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BOC Nº 156. Miércoles 10 de Agosto de 2005 - 1131

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1131 - ORDEN de 4 de julio de 2005, por la que se aprueba el expediente de los procedimientos selectivos convocados por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 6 de abril de 2004, de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

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Por Orden de 6 de abril de 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia, se hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional (B.O.C. de 12.4.04).

Por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 15 de junio de 2004 (B.O.C. nº 117, de 18.6.04) se corrige la Orden de 6 de abril de 2004, que hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional (B.O.C. nº 69, de 12.4.04).

Por Resolución de la Dirección General de Personal de 24 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 107, de 4.6.04), se hacen públicas la composición y la provincia de actuación de las comisiones de selección y de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 6 de abril de 2004, para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, los cuales, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de convocatoria, remitieron a la Dirección General de Personal las propuestas de los aspirantes seleccionados, así como la documentación de los mismos.

Por Resolución de la Dirección General de Personal de 7 de junio de 2004 (B.O.C. nº 114, de 15.6.04), se corrigen errores de la Resolución de 24 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 107, de 4.6.04), se hacen públicas la composición y la provincia de actuación de las comisiones de selección y de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 6 de abril de 2004, para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Por Resolución de 2 de septiembre de 2004, se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional (B.O.C. de 22 de septiembre).

Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 27 de octubre de 2004 (B.O.C. nº 219, de 12.11.04), se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Orden de 6 de abril de 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Por Resolución de la Dirección General de Personal de 24 de noviembre (B.O.C. nº 239, de 10.12.04), se establece la fase de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Orden de 6 de abril de 2004 (B.O.C. nº 69, de 12.4.04) y por Resolución de la Dirección General de Personal de 23 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 6, de 11.1.05) se modifica la Resolución de 24 de noviembre de 2004.

Transcurrido el período de prácticas y elevadas a la Dirección General de Personal las actas de evaluación, procede examinar el expediente del procedimiento selectivo y resolver en consecuencia.

Visto el artículo 32 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, en el que se establece: "concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria ...".

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Declarar exentos de la valoración de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que, estando exentos de su realización, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, conforme a lo establecido en los apartados 13.3 y 13.6 de la base decimotercera de la Orden de 6 de abril de 2004 y que figuran en el anexo I de esta Orden.

Segundo.- Declarar exentos de la valoración de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que, estando exentos de su realización, han optado por ser nombrados como tales en el Cuerpo por el cual superaron el procedimiento selectivo, conforme a lo establecido en el apartado 13.2 de la base decimotercera de la Orden de 6 de abril de 2004 y que figuran en el anexo II de esta Orden.

Tercero.- Declarar que han superado la fase de prácticas, por haber sido evaluados como "aptos" por la Comisión Evaluadora correspondiente, todos los aspirantes que figuran en el anexo III de esta Orden.

Cuarto.- Declarar en situación de aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas a los opositores relacionados en el anexo IV de la presente Orden.

Quinto.- Declarar que renuncian al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo al que han accedido, a los opositores que se relacionan en el anexo V de la presente Orden.

Sexto.- Vistos los informes del Tutor y de la Comisión Evaluadora, declarar que no ha superado la fase de prácticas, por haber sido evaluada como "no apta" por la Comisión Evaluadora, a la aspirante que se incluye en el anexo VI de la presente Orden.

Séptimo.- De acuerdo con la base decimocuarta, apartado 14.4.1 de la Orden de convocatoria y a propuesta de la Dirección General de Personal, se autoriza la repetición de la fase de prácticas a la aspirante calificada como no apta.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

p.d., el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 15295-15312

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