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2005/156 - Miércoles 10 de Agosto de 2005

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1134 Viceconsejería de Educación.- Resolución de 21 de julio de 2005, por la que se prorrogan los proyectos de trabajo de los Centros de Atención Preferente para el curso 2005/2006.

En cumplimiento de los objetivos de mejora de la calidad de la enseñanza y de compensación de desigualdades en educación, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias abre el proceso para la determinación de Centros de Atención Preferente con la publicación de la Orden de 27 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo), por la que se establece el marco para la determinación de estos centros y en la que se regula la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales.

La Resolución de 16 de abril de 2004 (B.O.C de 3 de mayo) de la Viceconsejería de Educación, convocó la presentación de proyectos de compensación de desigualdades desde planteamientos de innovación y compromiso, para permitir la determinación de centros educativos de atención preferente, en dos modalidades: "A" para centros de nueva incorporación, con proyectos a desarrollar para el trienio 2004/2007 y "B" para centros a los que se prorroga su condición de Centro de Atención Preferente para el curso 2004/2005.

En función del seguimiento realizado a estos centros a lo largo del curso 2004/2005 por parte de la Inspección Educativa y del Equipo Técnico de la Dirección General de Promoción Educativa.

Esta Viceconsejería

R E S U E L V E:

Artículo único.- Prorrogar para el curso 2005/2006 los proyectos de trabajo de los Centros de Atención Preferente seleccionados por Resolución de 24 de junio (B.O.C. de 8.7.04) de esta Viceconsejería, siendo objeto de especial tratamiento por parte de la Administración educativa en los términos contenidos en el capítulo IV de la Orden de 27 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo).

< Ver anexos - Página/s 15317-15318 >
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, como determinan los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2005.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

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