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BOC Nº 164. Lunes 22 de Agosto de 2005 - 1190

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1190 - ORDEN de 17 de agosto de 2005, por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de febrero de 2005, que convocó para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas para la transformación y subvenciones directas para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, con cargo a los fondos estructurales (I.F.O.P.) (B.O.C. nº 38, de 23.2.05).

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocaron para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas, para el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y subvenciones directas, para el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, con cargo a los fondos estructurales (I.F.O.P.), en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el apartado 1 de la base 2, de los anexos I y III de la Orden de 17 de febrero de 2005, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05) por la que se convocaron para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas, para el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y subvenciones directas, para el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, se establecen los requisitos que han de cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en dichos anexos.

Dichos requisitos interesa modificarlos con el objeto de posibilitar que los proyectos de inversión para los que se solicita financiación y que comportan grandes inversiones, puedan realizarlos varios solicitantes, y ello porque en ocasiones resulta difícil que pueda realizarlo uno sólo. Para ello se posibilita que también tengan la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter privado, las comunidades de bienes y las asociaciones sin personalidad jurídica.

Segundo.- La modificación de los requisitos a la que nos hemos referido anteriormente, obliga a modificar la base 4 de los anexos I y III con el objeto de regular la documentación que tienen que aportar las nuevas entidades que pueden concurrir a la convocatoria.

Tercero.- Respecto a los criterios de concesión, recogidos en la base 5 de los anexos I y III de la Orden de 17 de febrero, citada, se ha creído necesario introducir algunas modificaciones, añadiendo nuevos criterios que nos permita modular la puntuación de los expedientes en función de la finalización o no de los proyectos financiados en convocatorias anteriores, según la capacidad de frío asociada a los mismos o el nivel de elaboración de los productos obtenidos.

Cuarto.- Por otra parte se ha creído conveniente establecer una lista de reserva, con el objeto de poder utilizar los créditos que inicialmente fueron asignados a un beneficiario para la realización de un determinado proyecto, que no acepta la subvención en plazo o renuncia a la misma, en otro solicitante que reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria y aportando la documentación preceptiva, se le desestimó la subvención solicitada por falta de dotación presupuestaria.

Quinto.- Asimismo interesa modificar el apartado 1 de la base 3 de los anexos I y III, con el objeto de ampliar la dotación presupuestaria de dichos anexos, y dar satisfacción así a un mayor número de solicitantes. Dichos créditos se utilizarán para ampliar las anualidades inicialmente previstas, en dos anualidades más, 2007 y 2008.

Sexto.- Las modificaciones pretendidas, sobre todo las relativas a los requisitos y los criterios de concesión, y a las que hemos aludido en los antecedentes primero y segundo, obligan a la modificación del plazo de resolución, previsto en la base 6 de los anexos I y III de la Orden de 17 de febrero citada, y de realización y justificación de la actividad o conducta subvencionada que aparecen regulados respectivamente en las bases 7 y 9, de dichos anexos.

Séptimo.- Asimismo la modificación del anexo I, y concretamente la relativa a los requisitos, que va a posibilitar que puedan acogerse a las subvenciones reguladas en dicho anexo nuevos beneficiarios, obliga a modificar determinadas bases del anexo II de la Orden de 17 de febrero de 2005, sobre subvenciones indirectas, y ello porque ambas convocatorias están íntimamente relacionadas entre si, téngase en cuenta que los solicitantes de las subvenciones prevista en el anexo II, tienen que haber obtenido las subvenciones previstas en el anexo I, destinadas al mismo ámbito. Concretamente, han de modificarse, en el sentido de ampliarlos, los plazos de resolución, de realización y justificación de la actividad o conducta subvencionada, previstos en las base 6, 7 y 9, respectivamente. Por la misma causa ya expuesta procede abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, superior a quince días, respecto a las subvenciones reguladas en dicho anexo II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes sí la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende de los requisitos de la convocatoria afecta al régimen de concurrencia, y por tanto procede la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en los anexos I y III de la citada Orden.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero: modificar el apartado 1 de las bases 2 y 3, el 2.b.2 y b.3 de la base 5, el 3 de la base 6, el b de la base 7 y el 2 de la base 10 del anexo I; el apartado 3 de la base 3, el b) de la base 7 y el 2 de la base 9 del anexo II, y el apartado 1 de las bases 2 y 3, el 2.b.2 de la base 5, el 3 de la base 6, el b de la base 7 y el 2 de la base 10, del anexo III de la Orden de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05) por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas, para el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y subvenciones directas, para el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, con cargo a los fondos estructurales (I.F.O.P.), los cuáles quedan redactados en la forma siguiente:

A N E X O I

Base 2.- Requisitos.

"1.- De los beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda. Podrán también acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas y las comunidades de bienes, que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y reúnan además los siguientes requisitos:"

Base 3.- Dotación presupuestaria: participación de las diversas fuentes de financiación y cuantía de las subvenciones.

"1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I770.00 PILA02.713 "Transformación y Comercialización I.F.O.P." se dispone para la medida "TRANSFORMACIÓN de los productos de la pesca y de la acuicultura, período 2005-2008, de un importe que asciende a la cantidad de cinco millones seiscientos mil (5.600.000) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

DESGLOSE DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA SEGÚN LAS ANUALIDADES:


ANUALIDAD IMPORTE (EUROS)

2005 600.000

2006 2.3000.000

2007 2.500.000

2008 200.000"


Base 5.- Criterios de Concesión.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación:

"b.2. Importe del coste elegible de la inversión propuesta:

Si denominamos "I" al importe de coste elegible de cada proyecto de inversión, la puntuación que le corresponderá a cada beneficiario, por este criterio, se obtendrá aplicando la escala que se recoge en el baremo siguiente, pudiendo alcanzar un máximo de 65 puntos:

1,00 I ² 250.000,00 euros: entre 65 y 60 puntos.

250.000,00 I ² 750.000,00 euros: entre 59 y 55 puntos.

750.000,00 I ² 1.750.000,00 euros: entre 54 y 50 puntos.

Si el coste elegible, I, supera 1.750.000,00 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 400.000,00 euros o fracción que I aumente."

"b.3. Proyectos que adopten medidas que introduzcan mejoras sustanciales en la protección del medio ambiente: hasta un máximo de 30 puntos."

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo que finalizará el 15 de diciembre de 2005."

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

"b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, no pudiendo superar la misma el 1 de septiembre de 2008. Las anualidades en las que se fraccionen las subvenciones, deberán justificarse en el plazo fijado en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de septiembre de 2008. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrá incrementarse dichos plazos sin que en ningún caso puedan coincidir. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con dos meses de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad."

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

"2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión teniendo en cuenta, de manera orientativa, el calendario de las inversiones propuestas por el solicitante, no pudiendo superar el 30 de septiembre de 2008. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas deberán justificarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado b) de la base 7, en cuyo caso la Viceconsejería de Pesca lo fijara."

A N E X O I I

Base 6.- Procedimiento de Concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo que finalizará el 15 de diciembre de 2005."

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

"b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 20 de diciembre de 2005."

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

"2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 30 de diciembre de 2005."

A N E X O I I I

Base 2.- Requisitos.

"1.- De los beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda. Podrán también acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas, las comunidades de bienes, que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y reúnan además los siguientes requisitos:"

Base 3.- Dotación presupuestaria: participación de las diversas fuentes de financiación y cuantía de las subvenciones.

"1. Dotación Presupuestaria:

"Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I770.00 PILA02.713 "Transformación y Comercialización I.F.O.P." se dispone para la medida COMERCIALIZACIÓN de los productos de la pesca y de la acuicultura, período 2005-2008, de un importe que asciende a la cantidad de (2.056.400,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

DESGLOSE DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA SEGÚN LAS ANUALIDADES:

ANUALIDAD IMPORTE (EUROS)


2005 350.000

2006 500.000

2007 1.006.400,00

2008 200.000


Base 5.- Criterios de Concesión.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación:

"b.2. Importe del coste elegible de la inversión propuesta:

Sí denominamos "I" al importe de coste elegible de cada proyecto de inversión, la puntuación que le corresponderá a cada beneficiario, por este criterio, se obtendrá aplicando la escala que se recoge en el baremo siguiente, pudiendo alcanzar un máximo de 65 puntos:

1,00 I ² 250.000,00 euros: entre 65 y 60 puntos.

250.000,00 I ² 750.000,00 euros: entre 59 y 55 puntos.

750.000,00 I ² 1.750.000,00 euros: entre 54 y 50 puntos.

Sí el coste elegible, I, supera 1.750.000,00 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 400.000,00 euros o fracción que I aumente."

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo que finalizará el 30 de diciembre de 2005."

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

"b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, no pudiendo superar la misma el 1 de octubre de 2008. Las anualidades en las que se fraccionen las subvenciones, deberán justificarse en el plazo fijado en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de octubre de 2008. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrá incrementarse dichos plazos sin que en ningún caso puedan coincidir. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con dos meses de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad."

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

"2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión teniendo en cuenta, de manera orientativa, el calendario de las inversiones propuestas por el solicitante, sin que en ningún caso éste supere el 15 de septiembre de 2008. Las anualidades en las que se fracciones las ayudas deberán justificarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que supere, en ningún caso, el 20 de diciembre de cada año."

Segundo.- Se añade un subapartado k), al apartado 1 de la base 2, un subapartado i) al apartado 1 y un subapartado x) al apartado 2 de la base 4, un subapartado a.4 y un subapartado b.4 al apartado 2 de la base 5, los apartado 6 y 7 a la base 6, y un apartado d) a la base 7 del anexo I, y un subapartado g) al apartado 1 de la base 2, un subapartado j) al apartado 1 y un subapartado x) al apartado 2 de la base 4, un subapartado a.4 y un subapartado b.4 al apartado 2 de la base 5, los apartado 6 y 7 a la base 6, y un apartado d) a la base 7, del anexo III, del siguiente tenor literal:

A N E X O I

Base 2.- Requisitos.

"1.k) En el caso de agrupaciones físicas o jurídicas, privadas, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica, los requisitos aludidos anteriormente deberán acreditarlos todos y cada uno de los integrantes de dicha entidad."

Base 4.- Solicitudes y documentación.

"1.i) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica, sus integrantes tendrán la consideración de beneficiarios por lo que deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación."

"2.x) En el supuesto de entidades sin personalidad jurídica deberá aportarse además por cada uno de los integrantes de la misma, la siguiente documentación:

1) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

2) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

3) Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la inversión y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

- Decisión de realizar la inversión con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

- Compromisos sobre las aportaciones a realizar por los integrantes de la entidad señalando su naturaleza y su cuantía, indicando el porcentaje de cada participante.

- Plan de financiación de las aportaciones a realizar por los integrantes de la entidad.

- Designación del representante o representantes que gestionen y cobren las subvenciones ante la Administración."

Base 5.- Criterios de concesión.

"2.a.4: Solicitantes que hayan sido beneficiarios de subvenciones para proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el Programa Operativo 2000-2006, que en el momento de la presentación de solicitudes estén concluidos, es decir, realizados y justificados: 15 puntos."

"2.b.4: Según el nivel de elaboración de los productos:

b.4.1: Actividad de fileteado, glaseo, embalaje, batido de pulpo y similares: 10 puntos.

b.4.2: Actividad de ahumado, salazones, platos preparados, precocinados u otros de compleja elaboración: 30 puntos.

Esta puntuación se obtendrá aplicando a la puntuación que figura en el criterio, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la parte de la inversión destinada a lograr el nivel de elaboración propuesto."

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"6. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5 apartado 2."

"7. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el aparado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de un mes contado a partir de que finalice el plazo de aceptación previsto en la base 7.1."

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

"d) En caso de que el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, privadas, o una comunidades de bienes, deberán mantener esta agrupación como tal, al menos durante cinco años a contar desde la realización efectiva del último abono de la subvención."

A N E X O I I I

Base 2.- Requisitos.

"1.g) En el caso de agrupaciones físicas o jurídicas, privadas, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica, los requisitos aludidos anteriormente deberán acreditarlos todos y cada uno de los integrantes de dicha entidad."

Base 4.- Solicitudes y documentación.

"1.j) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica, sus integrantes tendrán la consideración de beneficiarios por lo que deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación."

"2.x) En el supuesto de entidades sin personalidad jurídica deberá aportarse además por cada uno de los integrantes de la misma, la siguiente documentación:

4) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

5) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

6) Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la inversión y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

- Decisión de realizar la inversión con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

- Compromisos sobre las aportaciones a realizar por los integrantes de la entidad señalando su naturaleza y su cuantía, indicando el porcentaje de cada participante.

- Plan de financiación de las aportaciones a realizar por los integrantes de la entidad.

- Designación del representante o representantes que gestionen las subvenciones ante la administración, y que cobre la misma."

Base 5.- Criterios de concesión.

"2.a.4: Solicitantes que hayan sido beneficiarios de subvenciones para proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el Programa Operativo 2000-2006, que en el momento de la presentación de solicitudes estén concluidos, es decir, realizados y justificados: 15 puntos."

"2.b.4: Proyectos que no tengan asociada capacidad frigorífica en instalaciones fijas: 40 puntos.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"6. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5 apartado 2."

"7. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el aparado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de un mes contado a partir de que finalice el plazo de aceptación previsto en la base 7.1."

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

"d) En caso de que el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, privadas, o una comunidades de bienes, deberán mantener esta agrupación como tal cinco años a contar desde la realización efectiva del último pago."

Tercero: abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en la Orden de 17 de febrero de 2005, citada, que será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto: esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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