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El calendario de aplicación del nuevo ordenamiento de las enseñanzas de idiomas, según regula el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, fijó para el año académico 2005/06 la implantación, con carácter general, de las enseñanzas de los cursos 1º y 2º del nivel básico, dejando de impartirse las enseñanzas de los cursos 1º y 2º del ciclo elemental reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.
El Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, remitiendo al artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, determina, en su artículo 5.1, que el Gobierno fijará las enseñanzas comunes, elementos básicos del currículo, de los niveles básico, intermedio y avanzado de las distintas lenguas.
El mencionado Real Decreto precisa, en el mismo artículo, punto 3, que las Administraciones educativas establecerán el currículo de los distintos niveles de las enseñanzas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas y, a la espera de la publicación definitiva de lo que estableciera el Gobierno en cuanto a contenidos comunes, la Comunidad Autónoma de Canarias emprendió la elaboración del currículo del nivel básico.
El 30 de abril de 2005 se publicó el texto del Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, por el que se fijan las enseñanzas comunes del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. A dos meses de la finalización del curso 2004/05, el propio Real Decreto abre la posibilidad de demorar el inicio de la aplicación del nuevo ordenamiento de las enseñanzas de idiomas flexibilizando el calendario previsto en el Real Decreto 827/2003 antes citado.
La Comunidad Autónoma de Canarias ofreció a las Escuelas Oficiales de Idiomas atenerse al calendario inicialmente previsto e implantar, con carácter experimental, el currículo elaborado o acogerse a la posibilidad de demorar hasta el curso 2006/07 el inicio del nuevo ordenamiento de la enseñanza de idiomas de régimen especial.
Una vez elaborado el borrador de currículo para la Comunidad Autónoma de los idiomas: Inglés, Alemán, Francés y Español para Extranjeros y definido el marco de su experimentación, 16 de las 22 Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias solicitaron implantar en septiembre de 2005, para la totalidad o para alguno de los idiomas que en ellas se imparten, el nuevo currículo. Las seis Escuelas Oficiales de Idiomas restantes prefirieron demorar, para todas las enseñanzas que en ellas se imparten, el inicio de la implantación hasta septiembre de 2006.
Se abre así un período durante el cual unas enseñanzas van a seguir rigiéndose por lo que establece el Real Decreto 967/1988 y otras comenzarán a regirse, experimentalmente desde septiembre de 2005, por el Real Decreto 944/2003. Esta situación exige la adopción de unas disposiciones para compatibilizar ambos ordenamientos y garantizar los derechos de todos los alumnos que cursen cualquiera de las dos vías.
Con la finalidad de precisar las circunstancias de este tránsito y en virtud de lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), y de lo establecido en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio),
R E S U E L V O:
Primero.- Dictar instrucciones para el calendario de aplicación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las EOI, reguladas por el Real Decreto 944/2003 y para compatibilizarlas, a partir de septiembre de 2005, con las reguladas por el Real Decreto 967/1988.
Segundo.- Los equipos directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los profesores y los alumnos de cada Escuela.
Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2005.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.
A N E X O
SUMARIO
1. Calendario.
2. Funcionamiento de las Escuelas.
3. Evaluación del alumnado.
4. Promoción y permanencia del alumnado.
5. Movilidad del alumnado.
6. Programaciones didácticas.
7. Organización y duración de los cursos.
8. Certificación.
9. Plan de coordinación y formación del profesorado.
1. Calendario.
La Comunidad Autónoma de Canarias se acoge, al amparo de la Disposición Final Primera del Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, por el que se fijan las enseñanzas comunes del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, a la posibilidad de demorar hasta el curso 2006/07 la implantación de los cursos 1º y 2º del nivel básico.
No obstante, las Escuelas Oficiales de Idiomas que han solicitado implantar, con carácter experimental, el currículo del nivel básico en uno o en varios de los idiomas que en ellas se imparten, podrán hacerlo a partir del curso 2005/06. En el anexo I de esta Resolución se incluye la lista de las Escuelas Oficiales de Idiomas que implantan, con carácter experimental, las nuevas enseñanzas y las que se acogen a la implantación demorada a partir del curso 2005/06.
En el anexo II de la presente Resolución se indica el calendario de implantación experimental y demorada de las nuevas enseñanzas de idiomas a partir del curso 2005/06.
2. Funcionamiento de las Escuelas.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas seguirán funcionando de conformidad con la circular de 23 de julio de 2004, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para su organización y funcionamiento.
3. Evaluación del alumnado.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas establecerán las modalidades de evaluación de diagnóstico y de superación del primer curso del nivel. Podrán, asimismo, realizar evaluaciones de progreso o de aprovechamiento. Habrá que precisar, en cada caso, el alumnado concernido, las características del método de evaluación, los instrumentos y baremos de medición y los responsables del proceso de evaluación.
4. Promoción y permanencia del alumnado.
La promoción al segundo curso de cada nivel exigirá la consecución de los objetivos del primer curso, establecidos en la programación didáctica. A las Escuelas Oficiales de Idiomas les corresponde la expedición de las certificaciones académicas del primer curso del nivel.
El alumno tendrá derecho a permanecer matriculado en el mismo curso de un idioma, en régimen presencial, durante dos años académicos completos, como máximo, y a poder acogerse a una convocatoria cada año para superar el curso.
El alumno podrá causar baja, a petición propia, durante dos años académicos como máximo, para cada curso de un idioma. En estos casos, los años académicos en que cause baja no se computarán a los efectos previstos en el punto anterior.
Una vez agotados los plazos máximos previstos para un curso, el alumno no podrá volver a matricularse de dicho curso en el mismo centro en régimen oficial presencial.
5. Movilidad del alumnado.
El alumno podrá incorporarse al curso del nuevo plan de estudios que le corresponde según lo establecido en el cuadro de equivalencias a efectos académicos que se incluye en anexo único en el Real Decreto 827/2003 y que se reproduce al final del anexo III de la presente Resolución.
En caso de tenerse que trasladar de una Escuela donde haya cursado el nuevo plan de estudios a otra donde siga vigente sólo el plan de estudios anterior, el alumno podrá incorporarse al curso que le corresponda según el citado cuadro de equivalencias.
Con la finalidad de clarificar estos aspectos de movilidad de los alumnos se incluye, en el anexo III de la presente Resolución, un cuadro donde se describe el itinerario del alumno para pasar del plan de estudios regulado por el Real Decreto 967/1988 al regulado por el Real Decreto 944/2003.
6. Programaciones didácticas.
En uso de su autonomía pedagógica, los departamentos de coordinación didáctica elaborarán una programación que complementará y desarrollará el currículo de los idiomas que impartan.
Las programaciones incluirán, para cada curso: los objetivos y contenidos establecidos, así como su temporalización, las decisiones sobre metodología y materiales, los procedimientos y criterios de evaluación y promoción.
7. Organización y duración de los cursos.
Las enseñanzas del nivel se organizarán en dos cursos de 144 horas de duración cada uno de ellos, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva en un cuatrimestre.
Cada uno de los cursos, sea cual fuere la modalidad en que se imparta, integrará, en el nivel básico, las cuatro destrezas: comprensión auditiva, expresión oral, comprensión lectora y expresión escrita.
8. Certificación.
El Certificado del Nivel, que acredita la adquisición de dicho nivel de competencia en el idioma correspondiente, será expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Para la obtención del Certificado de Nivel se deberá superar una prueba que será común a todas las Escuelas de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias y para todas las modalidades de enseñanza.
La prueba de Certificación del Nivel se elaborará, administrará y evaluará según unos estándares establecidos -código ético, código de prácticas, especificaciones de examen, procedimientos de validación de la prueba, controles de calidad y cualquier otro tipo que se estime necesario- de modo que se garantice su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, así como el derecho del alumno a ser evaluado con objetividad y con plena efectividad.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas harán pública toda la información sobre las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas.
9. Plan de coordinación y formación del profesorado.
Se organizará un seminario de seguimiento para los profesores responsables de las enseñanzas en las que se implanta experimentalmente (inicio: septiembre de 2005) el nuevo currículo.
En las reuniones de coordinación del seminario de seguimiento se procederá a la revisión, a partir de la experimentación en las aulas, de todos aquellos aspectos del nuevo currículo que pudieran ser mejorados. Las propuestas de mejoras serán estudiadas por las comisiones encargadas de la redacción de los currículos, antes de la publicación definitiva de los mismos.
Los profesores responsables de las enseñanzas en las que se implanta experimentalmente (inicio: septiembre de 2005) el nuevo currículo, tendrán un curso de formación sobre el currículo. El mérito por las horas de participación en el seminario de seguimiento y en el curso será reconocido por la Administración educativa.
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