a la anualidad de 2007."

Base 4.- Solicitudes y documentación.

"Apartado 1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, a partir de la fecha en que surta efecto la presente Orden y hasta el 13 de octubre de 2005, en el impreso oficial que figura como anexo 1.1 a las presentes bases."

"Apartado 2.f) Anteproyecto de nueva construcción realizado por un Ingeniero Naval, incluyendo presupuesto y cálculo de arqueo en GT."

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención.

"Apartado 1.letra a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. Junto con dicha aceptación, y en el mismo plazo indicado, deberá aportarse, por el beneficiario, proyecto de nueva construcción del buque pesquero, realizado por un Ingeniero Naval y visado por el Colegio correspondiente, incluyendo presupuesto y cálculo de arqueo en GT.

En caso de que no se otorgue dicha aceptación o se aporte la citada documentación, en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida."

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

"Apartado 3.letra k) Tratándose de inversiones cofinanciadas por el I.F.O.P., cuyo coste sobrepase los 150.000 euros, deberá acreditarse mediante prueba fotográfica suficiente la instalación de placas conmemorativas permanentes, de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales."

Tercero.- Esta resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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