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BOC Nº 166. Miércoles 24 de Agosto de 2005 - 3067

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3067 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de agosto de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Fuertcan, S.L., de la resolución recaída en el expediente de IM 143/02.

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No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Fuertcan, S.L. de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2688, de fecha 29 de julio de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O

Notificar a la entidad Fuertcan, S.L. la resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 29 de julio de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia IM 143/02, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Primero.- Imponer a la entidad Fuertcan, S.L. una multa de sesenta mil seiscientos cuarenta y dos euros con once céntimos (60.642,11 euros) como responsable directo en calidad de promotora, de la infracción consistente en ejecución de actuaciones de extracción de áridos, sin las autorizaciones preceptivas (calificación territorial y licencia urbanística), en el lugar denominado "Costa Calma", al noroeste de la Cañada de la Cueva y al Noroeste del núcleo de Costa Calma, en el término municipal de Pájara, en suelo clasificado categorizado como rústico de protección natural e incluido en espacio natural protegido, Parque Natural de Jandía, tipificada y clasificada como muy grave en el artº. 218 en relación con el artº. 202.4.a) ambos del TRLOTC y ENC, y sancionada en el mencionado artº. 218 del TRLOTC y ENC, con multa de 601,01 a 601.012,10 euros.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado mediante la reposición de la realidad física alterada por las actuaciones objeto de este expediente, a su estado originario, anterior a la comisión de la infracción, a tal efecto requerir a la entidad interesada para que en el plazo de un mes, presente esta Agencia el correspondiente proyecto de restablecimiento como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la reposición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertir a la entidad interesada que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, en los términos dispuestos por la Administración, tendrá derecho a una reducción en un setenta y cinco por ciento de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLOTC y ENC.

Cuarto.- Dar traslado de lo actuado en expediente tramitado en esta Agencia bajo referencia IM 143/02, frente a la entidad Fuertcan, S.L., por la comisión de infracción consistente en la extracción no autorizada de áridos, en el lugar denominado Costa Calma, en el término municipal de Pájara, en suelo clasificado como urbano, tipificada y sancionada en el artº. 218 del TRLOTC y ENC, al Ayuntamiento de Pájara, requeriéndole para que incoe el correspondiente procedimiento sancionador, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la presente Resolución, apercibiéndole que su inactividad dará lugar a que por esta Agencia sean ejercitadas dichas competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del TRLOTC y ENC, solicitando a tales efectos, la remisión de informe sobre las medidas acordadas al respecto, en el plazo de los quince días siguientes al de su adopción.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a la entidad interesada y al Ayuntamiento de Pájara.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutivo.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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