BOC - 2005/187. Jueves 22 de Septiembre de 2005 - 3435

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3435 - Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 14 de septiembre de 2005, por el que se notifica la Resolución de 14 de septiembre de 2005, por la que se conceden las subvenciones destinadas a prestación de servicios a las explotaciones agrícolas, convocadas por Orden de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 37, de 22.2.05).

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 37, de 22.2.05), se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas.

El apartado 3 párrafo segundo de la base 6 de la citada Orden establece que la resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución nº 2034, de 14 de septiembre de 2005, por la que se conceden las subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas, convocadas por Orden de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 37, de 22.2.05).

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2005.- El Director General de Desarrollo Agrícola,Celestino Suárez Espino.

"Resolución de 14 de septiembre de 2005 por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2005, destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas, previstas en la Orden de 17 de febrero de 2005.

Visto las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas (B.O.C. nº 37, de 22.2.05). Considerando los siguientes

HECHOS

Primero.- Por Orden de 17 de febrero de 2005, se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas (B.O.C. nº 37, de 22.2.05).

Segundo.- La dotación presupuestaria asignada inicialmente en la Orden de convocatoria de subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas es de dos millones doscientos sesenta y cinco mil (2.265.000,00) euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

- dos millones (2.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.00 PILA 13411502 "prestación de servicios a explotaciones agrícolas".

- quince mil (15.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 PILA 00713K00 "medios de producción agrícola (MAPA)".

- doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 PILA 02713K02 "prestación de servicios a explotaciones agrícolas".

Tercero.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-Orientación.

Cuarto.- A la convocatoria para el ejercicio 2005, de subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas, se presentaron las solicitudes relacionadas en el anexo I.

Quinto.- Los peticionarios de subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas relacionados en el anexo II, cumplen los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.

Sexto.- Las solicitudes relacionadas en el anexo III no cumplen los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.

Séptimo.- Los peticionarios relacionados en el anexo IV han presentado renuncia a la subvención solicitada o no han subsanado correctamente las deficiencias observadas en las solicitudes.

Octavo.- Las solicitudes relacionadas en el anexo V han sido anuladas por acumulación con otras solicitudes del mismo peticionario, con las que existe identidad de las inversiones a subvencionar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el Director General de Desarrollo Agrícola en virtud de la competencia delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por Orden de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 37, de 22.2.05).

Segundo.- La base 3, apartado 2 del anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas (B.O.C. nº 37, de 22.2.05) dispone que: los porcentajes de subvención y la cuantía máxima de la misma, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:

- Para las actuaciones previstas en el apartado 3.1 de la base 1 (Actuaciones en viveros): mínimo el 30% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias, de tal forma que puedan ser atendidas el mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos, con una cuantía máxima de subvención de 70.000,00 euros.

- Para las actuaciones previstas en el apartado 3.2 de la base 1 (Actuaciones para la mejora sanitaria de las producciones vegetales): mínimo el 30% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma que puedan ser atendidas el mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos, con una cuantía máxima de subvención de 30.000,00 euros en el caso de maquinaria de primera inscripción de aplicación de productos fitosanitarios que represente una mejora técnica en el control de los agentes nocivos de los cultivos; de 100.000,00 euros para la realización de programas de lucha ecológica e integrada, y una cuantía máxima de subvención de 100.000,00 euros en el caso de instalaciones de empresas de cría de parásitos.

- Para las actuaciones previstas en el 3.3 de la base 1 (Adquisición de maquinaria y otros medios de producción en común): mínimo el 30% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma que puedan ser atendidas el mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos, con una cuantía máxima de subvención de 60.000,00 euros.

- Para las actuaciones previstas en el apartado 3.4 de la base 1 (Procesos que supongan innovación tecnológica): mínimo el 25% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma que puedan ser atendidas el mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos. Las actuaciones a auxiliar y límites máximos de inversión serán los siguientes:

- Adquisición de colmenas de Bombus canariensis: para la determinación del importe de la subvención, la inversión máxima a ser considerada será de 0,10 euros por metro cuadrado de superficie beneficiada por la inversión.

- Adquisición de hilo ecológico: para la determinación del importe de la subvención, la inversión máxima a ser considerada será de 0,03 euros por metro cuadrado de superficie beneficiada por la inversión.

- Adquisición de material vegetal de plantación tolerante al TYLCV ("virus de la cuchara"): para la determinación del importe de la subvención, la inversión máxima a auxiliar será de 0,35 euros por metro cuadrado de superficie plantada con planta procedente de semilla tolerante al "virus de la cuchara" con una densidad máxima de 2 plantas por metro cuadrado.

- Adquisición de medios de lucha contra agentes nocivos que supongan un avance en lo que se refiere al efecto sobre el medio ambiente: parásitos naturales, medios de captura (polilleros, mosqueros, placas cromotrópicas, feromonas, etc.), se fijará el máximo de inversión auxiliable de acuerdo con criterios técnicos.

Tercero.- La base 6, apartado 2 del anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2005, ya citada, dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

En su caso, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe propuesta del Servicio de Producción y Registros Agrícolas, en uso de las competencias que tengo delegadas

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las actuaciones propuestas por el Servicio de Producción y Registros Agrícolas para las respectivas finalidades indicadas en las mismas, a favor de los peticionarios relacionados en el anexo II.

Segundo.- Conceder una subvención total de tres millones doscientos ochenta y tres mil doscientos un euros con once céntimos (3.283.201,11 euros) distribuida entre los beneficiarios que figuran en la relación adjunta como anexo II, con indicación pormenorizada de la inversión aprobada, la subvención concedida y su correspondiente porcentaje promedio de las actuaciones solicitadas.

Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias 13.10.714K.470.00 L.A. 13.4.115.02 "Prestación de Servicios a explotaciones agrícolas", 13.10.714K.770.00 P.I. 00.7.13K.00 "Medios de Producción Agrícola (M.A.P.A)", 13.10.714K.770.00 P.I. 02.7.13K.02 "Prestación de servicios de explotaciones agrícolas".

Tercero.- Las solicitudes relacionadas en el anexo II, cumplen los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones citadas, no pudiendo ser atendida su solicitud por falta de disponibilidades presupuestarias, pasando a integrar la lista de reserva.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden de convocatoria.

Quinto.- Tener por desistido a los peticionarios relacionados en el anexo IV por haber renunciado a la subvención solicitada o no haber subsanado en plazo las deficiencias detectadas en la solicitud.

Sexto.- Anular los expedientes relacionados en el anexo V por acumulación de expedientes de acuerdo con el artº. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.- Las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.8 de la base 2 de la convocatoria, sin que sobrepase el 30 de septiembre de 2005, y justificadas antes del día 20 de octubre de 2005.

Octavo.- El pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique la finalización de la actuación objeto de la subvención a la Dirección General de Desarrollo Agrícola, acompañando los documentos justificativos de su coste, tal y como quedan recogidos en la base 9.3 de la convocatoria y que se transcribe a continuación:

"9.3.- Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación o informe del funcionario competente.

- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de justificación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.

- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1995, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97) (B.O.C. nº 127, de 7.10.98)."

A dicha documentación se adjuntará informe del funcionario del órgano gestor en el que expresamente se haga constar que la documentación justificativa presentada por el beneficiario se ajusta a las bases de la convocatoria.

Noveno.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados, de manera que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir las restantes obligaciones previstas en la base 10 de la presente convocatoria.

Décimo.- Condicionar la concesión de esta subvención al cumplimiento por el beneficiario de los siguientes requisitos:

1) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2) El cumplimiento del plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Resolución. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse el plazo señalado. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

3) Otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997 supracitado:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

De igual modo, en el artículo 26 del citado Decreto 337/1997, a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concesión de subvenciones en los casos previstos en la base 6.6 de la Orden de convocatoria.

4) Seguir las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

5) Facilitar toda la documentación que le sea requerida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6) Permitir la visita de los técnicos y personal facultados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

7) Observar el cumplimiento de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en el caso de realización de obras.

Undécimo.- La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Duodécimo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión, dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimotercero.- En todo caso se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio de 2005, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Celestino Suárez Espino.- Director General de Desarrollo Agrícola.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2005."

Ver anexos - páginas 18807-18850



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