BOC - 2005/154. Lunes 8 de Agosto de 2005 - 2828

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2828 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 15 de julio de 2005, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 21 de junio de 2005, relativa al expediente sancionador nº 43/2005 contra D. Francisco José Martinho Maña, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 21 de junio de 2005 a D. Francisco José Martinho Maña, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Francisco José Martinho Maña.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 43/2005.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA

Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nº 43/05, elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Seprona Santa María de Guía), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 15 de enero de 2005, a las 18,20 horas, los denunciantes comprobaron cómo los denunciados D. Francisco José Martinho Maña (44.318.500-F) y otros, a bordo de una embarcación tipo "zodiac", habían practicado la pesca de superficie sin disponer de las preceptivas licencias recreativas en vigor.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Puerto de Las Nieves (Agaete-Gran Canaria).

Tercero.- Que uno de los denunciados, una vez notificado del acuerdo de iniciación, presentó alegaciones en las que señala que se encontraba en la zodiac pero no practicó la pesca.

Se hace necesario destacar que en el acta de denuncia se señala expresamente que los denunciados manifestaron que venían de pescar, teniendo a bordo un total de 6 cañas.

En cuanto a los otros denunciados, una vez notificados del acuerdo de iniciación, no hicieron uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece, como infracción leve, el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

II.- El artículo 18.a) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 1ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca de altura desde embarcaciones de recreo, a una distancia superior a tres millas náuticas desde la costa.

III.- El artículo 18.c) del citado Decreto 121/1998, de 6 de agosto, establece que la licencia de 3ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma.

IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la práctica de la pesca recreativa de superficie sin licencia, se propone imponer una sanción de cien (100) euros a cada uno de los denunciados.

Publíquese esta propuesta al denunciado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, -además de la resolución de iniciación, ya notificada- contiene el oficio de denuncia. Asimismo se hace constar que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2005.- La Instructora del expediente, María Dolores Ojeda Guerra.



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