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BOC Nº 162. Viernes 19 de Agosto de 2005 - 2996

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2996 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de julio de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Manuel Betancort Zerpa, de la Resolución definitiva recaída en el expediente I.U. 726/00.

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"No habiéndose podido practicar la notificación a D. Manuel Betancort Zerpa, de la resolución definitiva, de fecha 22 de junio de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Manuel Betancort Zerpa, la resolución definitiva, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 726/00 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

R E S U E L V O:

1º) Imponer a D. Manuel Betancort Zerpa, la multa de sesenta y tres mil doscientos (63.200) euros como responsable de una infracción administrativa consistente en la construcción de edificación, terraza y dos cuartos, ubicadas en suelo clasificado como rústico, en el lugar denominado Monumento Natural de la Corona, del término municipal de Haría, dentro de los límites del Espacio Natural Protegido denominado Monumento Natural de la Corona, sin la preceptiva calificación territorial ni demás títulos habilitantes, la cual es clasificada como muy grave por el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2º) Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada mediante la demolición de las obras de construcción de edificación, terraza y dos cuartos, ubicadas en suelo clasificado como rústico, en el lugar denominado Monumento Natural de la Corona, del término municipal de Haría y a tal efecto, requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no realizar lo requerido se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 183 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

3º) Advertir que el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior a la comisión de la infracción dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce sucesivas multas coercitivas por plazo de un mes e importe mínimo de 601,01 euros. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, con cargo al infractor.

4º) Notificar la presente Resolución al infractor, al Ayuntamiento de Haría, así como a los demás interesados en el presente procedimiento.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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