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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, punto 2, letra c) de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005. Teniendo en cuenta lo previsto en la legislación básica en esta materia (artículo 22.2, entre otros, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), así como la normativa autonómica aplicable en lo que no se oponga a aquélla (Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, Decreto 52/2001, de 19 de febrero y Decreto 49/2003, de 30 de abril) y de acuerdo con las competencias atribuidas a los distintos órganos de esta Presidencia por el Reglamento Orgánico de la misma, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero (B.O.C. nº 27), en los anexos adjuntos se da cuenta de las subvenciones específicas que, por importe inferior a 150.000 euros, han sido concedidas de forma directa por los órganos de esta Presidencia durante el segundo trimestre de 2005.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2005.- La Secretaria General, p.s., Puesto Singularizado de Apoyo a la Secretaría General (Resolución nº 15, de 29.7.05, del Viceconsejero de la Vicepresidencia), Francisco García González.
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