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BOC Nº 156. Miércoles 10 de Agosto de 2005 - 1136

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1136 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 19 de julio de 2005, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de determinados aspectos de las enseñanzas de Bachillerato para Personas Adultas.

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Las enseñanzas de Bachillerato para Personas Adultas (BPA), en régimen nocturno y a distancia, en la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentran reguladas por la Orden de 28 de junio de 1999 (B.O.C. nº 100, de 28 de julio), modificada por las Órdenes de 27 de junio de 2000 (B.O.C. nº 86, de 12 de julio), y de 24 de junio de 2003 (B.O.C. nº 133, de 11 de julio), así como por la Orden de 3 de abril de 1995, que regula la evaluación y calificación en Bachillerato (B.O.C. nº 49, de 21 de abril), modificada por la Orden de 1 de junio de 1999 (B.O.C. nº 72, de 7 de junio).

La demanda de una oferta adaptada a las posibilidades e intereses de las personas adultas, hace preciso que el Bachillerato deba organizarse con una estructura de carácter flexible e integrador, que ofrezca la posibilidad de acceder a un aprendizaje de calidad y en el que las normas que lo regulan se basen en las necesidades y expectativas personales.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 9 de diciembre), el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 19 de julio), y el Decreto 159/2005, de 14 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. de 15 de junio),

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para el desarrollo del Bachillerato para Personas Adultas, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Los centros privados se regirán por la presente Resolución, en todo aquello que les afecte, en el marco de los límites fijados por la legislación vigente.

Tercero.- Los Equipos Directivos de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, y para que desde el momento de su vigencia esté a disposición de sus diferentes miembros, a través de sus representantes, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro, o de cualquier otro procedimiento que garantice su conocimiento.

Cuarto.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros.

Santa Cruz deTenerife, a 19 de julio de 2005.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.

A N E X O

SUMARIO:

1. Objeto.

2. Modelos de Bachillerato.

2.1. Bachillerato semipresencial.

2.2. Bachillerato a distancia con tutorización.

3. Inscripción y movilidad del alumnado.

4. Ordenación curricular.

5. Evaluación del alumnado.

6. Profesorado.

7. Equipos de trabajo y coordinación de los centros.

8. Centros autorizados a anticipar el Bachillerato en régimen semipresencial.

1. Objeto.

Con estas instrucciones se pretende iniciar la adaptación de la oferta de Bachillerato a una estructura flexible e integradora que responda a las demandas, expectativas, intereses, necesidades y posibilidades de las personas adultas.

2. Modelos de Bachillerato.

El Bachillerato de Personas Adultas (BPA) se organizará de acuerdo con los siguientes modelos:

a) Bachillerato semipresencial.

b) Bachillerato a distancia con tutorización.

2.1. Bachillerato semipresencial.

Esta oferta tiene las siguientes características:

a) Desarrollo en dos cursos académicos.

b) Apoyo sistemático a través de tutorías.

c) Derecho a evaluación continua.

d) Reconocimiento y conservación de las materias superadas.

e) Posibilidad de que el alumno se matricule del curso completo o de un número mínimo de materias.

f) Reducción horaria de asistencia obligatoria a clase.

2.2. Bachillerato a distancia con tutorización.

Presenta las siguientes características:

a) Oferta en dos cursos académicos.

b) Reconocimiento y conservación de las materias superadas.

c) Orientación y apoyo sistemático a través de tutorías.

d) Posibilidad de que el alumno se matricule en el número de materias que desee, hasta un máximo de doce.

3. Inscripción y movilidad del alumnado.

3.1. Podrán matricularse en estas enseñanzas las personas mayores de 18 años que posean el título de Graduado en Educación Secundaria o hayan superado alguno de los estudios equivalentes a éste.

Atendiendo al tipo de Bachillerato, el alumno podrá inscribirse en el siguiente número de materias por curso:

3.1.1. Semipresencial.

Podrá inscribirse entre, un mínimo de cuatro y la totalidad de materias que componen el curso.

3.1.2. A distancia con tutorización.

Podrá inscribirse en el número de materias que desee, hasta un máximo de doce.

3.2. Los alumnos del régimen ordinario podrán incorporarse al Bachillerato para Personas Adultas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los términos que se determinen para las modalidades semipresencial o a distancia con autorización.

Si alguna materia de las optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el BPA en cualquiera de las dos opciones, el alumno deberá sustituirla por otra equivalente de las que aparecen autorizadas para el centro en su Plan de Oferta de Enseñanzas.

3.3. En el expediente académico y en el Libro de Calificaciones del alumno se extenderá diligencia, firmada por el Secretario y visada por el Director, haciendo constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

3.4. Información general al alumnado.

El alumnado dispondrá del material, atención del profesorado y la orientación necesarios para cursar sus estudios de manera autónoma y de acuerdo con las especificidades del modelo de Bachillerato elegido.

Antes de la matrícula, cada alumno recibirá información por parte de un miembro del equipo docente, acerca de la organización y características de estas enseñanzas. Asimismo, al inicio del curso, así como a lo largo de éste, cuando se precise, se le informará y orientará acerca de su proceso de aprendizaje.

Los centros editarán una Guía del Alumno, que desarrolle el modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución, y que proporciona la información necesaria para cursar estas enseñanzas.

Todos los centros que oferten BPA, tanto semipresencial como a distancia con tutorización, deberán elaborar la citada guía y adecuar su actuación a la misma, con el fin de posibilitar la movilidad del alumnado en turnos, horarios y lugar de estudio, a la vez que se garantizan unos criterios pedagógicos mínimos y comunes para toda la red de centros autorizados a impartir estas enseñanzas, y que quedarán definidos en las reuniones de coordinación correspondientes.

4. Ordenación curricular.

4.1. Los centros organizarán el currículo del BPA establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el Decreto 53/2002, de 22 de abril (B.O.C. nº 59, de 8 de mayo), en una oferta secuenciada trimestralmente.

Toda la información sobre la organización de cada uno de los elementos curriculares que conforman esta etapa educativa se recogerá, asimismo, en la Guía del Alumno.

4.2. Los centros efectuarán las adaptaciones necesarias de los Proyectos Educativos de Centro (PEC) para incluir un apartado específico que desarrolle los elementos curriculares y la organización de esta oferta de Bachillerato para Personas Adultas, como forma de responder apropiadamente a las condiciones y características de su alumnado.

4.3. La distribución de materias por curso y la asignación horaria a las mismas es la siguiente:

4.3.1. Bachillerato semipresencial.

Ver anexos - página 15327

on el fin de facilitar la asistencia del alumno, el inicio de la jornada lectiva no se producirá antes de las 17,00 horas.

Para la oferta de materias optativas se estará a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 55, de 17 de marzo).

Para cursar las materias el alumnado contará con el siguiente apoyo tutorial:

a) Tutorías básicas.

Son de carácter presencial y de asistencia obligatoria. Tienen la finalidad de facilitar al alumno el estudio de los contenidos programados para cada materia.

Serán de dos tipos:

- Tutorías teóricas.

En ellas el profesorado expone los contenidos fundamentales del tema, traza las directrices del trabajo que debe realizar el alumno (lecturas, ejercicios, comentarios de textos, mapas, dibujos, actividades de evaluación, etc.) y aclara las cuestiones o problemas más importantes o de más difícil comprensión.

- Tutorías prácticas.

En ellas se ejercitarán los contenidos o procedimientos determinados en las tutorías teóricas.

b) Tutorías de apoyo.

Son de carácter voluntario y con ellas se pretende dar una atención más personalizada al alumno. Excepcionalmente puede darse carácter obligatorio a alguna de ellas, si las circunstancias (coincidencia de días festivos, por ejemplo) lo aconsejaran.

Tienen como objeto solventar las dificultades que le surjan al alumno durante el estudio de los temas o a reforzar, recuperar o ampliar determinados contenidos o capacidades. Asimismo, se podrán dedicar a la orientación de otros aspectos relacionados con la forma de aprender, proceso de enseñanza-aprendizaje, técnicas de estudio, etc.

Para complementar la oferta presencial de estas tutorías, los centros se dotarán de un Aula Virtual que permitirá el apoyo telemático que garantice la conexión entre el profesorado y el alumnado y facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En las aulas virtuales estarán disponibles, entre otros, los siguientes recursos:

- Guía del Alumno.

- Horarios de tutorías.

- Materiales de uso complementario.

- Herramientas de comunicación a través de Internet: foros, correo electrónico, etc.

- Calendario de evaluaciones.

- Enlaces a otras páginas de interés.

- Orientaciones para el estudio de las materias.

- Cualquier otro que facilite la relación profesor-alumno.

4.3.2. Bachillerato a distancia con tutorización.

Ver anexos - páginas 15328-15329

Para la oferta de materias optativas se estará a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 55, de 17 de marzo).

Para cursar las materias a distancia el alumnado contará con el siguiente apoyo tutorial:

a) Tutorías básicas.

Son de carácter presencial. Tienen la finalidad de facilitar al alumno el estudio de los contenidos programados para cada materia. En ellas el profesorado expone los contenidos fundamentales del tema, traza las directrices del trabajo que debe realizar el alumno (lecturas, ejercicios, comentarios de textos, mapas, dibujos, actividades de evaluación, etc.) y aclara las cuestiones o problemas más importantes o de más difícil comprensión.

b) Tutorías de apoyo.

Son de carácter voluntario y con ellas se pretende dar una atención más personalizada al alumno. Tienen como objeto solventar las dificultades que le surjan al alumno durante el estudio de los temas y reforzar o recuperar determinados contenidos o capacidades. Asimismo, se podrán dedicar a la orientación de otros aspectos relacionados con la forma de aprender, proceso de enseñanza-aprendizaje, técnicas de estudio, además de complementar lo trabajado en las tutorías básicas.

Para complementar la oferta presencial de estas tutorías, los centros se dotarán de un Aula Virtual que permitirá el apoyo telemático que garantice la conexión entre el profesorado y el alumnado y facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En las aulas virtuales estarán disponibles, entre otros, los siguientes recursos:

- Guía del Alumno.

- Horarios de tutorías.

- Materiales de uso complementario.

- Herramientas de comunicación a través de Internet: foros, correo electrónico, etc.

- Calendario de evaluaciones.

- Enlaces a otras páginas de interés.

- Orientaciones para el estudio de las materias.

- Cualquier otro que facilite la relación profesor-alumno.

4.4. Para organizar los agrupamientos de alumnos los centros seguirán los siguientes criterios:

Ver anexos - página 15330

. Evaluación del alumnado.

La evaluación de los alumnos se ajustará a lo determinado por la Orden de 3 de abril de 1995, que regula la evaluación y calificación en Bachillerato (B.O.C. nº 49, de 21 de abril), modificada por la Orden de 1 de junio de 1999 (B.O.C. nº 72, de 7 de junio), con las siguientes concreciones:

5.1. Bachillerato semipresencial.

a) El alumno tiene derecho a la evaluación continua siempre que asista, como mínimo, al 70% de las tutorías básicas mensuales ofertadas para cada materia.

b) El alumno que por cualquier circunstancia tenga que abandonar sus estudios podrá reincorporarse a los mismos, no teniendo que repetir las materias que ya tenga superadas, y reflejadas en su expediente académico.

5.2. Bachillerato a distancia con tutorización.

a) No es de aplicación el sistema de evaluación continua.

b) Las calificaciones de las materias superadas se conservarán en el expediente académico del alumno.

c) No existe límite temporal de permanencia en los estudios.

5.3. De cada materia habrá a lo largo del curso, como mínimo, una prueba presencial trimestral, así como dos pruebas finales, una en junio y otra en septiembre, que abarcarán la totalidad de la materia estudiada.

No obstante, cuando se trate de materias de la misma denominación o materias vinculadas, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en la materia del nivel anterior para poder superar la siguiente.

6. Profesorado.

En la organización del Bachillerato de Personas Adultas, el profesor requiere de una preparación específica en metodología para personas adultas que le permita apoyar y orientar sistemáticamente al alumnado para que adquiera, tanto dentro como fuera del aula, los contenidos y capacidades establecidas para cada una de las materias.

Por ello, con el fin de facilitar la actualización de este profesorado las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación de Adultos y de Ordenación e Innovación Educativa convocarán un curso de perfeccionamiento sobre metodología de la educación de personas adultas, para el profesorado que imparta estas enseñanzas en el curso académico 2005/06, que se celebrará entre los meses de septiembre de 2005 y enero de 2006.

Es necesario que el profesor conozca y maneje las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), dado que parte del trabajo del alumno se ha de realizar de forma autónoma, ya que su presencia en el aula puede ser menor que en el régimen ordinario, y debe tener la posibilidad de mantener el contacto permanente con el centro para garantizar su proceso de aprendizaje.

Asimismo, las características del alumnado requieren que el profesor realice una adecuada selección y sistematización de los contenidos, previendo las posibles dificultades que se suele encontrar el alumno, así como alternativas para resolver éstas y otras dudas frecuentes.

7. Equipos de trabajo y coordinación de los centros.

7.1. Equipos de trabajo.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos convocará la constitución de equipos de trabajo, durante el curso 2005/06, para propiciar la elaboración de materiales específicos de Bachillerato semipresencial.

7.2. Coordinación de los centros.

Durante el proceso de anticipación e implantación de estas enseñanzas, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos determinará las acciones de coordinación a realizar con los centros con el fin de garantizar la organización y establecimiento del Bachillerato semipresencial.

A estos efectos, con carácter ordinario se fija el siguiente calendario de coordinación para el curso 2005/06:

Ver anexos - página 15331

uando la valoración del proceso de anticipación lo aconseje, se realizarán otras reuniones de carácter extraordinario para la resolución de asuntos concretos.

Los centros incluirán en su Plan General Anual estas fechas con el fin de posibilitar la asistencia del profesorado afectado.

8. Centros autorizados a anticipar el régimen semipresencial.

8.1. Se autoriza a anticipar la implantación del Bachillerato semipresencial, en el curso 2005/06, a los siguientes I.E.S.:

Ver anexos - páginas 15331-15332

A N E X O I

MODELO DE GUÍA DEL ALUMNO

ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN.

1.1. Finalidad de la guía.

1.2. Información general de las enseñanzas y del centro.

2.- INFORMACIÓN GENERAL.

2.1. Descripción esquemática del Sistema Educativo.

2.2. Organización y características del Bachillerato.

2.2.1. Finalidad y objetivos generales.

2.2.2. Tipos de materias y objetivos que persiguen.

2.2.3. Organización de las materias según las modalidades e itinerarios.

2.2.4. Materias vinculadas.

2.3. Posibilidades de estudio cuando se finaliza el Bachillerato.

2.3.1. Universidad.

a) Estudios a los que se accede desde cada modalidad.

b) Doble vía PAU.

2.3.2. Formación Profesional Específica de grado superior.

Prioridad para la admisión: modalidad y materia para cada Ciclo Formativo.

2.4. Requisitos de acceso.

2.4.1. Para Primero.

2.4.2. Para Segundo.

2.5. Modelos de Bachillerato para Personas Adultas.

2.5.1. Modelos.

2.5.2. Bachillerato Semipresencial/a distancia con tutorización.

a) Características.

b) Distribución de materias por curso y asignación horaria.

c) Tutorías: tipos y características de cada una.

d) Otros recursos.

Aula virtual: acceso, uso y recursos disponibles.

2.6. Horario general de tutorías y profesorado de cada materia.

3.- INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA.

3.1. Matrícula.

3.1.1. Plazos.

3.1.2. Documentación.

3.1.3. Seguro Escolar.

3.2. Cambio de materia.

3.3. Renuncia a matrícula o a materia.

3.5. Certificaciones académicas.

3.6. Libro de calificaciones de Bachillerato.

3.7. Traslado de expediente.

4.- GUÍA DIDÁCTICA DE LA MATERIA.

4.1. Objetivos generales.

4.2. Contenidos.

4.2.1. Distribución trimestral de las unidades didácticas.

4.2.2. Esquema explicativo de cada unidad didáctica.

4.2.3. Orientaciones generales para cada unidad didáctica.

a) Descripción de las actividades a realizar de forma autónoma.

Previas a las tutorías teóricas.

De refuerzo.

De recuperación.

De ampliación.

b) Descripción de las actividades a realizar durante el desarrollo de las tutorías teóricas y prácticas.

4.3. Evaluación de contenidos.

4.3.1. Criterios de evaluación.

4.3.2. Calendario de pruebas.

4.3.3. Autoevaluación.

4.3.4. Otras pruebas.

4.3.5. Procedimiento de recuperación.

4.4. Materiales.

4.4.1. Básicos.

4.4.2. Complementarios.

4.4.3. Otra bibliografía de interés.

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