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BOC Nº 168. Viernes 26 de Agosto de 2005 - 1209

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1209 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 29 de julio de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 6 de abril de 2005, que aprueba definitivamente y de forma parcial, el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Tenerife.

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ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada el 6 de abril de 2005, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias toma, entre otros, el Acuerdo de aprobación definitiva y de forma parcial del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Tenerife.

El citado Acuerdo condicionó su publicación y la posterior entrada en vigor a la previa subsanación de una serie de deficiencias contempladas en el anexo del propio Acuerdo.

Segundo.- Aportada, con fecha 20 de julio de 2005, la documentación en la que se subsanan las deficiencias observadas y emitidos los informes técnicos y jurídicos correspondientes, se entiende que procede la publicación del Acuerdo antes referido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, la publicación del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. se sujeta a la previa subsanación de los reparos contenidos en el propio Acuerdo, lo que una vez cumplimentado con la documentación aportada por el Cabildo Insular de Tenerife, procede, sin más trámite, insertar en el Boletín Oficial de Canarias el citado Acuerdo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar debidamente subsanado el condicionante del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 6 de abril de 2005 por el que se aprueba definitivamente de forma parcial el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Tenerife, en lo referido a los reparos señalados en el anexo del mismo y, en consecuencia, proceder a su publicación como anexo a la presente resolución.

Segundo.- Mantener la suspensión de los ámbitos señalados en su dispositivo segundo.

Tercero.- El presente Acuerdo y su anexo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Cabildo Insular de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2005.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 6 de abril de 2005 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Tenerife (expediente 112/03), supeditando la publicación del presente Acuerdo a la incorporación de las determinaciones que figuran como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Suspender la aprobación definitiva de los ámbitos que a continuación se señalan, para someterse al trámite de información pública:

1) La ordenación de la zona del Porís de Abona a la Playa de Los Abrigos, en la zona del Litoral de Abona, no incluida en el documento aprobado inicialmente, con 6 nuevos ámbitos particulares.

2) Los cuatro nuevos ámbitos turísticos aislados (números 22, 23, 25 y 26), mixto (nº 16) y residencial (nº 12) en la zona de Adeje-Isora.

3) El nuevo ámbito mixto (nº 9) en la zona de Puerto Santiago.

4) El Área de Reserva Turística Común situada en el margen superior de la Carretera Insular TF-1 y al oeste de la Montaña de El Mojón, en la Zona Turística de Los Cristianos-Las Américas, a fin de contemplar, en su caso y conforme con su marco competencial, las determinaciones precisas en relación con el nuevo Hospital del Sur, sus condiciones de implantación en el territorio, la ordenación de los terrenos de su entorno y la gestión de la disponibilidad de los espacios y de las infraestructuras necesarias para su debido funcionamiento.

Tercero.- El presente Acuerdo, una vez corregidas las determinaciones indicadas y emitidos los informes técnicos y jurídicos correspondientes acreditativos de su cumplimiento, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Cabildo Insular de Tenerife, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.

ANEXO DE MODIFICACIONES.

1. Determinaciones.

El PTEOTI incluye determinaciones sobre el modelo insular que exceden del contenido propio del instrumento transitorio y urgente definido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2003, por lo que deben suprimirse o asignárseles el carácter de recomendación, debiendo el planeamiento general, para desviarse de tales determinaciones, justificar la coherencia de un modelo alternativo al esbozado por el PTE, afectando a las siguientes determinaciones:

1) Las que tienen por objeto la regulación detallada de determinaciones sobre actividades turísticas a medio o largo plazo, que deberían mantenerse dentro de la normativa, en cualquier caso, pero con carácter de recomendación, entendiendo como tales:

a) La regulación de las Áreas de Reserva (artículo 2.1.2.3), salvo en lo que se refiere a la exclusión de usos alojativos o residenciales.

b) Las determinaciones sobre turismo rural (artículo 3.5.2 y 3.5.3).

2) Las que tienen por objeto la configuración del modelo turístico a medio o largo plazo, excediendo de los objetivos y contenido establecidos legalmente para estos Planes Territoriales Especiales transitorios, entendiendo como tales:

a) Suprimir la regulación de los usos en Zonas Turísticas (sección 2.2) salvo lo referido a los usos turístico y residencial (artículo 2.2.11 y 2.2.12 y, parcialmente, 2.2.1, precisando su remisión expresa al PIOT).

b) Las directrices genéricas para el planeamiento general (sección 4.1), salvo el artículo 4.1.1.1 sobre clasificación del suelo y el 4.1.4 sobre sectorización del suelo urbanizable turístico, suprimiendo los apartados 4.1.1.2, 4.1.1.3, 4.1.3.1 y 4.1.5, y caracterizando como recomendaciones los apartados 4.1.1.4, 4.1.2, y 4.1.3.2 a 4.1.3.4.

c) Los criterios generales sobre ordenación edificatoria (sección 4.4), suprimiendo los apartados 4.4.3 y 4.4.4 y estableciendo como recomendaciones (salvo aplicación directa en el régimen transitorio) los apartados 4.4.2 y 4.4.5 a 4.4.7.

d) En las disposiciones de ordenación territorial parcial, las disposiciones sobre estrategia de promoción (artículos 5.n.1.2) y ordenación territorial para cada una de las Zonas Turísticas (sección 5.n.2) y los artículos sobre limitación general de usos (artículo 5.n.3.3), que se deberán caracterizar como recomendaciones.

e) En las fichas de ámbitos particulares, las determinaciones referidas a los usos industriales, recreativos y terciarios; manteniendo, por el contrario, las referidas a los usos residencial y turístico, así como las "otras condiciones referidas a los usos" que tengan por objeto estos últimos.

2. Deficiencias.

2.1. Memoria.

Debe incluirse un apartado descriptivo y justificativo de las modificaciones introducidas en la aprobación provisional y, particularmente, el cambio de calificación del área de El Rincón de La Orotava, objeto específico de protección por la Ley 5/1992, de 15 de julio, y su entorno inmediato. Se considera que, salvo lo señalado en el apartado II del presente Acuerdo, estas modificaciones no afectan sustantivamente a la globalidad del modelo esbozado, constituyendo en buena parte mejoras de aspectos legales y técnicos del documento aprobado inicialmente.

2.2. Normativa.

Deben subsanarse las deficiencias detectadas en los artículos que a continuación se señalan:

Artº. 1.1.2.2 a 1.1.2.5. Debe expresarse que la vigencia del PTEOTI se mantendrá hasta la entrada en vigor de la próxima Ley trienal o del nuevo instrumento de ordenación que, en su caso, se determine legalmente, sin que sea susceptible de revisión.

Artº. 1.1.4.2. Debe explicitarse el alcance de la fijación de límites al crecimiento, la renovación y calidad de los establecimientos como objetivo del PTEOTI, en aplicación de la Ley 19/2003 y su anexo, las Directrices de Ordenación, y hacer remisión plena o transcripción de los contenidos de la Directriz 3 de Ordenación del Turismo y del artículo 3.7.1.1 del PIOT que se citan.

Artº. 1.2.2.1. Completar la referencia al artº. 15.4 TR con el carácter de las Normas Directivas como de obligado cumplimiento a la Administración y los particulares.

Artº. 1.3.1.2. Suprimir, dado que los Planes Territoriales Parciales y Especiales no son instrumentos de desarrollo o aplicación del PTEOTI.

Artº. 1.3.2. Se titula determinaciones de aplicación directa, cuando su apartado 3 se califica como norma directiva. Los apartados 1 y 2 resultan innecesarios, al referirse a situaciones regladas por Ley.

Artº. 2.1.2. Suprimir la referencia a la Directriz 9 de Ordenación del Turismo.

Artº. 3.2.2.b). En la relación de núcleos en los que se admiten los hoteles de ciudad y usos asimilables, debe considerarse no solo el carácter de los núcleos dentro del sistema urbano insular definido por el PIOT, sino circunstancias tales como la cercanía a las zonas turísticas (con la posible innecesariedad y posibilidad de sustitución funcional), la riqueza patrimonial (competencia con la utilización hotelera del patrimonio construido), la entidad real actual de los núcleos (demanda efectiva del uso hotelero urbano) y, en sentido contrario, la lejanía respecto de otros núcleos de población (conveniencia de cubrir eventuales demandas). En base a lo expuesto, debe considerarse la inclusión del núcleo de Vilaflor, y reconsiderar las de núcleos como Porís de Abona, Cabo Blanco, Adeje, Tamaimo, La Buzanada, La Guancha, La Orotava, Los Realejos o Arico Viejo.

Artº. 3.2.3. Expresar que la exención del estándar se aplica exclusivamente a los establecimientos del anterior apartado.

Artº. 3.5.1.3. Debe suprimirse la referencia a los artículos siguientes, que quedan como recomendación.

Artº. 3.5.2.4. Debe suprimirse.

Artº. 3.5.3.4. Debe redactarse nuevamente, explicitando las condiciones sobre la proporción de nueva edificación, con un límite del 25%.

Artº. 3.7. Debe tener el carácter de recomendación, al referirse a criterios de competitividad.

Artº. 4.2.3.6. Debe pasar a recomendación, suprimiendo su carácter de requisito documental obligatorio para los Proyectos de Actuación Territorial y para la solicitud de autorizaciones previas excepcionales conforme a la D.T. Segunda de la Ley 19/2003.

Artº. 4.2.3.7.5 y 6. Las exigencias de unidad predial y registral deben tener carácter de recomendación y remitirse a la definición del PIOT.

Artº. 4.5.1. Es necesario definir con mayor precisión las actuaciones que se consideran de conservación o reforma, frente a las de renovación o rehabilitación edificatoria, a fin de facilitar la aplicación de la normativa.

Artº. 4.5.2.2.3.a). Debe homogeneizarse la exigencia de categoría mínima hotelera y extrahotelera, que no debería ser inferior a 2 llaves en los procesos de renovación edificatoria y 3 en los de nueva creación.

Artº. 4.5.4.4. Debe referirse a los sectores de suelo urbanizable, en lugar de a los Planes Parciales.

Artº. 4.6.2. Por mandato legal, debe incluirse una referencia a los Planes Parciales extinguidos por inejecución conforme a la Ley 6/2001 expresando, en su caso, su coincidencia con los afectados por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2003.

Artº. 4.7 y 4.8. Debe suprimirse el artº. 4.7 por contener disposiciones obvias sobre cumplimiento de legislación y suprimir o remitir a la Memoria el artº. 4.8 sobre capacidad de colaboración entre las administraciones insular y municipales.

Artº. 5.3.3.1.10 y 5.7.3.1.9. Deben suprimirse, al carecer de sentido imponer el obligado cumplimiento de disposiciones indeterminadas, seguramente por error de redacción del apartado, que en su redacción completa participaría del mismo error que el artº. 5.4.3.1.11 y similares.

Artº. 5.4.3.1.11, 5.5.3.1.9, 5.6.3.1.10 y 5.8.3.1.9. Establece como obligado cumplimiento un artículo que ya es de aplicación plena. Se puede suprimir, aplicando el régimen general.

Artº. 5.5.1.2.2.g) y 5.8.1.2.2.g). Debe suprimirse, ya que establece con carácter de norma directiva para la Zona la disminución de la dependencia de los operadores turísticos o la diversificación de la procedencia de los turistas.

Artº. 5.5.3.1.3. Suprimir el subapartado a), que introduce como objetivo del modelo turístico en el municipio de Granadilla la actividad de negocios, que mantiene en el subapartado b) como no recomendada para la totalidad de la Zona.

Disposición Transitoria Cuarta. Salvo respecto del subapartado a), que se refiere a las determinaciones gráficas del PTEOTI, la Disposición está señalando el carácter transitorio de normas de aplicación directa, hasta la adaptación del planeamiento, cuando los subapartados b) al e) se refieren a artículos que en su totalidad son de aplicación directa, salvo uno (artº. 4.4.4.6) que contiene únicamente determinaciones a desarrollar por el planeamiento.

Anexo I. Debe suprimirse o incorporarse como anexo a la Memoria, al carecer de carácter normativo, eliminando, en cualquier caso, el apartado F.7, que mantiene la exigencia de un "estudio previo de afección ambiental" para cualquier actuación.

3. Correcciones.

Se detectan las siguientes erratas o errores materiales en la Normativa:

Se mantienen las erróneas referencias al articulado del Decreto Legislativo 1/2000, que sólo tiene un artículo, una Disposición Derogatoria y 2 Disposiciones Finales, correspondiendo tales referencias al Texto Refundido que se aprobó mediante el citado Decreto, y que figura como anexo del mismo.

Artº. 1.2.1.1.h). El artículo anterior, al que se alude, no tiene apartado 3.

Artº. 2.2.2. Se repite el 3 en la numeración de los apartados.

Artº. 2.2.3. Se repite el 2 en la numeración de los apartados.

Artº. 2.2.7. Se repite el 3 en la numeración de los apartados.

Artº. 2.2.11. Se repite el 3 en la numeración de los apartados.

Artº. 3.5.3.4. Se mantiene la denominación de "inventario", modificada en el artº. 3.5.2.1.

Artº. 4.1.2.1. El orden de los subapartados comienza en c).

Artº. 4.1.3.1.2. Dice "epígrafe anterior"; debe decir "artículo anterior".

Artº. 4.2.3. Falta el apartado 3.

Artº. 4.2.3.6. Se repite el 2 en la numeración de los apartados.

Artº. 4.5.2.3. Se repite el 4 en la numeración de los apartados.

Artº. 4.5.2.5.5. Dice "delimitar las áreas"; debe decir "deberá delimitar las áreas".

Artº. 4.5.4.2. Falta el apartado 4.

Artº. 5.2.2.2.2. Se repite la "a" en el orden de los apartados.

Artº. 5.3.2.1.2.d). Se refiere al margen superior de la TF-1, en lugar de norte o sur.

Artº. 5.3.2.3. Falta el apartado 9.

Artº. 5.3.3.1. Se repite el 4 en la numeración de los apartados.

Ficha ámbito particular Centro Valle 25: se repite el uso recreativo compatible.

Artº. 5.4.2.2. Error mecanográfico en el título "trasportes".

Artº. 5.4.3.1. Falta el apartado 4.

Artº. 5.5.2.3. Falta el apartado 2.

Artº. 5.6.2.2. Falta el apartado 5.

Artº. 5.7.3.1.4. No necesita subapartados, al tener sólo uno, identificado como "a". La primera frase repite textualmente el contenido del subapartado precedente 5.7.3.1.3.a).

Artº. 5.8.2.2. Se repite el 3 en la numeración de los apartados.

Artº. 5.8.3.1.4. Repite prácticamente el contenido del subapartado precedente 5.8.3.1.3.

Ficha ámbito particular Puerto Santiago 1: se repite el uso compatible de oficinas nivel 1.

Anexo I, apartado B.6. Dice "Decreto 82/2002"; debe decir "Decreto 86/2002".

Anexo I, apartado F.4. Error mecanográfico en el 2º párrafo "rivera".

Anexo I, apartado G.4. "Ahulagar" parece un arcaísmo por "aulagar" (diccionario histórico del español de Canarias, pág. 44-45).

Anexo I, apartado G.6. Error mecanográfico en el penúltimo párrafo "das" por "Protegidas".

Anexo I, apartados J.5 y K.5. Error mecanográfico en el 1er párrafo "actitud" por "aptitud".

Anexo I, apartado L.5. Error mecanográfico en el primer párrafo "uno" por "unos".

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2005.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Apoyo a la C.O.T.M.A.C. Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.

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