BOC - 2005/154. Lunes 8 de Agosto de 2005 - 2829

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2829 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 25 de julio de 2005, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 16 de junio de 2005, relativa al expediente sancionador nº 17/2005 contra D. Ángel García Santana, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 16 de junio de 2005 a D. Ángel García Santana, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Ángel García Santana.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 17/2005.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA

Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nº 17/05, elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Seprona Fuerteventura), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 19 de junio de 2004, a las 12,20 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo los denunciados practicaban el marisqueo del mejillón (Perna perna) en época de veda; habiendo capturado 16 kilogramos de dicha especie.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en El Junquillo (Betancuria-Fuerteventura).

Tercero.- Que los denunciados, D. Ángel García Santana (42.867.225-V) y otra, una vez notificados -mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias- del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, no hicieron uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 74.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas.

II.- El artículo 2º del Decreto 134/1986, de 12 de septiembre, por el que se regula el marisqueo del mejillón canario (Perna perna) (B.O.C. nº 117, de 29 de septiembre), establece que los períodos de veda en cada año, dentro de los cuales no podrá efectuarse su recolección, son los comprendidos entre las siguientes fechas, ambas inclusive: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. Y desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.

III.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la práctica del marisqueo del mejillón en época de veda y las capturas obtenidas, se propone imponer una sanción de setecientos veinte (720) euros a cada uno de los denunciados.

Publíquese esta propuesta al denunciado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, que -además de la resolución de iniciación, ya notificada- contiene el oficio de denuncia. Asimismo se hace constar que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2005.- La Instructora del expediente, María Dolores Ojeda Guerra.



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