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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Miguel Ramírez Peña, de la resolución de desestimar el recurso de reposición, de fecha 4 de mayo de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Miguel Ramírez Peña, la Resolución de desestimar el recurso de reposición, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 4 de mayo de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 1282/03, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Miguel Ramírez Peña, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 748, de 7 de marzo de 2005, por ser ésta ajustada a derecho.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al recurrente y a cuantos interesados pudieran considerarse en el expediente."
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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