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El Decreto 190/2001, de 29 de octubre, regula los premios de investigación "Hacienda canaria" que fueron creados en el seno de un conjunto de actuaciones tendentes a la promoción y defensa del Régimen Económico y Fiscal. En concreto este instrumento de fomento consiste en incentivar la investigación científica de alto nivel acerca de las peculiaridades canarias. Anualmente se procede a la convocatoria de los citados premios de investigación, incluyendo en la Orden de convocatoria las bases del mismo.
Resulta necesario por operatividad establecer de manera independiente las bases de convocatoria y no unirlo a cada Orden anual de convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en la autorización contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 190/2001,
D I S P O N G O:
Único.- Se aprueban las bases de la convocatoria del concurso para la concesión de los premios de investigación "Hacienda canaria" que figuran como anexo a la presente Orden. Estas bases serán aplicables a la sexta edición de los premios de investigación "Hacienda canaria" convocada por la Orden de 11 de mayo de 2005 (B.O.C. nº 102, de 25 de mayo).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 10 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso para la concesión de los premios de investigación "Hacienda canaria".
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el día 25 de mayo de 2005.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2005.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DE INVESTIGACIÓN "HACIENDA CANARIA".
Primera.- Modalidades, condiciones y requisitos de los trabajos.
Los trabajos que se presenten a concurso deben versar sobre la Hacienda canaria en general, tanto en su vertiente de los ingresos como de los gastos públicos, escritos en castellano y encuadrarse en alguna de las siguientes modalidades:
Primera modalidad: artículos doctrinales inéditos con una extensión mínima de sesenta mil caracteres en procesador de textos.
Se incluyen en esta modalidad las memorias de investigación para la realización de tesis doctorales que se encuadren dentro del ámbito de los premios.
Segunda modalidad: artículos, reportajes o comentarios publicados en prensa escrita de divulgación económica o general.
Segunda.- Premios.
En cada modalidad se concederá un primer premio, un segundo premio y los accésit que se incluyan cada año en la Orden de convocatoria de los premios de investigación "Hacienda canaria". De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 190/2001, de 29 de octubre, por el que se regulan los premios de investigación "Hacienda canaria", la cuantía anual destinada a los premios no podrá ser superior a dieciocho mil euros.
En las cuantías de los premios concedidos se efectuarán las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que procedan de acuerdo con su normativa.
Tercera.- Concursantes.
Tanto en la primera como en la segunda modalidad, podrán concurrir al premio personas físicas o equipos de trabajo compuestos de personas físicas. Cada persona o grupo podrá presentar uno o varios trabajos. Si se presentan memorias de investigación para la realización de tesis doctorales, podrán concurrir al premio los titulados superiores que cuenten con un director de tesis.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Economía y Hacienda y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda o en los demás registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se adjuntarán dos ejemplares completos de los trabajos sin encuadernar y un soporte informático con el trabajo que se presente a concurso.
2. Las solicitudes deben ser firmadas por el autor o autores de las obras presentadas, salvo en el caso de que se presenten artículos sin firmar o bajo seudónimo. En estos supuestos, la persona natural o jurídica que presente la solicitud con el consentimiento del autor deberá adjuntar una declaración responsable de que el autor ha consentido la presentación de la misma. No se admitirán solicitudes en las que no sea perfectamente identificable la persona que las presenta.
3. El plazo de presentación de las solicitudes se fijará cada año en la Orden de convocatoria de los premios de investigación "Hacienda canaria".
Quinta.- Jurado.
1. El examen y selección de los trabajos recibidos se realizará por el Jurado calificador, que estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
- Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda.
Suplente del Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Tributos.
Vocales:
- Dos miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos, Instituciones y empresas.
- Tres profesores universitarios.
- Tres representantes del mundo profesional, empresarial o sindical de reconocida competencia en el ámbito económico-financiero.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda designado por el Presidente del Jurado.
2. Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que se dictará en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de los premios de investigación "Hacienda canaria", se designarán los miembros del Jurado calificador. Esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Para la válida adopción de acuerdos, el Jurado deberá constituirse con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, todos ellos formalmente convocados al efecto.
4. Cualquier decisión del Jurado relativa a la adjudicación de los premios o accésit deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
5. Cuando los trabajos presentados revistan especial nivel de complejidad el Jurado podrá recabar para su valoración, si lo estima oportuno, el asesoramiento de técnicos cualificados en la materia de que se trate.
6. En lo no previsto en estas bases, y a falta de normas propias de funcionamiento, el Jurado se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Criterios de selección.
Los premios serán otorgados a los mejores trabajos acerca de la Hacienda canaria en general, tanto en su vertiente de los ingresos como de los gastos públicos, desde las ópticas jurídica, económica, histórica, sociológica o política, o bien que combinen las distintas ópticas expuestas. En la modalidad de artículos doctrinales, el Jurado tendrá en cuenta la calidad y rigor técnico-científico de los trabajos, la originalidad de su planteamiento y su aportación innovadora en el campo de la investigación científica y, en la modalidad de artículos, reportajes o comentarios, éstos deberán haber sido publicados en cualquier medio de prensa escrita ya sea especializado o de información general con difusión regional, nacional o internacional.
Séptima.- Resolución del concurso.
1. Por Orden del Consejero de Economía y Hacienda se dará a conocer la adjudicación de los premios, de conformidad con la propuesta vinculante que al efecto le formule el Jurado designado a tal fin. Esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los premios podrán declararse desiertos si, conforme la propuesta del Jurado, los trabajos presentados no alcanzan la calidad suficiente para hacerlos acreedores a los mismos.
3. Si alguno de los premiados renuncia al premio concedido, su importe no se adjudicará por este solo hecho a otro de los participantes.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 190/2001, de 29 de octubre, los premios se entregarán en acto público, salvo que se declaren desiertos.
Octava.- Reserva de los derechos de divulgación.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se reserva el derecho a la divulgación pública de los trabajos premiados, sin finalidad lucrativa, durante un período de seis meses a contar desde la entrega de los premios.
Los adjudicatarios deberán hacer constar en cualquier posible publicación del trabajo que el mismo ha sido galardonado con el premio "Hacienda canaria".
2. Los trabajos serán devueltos a sus presentadores previa solicitud de éstos, siempre que tal solicitud tenga entrada en la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un año a partir de la publicación de la Orden por la que se da a conocer la adjudicación de los premios.
Novena.- Aceptación de las bases.
La participación en la convocatoria implica la total aceptación de las condiciones de las presentes bases y de las condiciones que, en su caso, se incluyan cada año en la Orden de convocatoria de los premios de investigación "Hacienda canaria".
Décima.- Modelo de solicitud de participación.
La solicitud de participación se ajustará al modelo que se incluya cada año en la Orden de convocatoria de los premios de investigación "Hacienda canaria".
Undécima.- Régimen jurídico.
La convocatoria del concurso para la concesión de los premios de investigación "Hacienda canaria" se regirá por el Decreto 190/2001, de 29 de octubre, por el que se regulan los premios de investigación "Hacienda canaria", por las bases de la convocatoria y por los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su especial naturaleza.
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