Estás en:
D./Dña. María Teresa Durán Mayoral, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En la ciudad de Telde, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.
Vistos por Dña. María Teresa Durán Mayoral, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de separación matrimonial nº 448/02, promovidos por el Procurador D. Carmelo Arencibia Mireles, en representación de Dña. Paula Santana Romero, contra D. Jesús Ernesto Forestier Bolaños, declarado en situación procesal de rebeldía, en los que ha recaído resolución, en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes:
FALLO: que, estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Paula Santana Romero contra D. Jesús Ernesto Forestier Bolaños, debo acordar la separación matrimonial de los citados, con los efectos legales y, en especial, con los siguientes:
1º)La separación de los litigantes, pudiendo fijar éstos libremente sus domicilios y quedando revocados todos los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado mutuamente.
2º) La hija menor de edad, Olgadenia del Mar Forestier Santana quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará siendo de titularidad conjunta.
En cuanto al régimen de visitas del padre, éste queda suspendido.
3º)En concepto de alimentos para la hija menor, el esposo abonará a la esposa, en la cuenta que ésta designe la cantidad mensual de cien (100) euros por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme al I.P.C. que establezca el I.N.E. u organismo oficial en quien se delegue.
4º)Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa y a la hija menor que con ella convive.
5º)Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en cualquier momento o ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de la sentencia o se liquide voluntariamente por las partes.
6º) No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado.
Firme que sea la sentencia, procédase a su inscripción, mediante remisión de los oportunos despachos, en el Registro Civil correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Ernesto Jesús Forestier Bolaños, expido y libro el presente en Telde, a 21 de septiembre de 2004.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
© Gobierno de Canarias