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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de julio de 2005, relativo al Plan de Actuación Territorial de Ampliación del Colegio Alemán en Lomo del Drago, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria) expediente 52/03, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2005.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Plan de Actuación Territorial de Ampliación del Colegio Alemán en Lomo del Drago, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria). Expediente nē 52/03.
Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43.2.b) y 26.1.d) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Proyecto de Actuación Territorial (P.A.T.) de ampliación del Colegio Alemán, en Lomo del Drago, Almatriche, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, con el siguiente contenido:
1. La actuación objeto del presente Proyecto ha sido declarada de interés general por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2004, se ha reconocido la necesidad de su implantación en suelo rústico y ha sido tramitada con sujeción al procedimiento legalmente establecido, considerando que la ordenación establecida y las características de superficie, altura y localización de las edificaciones hacen prever un escaso impacto ambiental y visual, realizándose en un entorno clasificado tanto por el Plan Insular como por el Plan General municipal como de escaso valor natural, paisajístico y productivo.
2. La licencia urbanística habrá de ser solicitada dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Proyecto de Actuación Territorial, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tal como establece el artē. 170.1 del Texto Refundido, pudiendo solicitar el interesado, ante la Consejería, una prórroga por igual plazo (artē. 170.2 TR) pero, en cualquier caso, y conforme establece el artículo 26.3.a) del Texto Refundido, la eficacia del Proyecto de Actuación Territorial caducará por el transcurso de un año desde su entrada en vigor sin haberse solicitado dicha licencia urbanística.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 197.1.b).3 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (RGESPC), procede determinar como Sistema de Ejecución el Sistema de Concierto conforme a lo determinado en el artículo 107 y siguientes del referido Texto Refundido.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 25.4.f), será preciso, para la eficacia de la aprobación definitiva acordada, la prestación de garantía ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma por importe del diez por ciento del coste total de las obras a realizar, que el P.A.T. estima en 82.338,66 euros.
Segundo.- Desestimar la alegación presentada por Dña. Francisca Marrero Mederos por los siguientes motivos:
a) Respecto del carácter de suelo urbano del ámbito en que se encuentra el centro docente, no fue entendido así por el Plan General Municipal de Ordenación aprobado en el año 2000, ni modificada la clasificación de suelo rústico en el Plan General de Ordenación mediante el que se realizó la adaptación básica aprobada definitivamente en el presente año de 2005 y ello, probablemente, en base a no solo la voluntad del planificador municipal, sino al hecho de que no se cumplen las condiciones de urbanización, consolidación e integración en la trama urbana establecidos en el artículo 50 del Texto Refundido. En cualquier caso, la clasificación como suelo urbano de dichos terrenos es competencia de la administración municipal y el instrumento idóneo para el mismo es el planeamiento general, y no un Proyecto de Actuación Territorial, en cuyo procedimiento nos encontramos.
b) El interés general ha sido declarado por el Consejo de Gobierno de Canarias en base a tratarse de una instalación escolar existente, cuya ampliación es acorde con los objetivos de la política sectorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de Acuerdo con el informe emitido expresamente por un órgano de la misma con carácter previo a la citada declaración de impacto. A mayor abundamiento, la instalación docente que se pretende ampliar no se encuentra en situación de fuera de ordenación, puesto que el planeamiento general vigente, tanto el aprobado en el año 2000 como su adaptación básica aprobada en 2005, contempla las dotaciones y equipamientos docentes existentes en esta categoría de suelo y permite expresamente su ampliación, tal como se ha detallado en los anteriores apartados 4.3.2 y 4.3.3. El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en vigor también permite la ampliación de los equipamientos docentes existentes en la zona B.b.3 en que se encuentra, tal como igualmente se detalla en el anterior apartado 4.3.1, por lo que resultan absolutamente fuera de lugar las imputaciones de reserva de dispensa y fraude de ley, toda vez que no es necesario modificar ningún instrumento de planeamiento, sino justamente aplicar sus determinaciones.
c) En cuanto a la necesidad de su implantación en suelo rústico, ha sido declarada específica y expresamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2004, y deriva directa y exclusivamente de la preexistencia del centro docente en dicha clase de suelo, con una superficie construida de 8.089 m2 y realizada con sujeción a la legislación aplicable, anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
La construcción del centro se autorizó, conforme se detalla en el apartado 1.1 del presente informe, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artē. 69.b).2Ē de la Ley del Suelo de 1956 y en el artē. 11.2 de la Ley 5/1987 de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico. Esta realidad justifica la necesidad de situarse en suelo rústico, toda vez que resultaría absurdo dañar la funcionalidad del centro obligando a que la ampliación se realizase en un terreno diferente, clasificado como suelo urbano, cuando esta ampliación, de 350 m2 de superficie construida, representa poco más del 4% de la edificabilidad del centro existente.
Tercero.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias incorporando como anexo la normativa urbanística aprobada, una vez acreditado el depósito de la indicada garantía.
Cuarto.- El presente Acuerdo se notificará a los promotores, administraciones consultadas e informantes, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo.
Quinto.- De conformidad con el artículo 197.1.a) del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, el presente Acuerdo será debidamente notificado al Registro de la Propiedad correspondiente para la anotación o inscripción que proceda.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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