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BOC Nº 159. Martes 16 de Agosto de 2005 - 2931

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2931 - Instituto Canario de la Mujer.- Anuncio de 3 de agosto de 2005, por el que se da publicidad a la propuesta de resolución provisional de solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones en el año 2005 para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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Propuesta de resolución provisional de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer de 21 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 43, de 2.3.05), por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones a conceder por este Organismo, en el año 2005, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, modificada parcialmente por Resolución de 21 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 62, de 30.3.05) y por Resolución de 22 de junio de 2005 (B.O.C. nº 126, de 29.6.05).

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, de 21 de febrero de 2005, cumplimentado el trámite previsto en la base sexta de las de la convocatoria y visto el Acta de la reunión de la comisión de evaluación, se eleva propuesta de resolución provisional, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base quinta de la resolución de convocatoria, se procedió a requerir a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en la convocatoria, lo que se efectuó por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, de 22 de abril de 2005, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 88, de 6 de mayo de 2005.

Segundo.- Expirado el plazo de subsanación de las solicitudes, la comisión de evaluación valoró los programas presentados en tiempo y forma, aplicando, para ello, los criterios de valoración establecidos en la base décima de la convocatoria respecto de aquellos programas que, con arreglo a la base primera, pueden ser objeto de subvención al tener como finalidad algunas de las dos previstas en la citada base; habiendo obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención, los programas que figuran relacionados en el anexo I de esta resolución, con indicación de la entidad solicitante, el programa presentado, la puntuación obtenida, la cuantía propuesta, la línea presupuestaria con cargo a la que se propone su financiación y el porcentaje de participación que representa la subvención concedida en el coste del programa subvencionado.

Tercero.- El resto de las solicitudes no han sido admitidas por no reunir alguno de los requisitos establecidos para ser beneficiarias de las subvenciones o por no haber subsanado la solicitud o no haber aportado los documentos preceptivos o no haber obtenido la puntuación mínima conforme a lo dispuesto en la base décima, punto 2, de la resolución de convocatoria, según se relacionan en el anexo II de esta resolución.

Cuarto.- Habiéndose formulado informe favorable respecto de algunas de las solicitudes de subvención presentadas, con propuesta de concesión inferior a la solicitada, procede dar traslado a las interesadas, para que, en el plazo previsto en el punto 5, de la base séptima de la convocatoria, puedan, si a su derecho conviene, presentar reformulación de su solicitud de subvención, a efectos de ajustar las actividades y condiciones a la subvención otorgable.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictar resolución sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 21 de marzo de 2005, modificada parcialmente por sendas Resoluciones de 21 de marzo y de 22 de junio de 2005, en virtud de lo dispuesto en la base octava, punto 1, de la convocatoria.

II.- Corresponde al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de la Mujer, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular propuesta de resolución provisional a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, según lo dispuesto en la base séptima de la resolución de convocatoria, que se notificará a las entidades interesadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

III.- Según se establece en la base séptima de las de convocatoria, las entidades beneficiarias podrán presentar, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta de resolución provisional, reformulación de su solicitud de subvención para ajustar las actividades previstas y condiciones a la subvención otorgable, debiéndose respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como, los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud de subvención.

Por todo lo expuesto, este órgano instructor eleva la siguiente Propuesta de Resolución Provisional:

Primero.- Conceder una subvención con las características que se hacen constar a las entidades y para los programas que figuran relacionados en el anexo I de esta Propuesta de Resolución Provisional.

Segundo.- Las subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

1.- 2005 23 02 323B 480.00 Proyecto 23411302 "Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer. A favor de instituciones sin ánimo de lucro" (762.400 euros), cofinanciada por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 85%, en el marco del Programa Operativo Integrado de Canarias (POIC), eje 45 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo", medida 18 "Combatir la segregación horizontal y vertical, así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral".

2. 2005 23 02 323B 480.00 Proyecto 23423302 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo" (526.137 euros), cofinanciada por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 80%, en el marco del POIC, eje 45, medida 16 "Mejorar la empleabilidad de las mujeres".

Tercero.- El plazo de ejecución es el establecido en cada uno de los programas subvencionados que, en todo caso, deberá estar incluido en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2005 y el día 30 de noviembre de 2005. El plazo de justificación vence el día 10 de diciembre de 2005.

Cuarto.- Las entidades que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases de convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practique desde el Instituto Canario de la Mujer, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro organismo de la Comisión Europea, así como, facilitar toda la documentación e información que le sea requerida por los mismos y que esté relacionada con el desarrollo de la actividad.

Quinto.- Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Sexto.- Denegar las solicitudes de subvención de las entidades, para los programas y por los motivos obrantes en el anexo II, teniendo por desistidas a aquellas entidades que no hayan cumplimentado, en tiempo y forma, el requerimiento practicado por Resolución de 22 de abril de 2005 (B.O.C. nº 88, de 6.5.05).

Séptimo.- Notificar a las entidades interesadas la presente propuesta de resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos previstos en la base séptima de la resolución de convocatoria, haciéndole saber a las interesadas cuyas solicitudes sean objeto de propuesta de resolución provisional de concesión de subvención que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta propuesta, deben acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados acreditativos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2005.- La Jefa de Servicio de Planificación y Programas, Carmen Lobato Cabañas.

Ver anexos - páginas 15841-15851

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