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Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 72, de 1.6.02), se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Ingeniero Técnico en los órganos de prestación de servicios sanitarios del citado Organismo.
Finalizada la fase de selección del referido proceso extraordinario en virtud de Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 23 de febrero de 2005, y una vez comprobado que los aspirantes que la superaron cumplían los requisitos a que se refiere el apartado primero de la base séptima de la convocatoria, este Centro Directivo dictó Resolución de 4 de julio de 2005 (B.O.C. nº 138, de 15.7.05), declarando a aquéllos en situación de expectativa de destino.
El 1 de agosto de 2005, tuvo entrada en la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma escrito presentado por D. Jesús Miguel Arce Costa, que se encontraba entre los nombrados en expectativa de destino, en el que manifiesta su renuncia a seguir concursando a la plaza de Ingeniero Técnico.
Con fecha 9 de agosto de 2005, la Dirección General de Recursos Humanos dictó Resolución nº 167, por la que se aprobó nueva relación de aspirantes que superan la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de la categoría de Ingeniero Técnico, incluyendo en la misma a D. Juan Jesús Torres Arucas, con D.N.I. nº 43.752.893, y excluyendo de ella a D. Jesús Miguel Arce Costa, con D.N.I. nº 42.156.079.
Como quiera que ya obraba en poder de la Administración documentación presentada voluntariamente por D. Juan Jesús Torres Arucas, no se consideró necesario requerirle a los efectos de acreditar que reúne los requisitos señalados en el apartado primero de la base séptima de la convocatoria, por lo que, constatado este extremo, procede declararlo en situación de expectativa de destino.
En su virtud, vista la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la pérdida de los derechos de participación de D. Jesús Miguel Arce Costa, con D.N.I. nº 42.156.079, en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Ingeniero Técnico en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Declarar en situación de expectativa de destino en el citado proceso a D. Juan Jesús Torres Arucas, con D.N.I. nº 43.752.893.
Se entiende por expectativa de destino la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado la fase de selección hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría y, en su caso, especialidad distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.
Tercero.- D. Juan Jesús Torres Arucas, deberá participar obligatoriamente en la fase de provisión de la categoría en la que ha sido declarado en situación de expectativa de destino, en el ámbito del Servicio Canario de la Salud. En caso de no participar en dicha fase, se le considerará decaído de sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.
Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 2005.- La Directora, p.s., la Directora General de Programas Asistenciales (Orden de 3.8.05), Hilda Sánchez Janáriz.
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