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BOC Nº 158. Viernes 12 de Agosto de 2005 - 1158

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1158 - ORDEN de 1 de agosto de 2005, por la que se convocan para el ejercicio de 2005 las subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar en el año 2005 las subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en la normativa básica del Estado, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2005 (B.O.C. nº 254, de 31.12.04), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Segundo.- Durante el período 1994/1999, las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P., dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. En el período de programación 2000-2006 ha sido nuevamente incluidas dentro del programa operativo que ha sido aprobado por la Comisión Europea, de modo que estas ayudas puedan seguir siendo cofinanciadas por el I.F.O.P.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CEE) nº 3760/1992 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DOCE de 31.12.92) y fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común.

En el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

El Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de orientación de la pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector.

El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), modificado por los Reglamentos (CE) nº 179/2002 del Consejo, de 28 de enero de 2002 (D.O.C.E. de 1.2.02), nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio (D.O.C.E. de 21.7.01) y nº 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002 (D.O.C.E. de 31.12.02).

El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

El Reglamento (CE) nº 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad y el Reglamento (CE) nº 2104/2004 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación de dicho Reglamento (CE) nº 639/2004.

El Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

El Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

El Real Decreto 516/2005, de 6 de mayo, de ordenación de la flota pesquera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2005, las subvenciones directas e indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para la nueva construcción de buques pesqueros.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en los anexos I y II de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (I.F.O.P.), PARA NUEVA CONSTRUCCIÓN DE BUQUES PESQUEROS.

Base 1.- Objeto.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones con finalidad estructural para la nueva construcción de buques pesqueros, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder deberán tener los siguientes objetivos:

a) Contribuir a alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos de la pesca y su explotación.

b) Incrementar la competitividad de las estructuras de explotación y desarrollo de empresas económicamente viables en el sector.

c) Mejorar el abastecimiento y revalorizar los productos de la pesca y la acuicultura.

d) Contribuir a la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

3. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La cobertura de gastos generales superiores al 12% de los costes.

b) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

c) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

d) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

e) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

f) La superación de los costes elegibles iniciales.

g) La adquisición de material de ocasión o usados y reparaciones.

h) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

i) La transferencia de propiedad de un buque.

Base 2.- Requisitos.

A. De los Beneficiarios:

1. Ser personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.

También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. Los solicitantes de nuevas construcciones sin aportación de bajas, no podrán haber sido propietarios de embarcaciones pesqueras durante el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

B. De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Que se trate de embarcaciones mayores de 5 metros de eslora total y menores de 400 GT, pertenecientes a la lista 3ª del Registro Oficial de Matrícula de buques, que se encuentre debidamente inscrita en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y tengan su puerto base en Canarias.

2) Que se trate de embarcaciones que cuenten con la autorización administrativa de construcción expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de concesión de la subvención.

3) Que hayan generado gastos a partir del 1 de junio de 2004 y que la nueva construcción no esté finalizada.

4) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención para nueva construcción de buques pesqueros, cuya ejecución no esté finalizada.

5) Que contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

6) Que ofrezcan una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

7) Que eviten efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

8) Que no sufran ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:

8.1. Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión.

8.2. Que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

Base 3.- Dotación presupuestaria.

1.- Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de un millón quinientos sesenta mil (1.560.000,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:

1) Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota I.F.O.P." por importe de 170.000,00 euros correspondientes a la anualidad de 2005.

2) Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota I.F.O.P." por importe de 50.000,00 euros correspondientes a la anualidad de 2006.

3) Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota I.F.O.P." por importe de 1.140.000,00 euros correspondientes a la anualidad de 2007.

4) Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota I.F.O.P." por importe de 200.000,00 euros correspondientes a la anualidad de 2008.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.

2.- Cuantía de las subvenciones.

Los límites de gastos máximos subvencionables, así como los niveles de participación del I.F.O.P., de las distintas administraciones públicas y del beneficiario se calcularán en base a lo que a continuación se expone:

a) Baremos de participación:

Los gastos subvencionables mediante ayudas públicas a la nueva construcción no podrán superar los importes duplicados que figuran en los baremos del cuadro I.

Ver anexos - página 15566

La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, a partir de la fecha en que surta efecto la presente Orden y hasta el 30 de septiembre de 2005, en el impreso oficial que figura como anexo 1.1 a las presentes bases.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado, aportando los originales para su cotejo:

a) Anexos 1.2, 1.3 y 1.5.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre.

c) En el caso de personas jurídicas, deberán presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F. de la Escritura de constitución de la sociedad, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden.

d) Plan de financiación (anexo 1.4).

e) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

f) Proyecto de nueva construcción realizado por un Ingeniero Naval y visado por el Colegio correspondiente, incluyendo presupuesto y cálculo de arqueo en GT.

g) Contrato privado de construcción entre el Armador y el Astillero.

h) Memoria justificativa sobre la necesidad de la inversión, acreditándose la viabilidad económica de la misma, así como la previsión de ingresos y gastos durante los cinco años siguientes de la inversión.

i) Acreditación notarial a efectos de constatar que la nueva construcción se ha iniciado con posterioridad a la solicitud de subvención, salvo que conste en la Viceconsejería de Pesca, el cumplimiento de tal requisito.

j) Libreta marítima a efectos de acreditar los días exigidos en la base 5.2, apartado 2.4.

k) Certificación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

3. Si los solicitantes de la subvención son varias personas, no constituidas en persona jurídica, deberán cada uno de los integrantes presentar de forma individualizada la documentación referida a las letras b), j) y k).

4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases que se establecen en esta convocatoria.

Base 5.- Criterios de priorización.

1. La concesión de las subvenciones queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

2. En el supuesto de que la dotación presupuestaria resultara insuficiente para atender a todos los solicitantes, se ordenarán las solicitudes aplicando los siguientes criterios de baremación sobre 120 puntos:

2.1. Edad de los buques aportados como baja o Media Ponderada de la edad de los bajas aportadas:

La puntuación vendrá determinada por la edad de los buques aportados como bajas, es decir, un punto por año hasta un máximo de 30 puntos. No se contabilizarán las bajas inferiores a 10 años.

2.2. Eslora total de la nueva construcción:

a) Igual o menor de 12 metros de eslora total: 30 puntos.

b) Mayor de 12 metros e inferior a 25 metros de eslora total: 5 puntos.

2.3. Aportación de bajas en el expediente de autorización:

a) Nueva construcción con aportación de bajas: 30 puntos.

b) Nueva construcción sin aportación de bajas: 10 puntos.

2.4. Años de ejercicio como profesional en la pesca:

a) Profesionales activos en los últimos cinco años, un mínimo de 900 días: 10 puntos.

b) Profesionales activos en los últimos cinco años, inferior a 900 días: 5 puntos.

2.5. Tipo de flota y modalidad de pesca de la nueva construcción:

a) Flota que faene en aguas españolas: 10 puntos.

b) Flota que faene en aguas internacionales: 5 puntos.

3. Si una vez sumada la totalidad de los puntos obtenidos en cada apartado se produjese un empate, se priorizarán aquellos solicitantes que aporten un mayor número de bajas y acrediten haber ejercido como profesionales de la actividad pesquera un mayor número de años.

Base 6.- Procedimiento de Concesión.

1. La presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior la Viceconsejería de Pesca dictará, por la delegación conferida en el resuelvo tercero de la presente Orden, la resolución que proceda antes del 15 de diciembre de 2005. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En la resolución de concesión se hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

6. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.

7. No dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 4 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la subvención.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que sobrepase el 30 de octubre de 2007. Dicho plazo no será susceptible de prórroga en ningún caso.

c) Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 del citado artículo.

Base 8.- Abono de la subvención.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos 1.6, 1.7 y 1.8. Dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. Se podrán realizar hasta tres pagos parciales, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Hasta el 30% de la subvención, una vez acreditado el inicio de la construcción del buque pesquero objeto de la ayuda. A este respecto se considera que la construcción de un buque se ha iniciado cuando se ha puesto la quilla en las construcciones de madera, o cuando se ha iniciado el moldeado del casco en los buques de poliéster, o cuando se ha procedido al ensamblaje de una sección del buque en las construcciones de acero.

b) Hasta el 60% de la subvención, una vez botado el buque e instalado el motor principal.

c) El resto de la ayuda concedida para la nueva construcción será pagada, una vez entrado en servicio el nuevo buque y acreditada la retirada de la actividad del buque o buques aportados como baja para lo que se ha de justificar la realización efectiva del desguace de los mismos.

No obstante lo anterior y tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4. En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, siempre que se haya comenzado la ejecución de las inversiones y sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo del 15 de noviembre de 2007. Dicho plazo no será susceptible de prórroga en ningún caso.

3. Se considerarán medios de justificación de la subvención los documentos civiles, mercantiles o laborales, que acrediten los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT (en el caso de que existiese obligación legal para el beneficiario) y con el Gobierno de Canarias (en el caso de que existiese obligación legal para el beneficiario), y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas originales por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario.

e) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos un euro con doce céntimos (601,012 euros) por factura, se presentará, además de ésta, como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.

f) Certificado expedido por organismo oficial de Arqueo en GT de la nueva embarcación.

g) Hoja de Asiento de la nueva embarcación.

h) Certificado expedido por organismo oficial de navegabilidad de la nueva embarcación.

i) Certificado de la materialización efectiva de desguace o hundimiento de las embarcaciones que se presentan como baja.

j) Alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

k) Tratándose de inversiones subvencionadas con fondos del I.F.O.P., deberá acreditarse mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad de conformidad con lo expuesto en la Decisión de Comisión de 31 de mayo de 1994.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se reembolsará "prorrata temporis" la subvención para la nueva construcción, cuando el buque del que se trate se haya dado de baja en Registro de Buques Pesqueros, dentro del plazo de diez años posteriores a su construcción.

Base 13.- Régimen Jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Ver anexos - páginas 15571-15580

A N E X O I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INDIRECTAS CON FINALIDAD ESTRUCTURAL COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (I.F.O.P.), PARA NUEVA CONSTRUCCIÓN DE BUQUES PESQUEROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones indirectas con finalidad estructural para la nueva construcción de buques pesqueros, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. La finalidad de estas subvenciones, es la financiación de los préstamos suscritos por los beneficiarios de subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para proyectos de nueva construcción de buques pesqueros subvencionados con cargo al anexo I de la presente Orden.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones indirectas objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- De los Beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas que hayan solicitado las subvenciones previstas en el anexo I (nueva construcción de buques pesqueros) de esta Orden y las hayan obtenido antes de que se resuelva esta convocatoria que reúnan además los siguientes requisitos:

a) Que hayan suscrito un crédito o préstamo bancario para el proyecto de inversión de nueva construcción de un buque pesquero subvencionado con cargo al anexo I de la presente Orden, siendo condición indispensable, que éste no pueda ser cancelado antes de cumplir el período pactado para su reintegro con la entidad de crédito, salvo previa comunicación a la Viceconsejería de Pesca, que procederá conforme a lo estipulado en la base 12.

b) Que su plantilla no supere las 250 personas.

c) Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 27 millones de euros.

d) Que sea una empresa independiente, es decir, el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. De las inversiones: que se trate de créditos o préstamos bancarios suscritos para un proyecto de nueva construcción de un buque pesquero.

Base 3.- Dotación Presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de cuarenta y nueve mil (49.000,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:

1) Proyecto de inversión 13.09.7141 770.00 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota I.F.O.P." por importe de 30.000,00 euros correspondientes a la anualidad de 2005.

2) Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota I.F.O.P." por importe de 19.000,00 euros correspondientes a la anualidad de 2006.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.

Cuantía de las subvenciones.

2.1.- La cuantía se determinará aplicando a la subvención del I.F.O.P., un incremento máximo del 10 por 100 del coste total subvencionable de la inversión a realizar, reduciéndose en consecuencia la participación del beneficiario.

Ver anexos - página 15582

A: Límites de participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado Miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

2.2.- La subvención no podrá ser en ningún caso, superior a lo intereses del crédito concedido, es decir, si el incremento del 10 por 100 sobre el coste total subvencionable fuera superior a los intereses del crédito, la subvención no podrá ser superior a éstos.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán por duplicado, a partir de la fecha en que surta efecto la presente Orden y hasta el 15 de octubre de 2005, en el impreso oficial que figura como anexo 2.1 a las presentes bases.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado, aportando los originales para su cotejo:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre.

b) En el caso de personas jurídicas, deberán presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F. de la Escritura de constitución de la sociedad, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden.

c) Certificación de la Seguridad Social que acredite que la plantilla de la empresa no supera los 250 trabajadores o en su lugar, Boletín de Cotización TC2 de todas las cuentas de cotización de las empresas y de los distintos regímenes.

d) Documentación específica sobre el volumen de negocio y balance general anual de la empresa.

e) Certificación de la entidad crediticia, donde se especifique el montante del interés total a pagar a resultas del crédito a conceder para la financiación del proyecto de nueva construcción de buques pesqueros. Debe incluirse un cuadro de amortización.

f) Precontrato de crédito o préstamo bancario.

3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases que se establecen en esta convocatoria.

Base 5.- Criterios de concesión.

Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso, fijando como único criterio el lugar que ocuparon una vez aplicados los criterios de priorización establecidos en el anexo I de la presente Orden.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará, por la delegación conferida en el resuelvo tercero de la presente Orden, disponiendo para ello de un mes contado a partir de la fecha de la aceptación prevista en el apartado a) de la base 7 del anexo I. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En la resolución de concesión se hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

6. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.

7. No dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 4 de a base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la subvención.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que sobrepase el 30 de octubre de 2007. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 del citado artículo.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

La fase de abono se iniciará con la presentación de solicitud de pago mediante el anexo 2.2. Dicho anexo deberá ir acompañado de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de noviembre de 2007.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferente los siguientes:

a) La certificación emitida por los Organismos competentes acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Administración del Estado y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social.

b) Contrato de crédito o préstamo bancario formalizado con la entidad financiera que corresponda.

c) Compromiso de la entidad bancaria, de poner en conocimiento de la Viceconsejería de Pesca, cualquier modificación de las condiciones del crédito o préstamo bancario tenido en cuenta para la concesión de la subvención indirecta.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Asimismo procederá el reintegro de la parte proporcional de la subvención concedida:

a) Cuando el porcentaje que supone los intereses del crédito se viera reducido, y dicha reducción diera lugar a que se sobrepasara el porcentaje máximo de subvención concedida.

b) Cuando no se lleve a término la realización de la nueva construcción del buque pesquero en las formas y plazos establecidos en el anexo I de la presente Orden.

c) Cuando un buque que hubiera obtenido la subvención por nueva construcción, causara baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dentro de los diez años siguientes a la fecha de entrada en servicio.

Base 12.- Régimen Jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Ver anexos - páginas 15586-15588

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