BOC - 2005/154. Lunes 8 de Agosto de 2005 - 1118

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1118 - Secretaría General.- Resolución de 25 de julio de 2005, por la que se dispone la publicación del Decreto 1/2005, de 18 de enero, que actualiza el Plan Territorial de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).

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Habiendo sido aprobado por el Gobierno el Decreto 1/2005, de 18 de enero, por el que se actualiza el Plan Territorial de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), y una vez obtenida la pertinente homologación, adoptada por acuerdo unánime de la Comisión Nacional de Protección Civil de fecha 28 de abril de 2005, dispongo la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del referido Decreto, que consta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2005.- La Secretaria General, María del Carmen Alonso Díaz.

A N E X O

Decreto 1/2005, de 18 de enero, por el que se actualiza el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en su artículo 10.1 in fine, establece que los Planes de Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por su parte, el artículo 8.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la elaboración y aprobación de sus correspondientes Planes Territoriales, así como los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de la propia Comunidad Autónoma.

El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) se aprobó por el Gobierno en sesión celebrada el 12 de noviembre de 1997, siendo homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 19 de diciembre de ese mismo año.

Dicho Plan materializa el marco orgánico-funcional y los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir.

Los Planes de Emergencia no constituyen una estructura rígida e inmutable, por lo que deben adaptarse y modificarse en función de las condiciones particulares de cada territorio, de los cambios que se produzcan en la organización, y del progreso de los conocimientos técnicos. Por ello es necesario, en estos momentos, proceder a una revisión y actualización de los contenidos del PLATECA a fin de adecuarlo a las nuevas estructuras y escenarios.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de enero de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba la actualización del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), que queda redactado en los términos del anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda sin efecto el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado por el Gobierno en sesión celebrada el 12 de noviembre de 1997.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

A N E X O

PLATECA

PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS

DE PROTECCIÓN CIVIL

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Plateca 2/2004

(INFORMADO FAVORABLEMENTE EN LA COMISIÓN AUTONÓMICA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EL 21 DE MAYO DE 2004).

ÍNDICE

1. DEFINICIÓN. OBJETIVOS Y MARCO LEGAL.

1.1.- INTRODUCCIÓN

1.2.- DEFINICIÓN Y CARÁCTER DEL PLAN

1.3.- OBJETIVOS

1.4.- MARCO LEGAL

1.5.- PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL

1.5.1.- Planes Territoriales

1.5.1.1. Contenido mínimo

1.5.1.2. Activación

1.5.2.- Planes Especiales y Específicos

1.5.2.1. Contenido mínimo

1.5.2.2. Activación

1.5.3.- Planes de Autoprotección

1.5.3.1. Activación

1.5.4.- Aprobación, homologación y registro

1.5.4.1. Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias

1.5.4.2. Aprobación y homologación de Planes Territoriales

1.5.4.3. Aprobación y homologación de los Planes Especiales

1.5.4.4. Aprobación y homologación de los Planes de Autoprotección

1.5.4.5. Registro de Planes de Emergencia de la Comunidad Autónoma de Canarias

2. ÁMBITO GEOGRÁFICO

2.1.- GEOGRAFÍA FÍSICA

2.1.1.- Situación

2.1.2.- Relieve

2.1.3.- Costas y litoral

2.1.4.- Hidrografía

2.1.5.- Vegetación

2.1.6.- Espacios Naturales Protegidos

2.1.6.1. Sitios de Interés Científico

2.1.6.2. Paisajes Protegidos

2.1.6.3. Monumentos Naturales

2.1.6.4. Reservas Naturales

2.1.6.5. Parques

2.2.- CLIMATOLOGÍA

2.2.1.- Régimen térmico

2.2.2.- Régimen pluviométrico

2.2.3.- Insolación y nubosidad

2.3.- GENERALIDADES SOBRE LA ESTRUCTURA ECONÓMICA CANARIA

2.3.1.- Sector Primario

2.3.1.1. Agricultura

2.3.1.2. Ganadería

2.3.1.3. Pesca

2.3.2.- Industria

2.3.3.- Construcción

2.3.4.- Sector Servicios

2.3.4.1. Turismo

2.4.- TRANSPORTES

2.4.1.- Carreteras

2.4.2.- Puertos

2.4.3.- Aeropuertos

2.5.- POBLACIÓN

3. EVALUACIÓN DE RIESGOS

3.1.- INTRODUCCIÓN

3.2.- CLASIFICACIÓN DE RIESGOS

3.2.1.- Tipos genéricos de riesgos

3.2.2.- Clasificación

3.2.3.- Interconexión de riesgos

3.3.- IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

3.4.- CATÁLOGO Y MAPA DE RIESGOS

3.5.- INCENDIOS FORESTALES

3.5.1.- Análisis de riesgos y zonificación territorial

3.6.- LLUVIAS TORRENCIALES

3.7.- RIESGO VOLCÁNICO

3.7.1.- Redes de vigilancia

3.8.- MOVIMIENTOS SÍSMICOS

3.8.1.- Intensidad y magnitud de los terremotos

3.8.2.- Maremotos

3.9.- ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

3.9.1.- Mapa de flujos

3.10.- RIESGOS TECNOLÓGICOS DE ORIGEN INDUSTRIAL

3.10.1.- Explosiones

3.10.2.- Incendios o llamaradas

3.10.3.- Dispersión de gases

3.10.4.- Fuga de líquidos tóxicos o corrosivos

3.11.- OTROS RIESGOS NATURALES

3.11.1.- Vientos muy fuertes o huracanados

3.11.2.- Grandes Nevadas

3.11.3.- Aludes

3.12.- OTROS RIESGOS ANTRÓPICOS Y TECNOLÓGICOS

3.12.1.- Riesgos por falta de servicios básicos

3.12.2.- Accidentes de Transporte

3.12.3.- Epidemias

3.12.4.- Intoxicación y contaminación

4. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

4.1.- ESQUEMA GENERAL DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

4.2.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

4.2.1.- Dirección del PLATECA

4.2.1.1. Concepto y titularidad

4.2.1.2. Funciones

4.2.2.- Jefe de Puesto de Mando Avanzado

4.2.2.1. Concepto y titularidad

4.2.2.2. Funciones

4.3.- ÓRGANOS DE APOYO

4.3.1.- Comité Asesor

4.3.1.1. Concepto y composición

4.3.1.2. Funciones

4.3.2.- Gabinete de Información

4.3.2.1. Concepto y composición

4.3.2.2. Funciones

4.3.3.- Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.)

4.3.3.1. Concepto y composición

4.3.3.2. Funciones

4.3.4.- Responsable Insular

4.3.4.1. Concepto

4.3.4.2. Funciones

4.3.5.- Responsable Municipal

4.3.5.1. Concepto

4.3.5.2. Funciones

4.4.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN OPERATIVA

4.4.1.- Estructura de coordinación

4.4.2.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES

4.4.2.1. Concepto

4.4.2.2. Funciones

4.4.3.- Centro de Coordinación Operativa Insular CECOPIN

4.4.3.1. Concepto

4.4.3.2. Funciones

4.4.4.- Centro de Coordinación Operativa Municipal CECOPAL

4.4.4.1. Concepto

4.4.4.2. Funciones

4.5.- ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN OPERATIVA

4.5.1.- Grupo de Intervención

4.5.1.1. Definición y composición

4.5.1.2. Funciones

4.5.2.- Grupo Sanitario

4.5.2.1. Definición y composición

4.5.2.2. Funciones

4.5.3.- Grupo de Seguridad

4.5.3.1. Definición y composición

4.5.3.2. Funciones

4.5.4.- Grupo de Comunicaciones

4.5.4.1. Definición y composición

4.5.4.2. Funciones

4.5.5.- Grupo Logístico

4.5.5.1. Definición y composición

4.5.5.2. Funciones

4.5.6.- Grupo de Apoyo Técnico y de Rehabilitación de Servicios Esenciales

4.5.6.1. Definición y composición

4.5.6.2. Funciones

4.6.- EL VOLUNTARIADO

4.6.1.- Disposiciones generales

5. OPERATIVIDAD

5.1.- INTRODUCCIÓN

5.2.- FASES Y SITUACIONES

5.3.- NIVELES DE ACTUACIÓN DEL PLATECA

5.3.1.- Nivel Municipal

5.3.2.- Nivel Insular

5.3.3.- Nivel Autonómico

5.3.4.- Nivel Estatal

5.4.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

5.4.1.- Notificación de la emergencia

5.4.2.- Activación del PLATECA

5.4.3.- Evolución del siniestro

5.4.4.- Fin de la intervención

5.5.- PARTICULARIDADES EN LA APLICACIÓN DEL PLATECA

5.6.- INTERFASE CON LOS PLANES DE EMERGENCIA DE ÁMBITO INFERIOR

5.6.1.- Interfase del PLATECA con los Planes de Emergencia Municipales

5.6.2.- Interfase del PLATECA con los Planes de Emergencia Insulares

5.7.- MEDIDAS OPERATIVAS DE PROTECCIÓN

5.8.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN

5.8.1.- Avisos a la población

5.8.2.- Control de accesos

5.8.3.- Movilización de la población

5.8.3.1. Confinamiento

5.8.3.2. Dispersión

5.8.3.3. Evacuación

5.8.3.4. Albergue

5.8.4.- Asistencia sanitaria

5.9.- PROTECCIÓN DE BIENES

5.10.- MEDIDAS DE AUXILIO, INTERVENCIÓN Y REPARADORAS

5.10.1.- Medidas de intervención

5.10.1.1. Valoración de daños y evaluación de riesgos

5.10.1.2. Control y vigilancia

5.10.1.3. Intervención

5.10.2.- Medidas de Auxilio

5.10.2.1. Búsqueda

5.10.2.2. Socorro

5.10.2.3. Rescate y salvamento

5.10.2.4. Primeros auxilios y transporte sanitario

5.10.2.5. Clasificación, control y evacuación con fines de asistencia sanitaria y social

5.10.2.6. Abastecimiento

5.11.- MEDIDAS REPARADORAS

5.11.1.- Reparación de suministros

5.11.1.1. Suministro de energía eléctrica

5.11.1.2. Suministro de combustible

5.11.1.3. Suministro de agua, alimentos y medicamentos

5.11.2.- Medidas reparadoras de servicios básicos

5.11.2.1. Servicios de salvamento

5.11.2.2. Servicio de sanidad e higiene

5.11.2.3. Servicio de asistencia y albergue

5.11.2.4. Servicio de transporte

5.11.2.5. Servicio de comunicaciones e información

5.11.3.- Vuelta a la normalidad

6. METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS

6.1.- INTRODUCCIÓN

6.2.- CONTENIDO DEL CATÁLOGO

6.2.1.- Medios

6.2.1.1. Medios disponibles permanentemente

6.2.1.2. Medios que se activan en caso de emergencia

6.2.1.3. Medios movilizables en caso de emergencia

6.2.2.- Recursos

6.2.2.1. Recursos naturales

6.2.2.2. Recursos de infraestructura

6.3.- TAREAS DE CATALOGACIÓN. DIRECTRICES PARA SU ELABORACIÓN

6.3.1.- Nivel Municipal

6.3.2.- Nivel Insular

6.3.3.- Nivel Autonómico

6.3.4.- Normas de elaboración del Catálogo

6.4.- ADMINISTRACIONES QUE DEBEN CATALOGAR SUS RECURSOS

6.5.- CRITERIOS DE MOVILIZACIÓN DE MEDIOS

6.6.- INFORMATIZACIÓN. SOFTWARE ESPECÍFICO

7. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN TERRITORIAL

7.1.- IMPLANTACIÓN

7.2.- MANTENIMIENTO

7.3.- PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN (PIC)

7.4.- EJERCICIOS DE ADIESTRAMIENTO

7.5.- EJERCICIOS DE SIMULACIÓN

7.5.1.- Diseño y Normalización de Simulacros

7.5.2.- Periodicidad

7.6.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN

7.6.1.- Información a la población

7.6.2.- Educación y formación

7.7.- COMPROBACIONES PERIÓDICAS

7.8.- ACTUALIZACIÓN DEL PLAN

8. DIRECTRICES PARA LA PLANIFICACIÓN A NIVEL LOCAL

8.1.- INTRODUCCIÓN

8.2.- CONTENIDO DEL PLAN DE EMERGENCIAS

ANEXOS

ANEXO 1 CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS

ANEXO 2 COMUNICADOS Y AVISOS

ANEXO 3 REDES DE COMUNICACIONES

1. DEFINICIÓN. OBJETIVOS Y MARCO LEGAL.

1.1.- INTRODUCCIÓN.

El Gobierno de Canarias, consciente de que la seguridad de las personas es una aspiración indiscutible, se ha dotado de una plataforma estratégica capaz de atender con eficacia las necesidades de los ciudadanos en esta materia, el Plan de Seguridad Canario, ratificado por el pleno del Parlamento de Canarias el 29 de abril de 1998. En su Línea de Actuación número 4 establece la implantación de un dispositivo global de atención de urgencias y emergencias que garantice una respuesta eficaz, coordinada y eficiente tanto a las ordinarias como a las extraordinarias de todo tipo, que se produzcan en el conjunto del archipiélago y que requieran la intervención de los servicios públicos de emergencia y seguridad.

La planificación de emergencias de Protección Civil, trata de establecer el marco organizativo y funcional, y definir los mecanismos que permitan la movilización de recursos humanos y medios materiales para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como la coordinación necesaria entre las distintas Administraciones públicas y privadas intervinientes en la emergencia.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y la Norma Básica de Protección Civil aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, constituyen el marco legal que determina el sistema de planificación, preparación y respuesta ante situaciones de riesgo grave colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente. Esta Ley establece las disposiciones cuyo desarrollo normativo permitiría la configuración integral del sistema de protección civil.

El Real Decreto 407/1992, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, contiene las directrices para la elaboración de los Planes Territoriales, e indica los tipos de Planes Especiales, que habrán de elaborarse para hacer frente a los riesgos específicos. Este Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias PLATECA ha sido realizado conforme a estas directrices.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, la estructura central y periférica fue determinada por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, y por el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, en que se determinan las competencias en materia de protección civil y atención de emergencias.

El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias PLATECA fue aprobado por el Consejo de Gobierno de Canarias el 12 de noviembre de 1997, siendo homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 19 de diciembre de ese mismo año.

Dados los cambios habidos en materia de emergencias de Protección Civil, se muestra necesaria una actualización del contenido de este Plan Territorial que contemple la nueva estructura orgánica y funcional de la Administración Pública de Canarias y convierta al PLATECA en la herramienta eficaz y eficiente que corresponda con el concepto integral de seguridad pública que demanda una sociedad moderna.

1.2.- DEFINICIÓN Y CARÁCTER DEL PLAN.

El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias PLATECA se define como el mecanismo que determina la estructura jerárquica y funcional de las autoridades y organismos llamados a intervenir, y establece el sistema de coordinación de los recursos y medios, tanto públicos, como privados. Todo ello adecuadamente integrado para la prevención y actuación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Así pues, en el Plan de Emergencia se diferencian:

· La organización jerárquica y funcional en el que quedan incluidas todas las personas que intervienen en caso de una situación catastrófica definiendo sus funciones y responsabilidades.

· Los métodos y procedimientos que permitan a los integrantes de la organización de emergencias llevar a cabo sus funciones, destacando el sistema de comunicaciones como herramienta básica de coordinación.

En virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 407/1992, el PLATECA tiene el carácter de Plan Director, estableciendo el marco organizativo general para que puedan integrarse todos aquellos planes territoriales de ámbito inferior al autonómico (insulares y locales) y todos aquellos planes especiales o sectoriales cuyo ámbito sea la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo a este carácter, el PLATECA:

1. Define los elementos esenciales y permanentes a tener en cuenta en todo tipo de planificación, territorial o especial, que se efectúe dentro del ámbito de su competencia.

2. Establece el marco organizativo general, en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que permite la integración de los Planes Territoriales de ámbito inferior.

3. Establece directrices particulares para la elaboración de los planes especiales de ámbito autonómico previstos en la Norma Básica, en conjunción con las directrices básicas correspondientes aprobadas por el Gobierno del Estado, y de cuantos planes sectoriales o específicos de autoprotección existan dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria en el momento de la publicación del PLATECA.

4. Establece el marco organizativo y funcional para permitir la integración y coordinación de todos los planes de ámbito inferior, así como con los planes de ámbito estatal.

5. Determina su programa de implantación, así como sus estrategias de actualización y perfeccionamiento continuo.

La responsabilidad del desarrollo e implantación del PLATECA recaerá en el órgano del Gobierno Canario que actualmente asume las competencias en materia de Protección Civil, esto es, la Dirección General de Seguridad y Emergencias, adscrita a la Consejería de Presidencia y Justicia, o en su caso, el órgano que en un futuro pueda configurarse a estos efectos.

1.3.- OBJETIVOS.

El PLATECA tiene como objetivos generales: proporcionar un instrumento de actuación planificada y respuesta inmediata ante riesgos susceptibles de generar una situación de emergencia y, por otro, establecer las normas para la elaboración de los planes territoriales de ámbito inferior, estableciendo la interfase y coordinación necesaria entre los distintos planes. Basándose en el principio de solidaridad, fundamental para una acción de conjunto, ya que las consecuencias de una catástrofe o calamidad pública son incumbencia de la totalidad de las Administraciones Públicas.

Además de éstos, se pueden indicar los siguientes objetivos específicos:

· Dimensionar y planificar el dispositivo necesario de intervenciones en cada situación tipificada de emergencia y establecer la adecuada coordinación de todos los servicios públicos y privados llamados a intervenir.

· Establecer el marco en el que deben integrarse todos los planes territoriales, especiales y sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Establecer el esquema organizativo y funcional que garantice la coordinación y/o integración de los distintos planes de ámbito inferior, definiendo exhaustivamente los supuestos y modalidades de activación y aplicación del Plan.

· Permitir la integración del PLATECA, en el caso de que se produzca una emergencia de interés nacional, en aquellos otros planes de ámbito superior.

· Establecer directrices para la planificación territorial de ámbito municipal o insular, así como para la elaboración o adaptación de planes especiales y sectoriales cuyo ámbito no supere al de la Comunidad Autónoma.

· Identificar, localizar y tipificar todos los riesgos previsibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Identificar, localizar y catalogar todos los medios y recursos disponibles en la Comunidad Autónoma de Canarias dependientes de cualquier Administración Pública o de índole privada.

· Establecer los mecanismos necesarios para la implantación y mantenimiento del Plan.

1.4.- MARCO LEGAL.

El PLATECA ha sido elaborado de acuerdo a la normativa vigente, nacional y autonómica, en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias que a continuación se cita. Siendo competente el Gobierno de Canarias para desarrollar y establecer las directrices básicas definidas por la Administración General del Estado en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Constitución Española de 1978.

· Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

· Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias.

· Ley Orgánica 4/1996, 30 de diciembre, reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

· Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

· Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

· Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

· Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

· Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil, modificado por el Real Decreto 573/1997, de 18 de abril.

· Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

· Orden de 30 de julio de 1996 por la que se modifica parcialmente la de 18 de marzo de 1993, reguladora del procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.

· Decreto 62/1997, de 30 de abril, por el que se regula la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112.

· Plan de Seguridad Canario, aprobado por el Gobierno de Canarias en su sesión de 30 de abril de 1997 y ratificado por el Parlamento de Canarias el 29 de abril de 1998.

· Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se determina el marco de funcionamiento del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES).

· Real Decreto 1.123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.

· Orden de 11 de septiembre de 2000, por la que se determinan los números de Teléfono de Urgencias de Interés general dependientes de las Administraciones Públicas Canarias.

· Decreto 195/2000, de 2 de octubre, por el que se crea y regula el Grupo de Intervención de Emergencias.

· Decreto 178/2003, de 23 de julio, que determina la estructura central y periférica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

· Resolución de 1 de febrero de 2001, por la que se establece el procedimiento operativo en la atención de emergencias por fenómenos meteorológicos adversos.

· Orden de 23 de febrero de 2001, por la que se delega en el Director General de Seguridad y Emergencias la competencia para la firma de acuerdos operativos a celebrar con Corporaciones Insulares y Municipales del Archipiélago Canario relativos a asuntos en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias.

· Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

· Resolución de 22 de mayo de 2001, por la que se establece la organización y funciones de las Unidades Terrestre, Marítima y Aérea del Grupo de Intervención de Emergencias (G.I.E.) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

1.5.- PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL.

En el marco del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, son Planes de Protección Civil los siguientes:

1. Planes Territoriales.

2. Planes Especiales.

3. Planes de Autoprotección.

1.5.1.- Planes Territoriales.

Los Planes Territoriales se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial y establecen la organización y recursos necesarios. Según su ámbito geográfico pueden ser:

- Municipales.

- Supramunicipales.

- Insulares.

- Autonómicos.

1. El Gobierno de Canarias es competente para elaborar, aprobar y modificar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, PLATECA.

2. Todas las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias deben prestar el servicio de protección civil a través de la aprobación y la efectiva implantación de su respectivo Plan de Emergencia Insular (P.E.I.N.).

3. Los municipios en función de su población, de sus características y de los riesgos por los que estén afectados han de elaborar los Planes de Protección Civil siguientes:

a) Los municipios de población superior a 20.000 habitantes, los que puedan llegar a tener esta población por ser municipios turísticos o los que sean considerados de riesgo especial por su situación geográfica o actividad industrial, según la Comisión Autonómica de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, deben prestar el servicio de protección civil a través de la aprobación y la efectiva implantación del respectivo Plan de Emergencia Municipal (PEMU).

Los municipios en cuyo territorio se aplican planes especiales deben incorporar en sus Planes de Actuación Municipal (PAM), las previsiones derivadas del plan especial en aquello que les afecte.

b) Los municipios no incluidos en el punto a) que estén afectados por riesgos concretos diferentes de los riesgos especiales deben realizar planes específicos municipales, que deberán elaborarse y aprobarse por el mismo procedimiento que los PEMU. En el caso de elaborarse posteriormente planes especiales en materias sobre las que existan planes específicos municipales, éstos se integrarán en el correspondiente plan especial y pasarán a convertirse en planes de actuación municipal.

c) El Gobierno de Canarias deberá promover la elaboración de planes en los municipios que, en base a lo anterior, no tienen obligación de realizarlos. La Dirección General de Seguridad y Emergencias en el marco de sus competencias, facilitará asistencia y asesoramiento técnico para la elaboración de estos planes.

1.5.1.1. Contenido mínimo.

El contenido de los Planes de Emergencia Insular y Municipal, se ajustará, como mínimo, a lo establecido en el Capítulo 8 del PLATECA, "Directrices para la Planificación a Nivel Local".

1.5.1.2. Activación.

En el capítulo 5 del PLATECA se establecen las directrices a seguir para la activación de los distintos planes territoriales.

1.5.2.- Planes Especiales y Específicos.

Para hacer frente a los riesgos especiales cuya naturaleza requiere unos métodos técnicos y científicos adecuados para su evaluación y tratamiento, se elaborarán los correspondientes Planes Especiales. Según las características de los riesgos se dividen en:

- Planes Básicos, de competencia exclusivamente estatal y cuya aplicación viene exigida siempre por el interés nacional. Son elaborados para los riesgos derivados de:

· Situaciones bélicas.

· Emergencias nucleares.

- Planes Especiales, para los siguientes riesgos:

· Inundaciones.

· Seísmos.

· Químicos.

· Transporte de Mercancías Peligrosas.

· Incendios forestales.

· Riesgos Volcánicos.

El Gobierno de Canarias elaborará y aprobará Planes Especiales, para hacer frente a los riesgos específicos que se puedan producir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.5.2.1. Contenido mínimo.

Los Planes Especiales de la Comunidad Autónoma de Canarias se rigen por las respectivas Directrices Básicas y las Directrices Complementarias establecidas en la legislación vigente.

Los Planes Específicos, son aquellos de diferentes características no contemplados en la normativa del estado y que no se rigen por Directrices Básicas o complementarias.

1.5.2.2. Activación.

En caso de activación de Planes Especiales o Específicos que se puedan elaborar, se aplicarán los procedimientos específicos definidos en los mismos.

El PLATECA actuará como marco integrador y apoyo complementario de los medios y recursos incluidos en dichos planes cuando éstos se vean desbordados por la gravedad de las consecuencias derivadas del riesgo específico.

Sin perjuicio de actuaciones posteriores, en cualquier caso se remitirá información sobre la situación que ha motivado la activación del correspondiente plan de emergencias y su evolución a la Dirección General de Seguridad y Emergencias a través del CECOES, que realizará labores de seguimiento y evaluación de la situación, garantizando, en su caso, la prestación de apoyo.

1.5.3.- Planes de Autoprotección.

La autoprotección tiene como objetivo primordial el procurar que los ciudadanos estén preparados para alcanzar por sí mismos la protección a la que aspira todo sistema de Protección Civil.

Las actividades, establecimientos o instalaciones que sean generadores o susceptibles de riesgos dispondrán de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente Plan de Emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

Estos Planes de Emergencia formarán parte de los Planes de Autoprotección comprendiendo el conjunto de medidas destinadas a dar una respuesta adecuada a una situación de emergencia.

Los Planes de Autoprotección se integrarán en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento o instalación de referencia, y cuando éstos no existan se incluirán en el de ámbito superior.

Deberán contar con Planes de Autoprotección las actividades, establecimientos o instalaciones, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se relacionan a continuación, con independencia de que su titularidad sea pública o privada y de acuerdo con los criterios que se establezcan en la normativa vigente.

· Centros docentes.

· Puertos y aeropuertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Presas y embalses.

· Túneles.

· Centros Hospitalarios.

· Edificios Públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Hoteles, Residencias y Centros Geriátricos.

· Instalaciones deportivas.

· Grandes superficies comerciales.

· Actividades que originen gran afluencia de personas y que precisen de una autorización administrativa para su celebración.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los Ayuntamientos, Cabildos Insulares o el Gobierno de Canarias, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Autonómica de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, podrán establecer otros tipos de actividades, establecimientos o instalaciones que tendrán la obligación de dotarse de Plan de Autoprotección.

El Gobierno de Canarias a través del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias en el marco de sus competencias, facilitará asistencia y asesoramiento técnico para la elaboración de estos planes.

1.5.3.1. Activación.

Los Planes de Autoprotección, en caso de activación, atenderán a la operatividad y los procedimientos de actuación en ellos definidos, garantizando en todo momento su integración, si fuese necesario, en el Plan Territorial correspondiente.

Los directores de los Planes de Autoprotección deberán comunicar al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) la activación de sus Planes de Emergencia, así como cualquier circunstancia que provoque la materialización de las situaciones de riesgo previstas en los planes de autoprotección.

Los directores de los Planes Especiales y Territoriales podrán declarar, previo requerimiento al director del Plan de Autoprotección, la activación de los planes de emergencia. En este caso, el director del Plan de Autoprotección quedará sujeto a las instrucciones de la autoridad que haya declarado la activación.

1.5.4.- Aprobación, homologación y registro.

1.5.4.1. Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias constituye el órgano de participación, coordinación e integración en materia de protección civil y atención a las emergencias en el marco de las normas básicas aplicables (artº. 87 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia).

La Comisión ejercerá, en todo caso, las competencias previstas en el artículo 18.3 de la Ley de Protección Civil.

Entre las funciones que tiene atribuidas se encuentra la homologación de los planes de emergencia que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.5.4.2. Aprobación y homologación de Planes Territoriales.

Los Planes Municipales se aprobarán por el Ayuntamiento correspondiente y los Planes Insulares por el Cabildo Insular afectado.

Los Planes Territoriales, cualquiera que sea la autoridad a la que corresponda su aprobación, y que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán remitirse, después de su aprobación interna, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias que emitirá informe vinculante y los remitirá a la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias para su homologación definitiva.

Los acuerdos de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, relativos a la homologación de los Planes de Protección Civil y los correspondientes de la Comisión Nacional de Protección Civil que homologan los planes de la Comunidad Autónoma de Canarias, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias como condición para su entrada en vigor. La vigencia de los planes es indefinida, sin perjuicio de posteriores modificaciones.

Las actualizaciones de los planes deben ser notificadas por sus directores a las personas e instituciones públicas y privadas afectadas.

1.5.4.3. Aprobación y homologación de los Planes Especiales.

Los Planes Especiales que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Canarias se aprobarán, previo informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, por el Consejo de Gobierno y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Las actualizaciones de los planes deben ser notificadas por sus directores a las personas e instituciones públicas y privadas afectadas.

1.5.4.4. Aprobación y homologación de los Planes de Autoprotección.

Los titulares de las actividades, establecimientos e instalaciones relacionados en el apartado 1.5.3 de este Plan, deberán elaborar y aprobar sus planes de autoprotección, que enviarán a sus respectivos Ayuntamientos.

Para su homologación definitiva, se remitirán a la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias previo informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Las actualizaciones de los planes deben ser notificadas por sus directores a las personas e instituciones públicas y privadas afectadas.

1.5.4.5. Registro de Planes de Emergencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Todos los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobados y homologados por la Comisión Autonómica de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias estarán recogidos en un registro que tendrá carácter público.

El Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias será responsable del mantenimiento y actualización del registro.

2. ÁMBITO GEOGRÁFICO.

2.1.- GEOGRAFÍA FÍSICA.

2.1.1.- Situación.

El Archipiélago Canario está formado por un conjunto de islas de origen volcánico situadas en el sector NE del Atlántico Central, separadas por un estrecho brazo de mar del continente africano. Estas islas forman parte del territorio español desde el siglo XV, estando totalmente integradas en la cultura y economía occidental.

El Archipiélago Canario se sitúa entre las siguientes coordenadas:


Latitud norte 27û 37' 29û 25'

Longitud oeste 13û 20' 18û 10'


Respecto a la costa peninsular cercana, la distancia más próxima desde Canarias es de 1.000 km. Respecto al continente africano, la distancia menor es de unos 115 km desde las costas de Fuerteventura y la mayor, de unos 500 km desde la isla de El Hierro.

Está compuesto por siete islas mayores, cuatro islotes y seis roques próximos a las islas. Administrativamente, las Islas Canarias se organizan en dos provincias:

· Santa Cruz de Tenerife, formada por las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

· Las Palmas, formada por las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

En la Tabla 2.1 se presentan las islas que configuran el archipiélago:

Ver anexos - página 14981

La isla de Tenerife está presidida por el pico del Teide que, con sus 3.717 m, es el más alto del territorio español. El Teide está ubicado en el interior de Las Cañadas una gran caldera volcánica de reciente formación, cerrada en su flanco meridional por una cordillera dorsal. Al norte del Teide, en pronunciada pendiente, se encuentra el Valle de La Orotava. Completan los accidentes montañosos de la isla dos cordilleras: la del Teno, al oeste, y la de Anaga, al norte.

La isla de La Palma ha tenido una actividad volcánica reciente, lo que puede verse en las calderas volcánicas, entre las que destaca la Caldera de Taburiente, cuyas alturas alcanzan los 2.000 m; el pico más elevado de la isla es el Roque de los Muchachos (2.423 m).

La isla de La Gomera es la más montañosa y posee numerosos y abruptos barrancos, entre los que destaca el del Cedro; el pico Garajonay (1.487 m) es la máxima altura insular.

La isla de El Hierro es la menor de las llamadas mayores y la más occidental; está presidida por el pico Malpaso (1.501 m); hacia el norte se sitúa una amplia y fértil llanura litoral que se abre en un golfo conocido como bahía de los Pozos.

La isla de Gran Canaria tiene un perímetro circular y su centro lo forma un macizo montañoso que contiene la principal altura, el pico de las Nieves (1.950 m); las zonas meridional y oriental están constituidas por llanuras litorales que, en la zona de Maspalomas, forman una faja arenosa con sectores de dunas; la zona septentrional es muy escarpada: algunos acantilados, como el de Fanoque o el de Andén Verde, alcanzan los 1.000 m de altura.

Fuerteventura es la isla de formación más antigua; está muy erosionada. Presenta pocos accidentes montañosos y zonas arenosas en sus costas; su extremo sudoeste está formado por la península de Jandía, en la que está la principal altura: el pico de Jandía.

Lanzarote es la isla más oriental del archipiélago; está formada por materiales volcánicos recientes y muy visibles; destaca especialmente el volcán Timanfaya; los materiales volcánicos constituyen el paisaje más común de la isla, cuyas mayores elevaciones no superan los 500 m, tan sólo las peñas del Chache, junto a los riscos de Famara, destacan por sus 670 m de altitud.

2.1.3.- Costas y litoral.

El litoral canario está sujeto a un intenso proceso de erosión, que, en general, se traduce en un lento pero continuado retroceso de la costa, aunque en ocasiones éste haya sido compensado por movimientos de avance, a partir de erupciones volcánicas recientes.

A lo largo de los 1.291 Km de litoral canario, se pueden distinguir tres tipos de formas del relieve costero: grandes acantilados, acantilados de menor envergadura y playas.

Por islas, se observa que en La Palma, El Hierro y La Gomera predominan las costas acantiladas interrumpidas por desembocaduras de barrancos y escasas playas de cantos rodados y arenas volcánicas; Tenerife y Gran Canaria presentan costas acantiladas en la vertiente norte y oeste, mientras que las del sur y este son menos accidentadas, con formación de playas; por último las islas orientales, Fuerteventura y Lanzarote, presentan costas mucho más bajas con formación de extensas playas tanto de cantos rodados y arenas volcánicas como de arenas organógenas.

Los grandes acantilados se caracterizan por tener alturas comprendidas entre 100 y 500 metros de escarpes verticales, desarrollados sobre todo en las formaciones subaéreas más antiguas, algunos de ellos tan espectaculares como los Gigantes en Tenerife o Andén Verde en Gran Canaria. Algunos de estos acantilados han quedado retranqueados por efecto de la socavación de su base que han tallado rasas o plataformas de abrasión, a veces de gran desarrollo areal.

Otras veces, al pie de estos grandes cantiles, se han creado plataformas lávicas como resultado de erupciones recientes, que han ganado tierra al mar, como es el caso de El Golfo en El Hierro o la Isla Baja de Teno, en Tenerife.

Además del efecto del oleaje sobre la costa, alguno de estos acantilados tienen su origen en grandes deslizamientos hacia el mar, favorecidos por líneas de debilidad coincidentes con la inyección de diques y grandes fracturas.

Los acantilados de menor envergadura presentan alturas por debajo de los 100 metros, siendo muy frecuentes los que tienen alturas comprendidas entre 5 y 10 metros. En general, suelen estar desarrollados sobre formaciones volcánicas recientes, que se encuentran en fase de erosión y que producen una línea de costa irregular.

Las playas canarias, que por lo general tienen escaso desarrollo, suelen consistir en franjas dispuestas al pie de los acantilados o desembocadura de los barrancos, aunque también existen largas formaciones arenosas asociadas incluso a dunas, en las costas de sotavento, como es el caso de Corralejo, Vigocho y Jandía en Fuerteventura, la Bahía de Penedo en Lanzarote y el complejo dunar de Maspalomas en Gran Canaria.

En cuanto al régimen mareal, éste responde a un esquema oceánico, con poca amplitud entre pleamar y bajamar (las máximas amplitudes observadas no sobrepasan los 2,7 metros). Esto unido a la marcada inclinación de la reducida plataforma costera, implica que la franja litoral sumergida durante la pleamar sea bastante estrecha, con excepción de puntos concretos como Orzola y Arrecife, en Lanzarote, donde se cubren superficies considerables.

Ver anexos - página 14983

ebido a la fuerte presión demográfica, las costas canarias sufren una acción antrópica creciente allí donde la morfología litoral lo permite, como es el caso del asentamiento de cultivos, urbanizaciones y puertos. Además, para favorecer la actividad turística, de gran auge en el Archipiélago, se han llevado a cabo la ejecución de playas artificiales y la ampliación de otras naturales aportando arenas de fondos litorales, como en la playa de La Laja en Gran Canaria, e incluso del exterior como es el caso de Las Teresitas en Tenerife.

2.1.4.- Hidrografía.

Los recursos hidrográficos del Archipiélago Canario son escasos, constituyendo un problema tradicional cuyo origen se encuentra en la sequedad general del clima canario. No obstante, el régimen pluviométrico de cada isla varía en función de su altura y de la distancia al continente africano, siendo así las más secas Lanzarote, Fuerteventura y El Hierro, y las más húmedas, La Palma, La Gomera, y Tenerife.

Esta escasa pluviometría y la gran permeabilidad del sustrato de las islas condicionan la inexistencia de verdaderos ríos, limitándose la red hidrográfica a la existencia de barrancos más o menos profundos que discurren desde las cumbres hasta el mar y que funcionan sólo con ocasión de lluvias torrenciales que periódicamente afectan al Archipiélago. Por otro lado, la elevada evapotranspiración, que supera generalmente el 75%, hace que tanto la escorrentía superficial como la infiltración sean extraordinariamente reducidas y, como consecuencia, los recursos disponibles de agua dulce sean muy limitados.

· Aguas superficiales. Las aguas superficiales, aprovechadas por medio de presas, sólo constituyen una mínima parte (8%) de los recursos hídricos de Canarias. No obstante a pesar de su bajo coste de explotación, este tipo de aprovechamientos hídricos cuenta con una serie de inconvenientes en Canarias, como son la irregularidad de las avenidas, la escorrentía baja, la existencia de cuencas vertientes reducidas, la alta permeabilidad de los suelos y el arrastre de gran cantidad de sedimentos. Las islas con un mayor número de presas son Gran Canaria y La Gomera.

· Aguas subterráneas. Más de un 80% de los recursos hídricos convencionales que se consumen en Canarias provienen del subsuelo, explotados mediante obras de captación tales como galerías, pozos y sondeos o, en menor proporción, proceden de manantiales. Son de bajo rendimiento y, con frecuencia el agua extraída tiene elevados índices de salinidad. Lanzarote depende mayoritariamente de los recursos no convencionales, que representan el 97% del total.

La creciente demanda de agua para abastecer a la agricultura y al turismo, han hecho necesario incrementar en gran medida las extracciones, produciéndose en las zonas altas el agotamiento de estos recursos, con el consiguiente desplazamiento de las captaciones a cotas más bajas. Además, esta permanente situación de escasez de agua, ha hecho preciso acudir a recursos no convencionales de agua como es la desalación de agua marina o salobre lo que ha resuelto en gran medida el abastecimiento a la población, aunque este servicio básico se haya convertido así en extremadamente vulnerable a contingencias de carácter técnico o de otra índole.

2.1.5.- Vegetación.

El principal rasgo que caracteriza a la vegetación de las islas Canarias es su clara diferenciación según los niveles de altitud. Así, se pueden distinguir:

· Vegetación en zonas entre 400 y 800 m: Se nutre de matorral subarbustivo, abierto y no uniforme, debido a desiguales recursos hídricos. En determinadas cotas se desarrolla una especie de bosques de transición, que no presentan una clara continuidad espacial, sino que serían pequeños bosques aislados con predominio de determinadas especies.

· Vegetación en zonas entre 500 y 1.200 m: En las vertientes septentrionales aparece un tipo de bosque pluriespecífico, llegando a distinguir hasta 18 especies distintas en su interior. También aparecen zonas como el monteverde de laurisilva.

· Vegetación en zonas a partir de 1.200 m: En las vertientes de barlovento y de los 400-500 m en las de sotavento, aparece un piso montano seco, en el que destaca el pino canario, siendo la manifestación forestal más extensa.

· Vegetación en zonas a partir de los 2.000 m: El desarrollo de zonas boscosas es desfavorable en estas cotas, por lo que aparecen matorrales de leguminosas, con arbustos abiertos y una gran diversidad florística.

2.1.6.- Espacios Naturales Protegidos.

La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos se compone de 145 Espacios, que en su conjunto constituyen el 40,4% de la superficie del Archipiélago, englobando una estadística que se diferencia a nivel insular a consecuencia de las particularidades de cada isla. Esta red es un sistema de ámbito regional en el que todas las áreas protegidas se declaran y se gestionan como un conjunto armónico con un propósito común: contribuir al bienestar humano y al mantenimiento de la biosfera mediante la conservación de la naturaleza y la protección de los valores estéticos y culturales presentes en los espacios naturales.

Ver anexos - página 14984

n función de los valores y bienes naturales que se protegen, los Espacios Naturales Protegidos del Archipiélago se integran en una Red en la que están representados los hábitats naturales más significativos y los principales centros de biodiversidad, en las categorías siguientes:

2.1.6.1. Sitios de Interés Científico.

Son lugares naturales que generalmente se encuentran aislados, suelen presentar una reducida dimensión y contemplan elementos naturales de elevado interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal.

Ver anexos - página 14985

2.1.6.3. Monumentos Naturales.

Espacios o elementos de la naturaleza de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial, como formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que son objeto de un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Ver anexos - página 14986

2.1.6.4.2. Reservas Naturales Especiales.

Son espacios, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de carácter tradicional.

Ver anexos - página 14987

2.2.- CLIMATOLOGÍA.

Tras el estudio de los mapas, de superficie y de altura, del Instituto Nacional de Meteorología, los fenómenos atmosféricos que configuran el clima de las islas se pueden agrupar en seis.

1.- El régimen de los alisios.

El anticiclón de las Azores, ubicado al norte de las islas, emite sobre esta zona vientos de dirección NE, los alisios, que por su propia estructura interna (inversión térmica y gran estabilidad) no dan lugar a precipitaciones.

El factor orográfico desempeña, en este caso, un importante papel sobre este flujo, al provocar el ascenso del aire de la capa inferior, fresca y húmeda, hasta que se ve frenada por la capa superior, cálida y seca, y que da lugar a la aparición de un "mar de nubes", cuyo límite está determinado por el nivel de inversión de los alisios (entre 950 y 1.500 m por término medio).

Tras rebasar la barrera montañosa, el viento desciende por la vertiente de sotavento como un aire seco, experimentando un calentamiento adiabático que acentuará su sequedad.

El influjo de este régimen de vientos provoca un tiempo estable, con cielos cubiertos por masas nubosas en las áreas de medianías y costas septentrionales de las islas, y despejados en las vertientes meridionales.

De este modo, aquellas islas que están afectadas por los alisios poseen unas condiciones de humedad más o menos constantes. En cambio, las vertientes meridionales que se encuentran a sotavento de los vientos húmedos, y las islas de Fuerteventura y Lanzarote, que por su altitud no alcanzan la capa nubosa, presentan una mayor aridez.

Los vientos alisios producen en el mar, sobre todo en verano que son más intensos y constantes, un afloramiento de aguas que proceden de hasta 250 metros de profundidad, de bajas temperaturas, conocidos como "corriente de Canarias" y cuyo efecto más directo es la acentuación de la estabilidad de los alisios, además de atemperar el régimen térmico de las islas.

2.- Las invasiones de aire sahariano.

La situación próxima al continente africano introduce otro de los rasgos característicos del clima de Canarias, que se traduce en la frecuencia que adquiere el denominado "tiempo sur".

Bajo este tiempo, el archipiélago se ve afectado por una elevación de las temperaturas, un descenso acusado de la humedad atmosférica y una pérdida de visibilidad en relación con la existencia de polvo en suspensión, transportado por las masas de aire procedentes del Sahara.

Estas invasiones se producen en cualquier época del año, si bien adquieren una mayor intensidad durante el verano y el otoño.

3.- Las perturbaciones oceánicas.

En invierno y principios de la primavera, el archipiélago Canario se ve afectado por la llegada de borrascas atlánticas, de dirección NO-SE, que ocasionan abundantes precipitaciones de gran intensidad, descensos bruscos de la temperatura y un aumento de la humedad atmosférica.

Son producidas a consecuencias de depresiones que llegan del flanco meridional del frente polar, que alcanza la latitud de las islas, por lo que la presencia de este aire frío y húmedo provoca la desaparición momentánea de la capa superior del alisio, la inversión térmica no existe y nada se opone al desarrollo de los movimientos de convección.

4.- Las invasiones de aire polar.

Si las depresiones frías toman dirección NE favorecen las irrupciones de aire polar continental sobre las islas. Se trata de irrupciones de escasa humedad, por su largo recorrido sobre el occidente del continente europeo, pero provocan bruscos descensos de temperatura, pudiendo llegar a producirse precipitaciones en forma de nieve en las cumbres, durante los meses de diciembre a marzo.

5.- Las borrascas del Suroeste.

Son perturbaciones formadas en el sector meridional, de las latitudes medias, muy potentes, que descienden hacia el SO, cargándose de humedad y aumentando su temperatura.

Al descender penetran en las islas por su cuadrante SE y aportan las precipitaciones más importantes y de mayor intensidad, provocando verdaderos destrozos en la agricultura y vientos muy fuertes en las cumbres. Las temperaturas en los bajos niveles apenas cambian, pero en altura desaparece la capa cálida y seca, así como la inversión térmica.

Son frecuentes durante todo el invierno, desde finales de noviembre hasta mediados de abril. Poseen una duración de pocos días y se alejan rápidamente hacia el NE.

6.- Las depresiones frías o "gota fría".

Si se embolsa aire frío en las latitudes cálidas, forman ondulaciones, que permiten que se produzca un amplio transporte de masas de aire polar y tropical en el sentido de los meridianos.

Como resultado de ello, el aire polar llega a latitudes bajas y el aire tropical cálido se remonta a zonas polares. Tras esto, ambas masas, colocadas anómalamente, no pueden volver a sus respectivas zonas formándose "gotas frías" en las zonas subtropicales y "gotas cálidas" en las regiones polares.

Las "gotas frías" son llamadas así por su semejanza con una gota cuando se desprende, y pueden o no ser portadoras de precipitaciones sobre las Islas Canarias, pero originan, en cualquier caso, una gran inestabilidad en todo el área.

2.2.1.- Régimen térmico.

Desde un punto de vista térmico, el clima de Canarias se define por la suavidad y moderación de las temperaturas, aunque existen algunos matices introducidos por el factor orográfico, la exposición y la mayor o menor proximidad al mar.

Van a ser los sectores costeros de las islas los que registren las temperaturas medias más cálidas (entre 19ûC y 22ûC). En las áreas de medianía de barlovento, bajo la influencia más o menos constante del "mar de nubes" que desempeña un papel de filtro de la radiación solar, las temperaturas son moderadas y poco contrastadas (entre 17ûC y 19ûC).

No obstante, lo benigno de las temperaturas del Archipiélago Canario, durante la estación estival, en ocasiones se pueden alcanzar temperaturas extremas que superan el umbral de los 40ûC. Umbral que ha sido superado y registrado en más de cincuenta ocasiones, en los últimos tiempos, alcanzándose en la estación termopluviométrica del Valle de San Lorenzo, municipio de Arona, el día 17 de agosto de 1988 los 44ûC.

Por último, los sectores de cumbres, inmersos en la capa cálida y seca del alisio, están sometidos a una fuerte insolación. A la par, la sequedad del aire ocasiona que existan grandes pérdidas de calor por radiación hacia la atmósfera. De estos hechos, se derivan unas temperaturas medias más bajas y contrastadas (entre 9û y 11û).

El mes más cálido es agosto y el más frío enero, a excepción de los sectores costeros que sufren otro mínimo en febrero, relacionado con el enfriamiento de las aguas oceánicas.

2.2.2.- Régimen pluviométrico.

El relieve y la exposición a los vientos húmedos, son los factores que regulan la distribución espacial de las precipitaciones y justifican las grandes disimetrías que se originan en el interior de cada isla.

En los sectores costeros, la combinación de una débil pluviometría anual, unos 200 mm por término medio, y elevadas temperaturas, otorga un marcado carácter de aridez al conjunto.

Las medianías de barlovento, abiertas a la llegada de los vientos húmedos, son las que reciben el mayor volumen de precipitación anual (600 mm). En las cumbres los totales pluviométricos vuelven a descender (400 mm), en relación con el nivel de inversión del alisio.

En ocasiones, estas precipitaciones en forma de intensos chubascos de carácter intermitente pueden alcanzar gran intensidad, recogiéndose en 24 horas totales superiores a las medias anuales, tal es el caso de estaciones como San Andrés en la isla de El Hierro, que el 24 de febrero de 1988 contabilizó 590 mm, o Los Sauces en la isla de La Palma, que en el Espigón del Atravesado, recogió 450 mm. Asimismo el 17 de diciembre de 1991, en Tigalate (Mazo, La Palma), se midieron en menos de 24 h, 350 mm.

Las precipitaciones más recientes, en marzo de 2002, han tenido lugar en Santa Cruz de Tenerife, donde se registraron unos 220 litros en menos de dos horas. Además hay que reseñar las fuertes precipitaciones que afectaron a la isla de La Palma y el sur de Gran Canaria el 20 de noviembre de 2001.

Las precipitaciones en forma de nieve sólo afectan a las cumbres de las islas más altas (Tenerife, La Palma y Gran Canaria) y están en relación con las irrupciones de aire polar marítimo, de temperaturas muy bajas, que se suelen producir en los meses de diciembre a marzo.

En general, nieva por encima de los 1.800 m de altitud y generalmente durante los meses de diciembre a marzo.

2.2.3.- Insolación y nubosidad.

Dada la latitud subtropical en la que se encuentran las Islas, están expuestas a una fuerte radicación solar, sólo limitada por la nubosidad o los relieves significativos.

Los meses con mayor número de horas de sol son los de mayo a agosto, recibiendo más horas de luz las cumbres, que las zonas con influencia de la capa nubosa (372,3 horas, durante el mes de junio, en las cumbres de Izaña, Tenerife y 206 horas, en mayo, en Las Palmas de Gran Canaria, que viene a ser la máxima más baja).

La nubosidad se reparte de forma muy desigual en cada isla. Aquéllas, en que por su altitud se estanca el mar de nubes, presentan, en sus vertientes Norte, un elevado número de días cubiertos al año (255 días al año, de media, en Las Palmas de Gran Canaria).

Por el contrario, en las vertientes orientadas al Sur y en las islas más llanas, oscilan entre los 50 días del Acantilado de Los Gigantes, en Tenerife, y los 97 días de Maspalomas, en Gran Canaria.

Todos estos fenómenos se combinan en el espacio y en el tiempo, ocasionando la gran diversidad de ambientes climáticos que existe en Canarias, tanto más llamativa si se tiene en cuenta el reducido espacio sobre el que se desarrolla.

2.3.- GENERALIDADES SOBRE LA ESTRUCTURA ECONÓMICA CANARIA.

El Archipiélago canario se halla situado a más de 1.000 km del continente europeo y a un centenar de km de las costas africanas. Esta lejanía del resto del Estado y de los demás países de la Unión Europea ha llevado a encuadrar a Canarias en el grupo de las regiones denominadas "ultraperiféricas", con un amplio reconocimiento jurídico en el marco normativo de la Unión Europea.

Las desventajas que la insularidad provoca en la economía de las Islas Canarias se acentúan por la fragmentación del Archipiélago en siete islas distantes entre sí, un relieve generalmente escabroso y un clima dominado por el problema de la sequedad y escasez de agua.

La pequeña extensión territorial de las islas, a menudo con alta densidad demográfica, hace que la presión sobre los recursos naturales existentes, en concreto el suelo y el agua, sea elevada, al igual que sobre los ecosistemas naturales.

Durante la última década Canarias ha experimentado un proceso de crecimiento económico sin precedentes, que le ha llevado a mejorar su producción por habitante de forma notoria, a la par que incrementaba la propia población.

La estructura productiva de las diversas islas está lejos de mantener un perfil homogéneo. Según la distribución del Valor Añadido Bruto (VAB) por sectores productivos, el Archipiélago se podría dividir en tres grupos: el de las islas capitalinas o centrales, el de las islas orientales y el de las islas occidentales.

Las islas de Lanzarote y Fuerteventura se caracterizan por tener la participación más alta del sector servicios en sus economías. El subsector de la construcción ocupa en ellas el segundo lugar en importancia, representando para las dos islas el 11,4% de su VAB, mientras que su sector primario tiene una escasa significación.

En las dos islas capitalinas, Gran Canaria y Tenerife, los servicios tienen una función dominante. Se trata, sin embargo, de un complejo de actividades donde el turismo se halla acompañado de una gama de servicios más amplias entre los que resalta el peso de las Administraciones Públicas, finanzas y servicios a las empresas.

Además, en ellas la industria ocupa el segundo lugar en importancia (representa el 10,3% del VAB de Gran Canaria y el 10,4% del de Tenerife). La economía de estas dos islas, más diversificada, dispone de importantes recursos potenciales, tanto en el campo del turismo como en el resto de los servicios e incluso en la agricultura.

En las islas occidentales La Gomera, La Palma y El Hierro, la industria tiene un escaso papel, pero la agricultura cobra sin embargo una fuerte importancia, que llega a representar, en el caso de La Palma, el 11% del VAB. Estas islas comienzan a consolidar una oferta turística muy singularizada que genera oportunidades alternativas a sus actividades agrarias, vinculadas con el sostenimiento de las políticas agrarias comunitarias.

2.3.1.- Sector Primario.

El sector primario ocupa un papel modesto en la estructura productiva de Canarias con tendencia a la baja (-2.5% crecimiento 1999-2000). Estratégicamente presenta gran relevancia en algunas islas por su importancia local, su contribución a evitar el abandono del medio rural y a preservar el medio ambiente, su participación en las exportaciones del Archipiélago, su influencia en las actividades portuarias y el amplio colectivo humano al que de una u otra manera afecta. Al mismo tiempo, juega un papel muy importante como elemento conformador del paisaje, un activo fundamental para la actividad turística.

2.3.1.1. Agricultura.

El sector agrario, que agrupa al 7% de las empresas canarias, sigue mostrando su tradicional estructura dual: una agricultura dirigida al mercado interior, dominante en las zonas de medianía, y otra de exportación, muy especializada, ubicada en las plataformas costeras.

El sector agrícola canario está condicionado por sus peculiaridades orográficas y climáticas. La topografía accidentada y la elevada pendiente media de las Islas han influido en el reducido tamaño de las explotaciones y dificulta el acceso a las mismas y su mecanización. El clima, determina la implantación de los cultivos en las distintas zonas.

2.3.1.2. Ganadería.

La ganadería tiene un escaso peso en el sector agrario canario, muy por debajo del que alcanza en el resto de España y en la Unión Europea. Actualmente, las producciones animales representan un 25% de la producción final agraria y están integradas por la producción cárnica propiamente dicha en un 40% y la correspondiente a los productos animales en un 60%.

2.3.1.3. Pesca.

La actividad pesquera se encuentra formada básicamente por cuatro tipos de pesquerías: litoral, artesanal, industrial y cerquera. Cada una de ellas dispone de embarcaciones, caladeros, puertos, personal, productos y problemática diferentes, pero todas tienen en común el estar atravesando una etapa regresiva.

2.3.2.- Industria.

El subsector industrial (sin incluir la construcción) se viene caracterizando por su escaso dinamismo y por su pérdida de peso relativo dentro de la estructura productiva de la región, próximo al 11%. Estas pautas adquieren mayor significación si se tiene en cuenta que casi la mitad del VAB industrial es imputable en exclusiva a la actividad energética. El reducido peso del subsector contrasta con el papel de la actividad industrial en el conjunto español y europeo, que en 1995 se situaba en el 25,6% y 25,9% respectivamente, mostrando claramente la baja especialización de la región en este campo.

La industria canaria está integrada básicamente por un reducido número de empresas que cubren la demanda regional de energía y por un conjunto de industrias manufactureras destinadas a la provisión de bienes intermedios para el consumo regional (vidrio, envases, muebles, edición y artes gráficas, etc.) y a la transformación de productos agrarios, donde comienzan a aparecer con fuerte empuje un buen número de empresas productoras de vino, queso y aguas minerales, bienes que en la mayor parte de los casos atienden a nuevos segmentos del mercado regional.

2.3.3.- Construcción.

En la década de los años noventa se produjo una reactivación de la actividad constructora.

La mencionada reactivación encuentra su origen tanto en el impulso de las inversiones en infraestructuras como en el dinamismo de la construcción turística y residencial, con un fuerte crecimiento en las islas orientales.

2.3.4.- Sector Servicios.

El alto grado de participación del sector servicios en el conjunto de la economía canaria, cifrado en un 76,7% según datos disponibles referidos a 1996, y su comparación con su equivalente en el ámbito nacional, situado 13 puntos por debajo, pone de manifiesto la importante terciarización de la economía canaria. La aportación del VAB de los servicios canarios en el conjunto nacional, situada en torno al 5%, por encima de la aportación correspondiente al conjunto de su economía, refuerza la evidencia de la mencionada terciarización.

En 1997 este sector reunía el 87% de las empresas canarias y se caracterizaba, a grandes rasgos, por el predominio de la empresa pequeña, con frecuencia unipersonal.

Por tipos de actividad destaca el predominio de las empresas de servicios pertenecientes al subsector comercial (el 40,2%, del total del sector), así como a las ramas de hostelería (el 16,1%) y transporte (11,9%). Finalmente, un amplio número de empresas (el 31,8% del total) desempeña actividades terciarias de muy diversa naturaleza.

2.3.4.1. Turismo.

La actividad turística -que se extiende por numerosos campos, desde las empresas estrictamente hoteleras, de restauración y ocio, hasta otras más genéricamente vinculadas con la misma, como pueden ser las de catering- representa aproximadamente un 80% del VAB del sector servicios y se ha visto sujeto durante los últimos años a una considerable expansión, gracias al aumento constante de la afluencia de visitantes y al incremento del gasto turístico en Canarias.

Demanda.

La demanda turística, compuesta mayoritariamente por extranjeros, ha experimentado en los últimos años un crecimiento sustancial. Esta mejora se basa, sobre todo, en el aumento de los visitantes extranjeros que, en el período 1993-1997, fue del 28,8%. Los principales mercados emisores son Alemania (28,6%), seguida muy de cerca por el Reino Unido (26,3%) y, ya a más distancia, los países nórdicos (8,1%), Holanda y Francia. La demanda española, por otro lado, representa, aproximadamente, el 18,5% del turismo receptivo en las islas.

Oferta.

La oferta alojativa en Canarias, integrada por plazas hoteleras (34,6%) y extrahoteleras (65,4%), ascendió en 1997 a 397.137 unidades, distribuidas fundamentalmente en las islas de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura. La actual oferta extrahotelera, orientada a un turista de tour operador, se concentra en las categorías de calidad intermedias.

La capacidad hotelera ha ido aumentando con el paso de los años, creándose apartamentos, residencias y hoteles a lo largo de las zonas costeras. Las zonas de mayor concentración turística son en la isla de Gran Canaria: Las Palmas de Gran Canaria y San Bartolomé de Tirajana (San Agustín-Maspalomas); en la isla de Tenerife: Adeje (Las Américas, Torviscas, Fañabé y La Caleta), Arona (Los Cristianos) y Puerto de La Cruz; en la isla de Lanzarote: Teguise (Costa Teguise), Tías, Yaiza y en la isla de Fuerteventura: La Oliva, (Corralejo, El Cotillo) y Pájara (Jandía).

2.4.- TRANSPORTES.

La infraestructura de transportes tiene un papel estratégico en la economía y en la vida de las islas, debido fundamentalmente a la insularidad, el dinamismo de la actividad turística, la progresiva integración del conjunto de la actividad económica canaria en Europa y la creciente movilidad interinsular de la propia población canaria. El abastecimiento, la movilidad y el acceso de bienes y personas dependen por entero de los elementos que forman ese sistema, los cuales, a medida que la región progresa, van requiriendo notables cambios en capacidad y tecnologías de gestión.

Canarias basa su sistema de transporte en una red de aeropuertos de diversa dimensión, un conjunto de puertos de muy diversos niveles y una red de carreteras que crece lentamente. La región carece de otros medios de desplazamiento tales como el ferrocarril.

El accidentado relieve requiere que las vías terrestres deban superar en cortas distancias elevados desniveles, obliga a que la mayor parte de la red sea de un trazado muy sinuoso, con las consiguientes bajas velocidades comerciales, o deba recurrir a soluciones constructivas donde las numerosas obras de fábrica elevan notablemente los costes. Por otra parte, la escasez de suelo propia de un medio insular densamente poblado, es un factor que encarece notablemente y a veces impide el desarrollo de las infraestructuras terrestres, tanto las viarias como las aeroportuarias o marítimas.

El carácter de sus costas, formadas a menudo por acantilados de difícil acceso, con grandes profundidades a escasa distancia de la franja terrestre y expuestas a una gran afección por la fuerza del mar, exige que las obras portuarias tengan por lo general una gran envergadura y una limitada capacidad de expansión terrestre.

Todas estas dificultades se ven incrementadas por la circunstancia del alto valor ambiental y paisajístico de la mayor parte del espacio regional, que hace aún más compleja cualquier operación, obligada a extremar su armonía con tales valores.

Tal situación ha conducido a la región a fomentar una serie de elementos de infraestructuras que permitan articular unos corredores o ejes capaces de satisfacer las actuales y previsibles demandas mayoritarias de movilidad, lo que se ha convenido en llamar Eje Transinsular de Transporte, parte del cual forma parte de las redes transeuropeas de transporte. Este Eje está formado por los principales puertos y aeropuertos, las vías terrestres que los conectan entre sí y con las aglomeraciones urbanas más destacadas, y los elementos de interconexión, los intercambiadores. Además de estos componentes de infraestructuras, el Eje contiene también los servicios necesarios para su buen funcionamiento y las tecnologías de gestión que los hagan operativos y competitivos.

Consolidar cuantos elementos forman este Eje, que permite la fluida comunicación entre todas las islas y de éstas con el exterior, constituye un objetivo fundamental del Gobierno canario en esta materia.

Ver anexos - página 14993

.4.1.- Carreteras.

La carretera constituye en el entorno insular un elemento articulador del territorio, así como un verdadero sistema arterial que posibilita la movilidad y la accesibilidad, el flujo económico interno, la productividad, la calidad de vida y demás factores inherentes al equilibrio y al desarrollo.

La fragmentación geográfica de las islas, la cual impide compartir la mayor parte de sus infraestructuras viarias básicas, su peculiar topografía, su reducido tamaño, la escasez y carestía de suelo útil, sus recursos naturales, etc. no cabe duda que son rasgos que dificultan su desarrollo viario. Todos esos condicionantes configuran un contexto que supone un constante reto para el adecuado desarrollo de las infraestructuras viarias necesarias.

A todo esto, se debe añadir la consolidación, en la mayor parte de las islas, de nuevas y extensas áreas residenciales, lo cual ha dado lugar a fuertes demandas de infraestructuras viarias de todo orden. Asimismo, la importancia adquirida por la actividad turística y la correlativa pérdida de relevancia del sector primario ha dado lugar a cambios en los asentamientos poblacionales de las islas redundando, todo ello, en cambios en los requerimientos tanto de infraestructuras como de servicios.

La inexistencia de transporte ferroviario hace, además, que el autobús sea el único modo de transporte colectivo de viajeros y que la flota destinada al transporte de mercancías sea notablemente superior a la media peninsular, diferencia que se traduce en un incremento del tráfico lento y en un mayor deterioro de la red viaria existente.

En las islas, la necesidad de accesibilidad y comunicación ha configurado dos tipologías básicas en el desarrollo de las redes de carreteras. Una, basada en los anillos de circunvalación, a los que confluyen los sistemas radiales de articulación con los distintos núcleos (lo que sucede en Tenerife, Gran Canaria, La Palma y La Gomera); otra, basada en ejes longitudinales, a los que se unen los accesos a los distintos núcleos (lo que sucede en Lanzarote, Fuerteventura y El Hierro).

2.4.2.- Puertos.

Los puertos canarios han sido, hasta hace unas décadas, las únicas vías de comunicación con el exterior y en torno a ellos se fue concentrando la población y la actividad económica. Hoy, cuando los aeropuertos contribuyen también a esta función, los puertos siguen teniendo una destacada función económica, prestan un relevante soporte a la demanda de movilidad de personas y bienes, apoyan al fluido funcionamiento de la actividad turística y vertebran a su alrededor gran parte de la actividad económica que tiene lugar en cada isla y, en especial, los espacios especializados en actividades productivas.

La situación periférica de Canarias respecto a la península, las grandes concentraciones industriales centroeuropeas y su situación estratégica como punto de abastecimiento en las líneas marítimas internacionales han condicionado el tamaño y funcionalidad de los puertos, sus dimensiones y volumen de tráfico.

Esto ha dado lugar a un sistema portuario con dos grandes puertos comerciales en las islas centrales, otros de cierta importancia en las islas no capitalinas y un buen número de puertos pequeños y dispersos de actividad básicamente deportiva y pesquera. Esta variedad de situaciones diversifica las problemáticas, necesidades, y posibles demandas y criterios de actuación.

La red portuaria de Canarias descansa principalmente sobre dos sistemas, con funciones que se solapan cada vez con más frecuencia: la red de puertos del Estado, formada por los que hasta ahora eran las principales puertas de acceso a cada isla, y la red gestionada por la Comunidad Autónoma de Canarias, más heterogénea y que está conociendo un rápido desarrollo de sus actividades. A estas redes deben sumársele algunos otros puertos, gestionados por municipios y Cabildos.

La significación de los puertos del Estado en Canarias queda de relieve cuando se constata la posición que éstos mantienen dentro del conjunto de puertos de Interés General del Estado de España, tanto en tráfico de mercancías como de pasajeros.

Sobre los puertos que gestiona la Comunidad Autónoma de Canarias destacan por sus tráficos los de Playa Blanca, en Lanzarote, Corralejo y Morro Jable en Fuerteventura, y Agaete en Gran Canaria.

2.4.3.- Aeropuertos.

Las infraestructuras aeroportuarias son vitales en el Archipiélago Canario, tanto para asegurar la movilidad de los ciudadanos, como por la circunstancia de que, al estar la economía fundada en el turismo, estas instalaciones constituyen la puerta de acceso del visitante, y determinan la capacidad de acogida de cada isla.

Todas las islas cuentan actualmente con uno o más aeropuertos.

Los aeropuertos canarios, con un movimiento de aeronaves, en el año 2000, superior a las 269.000 y más de 29 millones de pasajeros, han sido declarados de interés general y forman parte de las Redes Transeuropeas. El aumento en el tráfico de pasajeros y de mercancías muestra la actividad creciente de los aeropuertos canarios.

Los aeropuertos de las islas de Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura y Lanzarote disponen de una infraestructura capaz de recibir a un elevado número de visitantes y de mercancías. Los de La Palma, La Gomera y El Hierro, de otra dimensión, constituyen, sin embargo, una importante infraestructura para la inserción regional y la actividad económica de estas islas.

2.5.- POBLACIÓN.

La organización económica y social ha condicionado, a lo largo de la historia, el asentamiento y desarrollo de la población. Las vertientes de barlovento de casi todas las islas, al tener los suelos mejores y más húmedos, presentan mayor densidad de población.

El origen de los pueblos y ciudades está ligado a diversas causas, como la riqueza agrícola, la posición estratégica o la existencia de puertos marítimos. Por el cambio económico de las últimas décadas, la población ha ido concentrándose en zonas urbanas y en grandes núcleos rurales, extendiéndose hacia la costa por la expansión turística.

A pesar de que el crecimiento demográfico en Canarias ha sido muy elevado, continuo y superior al del resto del país, dentro de las propias islas el reparto de la población es desigual, dado que en Gran Canaria y Tenerife este crecimiento ha sido más acentuado que en el resto de las islas.

Debido a la escasez de recursos naturales, su posición geográfica y su estructura económica y social ha favorecido la existencia de una fuerte tradición migratoria. El principal destino de estas corriente migratorias ha sido América y, recientemente, una pequeña parte de la población se ha dirigido hacia países de la Unión Europea.

La inmigración hacia las islas se ha acentuado durante las últimas décadas. Por una parte, han llegado habitantes desde la península y a través del movimiento interno entre islas, debido al crecimiento del mercado de trabajo, de los servicios y de la Administración pública. Por otra parte, también han llegado ciudadanos de otros países de la Unión Europea, que han establecido su residencia habitual, en Canarias y por último un fenómeno de especial preocupación lo constituye la inmigración ilegal que esta afectando principalmente a las islas de Lanzarote y Fuerteventura, por su cercanía con el continente africano.

La juventud demográfica es una característica destacada, así como el mayor número de mujeres que de hombres, quizá por el hecho de que la migración ha afectado más a éstos que a aquéllas.

En los últimos años la tendencia al crecimiento de la natalidad se ha ido reduciendo y va aumentando el envejecimiento de la población.

La población ha ido sufriendo un cambio en cuanto a su orientación económica y ha pasado, de concentrarse la población activa en la agricultura, a hacerlo en el sector servicios y en la construcción, sobre todo en las islas afectadas por el desarrollo turístico. Sin embargo, en las islas pequeñas, la población activa sigue siendo mayoritariamente agrícola.

A continuación se expone el último censo de habitantes de los municipios del Archipiélago Canario 2003.

Ver anexos - páginas 14995-14997

3. EVALUACIÓN DE RIESGOS.

3.1.- INTRODUCCIÓN.

La identificación de los riesgos en Canarias, debido a la peculiar situación y geografía de las islas, supone un trabajo continuado, que conlleva una participación activa de todas las Administraciones públicas y entidades privadas localizadas en nuestro territorio.

Los recientes acontecimientos han puesto de manifiesto la importancia que para nuestra Comunidad Autónoma tiene el estudio de determinados riesgos como inundaciones o incendios forestales, dos de los riesgos que con más frecuencia azotan nuestras islas.

Las características del tejido industrial canario limitan el riesgo específico químico a determinadas empresas y zonas industriales que están incluidas en planes especiales. Asimismo, deben considerarse los riesgos derivados del transporte de mercancías peligrosas existentes en todas nuestras islas, que en la mayoría de los casos afectan a núcleos densamente poblados.

No cabe duda de la importancia de los estudios de riesgos que se realicen tanto en los planes municipales como en los insulares, cuya integración en el PLATECA conformarán un único instrumento de prevención y actuación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

3.2.- CLASIFICACIÓN DE RIESGOS.

3.2.1.- Tipos genéricos de riesgos.

La sociedad actual se ve sometida a una multitud de riesgos, cuya identificación y valoración se hace absolutamente necesaria, no solamente desde un punto de vista individualizado, sino contemplando las distintas interacciones entre ellos, que pueden ser, a su vez, origen de nuevos riesgos.

Se puede afirmar que el riesgo más peligroso es aquél que existe pero no está identificado y por tanto, se desconoce.

Los distintos riesgos se pueden clasificar siguiendo multitud de variables: causa que lo origina, ámbito geográfico, etc. En este documento se han estructurado en tres tipos:

· Naturales.

Son los riesgos que tienen su origen en fenómenos naturales. Dado su origen, la presencia de esta clase de riesgos está condicionada por las características geográficas y particulares de la región.

· Antrópicos.

Son aquellos riesgos producto de las acciones o actividades humanas.

· Tecnológicos.

Son los riesgos antrópicos que están derivados por el desarrollo tecnológico y la aplicación y uso significativo de las tecnologías.

3.2.2.- Clasificación.

Basándonos en lo expuesto anteriormente, a continuación, se presenta una relación de los riesgos que potencialmente pueden producir situaciones de emergencia en el Archipiélago Canario.

Ver anexos - páginas 14998-14999

3.2.3.- Interconexión de riesgos.

Desafortunadamente, la evolución de un siniestro conlleva, en múltiples ocasiones, la aparición de otros riesgos. Esto supone la dificultad de planificar actuaciones en la lucha contra siniestros tipo, ante la posibilidad de que el hecho real sea la conjunción de varios tipos de desastre.

Una catástrofe de origen natural, al propagarse, puede ser el detonante para que se desarrolle otro riesgo, y así llegar a provocar una catástrofe aún mayor, alterando por completo los medios y recursos necesarios para combatir la emergencia inicial.

Para poder estudiar, de forma más efectiva y en la medida de lo posible, la interconexión de riesgos, es más fácil hacerlo desde los ámbitos territoriales más pequeños, es decir, empezando por el nivel Municipal, de forma que sea más rápido determinar y afrontar los posibles riesgos adicionales que se puedan añadir.

Para ello habría que:

a) Definir cuales son los principales puntos de concentración de personas.

b) Definir los puntos que pueden verse afectados por el incidente, ya sea de origen natural o tecnológico.

c) Definir cuales son los puntos que necesitan una planificación a un nivel distinto del nivel local.

3.3.- IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS.

Para la identificación de riesgos en nuestro ámbito territorial es preciso recopilar toda la información disponible ya sean datos históricos, información de instalaciones meteorológicas, instrumentos de medición u otros informes que nos faciliten la elaboración de un estudio exhaustivo de riesgos.

La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no puedan evitarse, obteniendo la información necesaria para que se adopten las decisiones apropiadas sobre la necesidad de aplicar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

En los planes de emergencia, territoriales, especiales, específicos o de autoprotección, se realizará la identificación y evaluación de riesgos en el ámbito territorial y competencial de su responsabilidad. Para cada tipo de riesgo se evaluarán las posibles consecuencias que pueden derivarse del mismo, con especial atención a bienes y personas afectadas. En consecuencia, esta evaluación deberá profundizar en los puestos o zonas permanentes y ocasionales de concentración de personas (zonas de acampada, fiestas locales, etc.) que puedan ser afectadas por una situación originada por riesgo natural y otros riesgos tecnológicos, para posteriormente definir puntos negros en consideración con la interconexión de riesgos. Además se deberá elaborar un catálogo descriptivo y cuantitativo de bienes, posiblemente afectados, haciendo especial mención a: viviendas, centros educativos, centros sociales, centros sanitarios, servicios públicos, industrias, patrimonio material, vías de comunicación, suministros de agua, suministros de energía y otros.

A la hora de evaluar los riesgos existentes en una zona, se deben considerar dos parámetros básicos:

· Severidad, o posible intensidad de las consecuencias del acaecimiento del mismo.

· Probabilidad, grado de que el siniestro se produzca.

A partir de estos dos parámetros, se pueden establecer prioridades en la elaboración de planes especiales en Canarias.

Los análisis de riesgo habrán de concretar, cuando sea posible y para cada zona territorial afectada, las épocas del año de especial probabilidad, la frecuencia y los daños posibles, con el objeto de establecer en estas zonas las correspondientes medidas de protección específicas.

El método de evaluación de los riesgos a aplicar en el Plan Territorial, será determinado por el responsable de su elaboración, en función de sus características específicas y de técnicas reconocidas en la predicción y estimación de los mismos.

3.4.- CATÁLOGO Y MAPA DE RIESGOS.

Conforme a los estudios que se realicen de los riesgo en Canarias, la Dirección General de Seguridad y Emergencias elaborará y actualizará el correspondiente catálogo y mapa de riesgos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para la elaboración tanto del catálogo como del mapa de riesgos se podrá solicitar la colaboración del resto de las Administraciones Públicas, así como de otras instituciones o entidades públicas o privadas, suscribiéndose, si fuera necesario, los correspondientes convenios de colaboración. Estos mapas de riesgos, una vez confeccionados, se incluirán como anexos al presente documento.

3.5.- INCENDIOS FORESTALES.

Se define un incendio como "un fuego grande que abrasa lo que no está destinado a arder". Científicamente hablando, el fuego es el producto de una reacción química exotérmica de oxidación-reducción, con emisión de gases inflamados.

Generalmente, se incluyen los incendios forestales dentro de los riesgos no naturales. Esto es debido a que el 90% de los incendios producidos, han tenido en su origen, intencionadamente o no, directa o indirectamente, intervención humana.

En las islas Canarias, desafortunadamente, son los incendios forestales los siniestros más frecuentes. Año, tras año, en los períodos estivales sobre todo, se producen gran cantidad de incendios que van reduciendo la masa forestal de las islas.

La distribución anual, tanto en número de incendios como en superficie quemada (en Hectáreas), durante el período 1983-2001 se presenta en las siguientes tablas:

Ver anexos - páginas 15000-15001

Durante este período, la totalidad de los incendios forestales se han producido en las cinco Islas más occidentales del archipiélago (La Palma, La Gomera, El Hierro, Tenerife y Gran Canaria). Esto es debido, fundamentalmente, a la presencia de monte verde y pinares en las vertientes septentrionales de las Islas más occidentales frente a la ausencia de cualquier tipo de foresta, susceptible de ser quemada, en las Islas más orientales. Además, en el caso de Fuerteventura, hay que añadir la excesiva explotación de la cabaña ganadera caprina que ha ido sufriendo con el tiempo esta isla.

Respecto a las causas desencadenantes de los incendios, resulta muy difícil saber el verdadero origen de la mayoría de ellos, predominando, en las estadísticas, la indicación de "causas desconocidas".

Si bien, el estado de la atmósfera Canaria, en sus distintos niveles, no es la causa directa de los incendios más importantes, sí contribuye a su propagación y, en ocasiones, a una mayor virulencia.

Los bosques de pinares son los más afectados por esta quema, y la naturaleza de los Pinun Canariensis que rebrotan tras el paso del fuego, no es suficiente para evitar las graves repercusiones que tienen, estos incendios, sobre el medio físico canario. La superficie del suelo que ha sido calcinada durante el caluroso y seco estío queda al descubierto en los meses del invierno, los más lluviosos, acelerándose así la capacidad erosiva de las aguas y contribuyendo a la degradación irreversible de estos ecosistemas.

Las actuaciones frente al desarrollo de un incendio pueden tener como finalidad su "control" o "extinción".

Controlar el incendio es reducir su ámbito de destrucción a los límites en que ya se está desarrollando, de modo que se evite su propagación fuera de dichos límites. Extinguirlo es interrumpir el proceso de la combustión que lo origina.

3.5.1.- Análisis de riesgos y zonificación territorial.

En los mapas insulares se ha reflejado el riesgo de incendio forestal y su zonificación. Esta zonificación es la indicada en el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales INFOCA.

Ver anexos - página 15002

.6.- LLUVIAS TORRENCIALES: ANÁLISIS E INFORMACIÓN HISTÓRICA.

En el Archipiélago Canario, es el relieve el que condiciona el reparto de la lluvia, provocando diferencias locales muy acusadas. Así, las islas más montañosas son las que tienen las mayores intensidades de lluvia conocidas y previstas.

En general, la lluvia disminuye del Norte a Sur y de Oeste a Este del Archipiélago y aumenta en función de la altitud del relieve.

La época del año en la que se producen las más fuertes precipitaciones está comprendida entre Noviembre y Febrero. Según estudios recientes se ha comprobado que, entre 1.950 y 1.980, de las 579 situaciones en que se recogieron más de 50 l/m2 en un día en algunas de las 72 estaciones pluviométricas, el 72,5% se produjo en éste intervalo de tiempo.

En la década 1986-1995, en más de 600 ocasiones se han superado los 60 mm en 24 horas, destacando la estación de San Andrés, en la isla de El Hierro, a 1.300 metros de altitud, que recogió el día 24 de febrero de 1988, 590 mm. Estas cifras superan ampliamente los umbrales contemplados en el Plan Regional de Avisos para Canarias del Instituto Nacional de Meteorología.

A continuación se presenta una relación de los antecedentes históricos de lluvias torrenciales en las Islas Canarias con intensidades máximas en 24 horas de más de 200 mm:

Ver anexos - página 15003

a primera referencia histórica que se tiene de lluvias torrenciales data de 1.826, cuando las lluvias afectaron a la isla de Tenerife, causando la muerte de 232 personas.

En las inundaciones de 1953 se vio afectada principalmente la isla de Gran Canaria. En el barranco de Arguineguín las aguas subieron más de 6 metros del nivel habitual, arrastrando a su paso uno de los puentes. En el embalse de Las Niñas, a pesar de tener las compuertas abiertas, el agua desbordó la presa.

En 1957, las lluvias produjeron el mayor número de víctimas y daños materiales de los últimos 50 años.

Las máximas intensidades de lluvia se contabilizaron en el este de La Palma, donde el desbordamiento de los barrancos de Aguacencio y Amargavino (Las Breñas, La Palma) produjo formación de una barranquera de más de 100 m de ancho, por donde discurrió un aluvión que arrastró ingentes cantidades de materiales, y que ocasionó la desaparición de numerosas viviendas y la muerte de 32 personas.

En las inundaciones de 1968, las islas más afectadas fueron las de El Hierro, La Gomera, Tenerife y Gran Canaria. Por el Barranco de Las Goteras, en el este de Gran Canaria, corrió el agua tras 20 años de total inactividad, y en el Guiniguada, las aguas llegaron a alcanzar dos metros de altura a su paso por Las Palmas. Así mismo, las lluvias recogidas en las cumbres hizo que se desbordaran las presas de Caidero La Niña y Parralillo.

Pero la localidad que sufrió mayores daños humanos y materiales, fue el Puerto de la Cruz, en el norte de Tenerife, ya que a las intensas lluvias, que en algunos momentos adquirieron el carácter de torrenciales, se añadieron vientos fuertes que descendían por la ladera, desde la cumbre hacia el Valle de La Orotava.

En 1977, las lluvias provocaron la desaparición de algunos tramos de la carretera que une Bajamar con Punta del Hidalgo (Norte de Tenerife). Sin embargo, en esta ocasión el siniestro fue debido, principalmente, a la acción humana. El trazado de la carretera a mitad de la ladera con pendientes muy fuertes, había modificado el perfil de la pendiente de dicho talud, favoreciendo el arrastre de gran cantidad de derrubios en el momento que el volumen de agua fue más acusado de lo normal. Los derrubios ocasionaron el adelantamiento de la costa, en la Punta del Puerto, en 10 metros. A escasos metros de este lugar, y como consecuencia de las mismas lluvias, se produjo un aluvión de barro y piedras, en el Barranco de San Juan (Bajamar). El material arrastrado por las aguas llegó a taponar la desembocadura del barranco, calculándose en 40.000 m3 el material acumulado en el último tramo.

A parte de las lluvias de la década de los 70, hay que destacar las ocurridas en el otoño-invierno de 1987-1988 (por su importancia tanto en cantidad de lluvia como en intensidad de la misma).

En el otoño-invierno de 1987-1988, se puede considerar catastrófico en especial para la Isla de El Hierro, donde hubo un fuerte temporal, debido a la existencia de una depresión atmosférica tropical, con aire húmedo y caliente procedente de bajas.

El temporal declarado en La Palma en noviembre de 2001 tuvo como consecuencia tres muertes, 300 afectados, de los que 151 fueron rescatados de la Caldera de Taburiente por aire y tierra, y cuantiosos daños materiales. Además se produjeron importantes pérdidas económicas en la zona turística del sur de Gran Canaria.

La precipitación torrencial más importante producida en los últimos años tuvo lugar el día 31 de marzo en Santa Cruz de Tenerife, la intensidad máxima medida en 10 minutos fue de 162,7 litros/hora. Los daños y pérdidas materiales fueron muy importantes especialmente en la parte baja de Santa Cruz de Tenerife y los barrios construidos en las laderas de los barrancos. La mayor pérdida han sido las 8 vidas humanas, además de los 30 heridos y 500 personas afectadas y evacuadas.

3.7.- RIESGO VOLCÁNICO.

El Archipiélago Canario está formado por un conjunto de islas de carácter volcánico. Canarias es la única región de España con vulcanismo activo donde ha habido erupciones volcánicas y hay riesgo de que haya más en el futuro. Se asienta en el interior de la placa Africana, de carácter pasivo, esto es, tectónicamente estable.

Las fracturas de la placa sobre las que se asienta el Archipiélago Canario son las siguientes:

· Dos de dirección NE:

- La primera abarca las islas de Lanzarote y Fuerteventura.

- La segunda, las islas de La Gomera, El Hierro y Tenerife.

· Otra de dirección NW-SE sobre la que se asientan las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife.

En Canarias la actividad volcánica observada en los últimos 600 años ha producido 18 erupciones volcánicas en las islas de La Palma, Tenerife, Lanzarote y El Hierro. Tenerife, La Palma, Lanzarote y El Hierro han tenido erupciones en los últimos siglos (la última en 1971 el volcán Teneguía en la isla de La Palma) y son volcánicamente activas. Fuerteventura y Gran Canaria hace más tiempo que no han tenido erupciones y el riesgo es menor y en La Gomera la actividad volcánica puede considerarse extinta.

En Tenerife hay riesgo de alguna erupción explosiva, porque el volcán Teide podría tener actividad violenta. La probabilidad de que esto pase es muy baja, pero si sucediera sería muy destructiva y por eso se vigila con atención la actividad de este volcán. Las erupciones de los volcanes canarios suelen ser de tipo efusivo y no muy peligrosas para las personas ni muy destructivas. Fue excepcional la erupción que ocurrió en Lanzarote entre los años 1730 y 1736 que cubrió con lava la cuarta parte de la isla, destruyendo campos de cultivo y provocando que la población tuviera que emigrar a las otras islas.

En la Tabla 3.2 se presenta una relación de la actividad volcánica de la que se tienen datos:

Ver anexos - página 15005

.7.1.- Redes de vigilancia.

El sistema de vigilancia actual contempla una estructura especifica para el Teide y otra para el conjunto del archipiélago, con especial atención a las islas de La Palma (con erupciones en 1949 y 1971) y Lanzarote (donde se mantienen anomalías térmicas residuales). La infraestructura de vigilancia que mantiene la Red de Investigación Vulcanológica del CSIC en colaboración con la Consejería del Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno Canario, la instrumentación consta de siete estaciones de una Red Sísmica Telemétrica en las islas centrales y occidentales; dos módulos del Laboratorio de Geodinámica de Lanzarote; dos redes geodésicas de distanciometría, nivelación y gravimetría en las Cañadas del Teide y otra red GPS en La Palma. También se incluye la red sísmica regional del Instituto Geográfico Nacional.

3.8.- MOVIMIENTOS SÍSMICOS.

Los seísmos son movimientos vibratorios, que se originan en zonas internas de la tierra, y se propagan en forma de ondas elásticas por los materiales rocosos.

Los movimientos sísmicos se dan con mucha frecuencia, pero la mayoría de ellos no son percibidos por la población. Solo cuando el movimiento de tierras es muy brusco y se mueve una gran cantidad de tierra, es cuando se le denomina terremoto.

El Archipiélago Canario no se encuentra enclavado en una zona considerada de actividad sísmica, y los antecedentes de seísmos conocidos han estado siempre asociados a erupciones volcánicas.

Hasta ahora, el asociar fallas con sismicidad es difícil de realizar, debido a la dificultad de localización del epicentro de los microseísmos ocurridos en la zona, dado que la instalación de estaciones sismológicas ha sido tardía y tampoco se ha realizado a la vez en todas las Islas.

De los estudios realizados, se deduce que la mayor actividad se ha producido en la fractura existente entre las Islas de Tenerife y Gran Canaria, y entre ésta y las de Lanzarote y Fuerteventura.

Por todo ello, y en base a los escasos datos sobre antecedentes disponibles, se puede deducir que la actividad sísmica se concentra, principalmente, entre las dos grandes islas debido a un accidente sismotectónico consistente en una falla dirección NE-SO, paralela a la costa oriental de la isla de Tenerife.

El resto del Archipiélago presenta una sismicidad más difusa, con mayor incidencia al N y NE de las dos islas principales, destacándose la escasa sismicidad en la isla de El Hierro.

El primer dato que se conoce de seísmo en las Islas Canarias lo proporciona el Centro Internacional de Sismología (ISC) de Newbury, que detectó microseísmos en la zona situada entre las Islas de Tenerife y Gran Canaria, durante los años 1981-1983.

Posteriormente, se pueden destacar dos terremotos producidos en el año 1984 y otro, más definido, el 9 de mayo de 1989, que se consideraron de magnitud moderada.

3.8.1.- Intensidad y magnitud de los terremotos.

La intensidad es una medida subjetiva de los efectos de los sismos sobre los suelos, personas y estructuras hechas por el hombre. No usa instrumentos sino que se basa en las observaciones y sensaciones ocasionados por el terremoto. Es útil para describir el terremoto en zonas en las que no hay sismógrafos próximos y para comparar los terremotos antiguos. Hay más de 50 escalas distintas para medir la intensidad, pero las más conocidas son dos:

1. La Mercalli modificada. Tiene doce grados y es la más internacionalmente usada.

2. La M.S.K. es la que se utiliza en la mayoría de los países europeos y es la oficial en España. Va del grado I al XII.

Ver anexos - páginas 15006-15007

La magnitud es una medida objetiva de la energía de un sismo hecha con sismógrafos. La escala más conocida y usada es la de Richter (1935) y mide el "logaritmo de la máxima amplitud de un sismograma registrado por un instrumento estándar, a una distancia de 100 kilómetros del epicentro". Posteriormente ha sufrido correcciones, pero la idea básica sigue siendo la misma. Como la escala es logarítmica el paso de una unidad a la siguiente supone multiplicar la energía por diez.

Este concepto permite clasificar a los terremotos en:

Terremotos grandes M > = 7

Terremotos moderados 5 = M 7

Terremotos pequeños 3 = M 5

Microterremotos M 3

3.8.2.- Maremotos.

Los maremotos, producen una serie de olas marinas de grandes dimensiones, originadas por un seísmo cuyo epicentro se encuentra en el mar.

Las oscilaciones de vastas zonas del fondo marino producidas por ondas sísmicas pueden generar olas de hasta 10 metros de altura, desplazándose a gran velocidad.

Mar adentro, estas olas son de muy baja frecuencia y largo período, por lo que no son advertidas por los navíos. Al llegar a la costa, su amplitud se multiplica produciendo grandes daños.

En la Comunidad Canaria no se conocen casos de maremotos de suficiente magnitud, como para producir efectos en las zonas costeras.

3.9.- ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA.

El crecimiento de la actividad industrial, el incremento de la población en los núcleos urbanos, las altas velocidades, y la intensidad del tráfico rodado, llevan a un gran inconveniente para el transporte por carretera de las mercancías clasificadas como peligrosas.

Las mercancías peligrosas han sido clasificadas, atendiendo a sus características de riesgo, por varios organismos internacionales y nacionales. Según la clasificación de las Naciones Unidas pueden ser:

· CLASE 1.- Sustancias y objetos explosivos. En esta clase se incluyen algunos productos considerados como altamente peligrosos. Su transporte esta regulado.

· CLASE 2.- Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión.

· CLASE 3.- Líquidos inflamables. Se transportan en recipientes a presión, lo que les confiere una alta sensibilidad a los aumentos de temperatura, pudiendo provocar estallidos o, en el peor de los casos, nubes.

· CLASE 4.- Sólidos inflamables: sustancias que presentan riesgos de combustión espontánea, o aquellas que, en contacto con agua, desprenden gases inflamables. Su peligrosidad varía mucho, oscilando entre el bajo riesgo que presentan algunos sólidos, hasta el alto riesgo de aquellos espontáneamente inflamables.

· CLASE 5.- Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. Estos productos no arden propiamente, pero aumentan notablemente el riesgo de incendio de otras sustancias cercanas. Su peligrosidad radica en que se vean envueltos en un incendio.

· CLASE 6.- Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas. Su principal riesgo es la inhalación de los vapores o gases, en caso de accidente, y de la extraordinaria dificultad de su control.

· CLASE 7.- Sustancias radiactivas. Estas sustancias, por su alta peligrosidad, están sujetas a normas especiales de seguridad.

· CLASE 8.- Sustancias corrosivas. Son sustancias capaces de lesionar gravemente los tejidos vivos. Su peligro se restringe al contacto físico.

· CLASE 9.- Productos con riesgos múltiples. Sustancias que presentan más de uno de los peligros expuestos.

Por el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, se indica en Anexo Apartado IV "El plan de Comunidad Autónoma establecerá la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril, que ocurran dentro de su ámbito territorial".

La clasificación y tipología de los accidentes es:

Tipo 1. Avería o accidente en el que el vehículo o convoy de transporte no puede continuar la marcha, pero el continente de las materias peligrosas transportadas está en perfecto estado y no se ha producido vuelco o descarrilamiento.

Tipo 2. Como consecuencia de un accidente el continente ha sufrido desperfectos o se ha producido vuelco o descarrilamiento, pero no existe fuga o derrame del contenido.

Tipo 3. Como consecuencia de un accidente el continente ha sufrido desperfectos y existe fuga o derrame del contenido.

Tipo 4. Existen daños o incendio en el continente y fugas con llamas del contenido.

Tipo 5. Explosión del contenido destruyendo el continente.

3.9.1.- Mapa de flujos.

El mapa de flujos del transporte de mercancías peligrosas por carretera constituye el análisis numérico y la expresión gráfica, en relación con un período de tiempo y un territorio determinado. En Canarias se realizó un Mapa de flujos a finales de 1998. Debe estar en constante actualización e incluido como elemento clave del análisis de riesgos en el Plan de Emergencias por accidentes en el Transporte de Mercancías por Carretera a elaborar por la CC.AA. de Canarias.

Según el Mapa de Flujos de Mercancías Peligrosas en la Carreteras Canarias realizado por la Consejería de Política Territorial en el año 1998.

CLASE 1.

En la Isla de Gran Canaria estas mercancías tienen su origen en el Puerto de La Luz y de Las Palmas, distribuyéndose por vía terrestre a los centros distribuidores situados en la zona centro-sur de la isla, dichas zonas se localizan en los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Teror, Santa Brígida, Telde y Valsequillo.

En Las Palmas de Gran Canaria y Telde se encuentran almacenamiento de materias explosivas por los que aumenta considerablemente el tráfico de vehículos.

En Tenerife, además de los almacenamientos militares, se encuentra ubicada en el municipio de Santa Cruz la empresa con mayor volumen de mercancía distribuida.

CLASE 2.

Los productos que más se transportan son el butano, propano, metano, etc. tanto para uso industrial como doméstico.

La Isla de Gran Canaria tiene dos puntos de origen el Puerto de la Luz y de Las Palmas y el de Salinetas donde se halla localizada la empresa DISA, que distribuyen a toda la isla.

En Tenerife, desde la refinería de CEPSA se distribuye a toda la isla por empresas transportistas. En Granadilla se encuentra un almacenamiento importante de GLPÕs.

En las islas menores sus puntos de distribución son los puertos.

Ver anexos - página 15008

LASE 3.

La distribución geográfica se asemeja a la de la clase 2, en su mayoría se trata de productos cuyo uso principal es para vehículos, aviones o barcos.

Su distribución incluye a las zonas industriales que funcionan con combustibles como gasoil, fuel-oil, etc.

Los puntos de origen son las zonas portuarias de las islas, y la refinería, las cuales distribuyen a las estaciones de servicio por medio de camiones cubas, sin horarios fijos y con un mayor volumen de transporte con dirección a los distintos aeropuertos.

Ver anexos - página 15009

obre el resto de Clases y Materias, actualmente no se disponen de datos completos para la elaboración del Mapa de Flujos que se actualizará en el año 2001-02.

3.10.- RIESGOS TECNOLÓGICOS DE ORIGEN INDUSTRIAL.

Varias empresas de la Comunidad Autónoma de Canarias están afectadas por el Real Decreto 1.254/1999, por que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Este Real Decreto se dicta en desarrollo de la Ley 2/1985, de Protección Civil y sustituye a los Reales Decretos 886/1988 y 952/1990.

La Comunidad Autónoma de Canarias ha realizado y homologado cinco Planes de Emergencia Exterior y están en proceso el resto que afectan a las empresas químicas.

En base a la normativa se aplicarán las medidas técnicas necesarias para prevenir los accidente graves y limitar las consecuencias de estos respecto a la salud y la seguridad de las personas, del medio ambiente y de los bienes.

En caso de que la información incluida en el Informe de Seguridad demuestre que la repercusión de los accidentes previstos en dicho Informe no presenten consecuencias en el exterior, las autoridades pueden no establecer el Plan de Emergencia Exterior.

En Canarias las instalaciones afectadas por esta normativa son:

Ver anexos - página 15010

.10.1.- Explosiones.

Una explosión es una reacción química exotérmica, que tiene lugar en un período de tiempo muy reducido, con desprendimiento de energía en forma de calor y abundante cantidad de gases. Se produce debido a la expansión rápida y violenta de una masa gaseosa.

Según su naturaleza, se pueden considerar explosiones de tres tipos:

· Físicas, como puede ser la explosión de una caldera de vapor etc.

· Químicas, como es el caso de los explosivos comunes (dinamita, goma-2 etc.).

· Nucleares.

Cuando se desencadena una explosión, el accidente se desarrolla instantáneamente. En la mayoría de las ocasiones, la explosión provoca un incendio y la respuesta ante el siniestro es similar a la realizada ante un incendio de origen industrial.

Los efectos asociados a una explosión tienen dos componentes principales, por un lado las ondas de presión que genera la expansión violenta de los gases, las cuales pueden producir desde derrumbe de equipos e instalaciones a la pérdida de vidas humanas, por otro la radiación térmica generada como producto de la combustión puede igualmente provocar el derribo de estructuras y afectación grave a las personas.

3.10.2.- Incendios o llamaradas.

Los incendios también son reacciones químicas exotérmicas que producen una combustión incompleta y se ocasionan por fugas de líquido o vapores de las sustancias. El principal agente de riesgo es la radiación térmica, sin embargo, como resultado de los incendios también se pueden generar humos o gases tóxicos que pueden empeorar las condiciones del incendio.

3.10.3.- Dispersión de gases.

En los procesos industriales muchas sustancias están en forma de gases o vapores a altas presiones o temperaturas, y una vez que se produce una fuga hay una liberación rápida que puede producir atmósferas cuyos efectos dependerán de la naturaleza química de la sustancia, así hay sustancias que pueden generar atmósferas inflamables o explosivas, de carácter asfixiante cuando se concentra en lugares confinados, corrosivas para los materiales o tóxicas para los seres vivos. Las consecuencias dependerán de la cantidad liberada y del potencial de peligro de cada sustancia.

3.10.4.- Fuga de líquidos tóxicos o corrosivos.

La mayoría de las sustancias peligrosas son tóxicas cuando son vertidas al suelo o cuerpos de agua, pudiendo afectar a los organismos o incluso al hombre cuando se contaminan las fuentes de suministro de aguas.

Debido a que las sustancias incluidas en el Real Decreto 1.254/1999, implica grandes cantidades de almacenamiento sus efectos pueden afectar a grandes extensiones de terreno, y dependiendo de los elementos vulnerables que allí se encuentren el riesgo será mayor.

Tomando en consideración los efectos que producen las sustancias peligrosas la Directriz Básica para la Elaboración y Homologación de los Planes Especiales del sector Químico (resolución de 30 de enero de 1991), definió dos zonas de actuación para los grupos de intervención en los accidentes.

Zona de Intervención: Como aquella zona donde las consecuencias de los accidentes producen un nivel de daño que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección.

Zona de Alerta: Donde las consecuencias de los accidentes producen efectos que aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para grupos críticos que serán definidos por el responsable del Grupo de Sanitario.

Para el establecimiento o demarcación de estas zonas la Directriz Básica establece tres tipos de umbrales.

Para los fenómenos mecánicos: El valor crítico de la presión de la onda expansiva (mbar).

Para los fenómenos de tipo térmico: El valor de radiación térmica (KW/m2).

Para los fenómenos de tipo químico: La concentración tóxica definida por el Límite Inmediatamente Peligroso a la Salud (IPVS) (concentración máxima a la cual puede ser expuesta una persona sin efectos irreversibles a su salud).

3.11.- OTROS RIESGOS NATURALES.

3.11.1.- Vientos muy fuertes o huracanados.

Dentro de los fenómenos meteorológicos adversos que considera el Plan Regional de Avisos del Instituto Nacional de Meteorología para esta Comunidad Autónoma, están los vientos, que en ocasiones se manifiestan con extraordinaria fuerza e intensidad.

De hecho, aunque el citado Plan establece para este tipo de fenómenos como umbral de aviso a las autoridades de Protección Civil, rachas máximas de 75 km/h, la terminología oficial califica de vientos "muy fuertes" a los que alcanzan velocidades entre 71 y 120 km/h y de vientos "huracanados", aquellos que superan los 120 km/h.

Para dar una idea de la importancia que, como riesgo potencial tienen los vientos en Canarias, baste decir que durante el decenio 1986-1995 se han registrado rachas a nivel del mar que han superado los 120 km/h, destacando la registrada el 7 de marzo de 1991 en el aeropuerto de la isla de La Palma (Mazo), que alcanzó los 134 km/h. Por otro lado, en la Estación Meteorológica Especial de Izaña (Tenerife), situada a 2.362 metros de altitud, se registraron el 18 de enero de 1994 vientos de 201 km/h.

Generalmente este fenómeno está asociado a temporales que se manifiestan también con lluvias torrenciales y fuerte oleaje en las costas, contribuyendo así a agravar la situación. Así, en las inundaciones de 1968, las lluvias llegaron con vientos del SE, de hasta 50 km/h en las medianías y de 80 km/h en las cumbres de las islas. En Las Palmas, el viento tuvo rachas máximas de 118 km/h, produciéndose los mayores desperfectos en el puerto de La Luz y de Las Palmas, donde buques de gran tonelaje, anclados en la bahía, chocaron contra el litoral de las Alcaravaneras.

En Fuerteventura, el puerto de Gran Tarajal y en Lanzarote, el de Los Mármoles, tuvieron que ser cerrados al tráfico, por el temporal de viento que alcanzó más de 80 km/h.

3.11.2.- Grandes Nevadas.

Este tipo de riesgo tiene, también, su origen, en las condiciones meteorológicas presentes en la zona afectada.

A pesar de que el clima subtropical de las Islas Canarias no favorece la aparición de fuertes nevadas, la falta de preparación de la población ante este tipo de fenómeno, hace que nevadas no muy intensas puedan llegar a producir la paralización de las actividades de la zona.

Históricamente, se tiene conocimiento de fuertes nevadas en diciembre de 1953, alcanzando la nieve un espesor de 30 cm.

En febrero de 1971, se produjeron nevadas en las cumbres de La Palma y de Gran Canaria, en la meseta de Nisdafe en El Hierro y por encima de los 900 m de altitud en el norte de Tenerife.

La mayor nevada conocida se produjo en enero de 1979, en las cumbres de Tenerife y de Gran Canaria, por encima de los 1.700 metros de altitud, y en La Palma, en el Pico del Virigoyo y en Tenerife, por encima de los 1.000 m, alcanzando en algunos puntos hasta 5 metros de espesor.

En el otoño-invierno de 1987-1988, hay que destacar que en Tenerife nevó en seis veces diferenciadas empezando en el mes de octubre, cosa nada corriente. La más importante fue en los primeros días del mes de diciembre, hubo una borrasca, procedente de altas latitudes y acompañada de un frente frío, dejando en Izaña más de 60 l/m2 en forma de nieve, y los vientos soplaron de componente Oeste con una intensidad de 100 km/h.

Ante una fuerte nevada, los riesgos son derivados, generalmente, del aislamiento e incomunicación de los núcleos afectados y la invasión de las vías de comunicación por las personas que acuden a contemplar el espectáculo de la nieve, poco común en el archipiélago.

Durante el decenio de 1986-1995, se han registrado ocho nevadas en las Islas Canarias que han cubierto totalmente el suelo en altitudes superiores a 1.800 metros.

3.11.3.- Aludes.

Los aludes son masas, tanto de rocas, como de nieve, que se derrumban con violencia por la ladera de una montaña.

Los aludes de nieve, según las características de la masa que lo constituyen, pueden ser de 2 clases:

· Nieve en polvo, que no se ha adherido al suelo y se desliza durante varios días. Son los más peligrosos, debido a que su masa suele ser mayor y, sobre todo, en velocidad.

· Nieve antigua, perfectamente estratificada en capas, que, al desprenderse y precipitarse, se disloca en bloques.

En general, en las Islas Canarias, dada la baja frecuencia de nevadas registradas y la dificultad de permanencia de manto nival durante el invierno y primavera, es poco probable la aparición de aludes de nieve.

3.12.- OTROS RIESGOS ANTRÓPICOS Y TECNOLÓGICOS.

3.12.1.- Riesgos por falta de servicios básicos.

Están asociados a plantas suministradoras de energía y/o servicios esenciales y suponen la paralización, accidental o intencionada, o el mal funcionamiento de plantas suministradoras de energía.

Pueden afectar los servicios de agua, gas, electricidad, teléfono, alimentación, transporte y productos esenciales.

Pueden producir daños graves a la población, tanto por la falta de suministro en sí, como por el comportamiento de la fuente de energía a raíz de esa eventualidad.

3.12.2.- Accidentes de Transporte.

Los accidentes de circulación, cuando no están involucradas Mercancías Peligrosas, suponen un riesgo mecánico por la colisión del móvil contra un objeto fijo o móvil. Según el tipo de transporte, los accidentes pueden revestir mayor o menor severidad. Se distinguen:

· Accidentes de circulación terrestre.

Al no existir red de ferrocarril en las Islas Canarias, sólo se consideran los accidentes producidos en las carreteras. Estos accidentes no suelen presentar una severidad alta y raramente constituyen una catástrofe.

· Accidentes de circulación aérea.

Suelen ser accidentes con un alto grado de siniestrabilidad. Afortunadamente, cada vez se producen con menor frecuencia.

En este tipo de accidentes, nos podemos encontrar con que el escenario del siniestro sea de difícil acceso, por ocurrir en zonas donde no existen vías de aproximación convencionales, dando lugar a grandes dificultades a la hora de las actuaciones de salvamento y rescate.

· Accidentes de circulación marítima.

En este caso, la presencia del riesgo está condicionada cuantitativamente por las características geográficas y particulares de cada zona que puede verse afectada.

3.12.3.- Epidemias.

Se define una epidemia, como una enfermedad infecciosa que ataca de modo accidental y al mismo tiempo a gran número de personas.

Los factores que gobiernan el grado de nocividad y la rapidez de la expansión de una enfermedad contagiosa se dividen en tres:

· Modo de transmisión.

· Tipo de huésped.

· Tipo de germen.

El modo de transmisión puede ser de persona a persona (transmisión homóloga: digestiva, respiratoria, venérea o por las heridas) o a través de animales (heteróloga: picaduras de insectos, leche de cabra, etc.).

Se originan por contagios de agentes transportadores de virus o bacterias, en los que puede verse afectada una gran masa de población. La gravedad de la misma, desde el punto de vista "siniestro", vendría dada por el número de personas afectadas y por la actividad patológica del agente agresor.

3.12.4.- Intoxicación y contaminación.

Intoxicación es el síndrome clínico producido por la exposición a una sustancia nociva para el organismo. Las intoxicaciones pueden ser:

· Alimentarias (comida, fármacos, etc.). Se producen por la ingestión de productos alimentarios en mal estado, cuyo origen puede estar en la mala conservación de alimentos, manipulación inadecuada, etc. (conservas con botulismo, aguas envenenadas). Dependiendo de la agresividad del agente, los efectos producidos pueden llegar incluso a ser letales.

· Por contaminación del aire urbano: con derivados de azufre, desechos de petróleo, etc.

· Contaminación bacteriológica.

4. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

4.1.- ESQUEMA GENERAL DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

En la estructura organizativa del Plan Territorial PLATECA se diferencian cuatro órganos que agrupan a todos los participantes contemplados en el Plan dependiendo del carácter de las acciones que llevan a cabo, es decir, si éstas se identifican con labores de dirección, de estudio y asesoramiento, de coordinación, o bien se traten de intervención directa.

· Órganos de Dirección son aquellos con capacidad ejecutiva en el desarrollo de las acciones del Plan.

· Órganos de Apoyo cuya función principal es el estudio y análisis de las situaciones, sus circunstancias y el asesoramiento al Director al que están vinculados en su toma de decisiones.

· Órganos de Coordinación Operativa son los centros encargados de la gestión de la operación de emergencias, así como de la información generada. Esta actividad requiere una continua comunicación entre los Órganos de Dirección y los Órganos de Intervención.

· Órganos de Intervención Operativa tienen como función intervenir directamente en la atención de la emergencia, tanto desde el punto de vista logístico como operativo. Está compuesto por los grupos de acción que se constituyan, especialmente de Intervención, Seguridad, Sanitario, Control Ambiental, y Transmisiones, Logístico y de Apoyo.

El organigrama operativo del PLATECA será el siguiente:

Ver anexos - página 15014

.2.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.

4.2.1.- Dirección del PLATECA.

4.2.1.1. Concepto y titularidad.

El Director del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) es la persona física responsable de la dirección y coordinación de todas las acciones que se realicen al amparo de este Plan.

La Dirección del PLATECA corresponde al titular de la Consejería que tenga asumidas las competencias en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias, pudiendo delegar estas funciones, dependiendo de la gravedad de la emergencia en el Órgano competente en materia de Protección Civil y Emergencias.

Cuando la emergencia sea declarada de interés nacional, la dirección y coordinación de las actuaciones corresponderá a la Administración General del Estado. En estos casos, se creará un Comité de Dirección constituido por representantes de estas dos administraciones, que ejercerán la dirección. En este caso, el CECOES actuará como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

4.2.1.2. Funciones.

Las funciones del Director del Plan son las siguientes:

1. Declarar la situación de emergencia y de los distintos niveles y fases de emergencia que correspondan según las características y las condiciones existentes.

2. Activar el Plan de Emergencia, determinando la estrategia general de las operaciones.

3. Activar la estructura organizativa del PLATECA, así como los Grupos de Acción que se precisen.

4. Constituir el CECOES como Centro de Coordinación Operativa, así como los sistemas de comunicación.

5. Dirigir la emergencia y las medidas a adoptar en cada una de las situaciones existentes.

6. Determinar la información a la población afectada, así como su forma de difusión y la información oficial a suministrar a los medios de comunicación social y a las entidades de las distintas administraciones.

7. Declarar el fin de la situación de emergencia y vuelta a la normalidad.

8. Garantizar la asistencia y atención a los damnificados, protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal adscrito al Plan.

9. Mantener la eficacia y actualización del Plan en situaciones de no emergencia.

10. Solicitar los medios y recursos de titularidad municipal, autonómica o nacional, de titularidad pública o privada, asignados o no asignados al Plan.

11. Informar a la Delegación de Gobierno ante la posibilidad de declarar emergencia de Nivel Nacional.

12. Declarado el Nivel Nacional realizará el traspaso de funciones y responsabilidades a la autoridad designada por el Ministro del Interior.

4.2.2.- Jefe de Puesto de Mando Avanzado.

4.2.2.1. Concepto y titularidad.

El Jefe del Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.) es la persona física técnica dependiente del Gobierno de Canarias responsable de las tareas de control del incidente en el lugar donde esté ocurriendo el siniestro.

Estará bajo las órdenes directas del Director del Plan de Emergencia y será el Jefe de Servicio de Operaciones de Emergencia de la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Hasta la llegada de éste actuará como Jefe del Puesto de Mando Avanzado el responsable del Grupo de Acción más representativo en la emergencia producida, estará además en coordinación con el Coordinador Insular del Grupo de Intervención en Emergencias (GIE) de la D.G.S.E.

4.2.2.2. Funciones.

El Jefe del P.M.A. tiene asignadas las siguientes funciones específicas:

1. Dirigir la emergencia en el lugar del siniestro.

2. Establecer la ubicación del Puesto de Mando Avanzado.

3. Coordinar con los mandos naturales de cada grupo de Acción, cuáles son las acciones a realizar.

4. Solicitar, a través del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad, la participación de los medios aéreos, en caso de necesidad, y la utilización de los recursos.

5. Establecer dónde deben de ponerse los controles de acceso a la zona de alertada y delimitar ésta.

6. Solicitar, a través del CECOES, las personas y medios materiales necesarios para el control de la emergencia.

7. Coordinar a los distintos representantes de los Grupos de Acción.

8. Asumir todas las funciones que le asignen las disposiciones reglamentarias que se establezcan (Órdenes Departamentales correspondientes).

9. Establecer los procedimientos de evacuación de la población.

10. Determinar las operaciones de aviso a la población, según las directrices del Director del Plan.

4.3.- ÓRGANOS DE APOYO.

4.3.1.- Comité Asesor.

4.3.1.1. Concepto y composición.

El Comité Asesor es el órgano de apoyo y asesoramiento al Director del PLATECA y se constituirá con la presencia total o parcial de sus miembros, a requerimiento del Director, en función de la situación y de las circunstancias de la emergencia.

Con carácter general el Comité Asesor estará compuesto por:

· Director General de Industria y Energía.

· Director del Servicio Canario de Salud.

· Director del CECOES.

· Representante de los Ayuntamientos afectados.

· Representante de los Cabildos afectados.

· Representante de la Administración General del Estado.

· Jefe del Gabinete de Información.

· Técnicos especialistas de la D.G.S.E. en el tipo de siniestro desarrollado.

· Representante de los Consorcios Insulares de Extinción de Incendios y Salvamento.

· Otros expertos considerados necesarios por el Director del PLATECA.

El Comité Asesor estará ubicado según la designación del Director del Plan de Emergencia, aunque preferentemente se ubicará en la sala de crisis del CECOES.

4.3.1.2. Funciones.

1. Analizar y valorar las situaciones de emergencia.

2. Asegurar la coordinación de todos los organismos y administraciones implicadas en la emergencia.

3. Dar apoyo técnico para las decisiones del Director del Plan.

4. Actuar como órgano auxiliar.

5. Encontrar soluciones técnicas a las demandas del incidente.

4.3.2.- Gabinete de Información.

4.3.2.1. Concepto y composición.

El Gabinete de Información es la estructura oficial encargada de recabar, elaborar, difundir y distribuir la información generada por la emergencia y depende directamente del Director del PLATECA.

Cuando la emergencia sea declarada de interés nacional, podrán incorporarse a este gabinete los miembros que al efecto designe el Representante de la Delegación del Gobierno en Canarias.

Únicamente el Gabinete de Información está autorizado a transmitir, tanto a la población como a los medios de comunicación, los datos relativos a la situación de emergencia. De esta forma se consigue una unidad de información y la seguridad de que ésta es fidedigna y contratada.

El Jefe del Gabinete de Información es el Viceconsejero Portavoz del Gobierno de Canarias, o la persona en quien delegue, y además estará constituido por:

· Jefe de prensa del departamento competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias.

· Responsable de prensa del Ayuntamiento afectado.

· Responsable de prensa del Cabildo afectado.

El Gabinete de información estará ubicado según la designación del Director del Plan de Emergencia y contará con soporte técnico de éste para el ejercicio de sus funciones.

En el anexo 2, se presentan unos ejemplos de tipo de comunicados a los medios de comunicación y avisos de ruedas de prensa.

4.3.2.2. Funciones.

1. Difundir las orientaciones y recomendaciones establecidas por el Director del Plan.

2. Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación social.

3. Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organizaciones lo soliciten.

4. Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a posibles afectados, facilitando contactos familiares y la localización de las personas.

5. Establecer y organizar los necesarios contactos con los medios de comunicación social, quienes sólo tendrán relación directa con este Gabinete.

6. Preparar la intervención de las Autoridades en cualquier momento de la emergencia, para informar a la opinión pública.

7. Elaborar y difundir los avisos a la población para que se adopten, si fuera necesario, medidas de protección. Para la ejecución de estos avisos se utilizarán sirenas, megafonía fija, móvil y los medios de comunicación social, fundamentalmente la radio.

4.3.3.- Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.).

4.3.3.1. Concepto y composición.

Es el centro de mando de carácter técnico, que se constituye en la proximidad de la emergencia, y desde el cual se dirigen y coordinan las actuaciones de los Grupos de Acción, de acuerdo con las órdenes emanadas por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado.

El Puesto de Mando Avanzado lo establece su Jefe, siendo éste su máximo responsable y a él se incorporarán los representantes de los distintos Grupos de Acción designados por sus respectivos responsables. En realidad se puede considerar como un órgano ejecutivo de carácter colegiado.

El Puesto de Mando Avanzado estará compuesto por el Jefe de Servicio competente de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el Coordinador Insular del GIE y los Jefes de los distintos grupos de Acción. Hasta la llegada del Jefe de Servicio actuará como Jefe del Puesto de Mando Avanzado el responsable del los Grupos de Acción con una actuación más crítica para el buen desarrollo de la emergencia, además estará en coordinación con el Coordinador Insular del GIE de la D.G.S.E.

Según la naturaleza y gravedad de la emergencia, el Director de la emergencia, determinará la necesidad de la constitución de uno o varios puestos de mando avanzados.

4.3.3.2. Funciones.

Las funciones del Puesto de Mando Avanzado son:

1. Centro de análisis y seguimiento de la emergencia.

2. Dirección de las acciones de control de la emergencia.

3. Coordinación de las actuaciones de los grupos de Acción en las zonas de socorro e intervención.

4. Medio de comunicación con el CECOES sobre la evolución del incidente.

4.3.4.- Responsable Insular.

4.3.4.1. Concepto.

El responsable insular será el Presidente del Cabildo o la persona en quien delegue.

Estará junto a la Dirección del Plan y en contacto con el Coordinador Insular en las dependencias insulares.

4.3.4.2. Funciones.

Las funciones del Responsable Insular son, proceder a la movilización de los medios ordinarios y permanentes que existan en la localidad, prioritariamente los reflejados en su Plan de Emergencia Insular.

4.3.5.- Responsable Municipal.

4.3.5.1. Concepto.

El responsable será el Alcalde o la persona en quien delegue.

Estará junto a la Dirección del Plan y en contacto directo con su Coordinador Municipal en las dependencias municipales.

4.3.5.2. Funciones.

Las funciones del Responsable Municipal son: proceder a la movilización de los medios ordinarios y permanentes que existan en la localidad, prioritariamente los reflejados en su Plan de Emergencia Municipal o su Plan de Actuación Municipal, así como a la incorporación ordenada y coordinada del personal voluntario, con material y formación adecuada, que fuera requerido por el Director del Plan.

4.4.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN OPERATIVA.

4.4.1.- Estructura de coordinación.

Son órganos de coordinación operativa los centros encargados de la gestión de la operación de emergencia así como de la información generada.

La estructura organizativa de coordinación del PLATECA se basa en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES), de la Comunidad Autónoma de Canarias, que consta de dos salas interconectadas y operativas las 24 horas del día y que mantienen comunicación permanente con todas las instituciones e islas del Archipiélago.

De acuerdo con lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil, este Centro quedará constituido como Centro de Coordinación Operativa del PLATECA, para las situaciones que así se establezcan.

La estructura de coordinación del PLATECA contempla cuatro niveles de actuación, en función del ámbito territorial del siniestro:

· Municipal.

· Insular.

· Autonómico.

· Estatal.

De esta manera, la organización del PLATECA contempla la existencia de tres tipos de Centros de Coordinación:

· Autonómico (CECOES).

· Insular (CECOPIN).

· Municipal (CECOPAL).

Ver anexos - página 15018

.4.2.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES.

4.4.2.1. Concepto.

El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES es un servicio administrativo que aglutina racionalmente y coordina operativamente las actividades y servicios de las organizaciones de carácter público y privado en que su actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, planificación, atención, socorro, seguridad, asistencia técnica o profesional de personas, bienes o derechos en operaciones de seguridad y emergencia sea cual fuere la naturaleza del hecho que la origine. A través de su Teléfono Único de Urgencia 1-1-2 (Decreto 62/1997), u otros que se pudieran establecer con el fin de facilitar la recepción de todas las demandas.

La jefatura del CECOES es asumida por el Coordinador Multisectorial de Guardia. En caso de activación del PLATECA la jefatura podrá ser asumida por otra persona designada por el Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias del Gobierno de Canarias.

El CECOES rediseñará su estructura para poder asumir las funciones establecidas en este Plan y las propias de su funcionamiento ordinario.

Siempre que se constituya el Comité de Dirección, por emergencias de interés nacional, el CECOES actuará en calidad de Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), facilitando a los responsables de las Administraciones que integran este Comité, las labores de dirección y coordinación de la emergencia, así como, en su caso, la transferencia de responsabilidades, asegurando el correcto enlace entre la Dirección del Plan y el P.M.A.

Cuando sea declarado el interés nacional, informará al CECOP constituido por ésta sobre las incidencias referentes a la marcha de la emergencia, que le sean comunicadas.

Los organismos implicados en la emergencia deberán transmitir al CECOES la información que dispongan sobre la evolución de la emergencia así como las peticiones de ayuda, evitando derivar la información a otros organismos.

4.4.2.2. Funciones.

El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES canaliza y coordina las situaciones que afectan al normal desarrollo de la vida cotidiana en materia de seguridad y emergencias y tiene las siguientes funciones generales:

1. Recibir las demandas de auxilio.

2. Conocer el estado de los medios y recursos de los diferentes sectores disponibles en tiempo real para la resolución de una emergencia.

3. Conocer el estado de los medios y recursos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disponibles para la atención de emergencias.

4. Conocer preventivamente las situaciones comprometidas.

5. Activar los medios y recursos necesarios y más adecuados.

6. Coordinar y optimizar los medios operativos.

7. Ejecutar los procedimientos y tácticas operativas.

8. Atender las demandas de medios y recursos ajenos por parte de los intervinientes.

9. Proponer modificaciones de los procedimientos y tácticas operativas que las mejoren.

10. Informar a la población a través del Gabinete de Información.

11. Actuar como órgano de coordinación en materia de protección civil.

12. Servir de apoyo y soporte a los correspondientes órganos del Cabildo Insular y de los Ayuntamientos afectados.

13. Servir de enlace coordinador con la Administración General del Estado.

14. Ejecutar las órdenes emanadas de los órganos directivos correspondientes.

En caso de activación del PLATECA, además de las funciones anteriormente citadas se encargará de:

1. Informar al Director del PLATECA de la marcha de las operaciones.

2. Trasladar las órdenes del Director a los Grupos de Acción, a través del Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.).

3. Recabar la información meteorológica y ambiental precisa para el Director del PLATECA y el P.M.A.

4. Mantener la necesaria coordinación entre los distintos Grupos de Acción para facilitar la labor de los mismos.

5. Asegurar la disponibilidad de los medios y recursos solicitados, coordinando su utilización.

6. Coordinar la recepción y emisión de los mensajes que se trasmiten al CECOES, asegurando los correctos enlaces entre éste y el P.M.A.

4.4.3.- Centro de Coordinación Operativa Insular CECOPIN.

4.4.3.1. Concepto.

El Centro de Coordinación Insular es el órgano operativo y de coordinación dependiente del Cabildo Insular, desde donde se efectúa el seguimiento de las operaciones control de la emergencia en su ámbito territorial y competencial.

El CECOPIN contará con todas las infraestructuras necesarias para la recepción de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que el Director del Plan se apoya para la toma de decisiones.

Efectuará su actividad operativa en sintonía y con la oportuna coordinación con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

4.4.3.2. Funciones.

Desde este centro se establece la coordinación de los medios intervinientes en el control de la emergencia y de los organismos y administraciones participantes a nivel insular, tales como el Cabildo, Ayuntamientos, Consorcios, etc.

Puede darse el caso de encontrarse constituidos simultáneamente más de un CECOPIN por haber varias emergencias al mismo tiempo en distintas islas, actuando cada uno según las directrices que establezca cada Director del Plan correspondiente.

4.4.4.- Centro de Coordinación Operativa Municipal CECOPAL.

4.4.4.1. Concepto.

El Centro de Coordinación Operativa Municipal es el órgano operativo y de coordinación dependiente del Municipio, desde donde se efectúa el seguimiento de las operaciones control de la emergencia en su ámbito territorial y competencial.

El CECOPAL contará con todas las infraestructuras necesarias para la recepción de alertas y de todas aquellas informaciones en las que el Director del Plan se apoya para la toma de decisiones.

Efectuará su actividad operativa en sintonía y con la oportuna coordinación con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad, CECOES.

4.4.4.2. Funciones.

Desde este centro se establece la coordinación de los medios intervinientes en la control de la emergencia y de los organismos y administraciones participantes a nivel municipal.

Puede darse el caso de encontrarse constituidos simultáneamente más de un CECOPAL por haber varias emergencias al mismo tiempo en la misma isla, actuando cada uno según las directrices que establezca cada Director del Plan Insular.

4.5.- ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN OPERATIVA.

Es el órgano responsable de la ejecución de las medidas y acciones previstas para el desarrollo del PLATECA. Comprende los medios y recursos de los diferentes Grupos de Acción en los que se estructura este órgano.

Los Grupos de Acción se encargan de los servicios operativos ordinarios y están diseñados para actuar coordinadamente bajo una dirección única, dentro del marco que establece el PLATECA.

Las funciones de los responsables, jefes e integrantes de los diferentes Grupos de Acción, así como los medios materiales y especiales que se movilizan, pueden ser modificados y ampliados, al objeto de encontrar una mayor operatividad y eficacia del Plan, o cuando tengan lugar cambios en las estructuras organizativas intervinientes en el mismo. Estas modificaciones y ampliaciones, las establecerá el Director del PLATECA.

Se contemplan, como mínimo, los siguientes Grupos de Acción:

· GRUPO DE INTERVENCIÓN.

· GRUPO SANITARIO.

· GRUPO DE COMUNICACIONES.

· GRUPO DE SEGURIDAD.

· GRUPO LOGÍSTICO.

· GRUPO DE APOYO TÉCNICO Y REHABILITACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES.

Para una mejor coordinación participarán en el Puesto de Mando Avanzado, que se encontrará ubicado en la zona próxima a la emergencia.

4.5.1.- Grupo de Intervención.

4.5.1.1. Definición y composición.

Es aquel servicio u organización integrada por profesionales y/o voluntarios, que tengan la formación y equipamiento adecuados, que actúa de forma directa en la atención de las emergencias producidas por un siniestro.

Este grupo ejecutará las medidas de intervención necesarias para reducir y controlar los efectos de la emergencia, combatiendo directamente la causa que la produce, y actuando en aquellos puntos críticos que requieran una acción inmediata por concurrir circunstancias que facilitan su evolución o propagación.

Asimismo, es responsable de las acciones de auxilio a la población afectada efectuando las operaciones de búsqueda, socorro, y rescate.

Las distintas unidades actuarán bajo las órdenes de sus respectivos responsables naturales, y todas bajo la dirección del jefe del P.M.A. al que corresponde el mando de este grupo.

El Grupo de Intervención estará compuesto en función de las características de la emergencia por:

· Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento de las diferentes administraciones públicas.

· Servicios de Extinción de Incendios Forestales.

· Grupo de Intervención en Emergencias (GIE) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Servicios de intervención de los Planes de Emergencia Interior y Autoprotección de instalaciones.

· Agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.

· Asociaciones colaboradoras con los Servicios de Protección Civil.

4.5.1.2. Funciones.

Son funciones del Grupo de Intervención:

1. Realizar las funciones de búsqueda, rescate y salvamento de personas y bienes.

2. Valorar e informar sobre el estado, a tiempo real, de la situación de la emergencia al Jefe del PMA, así como de los daños producidos o los que pudieran producirse, y la viabilidad de las operaciones a realizar.

3. Realizar el reconocimiento y evaluación de riesgos asociados (instalaciones de gas, electricidad, agua, etc.).

4. Determinar el área de intervención.

5. Controlar, reducir o neutralizar las causas del siniestro, así como los efectos del mismo.

6. Impedir el colapso de estructuras.

7. Vigilar los riesgos latentes una vez controlada la emergencia.

4.5.2.- Grupo Sanitario.

4.5.2.1. Definición y composición.

Este grupo es el responsable de la asistencia sanitaria de la población en situaciones de emergencia.

La dirección del Grupo sanitario será ejercida por el Director del Servicio Canario de Salud del Gobierno de Canarias, quién tendrá prevista su delegación en función de la situación declarada.

Este Grupo estará integrado por:

· Servicio Canario de la Salud.

· Servicio de Urgencias Canario (SUC).

· Servicios asistenciales y/o hospitalarios dependientes de los Cabildos Insulares o de la Comunidad Autónoma.

· Servicios de Sanidad Municipal.

4.5.2.2. Funciones.

1. Valorar e informar sobre el estado sanitario e higiénico de la zona siniestrada al Director del Plan, así como de los riesgos sanitarios que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar.

2. Prestar asistencia sanitaria de urgencia a los heridos que puedan producirse en la zona de intervención.

3. Realizar medidas preventivas de orden médico.

4. Determinar, junto con el jefe del Grupo de Intervención, el área de socorro.

5. Organizar los dispositivos médicos y sanitarios.

6. Organizar los medios profilácticos.

7. Proceder a la clasificación, estabilización y evacuación de aquellos heridos que por su especial gravedad así lo requieran.

8. Coordinar el traslado de accidentados a los Centros Sanitarios receptores.

9. Realizar la inspección sanitaria de la población ilesa evacuada en los albergues de emergencia.

10. Recoger toda la información posible sobre la localización e identidad de las personas asistidas.

11. Colaborar en la identificación de los fallecidos.

12. Controlar los focos contaminantes y los posible brotes epidemiológicos.

13. Gestionar la cobertura de necesidades farmacéuticas.

14. Colaborar en la información a la población afectada, sobre normas de conducta a seguir (confinamiento, etc.).

El CECOES, con la información recibida del Grupo Sanitario, coordinará con los Centros Asistenciales la recepción de los heridos que se vayan evacuando de la zona siniestrada.

4.5.3.- Grupo de Seguridad.

4.5.3.1. Definición y composición.

Es el responsable de garantizar la seguridad ciudadana en las situaciones de emergencia.

Las distintas unidades actuarán bajo las órdenes de sus responsables naturales, y seguirán las directrices del Jefe del P.M.A a través del responsable del grupo, el cuál será la Autoridad competente en materia de seguridad designada por sus mandos naturales.

Este Grupo estará compuesto por:

· Policía Autonómica (cuando se constituya).

· Policía Local.

· Guardia Civil.

· Cuerpo Nacional de Policía.

· Servicios de Empresas de Seguridad Privada.

4.5.3.2. Funciones.

1. Valorar e informar sobre el nivel de seguridad de la población afectada así como de los grupos operativos al Director del Plan.

2. Garantizar la seguridad ciudadana.

3. Controlar el tráfico para la evacuación, en los casos y lugares donde, como consecuencia de la emergencia, se prevea un aumento considerable de circulación.

4. Balizar la zona de intervención controlando los accesos a la zona de operaciones y cerrando el acceso al área de intervención del personal no autorizado.

5. Facilitar la evacuación urgente de personas en peligro.

6. Recabar información sobre el estado de las carreteras.

7. Mantener las redes viales en condiciones expeditivas para su uso durante la emergencia, señalizando los tramos de carreteras deterioradas y estableciendo rutas alternativas para los itinerarios inhabilitados.

8. Apoyar al Grupo de Intervención para las acciones de búsqueda, rescate y salvamento de personas.

9. Apoyar al sistema de comunicaciones.

10. Apoyar a la difusión de avisos a la población.

11. Reconocer la zona de operaciones, en apoyo a los otros grupos, para la evaluación de daños y el seguimiento de las actuaciones.

12. Proteger los bienes, tanto públicos como privados, ante posibles actos delictivos.

13. Controlar los posibles grupos antisociales.

4.5.4.- Grupo de Comunicaciones.

4.5.4.1. Definición y composición.

El Grupo de Comunicaciones es el responsable de disponer los medios y equipos necesarios que permitan una comunicación continua e ininterrumpida, entre la dirección del Plan y el resto de los Grupos de Acción, al objeto de conocer y disponer la información de la situación exacta de la emergencia, así como de su evolución previsible y poderles hacer llegar las directrices oportunas.

El Responsable del Grupo de Comunicaciones será designado por el Director del Plan.

Su composición será:

· Personal Técnico adscrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

· Operadores de los Centros de Coordinación Operativa activados.

· Asociaciones colaboradoras con los Servicios de Protección Civil.

4.5.4.2. Funciones.

1. Valorar e informar sobre el estado de las comunicaciones al Director del Plan.

2. Asegurar las comunicaciones de los diferentes Grupos de Acción, así como del Puesto de Mando Avanzado.

3. Asegurar las comunicaciones entre los Grupos de Acción, el Puesto de Mando Avanzado, el CECOES y otros Centros de Coordinación Operativa.

4. Solicitar al Grupo Logístico los medios necesarios para el establecimiento de las transmisiones.

5. Transmitir toda la información emitida por los diferentes Grupos de Acción y el Puesto de Mando Avanzado.

6. Establecer e implantar sistemas alternativos de transmisiones donde sean necesarios.

4.5.5.- Grupo Logístico.

4.5.5.1. Definición y composición.

Es el responsable de la provisión de todos los medios que tanto la Dirección como los Grupos de Acción necesiten para cumplir sus respectivas misiones, así como la movilización de los citados medios y todo lo relacionado con el área logística.

El Responsable del Grupo Logístico será designado por el Director del Plan.

Estará compuesto por:

· Personal Técnico adscrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

· Servicios Sociales de las Administraciones Públicas de Canarias.

· Asociaciones de Voluntarios Sociales y ONGs.

4.5.5.2. Funciones.

1. Informar al CECOES de las operaciones en curso y la viabilidad de las que se programen.

2. Colaborar con el CECOES para determinar los equipamientos, suministros y medios necesarios para atender a la población.

3. Organizar la intendencia.

4. Determinar, en colaboración con el Grupo Sanitario, el área base.

5. Establecer la base y los centros de distribución que sean necesarios.

6. Proporcionar a los demás Grupos de Acción todo el apoyo logístico necesario, así como el suministro de aquellos productos o equipos necesarios para poder llevar a cabo su cometido.

7. Realizar las operaciones de aviso a la población afectada.

8. Atender a la población aislada.

9. Desarrollar los procedimientos de evacuación.

10. Resolver los problemas de abastecimiento de agua potable y alimentos.

11. Organizar los puntos de reunión de evacuados para su posterior traslado.

12. Habilitar los locales susceptibles de albergar a la población y proporcionar albergue de emergencia, en caso de ser necesaria la evacuación.

13. Abastecer a la población evacuada en los albergues de emergencia.

14. Suministrar iluminación para trabajos nocturnos.

15. Proporcionar asistencia social a las personas afectadas.

4.5.6.- Grupo de Apoyo Técnico y de Rehabilitación de Servicios Esenciales.

4.5.6.1. Definición y composición.

Es el responsable de mantener operativos y disponibles los servicios públicos y suministros básicos.

Se consideran servicios y suministros básicos a la población los encaminados en primer lugar a cubrir las necesidades más perentorias y que hay que restablecer de forma prioritaria.

Como Grupo de Apoyo Técnico tiene la misión de estudiar las medidas técnicas necesarias para hacer frente a determinados tipos de riesgos y catástrofes que requieran conocimientos especializados, para controlar la causa que los produce, aminorar sus efectos y prever las medidas de rehabilitación de servicios o infraestructuras esenciales dañadas.

El Grupo de Apoyo Técnico estará integrado por profesionales y facultativos capacitados en función del tipo de emergencia, pertenecientes a la Administración Autonómica, Administración Insular, Administración Local, Administración del Estado y empresas e instituciones privadas especializadas.

Está compuesto por:

· Personal Técnico adscrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

· Personal de las Administraciones Públicas en las materias de Obras Públicas, Vivienda, Aguas, Industria y Medio ambiente.

· Representantes de empresas proveedoras de estos servicios.

El Jefe del Grupo será designado por el Director del Plan en función de la naturaleza de la emergencia y los conocimientos técnicos requeridos.

4.5.6.2. Funciones.

Las funciones del Grupo son:

1. Valorar e informar sobre el estado de los servicios básicos al Director del Plan, así como de los daños producidos o los que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar.

2. Evaluar las medidas necesarias para la rehabilitación de los servicios básicos.

3. Restablecer los servicios esenciales (agua, luz, teléfono, alimentos ...).

4. Propiciar soluciones alternativas de carácter temporal.

5. Evaluar la situación y establecer escenarios de evolución y consecuencias.

6. Evaluar las necesidades de los equipos de trabajo para la aplicación de las medidas que se propongan.

7. Analizar los vertidos o emisión de contaminantes que puedan producirse como consecuencia de la emergencia.

8. Hacer el seguimiento de la situación sobre el terreno, solicitando datos complementarios y asesoramiento a centros especializados, con el objeto de proponer al Director del Plan las medidas correctoras y de prevención más adecuadas a la situación.

Por último, en la Tabla adjunta se presenta un esquema resumen de las funciones de cada uno de los Grupos de Acción definidos.

Ver anexos - página 15024

.6.- EL VOLUNTARIADO.

4.6.1.- Disposiciones generales.

Tal como se establece en la Ley 2/1985, de Protección Civil "corresponden a las diferentes administraciones públicas, la promoción y apoyo a la protección civil, a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectar al hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de los servicios de protección civil o en colaboración de los mismos".

Tomando en consideración que el voluntariado constituye muchas veces, un conglomerado social complejo, para los cuales es preciso determinar unas normas y orientaciones que permitan su cabal desempeño, se dicta la Ley 4/1998, de Voluntariado de Canarias, regulando así su funcionamiento. En el artículo 3.1, expone que por voluntariado se entiende al conjunto de actividades, desarrolladas por personas voluntarias en áreas de interés social, que reúnen los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter altruista, solidario, responsable y pacífico.

b) Que su realización sea libre, sin que tenga su causa en obligación personal o deber.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica ni ánimo de lucro.

d) Que se desarrollen a través de programas o proyectos de actividades de voluntariado.

En el artículo 6 de dicha Ley se cataloga a la protección civil como área de interés social, y en el capítulo II se establecen los deberes y derechos de las personas y entidades del voluntariado.

Como complemento a lo anterior se definen una serie de condiciones para la participación del voluntariado en situaciones de emergencia.

- El personal voluntario deberá tener la formación y adiestramiento necesarios en lo concerniente a las labores de protección civil y atención de emergencias, y cuando sea preciso, la suficientemente formación especializada dependiendo del tipo de riesgo, con la finalidad de contar con una correcta ejecución de las labores de apoyo.

Para esto se reglamentará la forma de alcanzar la debida acreditación por parte del órgano competente en esta materia.

- Tendrá definida su participación dentro de la organización de los planes de emergencia, así como la descripción de sus respectivos procedimientos de actuación aprobados por el Director del Plan de Emergencia al cual está adscrito.

- Tendrá participación comprobada en prácticas de entrenamiento y ejercicios de simulación, en la prevención y control de los riesgos en que intervienen, como apoyo a los servicios de protección civil y atención de emergencias.

- Estarán identificados a través de un documento de identidad y de un distintivo que permita su reconocimiento durante el desarrollo de la emergencia.

- Dispondrá de un seguro de accidentes que contemple indemnizaciones por enfermedad, invalidez y muerte, así como de responsabilidad civil en base a las labores que se desempeñan durante el servicio o como consecuencia de éste.

- El responsable del PMA tendrá la competencia de asignar funciones a los miembros de las entidades o asociaciones de voluntarios acreditadas e inscritas en el registro de asociaciones correspondientes.

Las Administraciones locales determinarán las normas y condiciones de actuación del funcionamiento del voluntariado dentro de su ámbito competencial, las cuales serán informadas a la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias del Gobierno de Canarias.

5. OPERATIVIDAD.

5.1.- INTRODUCCIÓN.

La operatividad del Plan Territorial es el conjunto de procedimientos, estrategias y tácticas, planificadas previamente, que permiten la puesta en marcha del Plan, tanto global como parcial, dependiendo del ámbito y gravedad de la incidencia.

Así pues, la operatividad describe, de forma general, las actuaciones que se deben llevar a cabo, tanto en una situación normal, como en las distintas fases que se presentan en una situación de emergencia.

Estas actuaciones están basadas en:

· Establecimiento de las situaciones de alerta.

· Definición de los distintos niveles de emergencia.

· Establecimiento de procedimientos operativos para la gestión de la emergencia.

· Definición de las medidas que constituyen la operatividad: protección a la población, etc.

· Interfase con los Planes de Emergencia de ámbito Insular y Municipal.

5.2.- FASES Y SITUACIONES.

En función de las previsiones que se tengan de determinados fenómenos o riesgos potenciales, se van a establecer diferentes fases y situaciones. Las fases se refieren al estado en que se encuentra el fenómeno o el riesgo de que se produzca, mientras las situaciones hacen referencia al estado de alerta o de actuación directa en que se encuentran los diferentes servicios llamados a intervenir.

Para cada tipo de riesgo existirán factores que determinen las fases y situaciones, como pueden ser:

· Previsiones meteorológicas, vulcanológicas, etc.

· Información obtenida de los sistemas de vigilancia.

· Evolución del suceso o fenómeno.

Ver anexos - página 15026

n base a la información recibida en el CECOES se establecen los sistemas de alerta que se orientan en una doble dirección:

· Dar a conocer, en todo momento, a la Dirección del Plan los datos que le sirvan de base para la activación del Plan y para evaluar el suceso y sus consecuencias desde los primeros momentos.

· Proporcionar a la Dirección del Plan la información para realizar notificaciones de Alerta y Alarma a los intervinientes del Plan y a la población afectada.

La alerta es una acción dirigida a inducir en el receptor un estado de atención y vigilancia sobre las circunstancias que le provocan y lleva implícita las tareas de preparación que tienen por objeto disminuir los tiempos de respuesta para una rápida intervención y mantenerse atento a la recepción de nuevas informaciones.

Se transmitirán alertas a la población cuando la evolución catastrófica de una determinada incidencia así lo requiera.

La alarma es una acción que tiene por objeto inducir de forma inmediata al que la recibe a tomar medidas que le protejan del riesgo o suceso catastrófico que le amenace.

La alerta y la alarma conllevan la notificación de la existencia de un riesgo o suceso catastrófico que requiere la aplicación integral de un tipo de Plan.

Las catástrofes que suelen tener una previsión meteorológica, usualmente tienen una fase de preemergencia. Las alertas meteorológicas serán transmitidas desde el CECOES a las entidades que previamente se hayan establecido, debiendo aplicarse la Resolución de 1 de febrero de 2001, por la que se establece el Procedimiento Operativo en la atención de emergencias por fenómenos meteorológicos adversos, y el Plan Operativo Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias para Riesgos por Fenómenos Meteorológicos Adversos (temporales). PEFMA-2003.

5.3.- NIVELES DE ACTUACIÓN DEL PLATECA.

Dentro de la fase de Emergencia, la estructura organizativa del PLATECA está definida partiendo de la diferenciación de distintos niveles de actuación. Estos niveles se determinan en función de:

· Ámbito territorial de suceso.

· Recursos necesarios para hacer frente al suceso.

· Capacidad para asumir las consecuencias del desastre.

Se definen cuatro niveles de actuación:

· Municipal.

· Insular.

· Autonómico.

· Estatal.

5.3.1.- Nivel Municipal.

Se considera una emergencia de Nivel Municipal aquella que afecta exclusivamente a un territorio municipal. Las emergencias a nivel municipal están controladas mediante la movilización de medios y recursos locales, independiente de la titularidad de los medios y recursos movilizados.

En este nivel se activa el Plan de Emergencia Municipal (PEMU) y se conforma el Centro de Coordinación Municipal (CECOPAL), estando el nivel superior en situación de alerta. La declaración del Nivel Municipal le corresponde al Director del Plan de Emergencia Municipal.

El CECOES en este nivel realizará funciones de seguimiento para garantizar, en su caso, la prestación de los apoyos correspondientes.

Cuando la naturaleza y extensión de la emergencia y los recursos a movilizar son tales, que se hace necesario una respuesta insular, se procede a la integración de los Planes Municipales en el correspondiente Plan Insular.

Una vez declarado el Nivel Insular, el Director del Plan de Emergencia Municipal pasa a formar parte del Comité Asesor del PEIN.

En este caso, los distintos Grupos de Acción a Nivel Municipal formarán parte de los correspondientes Grupos de Acción del PEIN y, si es necesario, el CECOPAL se convertiría en Puesto de Mando Avanzado.

5.3.2.- Nivel Insular.

Se consideran emergencias a Nivel Insular a las que no se puede hacer frente a nivel municipal, al carecer de los medios adecuados, o cuando la extensión de la emergencia supera los límites geográficos del municipio.

En este caso, se activa el Plan de Emergencias Insular (PEIN) que materializará la intervención de los medios y recursos propios o asignados, asumiendo su máximo responsable la dirección y coordinación de todas las acciones. El Centro de Coordinación Insular (CECOPIN) se establecerá como centro coordinador.

El paso a este nivel se puede producir por petición del Director del PEMU del Ayuntamiento afectado o por resolución motivada del Director del Plan a Nivel Insular.

El PLATECA estará en situación de alerta, realizando, a través del Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad (CECOES), labores de seguimiento, apoyo y evaluación de la situación, garantizando, en su caso, la prestación del apoyo correspondiente.

Cuando la naturaleza y extensión de la emergencia y los medios a movilizar son tales, que se hace necesario una respuesta supra-insular, se procede a la integración de los Planes Insulares en el PLATECA.

Una vez declarado el Nivel Autonómico, el Director del Plan de Emergencia Insular pasa a formar parte del Comité Asesor.

En este caso, los distintos Grupos de Acción a Nivel Insular formarán parte de los correspondientes Grupos de Acción del PLATECA y, si es necesario, el CECOPIN se convertiría en Puesto de Mando Avanzado.

5.3.3.- Nivel Autonómico.

Se consideran emergencias de Nivel Autonómico las que afecten a más de una isla del Archipiélago o aquellas cuya magnitud del siniestro precisan de la utilización de medios ajenos a la isla afectada y requieran la plena movilización de la estructura organizativa y de los medios y recursos asignados y no asignados e incluso particulares.

Emergencias que se produzcan en la Comunidad Autónoma de Canarias, de especial repercusión para la población, podrá ser declarada de Nivel Autonómico por el Consejero competente en la materia.

En este nivel se procederá a la integración de los Planes Municipales e Insulares en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La declaración del Nivel Autonómico corresponde al Director del PLATECA, pudiéndose realizar a instancias de los directores de los planes inferiores.

Se procede a cursar aviso de alerta a la Delegación del Gobierno en Canarias ante la posibilidad de declarar el Nivel Estatal por interés nacional.

5.3.4.- Nivel Estatal.

Se consideran emergencias de este nivel aquellas en las que esté presente el interés nacional de acuerdo con el Capítulo IV de la Norma Básica de Protección Civil.

Los supuestos en que está presente en interés nacional previstos en la Norma Básica, son los siguientes:

· Las que requieren para la protección de las personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

· Aquéllas en las que es necesario prever la coordinación de administraciones diversas, porque afectan a varias comunidades autónomas y exigen una aportación de recursos a nivel supra-autonómico.

· Las que, por sus dimensiones afectivas o previsibles, requieran una Dirección Nacional de las Administraciones Públicas implicadas.

El Ministro del Interior, conforme al punto 9.2 de la Norma Básica de Protección Civil declarará el interés nacional por propia iniciativa o a instancia del Presidente del Gobierno de Canarias o del Delegado del Gobierno.

La dirección de este nivel corresponderá al representante de la Administración General del Estado, pasando el Director del PLATECA a formar parte del Comité de Dirección.

En las situaciones de Nivel Estatal se podrán incorporar al CECOP los miembros de la Administración General de Estado que designe el representante del Ministerio del Interior en el Comité de Dirección.

Cuando los factores desencadenantes de este Nivel desaparezcan, la desactivación del interés nacional corresponde al Ministro del Interior, pudiéndose declarar el Nivel Autonómico o la vuelta a la normalidad.

Cuando las emergencias de Nivel Estatal afecten exclusivamente a la Comunidad de Canarias y deriven en situaciones de las recogidas en el artº. 4 de la Ley Orgánica 4/1981, el Presidente del Gobierno de Canarias, en virtud de la habilitación prevista en el artº. 5 de la referida Ley podrá solicitar del Gobierno de la Nación la declaración del estado de alarma.

Los cuatro niveles se recogen de forma esquemática en la siguiente tabla:

Ver anexos - página 15028

e forma general:

· El cambio de nivel se puede realizar a instancias del Director del nivel inferior o por decisión del Director del nivel superior. En cualquiera de los casos, la activación del Plan de un nivel sólo la puede realizar el Director de dicho nivel.

· Un cambio de nivel no significa, en ningún momento, la paralización de servicios realizados en el nivel inferior, sino su integración al nivel superior a través de los mecanismos pertinentes.

· El cambio de nivel implica la transferencia de dirección al nivel superior.

· La activación del Plan a un nivel supone la situación de alerta (activación preventiva) en el nivel inmediatamente superior y, si se considera necesario, de los restantes niveles superiores.

5.4.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN.

La gestión y coordinación de las acciones a realizar en la atención de emergencias es responsabilidad del Órgano de Coordinación bajo las órdenes del Órgano de Dirección. Para ello, se definen unos procedimientos operativos establecidos en base a unos protocolos normalizados en las distintas etapas por las que atraviesa la emergencia.

Estas etapas son, básicamente:

1. Notificación de la emergencia.

2. Activación del PLATECA.

3. Evolución del siniestro.

4. Fin de la intervención.

5.4.1.- Notificación de la emergencia.

Es el proceso de recepción de información sobre la aparición de un riesgo o catástrofe en la que es necesaria la activación del Plan. Esta notificación puede llegar a través de particulares o a través de servicios coordinados.

Se procede a informar de la emergencia a la Dirección General de Seguridad y Emergencias que decidirá sobre la necesidad de activar el PLATECA o declarar una situación de alerta, previa comunicación a los responsables de otros niveles de actuación que pudieran verse implicados.

En esta etapa, se realiza la recogida de información que permita determinar el alcance y gravedad del siniestro así como su localización y clasificación.

La información básica que se debe solicitar sobre un siniestro, será la siguiente:

· Tipología.

· Localización.

· Identificación del comunicante.

· Tiempo transcurrido desde su inicio.

Partiendo de esta información se procede a transmitir las órdenes oportunas para iniciar el control del siniestro. El Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad CECOES dispondrá de procedimientos o protocolos de notificación en los distintos niveles establecidos.

5.4.2.- Activación del PLATECA.

Una vez identificada la emergencia, el Director del Plan procederá a activar el PLATECA en el nivel correspondiente tomando las decisiones que en cada caso consideren oportunas.

Esta etapa consta de dos fases fundamentales:

1.- Planificación de las actuaciones y toma de decisiones.

· Notificaciones previstas a organismos y entidades sobre la activación del PLATECA.

· Constitución y activación de Puesto de Mando Avanzado y de los Grupos de Acción.

· Estudio de las alternativas de actuación ante la emergencia.

· Análisis de prioridades de medios y actuaciones.

· Identificación de los recursos necesarios.

· Análisis de su disponibilidad y localización.

· Elaboración de medidas inmediatas que deban adoptarse.

2.- Movilización.

· Enlace con los Centros de Coordinación y Puesto de Mando Avanzado.

· Movilización de medios.

5.4.3.- Evolución del siniestro.

Durante la evolución de la emergencia, la gestión del siniestro comprende las siguientes acciones:

· Control y seguimiento de las actuaciones y responsabilidades de las unidades de intervención.

· Ejecución y dirección "in situ" de las actuaciones planificadas.

· Control de los recursos operativos disponibles a fin de optimizar la eficacia y coordinación de sus acciones.

· Movilización de medios complementarios, a instancias de los Grupos de Acción en el terreno o de los municipios afectados.

· Modificaciones tácticas de las actuaciones, si procede.

· Información a los organismos actuantes.

· Emisión de comunicados a los medios de información.

5.4.4.- Fin de la intervención.

Una vez declarado el fin de la emergencia, se realizarán las siguientes acciones:

· Retirada de operativos.

· Repliegue de recursos.

· Realización de medidas preventivas complementarias a adoptar, si procede.

· Evaluación final del siniestro: análisis de las actuaciones realizadas.

· Elaboración de informes y estadísticas.

En la Gráfica 5.1 se presenta un esquema de las acciones a tomar ante una emergencia.

Ver anexos - página 15030

.5.- PARTICULARIDADES EN LA APLICACIÓN DEL PLATECA.

Cada uno de los supuestos de riesgo o emergencia que contempla el PLATECA determinan una modalidad de aplicación. En función de éstos, los Planes de nivel municipal, insular, autonómico y estatal; procedimientos de actuación y planes especiales, se articularán de la siguiente forma:

a) Cuando se trata de un riesgo o emergencia de ámbito municipal o insular, controlable mediante respuesta local, el PLATECA realiza funciones de seguimiento para garantizar, en su caso, la prestación de los apoyos correspondientes.

b) Cuando el riesgo o la emergencia sobrepasa el ámbito insular, el Plan Territorial realiza funciones de coordinación y apoyo y, generalmente, existen intervenciones con los medios propios de Ayuntamientos, Cabildos Insulares o específicos para esa contingencia.

c) Cuando la naturaleza y extensión del riesgo o emergencia y los medios a movilizar, son tales que se hace necesario una respuesta de la Comunidad Autónoma, se procede a la integración de los Planes Municipales e Insulares en el PLATECA.

d) Cuando la emergencia producida trae como consecuencia la aplicación de Procedimientos de Actuación, la operatividad del Plan Territorial se ajusta a lo planificado en las correspondientes Interfases.

e) Cuando la emergencia producida trae como consecuencia la activación de un Plan Especial de Comunidad Autónoma, se aplicará éste integrándose en el Plan Territorial.

f) Cuando concurran las circunstancias para declarar una emergencia de interés nacional se seguirán las directrices del Director del Plan, y, si existe un Plan Estatal, las de éste.

En función de la evolución del suceso se consideran las siguientes modalidades:

a) Cuando la aparición de la emergencia sea súbita y sea decisiva para su control la activación del Plan, éste se aplicará con arreglo a la operatividad definida, que no es otra que en la que se ha configurado a priori el empleo racional y coordinado de todos los medios y recursos disponibles para conseguir, con la máxima eficacia, la protección de las personas y el mínimo daño para los bienes públicos y privados.

En este tipo de emergencia, es importante el concepto de intervención inmediata que debe estar previsto para garantizar una actuación eficaz en los primeros y decisivos momentos, y permitir la incorporación ordenada y oportuna de nuevos medios.

b) Cuando la evolución del riesgo es lenta, el Plan puede activarse parcialmente y utilizar sus medios y recursos de forma escalonada. En estos casos, activada la Dirección del Plan y los sistemas de coordinación y dirección, podrán introducirse modificaciones a la operatividad más ajustadas a la realidad del suceso.

En función de las características del riesgo las actuaciones previstas para cada uno de los Grupos de Acción pueden ser aplicadas total o parcialmente, considerando previamente las singularidades que para cada tipo de riesgo pueden condicionar la respuesta.

5.6.- INTERFASE CON LOS PLANES DE EMERGENCIA DE ÁMBITO INFERIOR.

Los mecanismos de interrelación entre planes de emergencias de distinto nivel han sido descritos en la definición de cada uno de los niveles de actuación del presente capítulo. Los planes de emergencia de nivel inferior deberán ser desarrollados, de acuerdo con la Norma Básica, y, para poder mantener la operatividad, con criterios homogéneos en los planteamientos, terminología y contenido.

Para asegurar una acción conjunta con los planes de ámbito inferior, la estructura del PLATECA se ha organizado apoyándose en los siguientes criterios:

· Autonomía de organización y gestión.

Todas y cada uno de los organismos implicados en los planes de ámbito inferior, deben disponer de capacidad suficiente, en sus ámbitos competenciales respectivos, para organizar sus medios y mecanismos de actuación, en función de:

- La titularidad de los servicios relacionados con la Protección Civil y la Atención de Emergencias.

- La disposición de medios humanos y materiales para la dotación de los correspondientes servicios.

- Las características y ámbito del riesgo.

- La efectiva capacidad de intervención frente a la emergencia.

· Coordinación.

El principio universal de la escasez de medios para la total cobertura de las exigencias de garantía de protección al ciudadano y a sus bienes, hace necesaria, la coordinación de estructuras y medios.

Esta coordinación se hace igualmente imprescindible en el terreno de las actuaciones, pues éstas, para conseguir una respuesta eficaz ante una emergencia, deben estar perfectamente estructuradas, tanto funcional como orgánicamente, de manera que no se produzcan disfunciones en las líneas jerárquicas de mandos, ni en la utilización de medios y recursos de los diferentes organismos implicados.

· Complementariedad.

La aplicación de este criterio tiende a evitar la duplicidad y/o ausencia de medios para conseguir que, en el conjunto de las actuaciones, se garantice la optimización indispensable de los mismos para la prevención y corrección de la emergencia.

· Subsidiariedad.

En una estructura formada por distintos niveles de intervención, con diferentes medios y recursos, los niveles superiores deben atender a emergencias que, por sus características, no puedan los niveles inferiores afrontar con sus propios recursos.

· Integrabilidad.

La organización y definición de los planes de ámbito inferior deben ser concebidas de forma tal, que se asegure su integración eficaz.

Este criterio de integridad debe considerarse, tanto en los aspectos doctrinales como en los técnicos.

· Información.

Es necesaria una garantía de que la información sobre riesgos, medios, recursos, organización y actuaciones sea completa, y extensiva a organismos llamados a intervenir. Así mismo, será necesario que los planes de ámbito inferior sean conocidos por el PLATECA, no sólo en su elaboración inicial (necesario para su homologación), sino en sus respectivas actualizaciones.

5.6.1.- Interfase del PLATECA con los Planes de Emergencia Municipales.

La integración de los Planes de ámbito Municipal en el PLATECA, se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la Norma Básica de Protección Civil.

Cuando se trate de una emergencia de ámbito local y pueda ser controlada mediante respuesta local, el Director del Plan es el Alcalde (Jefe Local de Protección Civil), disponiendo de la Junta Local de Protección Civil como Consejo Asesor. En este caso, el PLATECA realizará funciones de seguimiento y en el CECOPAL habrá un representante de la Comunidad Autónoma.

Cuando la naturaleza y extensión de la emergencia o catástrofe y los recursos a movilizar son tales, que se hace necesario una respuesta insular, se procede a la integración de los Planes Municipales en el correspondiente Plan Insular (PEIN).

Una vez que se declara el Nivel Insular de la emergencia, el Director del Plan de Emergencia Municipal pasa a formar parte del Consejo Asesor del Plan Insular.

Los distintos Grupos de Acción a nivel municipal pasan a formar parte de los correspondientes Grupos de Acción del PEIN y, si es el caso, el CECOPAL pasa a Puesto de Mando Avanzado.

5.6.2.- Interfase del PLATECA con los Planes de Emergencia Insulares.

La integración de los Planes de ámbito Insular en el PLATECA, se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la Norma Básica de Protección Civil.

Cuando se trate de una emergencia de ámbito insular y pueda ser controlada mediante respuesta insular, el Director del Plan es el Presidente del Cabildo Insular o persona en la que se delegue, disponiendo del Consejo Asesor establecido en el PEIN. En este caso, el PLATECA realizará funciones de seguimiento y en el CECOPIN habrá un representante de la Comunidad Autónoma.

Cuando la naturaleza y extensión de la emergencia o catástrofe y los recursos a movilizar son tales, que se hace necesario una respuesta de ámbito autonómico, se procederá a la integración de los Planes Insulares en el PLATECA.

Una vez que se declara el Nivel Autonómico de la emergencia, el Director del Plan de Emergencia Insular pasa a formar parte del Consejo Asesor.

Los distintos Grupos de Acción a nivel insular pasan a formar parte de los correspondientes Grupos de Acción del PLATECA y, si es el caso, el CECOPIN pasa a ser Puesto de Mando Avanzado.

5.7.- MEDIDAS OPERATIVAS DE PROTECCIÓN.

El objetivo fundamental del PLATECA es obtener la máxima protección para las personas, el medio ambiente y los bienes que resulten o puedan resultar afectados en cualquier situación de emergencia.

El Órgano de Dirección frente a una emergencia, analizará las situaciones específicas del suceso con el fin de determinar las medidas operativas a adoptar. Estas medidas son realizadas por los distintos Grupos de Acción, coordinadas bajo una dirección única en el marco del PLATECA.

Las medidas que constituyen la operatividad se han clasificado en los siguientes grupos:

· Medidas de protección, ya sea a la población como a los bienes.

· Medidas de auxilio.

· Medidas de intervención y control de la situación.

· Medidas reparadoras.

· Medidas de soporte.

En la Gráfica 5.2 se presentan las medidas que constituyen, de forma generalizada, la operatividad en el tratamiento de un siniestro.

Ver anexos - página 15033

.8.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN.

Se encuadran dentro de las medidas de protección a todos aquellos procedimientos, actuaciones y movilizaciones encaminados a evitar, paliar y atenuar las consecuencias de un siniestro, o a proteger frente a riesgos derivados de la emergencia.

Estas medidas afectan a la población, los grupos operativos, el medio ambiente y los medios materiales tanto públicos como privados.

5.8.1.- Avisos a la población.

La responsabilidad de la información a la población es de la Dirección del PLATECA y se realiza a través del CECOES bajo las directrices del Gabinete de Información. Así pues, toda la información deberá ser generada en este Centro obteniéndose una centralización de la información que permite que ésta sea veraz y contrastada y las consignas, únicas y congruentes.

En el anexo 2 se incluyen tipos de modelos, tanto de comunicados como de avisos a la población.

Los medios para la transmisión de la información pueden ser:

· Si el ámbito es local, se podrá utilizar la megafonía fija o móvil, para lo cual los Ayuntamientos deberán estar provistos de equipos de megafonía.

· Para cubrir ámbitos más amplios se utilizarán los medios de comunicación social: radio, televisión, prensa, etc. Para ello, se establecerán los correspondientes protocolos, convenios o acuerdos con las principales sociedades concesionarias de radiodifusión, a fin de garantizar la difusión de los mensajes en caso de emergencia.

· Otros medios.

A grandes rasgos, las acciones a realizar serán las siguientes:

· Proporcionar recomendaciones orientativas de actuación ante el siniestro.

· Difundir órdenes, dar consignas y normas de comportamiento (instrucciones de evacuación, etc.).

· Ofrecer información de la situación de la emergencia, zonas de peligro y accesos cortados.

· Facilitar datos sobre las víctimas.

· Realizar peticiones de colaboraciones específicas.

· Otros.

Los avisos a la población deberán ser:

· Claros: Utilizando frases cortas y en lenguaje sencillo.

· Concisos: Procurando ser lo más breves posible.

· Exactos: Sin dar lugar a ambigüedades y posibles malinterpretaciones.

· Suficientes: Para evitar que la población tenga la necesidad de buscar más información por otras fuentes.

Asimismo los mensajes deberán estar redactados de forma tal que no provoquen alarma entre la población, procurando transmitir el alcance de la emergencia en su punto justo, evitando, en todo momento, el pánico colectivo entre la población.

5.8.2.- Control de accesos.

Se realizará el control de accesos a las zonas siniestradas o amenazadas, tanto de personas como de vehículos, de manera que no se entorpezcan los trabajos de los distintos grupos que actúan en la zona o zonas afectadas y en aquellas consideradas de riesgo. También será necesario, en su caso, el control y reordenación del tráfico en las zonas adyacentes, con objeto de facilitar la llegada de nuevos medios de apoyo mientras se mantenga la situación de emergencia.

Con carácter general, este control lo harán los efectivos de las Policías Locales y los Cuerpos de Seguridad del Estado, asignados al Plan Territorial pudiendo ser encomendadas algunas funciones a miembros de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, como apoyo de los Agentes de la autoridad y siempre que dispongan de los recursos y equipamiento adecuado.

5.8.3.- Movilización de la población.

En determinadas circunstancias, cuando la situación implica riesgo de la Comunidad, se puede considerar la necesidad de movilizar a la población, trasladándola a zonas de seguridad donde puedan permanecer hasta la desaparición de la amenaza.

5.8.3.1. Confinamiento.

El confinamiento consiste en el refugio de la población en sus domicilios para protegerse de un riesgo externo. La población permanece en sus casas, adoptando las medidas específicas de autoprotección dictadas por la Dirección del Plan en función de la situación existente.

También se puede realizar el confinamiento temporal en zonas de refugio próximas a la población.

5.8.3.2. Dispersión.

La dispersión es una evacuación fraccionada que busca precisamente la separación física de los evacuados. Actualmente queda reducida a una separación de unos colectivos de otros en razón del riesgo que uno de ellos pueda tener para los demás. Esta separación se realiza desde un punto de vista estrictamente sanitario.

Declarada una epidemia por las autoridades sanitarias, se procede al aislamiento de aquéllas, llevando a los afectados, portadores de dicha enfermedad, a lugares aptos para su tratamiento. Deberán desinfectarse los lugares donde han permanecido los afectados, así como sus enseres, destruirse las fuentes que den origen a nuevas infecciones, poner en cuarentena a los posibles enfermos, etc.

5.8.3.3. Evacuación.

La evacuación es el traslado urgente de un colectivo, de su lugar habitual de residencia, a otro considerado seguro frente a la amenaza. Se trata de una acción que conlleva grandes repercusiones sociales, por lo que sólo se debe adoptar en caso de que se considere totalmente necesario.

A la hora de decidir una evacuación, habrá que evaluar las condiciones específicas del siniestro y sopesar las ventajas frente a los inconvenientes que esta medida conlleva.

Una vez que el Director del Plan decida la evacuación de la zona afectada, se procederá a su planificación, lo cual supone:

· Asignar el personal encargado de la evacuación. Las funciones de confinamiento, aislamiento y evacuación son responsabilidad del Grupo Logístico.

· Informar a la población de la medida adoptada y las normas a seguir para su realización ordenada y eficaz.

· Habilitar vías de acceso para el traslado de los evacuados. Es recomendable que estas vías se declaren de uso exclusivo, para evitar aglomeraciones.

· Posibilitar medios de transporte para el traslado colectivo, si así se decide. Éstos deberán estar contemplados en el Catálogo de Medios y Recursos del PLATECA.

· Posibilitar ambulancias u otros medios de transporte especiales, para la evacuación de impedidos.

· Seleccionar los centros de concentración de las personas que serán evacuadas. Estos centros deberán estar alejados de instalaciones peligrosas y situados en zonas de fácil acceso a los medios de transporte. En general, los centros de concentración más idóneos suelen ser los aeropuertos, puertos y estaciones de autobuses.

· Seleccionar y acondicionar los centros de albergue donde se instalará la población evacuada.

· Programar el plan de actuación de regreso a los hogares al final de la emergencia.

5.8.3.4. Albergue.

Los albergues son los centros previstos para dar cobijo a los evacuados durante la emergencia.

En el Catálogo de Medios y Recursos se debe especificar una relación de los centros que puedan ser utilizados como albergue en caso de siniestro.

Estos centros son, hoteles, residencias, colegios e, incluso, almacenes o hangares. En ocasiones, es necesario montar campamentos o pabellones prefabricados.

Los albergues deben reunir una serie de condiciones que permitan la convivencia de un número alto de personas y habrán de contar con una serie de dependencias, como son:

· Área de abastecimiento.

· Área de sanidad.

· Área de higiene.

· Área de asistencia social.

· Área de gestión y control.

La capacidad, en número de personas, de un albergue, se puede evaluar considerando una superficie indispensable de 10 m2/persona, en los cuales no están incluidas las zonas comunes, como comedores, almacenes, servicios, botiquines, etc. Por otro lado, para mantener las necesidades ambientales e higiénicas que deben reinar en un lugar, de modo que no se vicie el aire, suponiendo una renovación de éste normal, es decir sin ventilación forzada, se estima necesario un volumen libre mínimo de 0,03 m3/persona.

5.8.4.- Asistencia sanitaria.

La asistencia sanitaria es responsabilidad del Grupo Sanitario y está basada en tres actividades:

· Primeros auxilios: Tratamiento sanitario en la propia zona de siniestro, consistente en el triage de heridos y aplicación de curas de emergencia.

· Traslado: Movilización de los heridos en ambulancias y traslado a los centros sanitarios.

· Prevención sanitaria: Mediante el control de los posibles brotes epidemiológicos y focos de contaminación.

5.9.- PROTECCIÓN DE BIENES.

Dentro de las medidas de protección a los bienes tienen especial importancia:

· Bienes cuyo deterioro pueda suponer la aparición de nuevos riesgos a la población.

· El medio ambiente: bosques, especies en extinción y, en general, entornos ecológicos de especial interés.

· Bienes encuadrados dentro del patrimonio cultural: monumentos, museos, edificios de interés cultural, bibliotecas, etc.

Una vez puestas en marcha las medidas prioritarias de protección a las personas, se abordará, de forma simultánea, siempre y cuando sea posible, la adopción de medidas de protección de bienes que puedan ser afectados por la catástrofe.

Se tratará de rescatar o salvaguardar los bienes de mayor valor o importancia, bien sean materiales, culturales o medioambientales.

En otros casos, será necesario aplicar medidas protectoras a bienes que no tengan un interés especial, pero que su deterioro puede ser origen de nuevos riesgos que contribuyan a aumentar los daños ya producidos.

En caso de evacuación debe preverse el control y salvaguarda de los bienes ante desvalijamiento, asaltos o pillaje, siendo estos cometidos o funciones de los Policías Locales o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

5.10.- MEDIDAS DE AUXILIO, INTERVENCIÓN Y REPARADORAS.

5.10.1.- Medidas de intervención.

La realización de las medidas de intervención directas frente al siniestro es responsabilidad del Grupo de Intervención, el cual, a su vez, dirigirá las acciones del resto de los grupos operativos. Las medidas de intervención abarcan las operaciones de:

· Valoración de daños y evaluación de riesgos.

· Neutralización de los efectos del siniestro.

· Control y vigilancia de la zona afectada.

5.10.1.1. Valoración de daños y evaluación de riesgos.

La valoración de daños es la primera labor a realizar al llegar a la zona de siniestro. Todos los Grupos de Acción, dentro de sus propias responsabilidades, deberán hacer una valoración de los daños producidos en el área correspondiente. Esta valoración deberá ser reflejada en un informe que se enviará al CECOES y que debe contemplar:

· Daños humanos producidos.

· Bienes materiales afectados.

· Riesgos asociados a la catástrofe: instalaciones industriales cercanas, etc.

· Zona geográfica afectada.

· Tipo de población afectada.

A partir de esta valoración, el Órgano Ejecutivo contará con información suficiente para poder evaluar la gravedad de la catástrofe y tomar decisiones relativas a las medidas a adoptar, así como los medios necesarios que habrá que movilizar.

Así mismo, será necesario delimitar claramente las áreas afectadas por el siniestro. Se definen tres áreas:

· Área de intervención: Es el área siniestrada y en la que se realizan las misiones de intervención directa. Esta área debe, en general, ser evacuada por la población, permitiendo el acceso a ella, únicamente, a los Grupos Operativos y personal autorizado. Así mismo, es necesario habilitar accesos a esta área dedicados exclusivamente al movimiento de estos grupos.

· Área de socorro: Es una franja alrededor del área de intervención donde no exista riesgo para las personas. Se dedicará a las operaciones de socorro sanitario más inmediatas. Así mismo, en esta área se organizan los escalones de apoyo al Grupo de Intervención Operativa.

· Área base: Es aquella donde se pueden concentrar y organizar las reservas; puede ser el lugar de organización de recepción de evacuados y su distribución a los albergues.

5.10.1.2. Control y vigilancia.

Con el fin de facilitar los trabajos de neutralización de los efectos del siniestro, y como medida de seguridad a la población, se mantendrá un control de los accesos a la zona siniestrada.

Este control abarcará, también, las zonas adyacentes consideradas de riesgo y los accesos a éstas, de manera que éstos puedan quedar libres para la llegada de los efectivos. Para ello, es recomendable cerrar vías de comunicación al público, dedicándolas exclusivamente al movimiento de efectivos y transporte de evacuados.

5.10.1.3. Intervención.

Son las actuaciones dirigidas sobre el agente causante del siniestro con el fin de eliminarlo, reducirlo y controlarlo. Estas actuaciones pueden actuar directamente sobre la causa o bien sobre aquellos puntos críticos donde concurran circunstancias que puedan facilitar su propagación o evolución.

El combate del siniestro es responsabilidad del Grupo de Intervención y, en cualquiera de los casos, de los primeros efectivos que lleguen a la zona siniestrada.

La regulación de las medidas a adoptar para el combate del siniestro está estrechamente relacionada con el tipo de siniestro y las circunstancias que concurran en el momento de producirse. Por ello, los Planes Especiales, cuando se elaboren, definirán procedimientos especiales de actuación según el tipo de siniestro.

Existen siniestros que se producen en un espacio muy breve de tiempo (explosiones, terremotos, etc.). En estos casos, la neutralización del siniestro no es posible, y las acciones están encaminadas a las medidas de protección, auxilio y rehabilitación de los servicios afectados.

Es en los siniestros de larga duración, como podrían ser incendios, inundaciones, etc., donde las medidas de combate cobran mayor importancia.

5.10.1.3.1. Acciones propias de mitigación.

Habitualmente los acontecimientos siniestrales activos necesitan de grupos de especialistas para ser atajados. De ahí que las acciones a llevar a cabo sean asignadas a personal del Grupo de Intervención.

5.10.1.3.2. Despeje de accesos y regulación del tráfico.

Se planificará por el Grupo de Seguridad la disposición de vías de sentidos únicos y vías prioritarias, si fuese necesario, tanto para los accesos como para las salidas.

5.10.1.3.3. Establecimiento de la red de transmisiones.

El CECOP del Gobierno de Canarias debe disponer de los medios y recursos suficientes como para llevar a cabo los siguientes cometidos:

· Comunicaciones con los cuerpos intervinientes.

· Comunicaciones con el Puesto de Mando Avanzado (PMA).

· Comunicaciones entre los cuerpos intervinientes y entre éstos y el PMA.

· Comunicaciones con los medios de comunicación social.

· Comunicaciones entre el PMA y los Centros de coordinación (CECOES, CECOPIN y CECOPAL).

5.10.1.3.4. Abastecimiento para actuantes.

Necesidades del personal y de los equipos.

5.10.1.3.5. Avituallamiento y alojamiento para actuantes.

Deben preverse las necesidades que pueden tener los equipos de actuantes no autónomos para llevar a cabo sus cometidos.

Como necesidades básicas hay que contar con: productos derivados del petróleo para móviles, avituallamiento, aseo y alojamiento.

5.10.2.- Medidas de Auxilio.

Búsqueda, socorro, rescate y salvamento, representan cuatro fases secuenciales de una situación de emergencia, tanto desde el punto de vista del necesitado de ayuda, como del que facilita esta ayuda.

Dada la multitud de situaciones concretas que se pueden producir y la amplitud de posibilidades de actuación, las medidas de auxilio deberán ser objeto de elaboración de procedimientos de actuación específicos que se integrarán en los manuales operativos de los Grupos de Acción involucrados.

En general, las medidas de auxilio son responsabilidad del Grupo de Intervención, con soporte del Grupo Sanitario, el Grupo Logístico y el Grupo de Comunicaciones.

5.10.2.1. Búsqueda.

La primera fase del auxilio es la determinación del lugar donde se encuentran las víctimas del siniestro. Los procedimientos de localización, en general, se basan en el rastreo ordenado del área siniestrada. Existen dos tipos de rastreo:

· Búsquedas circulares alrededor de la posición más probable de localización.

· Búsquedas lineales, consistentes en trazar mediante marcaciones, franjas longitudinales que se recorren sistemáticamente.

5.10.2.2. Socorro.

Socorro, es la acción de socorrer y está constituido por la petición de alguien en demanda de ayuda y la prestación de la misma en el lugar en donde ocurrió la desgracia.

En general, para centrar las actuaciones de socorro debe tenerse en cuenta que las situaciones que representan una amenaza para la vida pueden agruparse en:

· Personas desaparecidas.

· Personas sepultadas bajo ruinas, o aisladas.

· Personas heridas o contaminadas.

· Personas enfermas debido a las condiciones del medio ambiente y de higiene.

El socorro de las personas sepultadas bajo ruinas, aisladas y desaparecidas, corresponde, especialmente, al Grupo de Intervención, mientras que en el caso de personas heridas, enfermas o contaminadas la responsabilidad es, fundamentalmente, del Grupo Sanitario.

El principal objetivo es asegurar unas condiciones que garanticen la supervivencia de la persona socorrida y evitar que a la víctima se le produzcan mayores daños que los ya recibidos, administrándole un tratamiento temporal, hasta que pueda ser atendido por el médico.

5.10.2.3. Rescate y salvamento.

Rescate, que puede seguir al socorro pero no necesariamente, es el mecanismo organizativo y operativo dispuesto por los servicios de Protección Civil para mover a la persona o grupo afectado del lugar de la catástrofe, accidente o siniestro.

Por último, el salvamento se inicia con la evacuación o traslado del afectado o grupo de personas afectadas, desde el lugar al que ha sido llevado tras el rescate, hasta un centro en donde se hará todo lo necesario para devolverle sus anteriores facultades.

5.10.2.4. Primeros auxilios y transporte sanitario.

En catástrofes generalizadas tras los equipos de búsqueda, rescate y salvamento pueden actuar sobre el terreno equipos de primeros auxilios con las siguientes funciones: tratamientos de las afecciones menores que no necesitan traslados, evitando así colapsos médicos y la estabilización de heridos en el lugar siniestrado para permitir el mejor traslado posible a centros hospitalarios o al Área de Socorro o Área de Socorro y Base.

En emergencias concentradas, los primeros auxilios tenderán a tratar de estabilizar a los heridos con la intención de poder realizar un adecuado traslado evitando los traslados irreflexivos que puedan causar graves lesiones en los afectados.

Se dispondrá de los medios de transporte sanitario, tanto públicos como privados, contando en lo posible, con facultativos sanitarios en el lugar del siniestro.

5.10.2.5. Clasificación, control y evacuación con fines de asistencia sanitaria y social.

Es importante la identificación de afectados, y que los cuerpos encargados de asistencia sanitaria o traslados lleven a cabo listas de asistidos y destinos, previendo posibles demandas de localización.

Se preverá la centralización de los datos personales de manera que la localización e información sobre los afectados sea rápida y fiable.

En grandes evacuaciones se realizará la clasificación y control en el Área Base antes de proceder a la redistribución en albergues o realojamiento en hogares privados.

5.10.2.6. Abastecimiento.

Se trabajará en los primeros momentos en evaluar lo necesario para las poblaciones con el fin de optimizar solicitudes, a demanda de necesidades rechazar ofertas de cosas que pueden no ser necesarias y que crearán problemas logísticos, la consecución de equipamientos y suministros, y el transporte.

Tras la evaluación de necesidades se adecuarán almacenajes en el Área Base, desde donde llevar a cabo una distribución controlada.

5.11.- MEDIDAS REPARADORAS.

5.11.1.- Reparación de suministros.

Una de las consecuencias que con mayor frecuencia se da en un siniestro es la interrupción de algunos servicios considerados como básicos. Se consideran servicios básicos aquellos imprescindibles para el normal desenvolvimiento de las actividades.

El Director del PLATECA tendrá la responsabilidad de establecer las prioridades en el restablecimiento de los servicios básicos, considerando, en primer lugar, aquellos cuya carencia puedan suponer riesgo para las personas.

Dentro de la denominación de Suministros Básicos se encuadran los siguientes:

· Suministro de energía:

- Electricidad.

- Combustibles.

· Suministro de alimentos.

· Suministro de medicamentos.

· Suministro de agua.

Dentro de los Servicios Básicos, se consideran:

· Servicio de Salvamento.

· Servicios de Asistencia.

· Servicios de Sanidad e Higiene:

- Hospitales.

- Saneamiento, etc.

· Servicios de Transporte.

· Servicios de Comunicaciones.

· Servicios de Información.

Existe una relación entre algunos de los servicios y los suministros considerados esenciales, por lo que es preciso una intercomunicación entre ellos para gestionar todas las necesidades y dar las prioridades oportunas.

Se establecerán los protocolos pertinentes con las compañías suministradoras de servicios básicos para su colaboración en los casos de siniestro.

5.11.1.1. Suministro de energía eléctrica.

El Grupo de Rehabilitación de Servicios Esenciales colaborará con el personal de la compañía eléctrica para acelerar el restablecimiento del servicio. Este apoyo consistirá fundamentalmente en:

· Facilitar el acceso al lugar de la avería.

· Recabar medios para facilitar su labor.

· Dar apoyo logístico.

· Prestar ayuda a través de los miembros del Grupo. Para ello, será necesario seguir, en todo momento, las instrucciones de seguridad que señalen los empleados de la Compañía Eléctrica.

Se preverán medidas alternativas de suministro eléctrico a través de generadores, dando prioridad en el suministro a los centros de coordinación de emergencias, hospitales, centros asistenciales y lugares de acogida.

5.11.1.2. Suministro de combustible.

En este caso, la función básica del Grupo de Rehabilitación de Servicios Esenciales, será la de gestionar las existencias de combustible para poder realizar los servicios siguientes:

· Transporte y evacuación de personal.

· Servicios de grupos electrógenos.

Para ello, se utilizará gas embotellado en colaboración con las empresas suministradoras.

5.11.1.3. Suministro de agua, alimentos y medicamentos.

Es otro de los suministros básicos para el desarrollo de la vida humana, ya sea desde el punto de vista fisiológico, como de preparación de alimentos, higiene, etc.

El catálogo de medios y recursos habrá de contener información relativa a las posibles fuentes de agua (manantiales, pozos ...) o zonas de almacenamiento (pantanos, embalses), ya sean naturales o artificiales, potables o no.

En caso de emergencia, hay que prever que las fuentes habituales de agua queden contaminadas o dañadas las redes de abastecimiento. En este caso, será necesario transportar agua hasta las zonas de albergue o refugio, para que se pueda abastecer a la población más fácilmente. Puede ser incluso aconsejable trasladar a la población hasta zonas con abastecimiento de agua.

Por último, el suministro de alimentos forma, junto con el agua, los dos elementos básicos para la subsistencia.

Las catástrofes que provoquen la destrucción de los sistemas de transporte, o contaminen los alimentos, conllevarán problemas de abastecimiento de éstos.

5.11.2.- Medidas reparadoras de servicios básicos.

5.11.2.1. Servicios de salvamento.

Los equipos de salvamento son los primeros en personarse en la zona siniestrada junto con los servicios sanitarios, contribuyendo a la rehabilitación de otros servicios públicos esenciales afectados por siniestros. Generalmente, los integrantes de estos equipos son los cuerpos de bomberos, por su preparación y medios de que disponen.

También se contará con las Fuerzas de Seguridad del Estado y grupos de montañismo o submarinismo, dependiendo del ámbito de actuación.

Si estos equipos de bomberos fuesen afectados por la catástrofe, tardaran en llegar a la zona siniestrada o fuesen insuficientes por el tamaño de la demanda, sería necesario preparar a otros equipos alternativos en este cometido.

5.11.2.2. Servicio de sanidad e higiene.

Se encargarán estos servicios sanitarios de asegurar, en lo posible, la buena condición sanitaria de las personas, garantizando además el abastecimiento de medicinas, servicios mínimos de higiene y selección de afectados por su gravedad.

Este servicio se encargará de dar aviso a la población sobre el uso del agua y medidas a tomar en el caso de que esté contaminada.

Se encargará también de dar solución, planificar y coordinar las donaciones de sangre, si fuese necesario, para los hospitales que la necesiten.

5.11.2.3. Servicio de asistencia y albergue.

En las emergencias que supongan evacuación de población de sus lugares de residencia, los servicios de asistencia y albergue se encargarán de proporcionar los alojamientos alternativos necesarios en domicilios privados, hoteles, residencias, albergues, escuelas, iglesias, naves industriales y recintos deportivos, entre otros.

En los centros que sean de agrupamiento de poblaciones, los equipos de asistencia se encargarán de tener previsto, en la medida necesaria:

· Servicio de control de realojamiento.

· Servicios de primeros auxilios.

· Alimentos y agua.

· Servicios sanitarios.

· Mantas, abrigos y calefacción.

· Servicio de información al público.

· Apoyo psicológico a afectados y familiares.

· Servicio religioso.

· Servicio de comunicaciones.

Esta situación de provisionalidad en lugares de emergencia se prolongará lo menos posible y una vez restablecida la normalidad, pasarán a sus domicilios.

Previamente se estudiará la capacidad propia de albergue del territorio cubierto por el Plan, de acuerdo con su disponibilidad física y la estructura complementaria para la asistencia y recepción de afectados.

5.11.2.4. Servicio de transporte.

Los servicios de transporte se encargarán de proporcionar los sistemas necesarios de locomoción y transporte, tanto para los afectados, utilizando vehículos de emergencia, como para el transporte de materiales de socorro y abastecimiento a la población.

Se contará con los servicios públicos y privados de autobuses, camiones, transportes sanitarios, etc.

Se tendrá presente:

· Movilizar sólo los vehículos necesarios.

· Elegir una vía de entrada y otra de salida hacia la zona de emergencia.

· Establecer una comunicación entre vehículos de transporte de heridos y los centros de recepción.

En caso de graves dificultades circulatorias, se determinarán zonas de aterrizaje de helicópteros, como medio alternativo de transporte.

5.11.2.5. Servicio de comunicaciones e información.

Estos servicios dañados se restablecerán con la mayor brevedad posible por los servicios de averías de las respectivas empresas públicas y privadas, a los que se les prestará el máximo apoyo desde la Dirección del PLATECA, para cumplir su cometido lo antes posible.

5.11.3.- Vuelta a la normalidad.

Los procedimientos encuadrados dentro de la fase de vuelta a la normalidad son, básicamente, los siguientes:

· Rehabilitación de las infraestructuras dañadas por el siniestro y reparación de daños.

· Limpieza de las zonas afectadas (desescombros, enterramiento de animales ...).

· Reposición de servicios no esenciales, o de aquellos servicios esenciales que fueron habilitados por medidas alternativas de urgencia.

· Repliegue de los efectivos.

· Tramitación de indemnizaciones.

En esta fase, los diferentes organismos privados o públicos serán los responsables de llevar a cabo las tareas de reposición de los servicios e infraestructuras propias, con independencia de que se proceda o no, posteriormente, al pago de las debidas indemnizaciones.

La concesión de ayudas de carácter inmediato para la atención de necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas se regula por las disposiciones establecidas en la Orden de 18 de marzo de 1993, modificada por la Orden de 30 de julio de 1996 y por el Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

6. METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS.

6.1.- INTRODUCCIÓN.

Un aspecto fundamental en la resolución de una emergencia es la capacidad de disponer de los medios y recursos necesarios. Saber con qué medios se cuenta, dónde se encuentran y a quién hay que solicitarlos es vital para poder contar con el material y el personal necesario con la celeridad y eficacia que una situación de este tipo precisa.

Ante una emergencia, deben estar a disposición de Protección Civil no sólo los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones Públicas Civiles (Local, Insular, Autonómica y Central), sino también las Fuerzas Armadas, así como de los Organismos Públicos y Entidades Privadas. No obstante, el inventario de los medios y recursos militares deberá ser realizado, custodiado y coordinado por la Administración militar.

De todo ello se deduce la enorme importancia del catálogo de medios y recursos para la resolución de una emergencia. Éste ha de ser un instrumento de apoyo a los Centros de Coordinación Operativa en cualquier ámbito.

En ningún caso debe ser una estructura rígida e inmutable, sino un instrumento flexible y actualizable, que se pueda utilizar en cualquier momento que se necesite, tanto en la gestión diaria, como en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

A su vez, las condiciones particulares de cada territorio y de los cambios que se vayan produciendo en la organización, en la normativa y en el progreso de los conocimientos técnicos, hacen necesario establecer los correspondientes mecanismos para su revisión y actualización periódica.

El objetivo de este capítulo es presentar las directrices de elaboración del Catálogo de Medios y Recursos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.2.- CONTENIDO DEL CATÁLOGO.

Se considera tanto medio como recurso, a todo aquello, de cualquier naturaleza, que pueda ser de utilidad ante una situación de emergencia. Dentro del ámbito de Protección Civil se establece una diferenciación entre medio y recurso:

· Medios, son los elementos humanos y materiales, de carácter esencialmente móvil.

· Recursos, son los elementos naturales y artificiales, de carácter esencialmente estático.

6.2.1.- Medios.

En función de su disponibilidad y uso, se distinguen tres tipos de medios:

6.2.1.1. Medios disponibles permanentemente.

Constituyen la dotación básica indispensable para asegurar un mínimo de eficacia de las actuaciones en una situación de emergencia, por lo que deben estar siempre a disposición para una emergencia, aunque habitualmente puedan estar destinados a otros usos no directamente relacionados con el Plan.

6.2.1.2. Medios que se activan en caso de emergencia.

Forman parte de la dotación de medios para el cumplimiento de las misiones habituales de diversos organismos públicos, cuya intervención está prevista en cualquier tipo de emergencia.

Unos se convierten en unidades operativas que se activan para el cumplimiento de las misiones que se les adjudiquen en el Plan, y otros colaboran con algunos de sus medios, para el cumplimiento de finalidades específicas en la emergencia.

6.2.1.3. Medios movilizables en caso de emergencia.

La determinación de los medios movilizables en emergencias comprenderá los medios humanos y materiales y las asistencias técnicas que se precisen, ya sean dependientes de las Administraciones Públicas o de las Entidades Privadas, así como de los particulares.

Los medios privados se pueden obtener mediante requisa y posterior indemnización, en su caso, a los propietarios

6.2.2.- Recursos.

De acuerdo con su origen, se distinguen dos tipos de recursos:

6.2.2.1. Recursos naturales.

Son aquellos que proporcionan productos o servicios en caso de una situación de emergencia y se encuentran ubicados en el propio ámbito territorial.

Se denominan así a los que se encuentran en la naturaleza de forma natural y fija, aunque no sean producto de la naturaleza.

Pueden ser de carácter público o privado.

6.2.2.2. Recursos de infraestructura.

Son aquellos que, creados para el normal desenvolvimiento de la Comunidad, pueden utilizarse, en caso de emergencia, para la mejor ejecución de las acciones encaminadas al desarrollo de los servicios intervinientes.

6.3.- TAREAS DE CATALOGACIÓN. DIRECTRICES PARA SU ELABORACIÓN.

En la catalogación de los medios y recursos, se debe contemplar la dependencia orgánica de éstos (Ayuntamiento, Cabildo, Comunidad Autónoma, Administración Central, Organismos sin ánimo de lucro y privados).

Por lo tanto, hay que tener en cuenta cuatro niveles de dependencia:

· Municipal.

· Insular.

· Autonómico.

· Estatal.

Asimismo, el Catálogo se elaborará de conformidad con lo dispuesto en el artº. 16.b), de la Ley 2/1985, sobre Protección Civil.

A continuación se presentan las directrices básicas de catalogación para cada uno de los niveles definidos.

6.3.1.- Nivel Municipal.

Básicamente, la elaboración del catálogo de medios y recursos es una labor que se ha de realizar en el ámbito Municipal. Los niveles superiores deben elaborar sus catálogos a través de la información que le suministren los catálogos Municipales, completándola con aquellos datos que no estén contemplados en aquellos.

En el Catálogo de Medios y Recursos de un Municipio se puede distinguir entre:

· Medios y recursos municipales. Son los que dependen directamente del Ayuntamiento y con especial referencia al medio urbano.

· Medios y recursos no municipales. Son los que estando ubicados dentro de un determinado municipio, su dependencia no es municipal.

· Medios y recursos privados. Son los pertenecientes a empresas u organizaciones de carácter privado.

6.3.2.- Nivel Insular.

Los catálogos de medios y recursos de los niveles de ámbito insular abarcarán, todos los medios y recursos especificados en la isla de dependencia insular, así como aquellos no catalogables en ningún municipio como son:

· Puestos de vigilancia de Medio Ambiente.

· Red viaria.

· Recursos hídricos.

6.3.3.- Nivel Autonómico.

Los catálogos de medios y recursos de los niveles de ámbito superior abarcarán, todos los medios y recursos especificados de dependencia autonómica.

Los catálogos de medios y recursos que se elaboren para los planes de ámbito inferior al PLATECA se ajustarán a los criterios y sistemática que establezca en el Catálogo del PLATECA.

6.3.4.- Normas de elaboración del Catálogo.

Para la elaboración del Catálogo de Medios y Recursos se seguirán las directrices y el índice que figuran en el anexo 1 del PLATECA, que se corresponden con las Normas de Catalogación aprobadas por la Comisión Nacional de Protección Civil.

El Gobierno de Canarias solicitará a todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la información necesaria para la elaboración del Catálogo General de Medios y Recursos.

6.4.- ADMINISTRACIONES QUE DEBEN CATALOGAR SUS RECURSOS.

Como se indicó en el apartado anterior, los catálogos se pueden realizar en cuatro niveles: Municipal, Insular, Autonómico y Estatal.

Las tareas que se han de desarrollar, para la obtención del catálogo son: inventariar los medios y recursos de cada nivel, identificar éstos e integrar los recursos del nivel inferior a uno superior.

Para inventariar los medios y recursos necesarios, se exige la evaluación de éstos, identificándose los mecanismos adecuados para su movilización en todos los niveles, así como de los Organismos y Entidades Públicas y Privadas llamados a intervenir y las fuentes especializadas de información que se requieren.

Las Administraciones que deben catalogar los medios y recursos son:

· Administración Local (Ayuntamientos).

· Administración Insular.

· Administración Autonómica.

6.5.- CRITERIOS DE MOVILIZACIÓN DE MEDIOS.

Los medios y recursos, previamente catalogados, se considerarán adscritos al Plan Territorial y podrán ser movilizados, si el Director del PLATECA lo considera necesario.

Los medios y recursos de titularidad estatal que no figuren en el Plan, serán movilizados a través de la Delegación del Gobierno a solicitud del Director del Plan.

Los medios y recursos de titularidad de otras Comunidades Autónomas, de corporaciones locales no pertenecientes a la Comunidad de Canarias, así como la ayuda internacional y los medios y recursos de titularidad privada radicados fuera de la Comunidad, serán movilizados por la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno, previa solicitud del Director del Plan.

La movilización de medios de la Fuerzas Armadas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 1.125/1976, de 8 de abril, sobre colaboración de las autoridades militares en estados de normalidad y excepción.

La movilización de medios de titularidad local se ajustará a los protocolos que al efecto se establezcan entre el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales.

Su utilización depende de la magnitud del siniestro, su movilización se realizará a través de los Centros de Coordinación con arreglo a procedimientos previamente establecidos, y su coordinación Çin situÈ correrá a cargo del Jefe del Puesto de Mando Avanzado.

Para una mayor eficacia se deberán especificar los criterios sobre la movilización de los medios, tanto del Sector Público como del Sector Privado.

El primer criterio a seguir es el siguiente: se otorgará prioridad a los medios públicos respecto a los privados.

La requisa temporal de todo tipo de bienes, así como la intervención y ocupación transitoria de los que sean necesarios, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

El empleo de bienes privados se hará escalonadamente, teniendo en cuenta la prioridad de los bienes disponibles en el ámbito territorial afectado, así como el principio de proporcionalidad entre la necesidad que se pretende atender y el medio que se considere adecuado para ello.

Quienes, como consecuencia de estas actuaciones, sufran perjuicios en sus bienes tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Los medios y recursos actuarán siempre bajo el mando directo de sus jefes orgánicos, que recibirán las instrucciones y se someterán a la coordinación superior y mando único del Director del Plan.

6.6.- INFORMATIZACIÓN. SOFTWARE ESPECÍFICO.

Dada la gran cantidad de información que el Catálogo debe tener y su necesidad de actualización constante, éste debe estar apoyado sobre un sistema informático que permita:

· Rápido acceso y utilización.

· Facilidad de consulta.

· Facilidad de actualización.

· Integración con los Catálogos Municipales e Insulares.

Así mismo, el soporte informático del Catálogo deberá ser compatible con la estructura software de los Centros de Coordinación de modo que pueda ser integrado en éstos y accedido a través de las aplicaciones de ayuda a la atención de emergencia de los Centros de Coordinación.

Los datos del Catálogo serán introducidos en una base de datos que permita el acceso directo a la información a través de:

· Tipo de medio/recurso.

· Localización geográfica.

· Organismo o entidad privada propietaria del recurso.

· Horario de funcionamiento.

Por otro lado, la base de datos podrá estar integrada con un sistema de cartografía digital que permita la visualización de los recursos existentes en mapas territoriales ubicando los elementos con las coordenadas territoriales.

El soporte informático, con el fin de que pueda ser utilizado por todos los Ayuntamientos y Organismos implicados, deberá ser soportado en sistemas no excesivamente grandes, a ser posible ordenadores personales y que puedan, llegado el caso, ser transportados al PMA (Ordenadores portátiles).

7. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN TERRITORIAL.

7.1.- IMPLANTACIÓN.

La Norma Básica de Protección Civil establece normativa para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan, estableciendo en la planificación los mecanismos encaminados a garantizar su correcta implantación y su mantenimiento a lo largo del tiempo.

En este sentido, para la implantación del PLATECA es necesario:

1) Puesta a punto de la infraestructura.

Comprobación de la idoneidad y puesta a punto de toda la infraestructura necesaria para la activación del Plan.

· Adecuación de los Centros de Coordinación a las necesidades funcionales del PLATECA.

· Verificación de la disponibilidad de la Red de Transmisiones.

· Comprobación de la idoneidad de los sistemas informáticos existentes, y en especial el soporte informático del Catálogo de Medios y Recursos.

· Puesta a punto de los sistemas de aviso a la población.

2) Asignación del personal implicado en el PLATECA.

· Designación de los componentes del Comité Asesor, Gabinete de Información, y definición de los sistemas para su localización.

· Designación de los mandos y de sus sustitutos, de los componentes de los Grupos de Acción, y de los sistemas necesarios para su movilización.

· Establecimiento de los necesarios protocolos, convenios y acuerdos con los organismos y entidades participantes, tanto para clarificar actuaciones, como para la asignación de medios.

3) Difusión del PLATECA al personal implicado.

Elaboración de programas de información que aseguren el conocimiento del Plan a todas las personas que intervienen en el mismo.

El Plan será distribuido a:

· Responsables de los Grupos de Acción.

· Componentes del Comité Asesor.

· Responsables de los Servicios Operativos.

· Responsables de la Organización de los niveles inferiores.

Éstos deberán conocerlo adecuadamente y difundir, entre los miembros de sus respectivas Organizaciones, las partes del mismo cuyo conocimiento sea preciso para el desarrollo de su actividad en el Plan, así como las instrucciones particulares del propio servicio que detallen sus misiones específicas.

Esta difusión deberá completarse con sesiones informativas determinadas por el Director del PLATECA, para participantes en el Plan no pertenecientes a la Comunidad Canaria, las cuales estarán inscritas en el marco de los protocolos, convenios y acuerdos establecidos.

7.2.- MANTENIMIENTO.

Se entiende por mantenimiento del Plan el conjunto de acciones encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el Plan sean plenamente operativos, y que su actualización y adecuación a modificaciones futuras en el ámbito territorial, sean objeto de planificación.

Se deben establecer unos objetivos y asignar unas misiones a los principales responsables del Plan, tanto para mantenerlo al día, como para garantizar su efectividad en cualquier momento en que fuese precisa su aplicación.

Dichos objetivos son:

a) Preparación de la organización.

b) Actualización y optimización del Plan.

En lo que se refiere a la asignación de las funciones a cada uno de los estamentos fundamentales de la organización, deberán contemplarse al menos los siguientes aspectos:

· Director del PLATECA:

Establecer una planificación con periodicidad mínima anual de una serie de mecanismos, los cuales comprenden:

- Coordinar el mantenimiento de la organización.

- Disponer las revisiones que se hagan necesarias.

· Jefes de los Grupos de Acción y Servicios Operativos:

- Mantener y comprobar la preparación de su grupo, participando en la realización de simulacros y ejercicios relacionados con las misiones del grupo.

- Proponer las revisiones adecuadas del Plan dentro del ámbito de sus competencias.

- Participar en las revisiones generales que se dispongan.

7.3.- PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN (PIC).

Con el fin de asegurar un nivel básico y homogéneo de conocimientos en el personal que debe intervenir en el Plan, particularmente de los mandos intermedios, se elaborará un Plan General de Capacitación destinado a todo el personal que se mencione en el Plan de Emergencia y deba actuar en él.

Este plan se aplicará siguiendo las directrices de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, con el concurso de cuantos Organismos e Instituciones se considere necesario.

El Plan General de Capacitación deberá armonizar el nivel de adiestramiento de cada integrante con su nivel previo de conocimientos, con el carácter de sus actuaciones y con el grado de responsabilidad dentro del Plan de Emergencia.

Los Programas de Información y Capacitación del Personal (PIC), deberán contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes:

· Descripción elemental de los riesgos potenciales.

· Medidas de protección más ajustadas para prevenir o mitigar cada tipo de riesgo.

· Descripción general del Plan.

· Conocimiento de las zonas objeto de planificación.

· Procedimientos del plan de actuación.

· Procedimientos elementales de comunicaciones.

Los objetivos fundamentales del Plan General de Capacitación son:

· Asegurar un conocimiento adecuado acerca de las características posibles de un determinado accidente, los riesgos que comporta y las medidas de protección que se han de adoptar.

· Dar a conocer la estructura organizativa del Plan de Emergencia para responder a esos riesgos y aplicar las medidas de protección.

· Lograr un adiestramiento suficiente para la ejecución de las funciones encomendadas, exponiéndolas ampliamente, realizando, en la medida de las necesidades, ejercicios y demostraciones prácticas de su desarrollo.

Estos programas se impartirán en forma de seminarios, en colaboración con la organización del PLATECA y bajo su dirección.

Una vez logrados los objetivos de capacitación del personal, se deberá atender el mantenimiento de los niveles básicos alcanzados. Ello se podrá lograr mediante cursillos de capacitación e información de carácter periódico que podrán coordinarse con los ejercicios, simulacros y comprobaciones establecidas.

7.4.- EJERCICIOS DE ADIESTRAMIENTO.

Un ejercicio de adiestramiento consiste en la alerta de, únicamente, una parte del personal y medios adscritos al Plan (por ejemplo, un determinado Grupo de Acción, un servicio o unidad correspondiente a un Grupo de Acción).

El responsable de cada Grupo de Acción preparará, de acuerdo con el plan anual de actividades, un ejercicio en el que los miembros del mismo deban emplear todo o parte de los medios necesarios en caso de activación del Plan.

El ejercicio se entiende como una actividad tendente a familiarizar a los distintos Grupos de Acción con los equipos y técnicas que deberán utilizar en caso de activación del Plan. Por otro lado, al realizarse en grupos más reducidos, constituye un elemento de mayor agilidad que el simulacro, para la verificación global del funcionamiento del Plan.

En los ejercicios no existe predeterminación de una situación de emergencia, sino que consisten en el desarrollo de una o más operaciones o unidades concretas asignadas al Plan, con el fin de comprobar y mantener el conocimiento práctico, la destreza del personal que interviene en su realización, y la perfecta adecuación de los medios materiales que deben utilizarse en la misma. Se comprueba, a su vez el grado de mantenimiento y la eficacia de los equipamientos y los tiempos de respuesta.

Tras el ejercicio, los miembros de cada Grupo de Acción intercambiarán experiencias, impresiones y sugerencias con objeto de mejorar la operatividad del Plan. Aquéllas que, a juicio del responsable del grupo, pudieran constituir una mejora sustancial, serán incorporadas al Plan.

Los ejercicios pueden ser de varios tipos, según sus alcances, niveles y sectores de la estructura organizativa que involucren y sus objetivos específicos.

La determinación de ejercicios a realizar por las distintas partes de la Organización a lo largo del año, se hará de tal manera que, con ellos, se puedan movilizar y poner a prueba, especialmente, aquellos Servicios que no se hayan visto afectados, o hayan tenido una escasa participación en el simulacro previsto para ese mismo año. De esta manera, cada año se logrará poner a punto la totalidad de la estructura organizativa del Plan.

La frecuencia de estos ejercicios será anual, salvo que, por razones particulares de la naturaleza de la operación de que se trate, sea recomendable una frecuencia mayor.

El Director del Plan propondrá un plan anual de ejercicios, teniendo en cuenta los criterios enunciados y las sugerencias de los Jefes de cada Grupo, para los Servicios integrantes del mismo.

7.5.- EJERCICIOS DE SIMULACIÓN.

Un simulacro es la simulación de un siniestro que suponga la activación del Plan y permita comprobar la capacidad de respuesta y el nivel de preparación alcanzado, empleando los medios previstos. Es decir, la eficacia con que las diferentes organizaciones involucradas en el PLATECA llevan a cabo sus actuaciones.

Su objetivo es comprobar:

· El funcionamiento y efectividad de los sistemas de avisos a la población y comunicaciones.

· La rapidez de respuesta de los Grupos de Acción y de la aplicación de las medidas de protección.

· El funcionamiento (en condiciones ficticias) de los Grupos de Acción y una primera evaluación de su eficacia.

Su finalidad es la de evaluar la operatividad del PLATECA respecto a las prestaciones previstas y tomar las medidas correctoras pertinentes, o revisar la operatividad del Plan, si fuera necesario. En este sentido, deben establecerse criterios para la evaluación de la coordinación de las actuaciones y la eficacia de éstas.

Sin embargo, existen puntos que no pueden ser puestos a prueba por los simulacros. El primero es la rapidez en asumir la situación de emergencia a niveles superiores al Municipal. En efecto, en un simulacro preparado de antemano, no puede darse el factor sorpresa que pueda suponer el cambio de nivel y la declaración de alerta para los medios en ese nivel superior, retraso que, por otro lado, pudiera resultar de importancia capital a la hora de tomar medidas de protección en la zona de planificación. La capacidad de los núcleos afectados de reaccionar durante la situación de emergencia puede, no obstante, ser potenciada por un adecuado Plan de Emergencia a nivel local, puesto al día y manteniendo operativo por los correspondientes simulacros y ejercicios.

Otro punto no calificable en un simulacro es la capacidad de la organización del PLATECA para hacer frente a acontecimientos imprevistos, que requieran la modificación de los criterios de intervención inicialmente propuestos.

Esta capacidad puede ser potenciada manteniendo al día los conocimientos del Comité Asesor, así como los correspondientes ejercicios para los Grupos de Acción. Estos ejercicios deben entenderse como procedimientos, más de entrenamiento, que de evaluación, donde pudieran producirse situaciones imprevistas que deberán ser solucionadas.

Las características básicas de los Simulacros son:

· Parten de una situación de emergencia predeterminada.

· Comprueban la mecánica interna y funcional del Plan, o de la parte que corresponda al simulacro.

· Son globales, cuando afectan a la totalidad de la organización.

· Son parciales, cuando afectan sólo a determinados Grupos o Servicios, o a niveles de Mando, o de Ejecución, o a los Centros de Coordinación Operativa.

· Son completos, cuando intervienen los medios y recursos necesarios asignados al Plan.

· Son de cuadros, cuando intervienen sólo los responsables.

7.5.1.- Diseño y Normalización de Simulacros.

Para el diseño de un simulacro deberá efectuarse un estudio previo del desarrollo previsto de la emergencia.

El Director del Plan, con la colaboración del Comité Asesor, elaborará el programa del simulacro, el cual comprenderá:

· Los datos de desencadenamiento del supuesto.

· Las características y evolución del mismo.

· Las medidas de protección que requiere.

· Los objetivos a cumplir.

· Los tiempos óptimos y máximos aceptables de respuesta.

El diseño deberá estar escrito de forma que sea asimilado fácilmente por los actuantes y permita cierta flexibilidad en la respuesta ante algunos hechos, logrando el equilibrio óptimo de libertad de actuación dentro del marco de simulación. Así pues, cuando el marco sea meramente docente la flexibilidad habrá de ser mínima.

Asimismo, el Comité Asesor establecerá una lista de comprobación para la evaluación de la eficacia del simulacro. En ella se fijarán el emplazamiento, el tiempo, el personal y los medios con los que cada grupo deberá acudir.

La lista de comprobación deberá contener la información mínima para poder evaluar los siguientes puntos:

· Personas que fueron alertadas.

· Tiempo necesario para la constitución de los Grupos de Acción.

· Tiempo requerido para la determinación de zonas afectadas y medios necesarios.

· Personal y medios que acuden al escenario.

· Tiempo de llegada al escenario del supuesto accidente de cada una de las unidades movilizadas.

En la determinación de tiempos de llegada y medios mínimos necesarios se tendrán en cuenta, en cada caso, los siguientes factores:

· La naturaleza de la emergencia.

· Las distancias entre el escenario de la situación de emergencia y las redes de las unidades movilizadas.

· Las condiciones meteorológicas y, si es posible, la evaluación aproximada de las dificultades que incluiría la activación del Plan, en los casos en los que las condiciones meteorológicas sean causa directa de la susodicha activación.

· Estado de las vías públicas.

Los tiempos se entenderán contabilizados desde el momento en el que el Grupo o Servicio sea alertado.

7.5.2.- Periodicidad.

El Director del Plan propondrá un plan anual de simulacros. A su vez, un responsable de la Dirección General de Seguridad y Emergencia se encargará de coordinar los simulacros de las distintas islas entre sí, de tal manera que, a lo largo del año, se pueda reunir la máxima diversidad de experiencias posibles, tanto en cuanto a los supuestos desencadenantes, como en lo que se refiere a los objetivos a alcanzar, acciones a realizar y recursos humanos a movilizar.

También, los simulacros anuales de cada isla deberán ser adecuadamente diversificados, con el objeto de lograr, en el plazo más breve posible, la comprobación de la operatividad de todos los medios y recursos en distintas situaciones.

Los simulacros se efectuarán de acuerdo con la planificación anual establecida. Como mínimo, se realizará un simulacro al año. Se intentará que como máximo cada tres años se efectúe un simulacro nocturno.

Se considera altamente recomendable que los simulacros sean realizados durante estaciones climáticas distintas (siempre y cuando, las situaciones meteorológicas no sean necesarias para la simulación efectiva del plan).

7.6.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN.

Con el fin que la población tenga un conocimiento suficiente del contenido del PLATECA y de las actitudes que debe adoptar ante los avisos de emergencia la Consejería competente en materia de Protección Civil, con la colaboración de los Ayuntamientos afectados, promoverá periódicamente campañas de sensibilización entre la población.

Asimismo, las medidas de protección personal a la población constituyen un complemento indispensable a las medidas adoptadas por el Plan.

Estas campañas deberán fundamentarse en folletos descriptivos de las medidas de protección personal que deben adoptarse, y en su caso, en material audiovisual divulgativo.

El folleto informativo deberá estar constituido por un tipo de material, y con un formato tal, que pueda ser fácilmente conservable por la población. Contendrá indicaciones explícitas acerca de la necesidad de mantenerse en lugar de fácil consulta, en el caso de necesidad.

Como apoyo a esta información escrita o filmada, deberán organizarse, entre otros, los siguientes actos:

· Charlas y conferencias sobre los objetivos y medios del PLATECA.

· Demostración de acciones de protección personal.

· Información, cada vez que se produzca una activación del PLATECA, sea real o simulada.

Con dicho Programa, se pretende una adecuada reacción por parte de la población, mediante el conocimiento suficiente de los riesgos que supone la emergencia y las medidas adoptadas para minimizarlos.

De esta manera, se evitará, en lo posible, la presencia de reacciones individualistas, insolidarias o indisciplinadas, que puedan entorpecer la aplicación de las medidas que se adopten.

7.6.1.- Información a la población.

Deberá seguirse una política informativa de cara a la divulgación del Plan a la población, a fin de facilitar la familiarización de ésta con las medidas de protección.

Dicha política informativa irá orientada a dar información:

· Sobre los riesgos a que la población está expuesta: Información de tipo preventivo y en la línea de conseguir una concienciación popular.

· Se indicará por qué medios se transmitirá la información en caso de que ocurriera la emergencia.

· Se orientará en forma de campañas periódicas dirigidas a diferentes grupos de población, pudiendo iniciarse campañas de concienciación a nivel de centros escolares.

Se creará un fondo de documentación y consulta para facilitar la emisión de mensajes de alerta, al que puedan recurrir los periodistas del Gabinete de Información en casos de catástrofe. La recopilación documental se centrará inicialmente en aquellos riesgos considerados como prioritarios por la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias para irse extendiendo, paulatinamente, a otros temas de interés desde el punto de vista de la Protección Civil.

Se desarrollarán programas dirigidos a los medios de comunicación, encaminados a informarles de los objetivos del Plan Territorial de Emergencia, tratando de evitar los excesos alarmistas, y de establecer el posible papel de los medios de comunicación ante catástrofes.

Los Planes Especiales y los Procedimientos de Actuación frente a Riesgos Específicos de la Comunidad Canaria contendrán las "Recomendaciones y consejos a la población frente a dichos riesgos", así como el desarrollo de campañas preventivas de información en su fase de implantación.

7.6.2.- Educación y formación.

Se considera que la educación y formación en materia de Protección Civil desde la edad escolar es fundamental para lograr paulatinamente la compresión y la participación eficaz de toda la población en las tareas propias de Protección Civil, de la que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos activos y beneficiarios.

La participación activa de la comunidad escolar en actividades relacionadas con esta materia pretende enseñar a los alumnos a conducirse adecuadamente en situaciones de emergencia y mentalizar a éstos, así como a los padres y profesores, de la importancia de los problemas relacionados con la seguridad y emergencias.

Para ello se creará un programa formativo progresivo de actuaciones de Protección Civil que se desarrolle adecuadamente a lo largo de toda la vida escolar del alumno, considerándose básico su participación en ejercicios prácticos.

7.7.- COMPROBACIONES PERIÓDICAS.

El propio Plan, para que no se desfase, contendrá los mecanismos de revisión y actualización periódica, los cuales, deberán cumplirse y habrán de quedar reflejados en todos los documentos componentes del Plan de Emergencia.

Determinados medios materiales que integran la dotación de los Planes de Emergencia, en particular aquellos que se han clasificado como "medios permanentes", requieren una comprobación para su mantenimiento en óptimas condiciones de utilización, mediante la verificación del perfecto estado de uso del material que puede ser utilizado en el Plan. Esta revisión de medios materiales se estructura del siguiente modo:

· Los medios propios del Municipio deberán ser actualizados por la autoridad Municipal, con el doble fin de mantener la operatividad de los mismos y conservar actualizado el Catálogo de Medios y Recursos. La Junta Local de Protección Civil comunicará al Director del Plan a nivel local, las altas y bajas que se produzcan y que tengan influencia sobre el Catálogo.

· Los medios asignados a los otros niveles deberán ser revisados por la autoridad de la que dependan, dentro de sus propios planes de actualización.

Para ello, se deberán prever comprobaciones periódicas que serán ejecutadas por los distintos Servicios involucrados, con una frecuencia adecuada a las necesidades de cada uno de los medios de que se trate. Tal es el caso de:

· Los medios de Comunicación específicamente incorporados para la dotación del Plan.

· Los de aviso a la población.

· Los equipos de vigilancia.

Los responsables de los Servicios a que se asignan estos medios, serán los responsables de realizar la verificación operativa de los mismos, haciendo constar en un registro de mantenimiento, las comprobaciones efectuadas y las incidencias que se hayan presentado, así como de proponer la frecuencia con que se verificará su funcionamiento y de ejecutar tales comprobaciones en los plazos establecidos.

El Plan Territorial será revisado anualmente mediante la realización, como mínimo, de un ejercicio y/o simulacro del Plan, así como siempre que se produzcan variaciones importantes del mismo.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias efectuará la actualización y revisión periódica del Plan Territorial, labores fundamentales para el mantenimiento de su vigencia y operatividad, entendiéndose como la incorporación al mismo de cualquier modificación de personas, medios y recursos comprendidos en el Plan.

7.8.- ACTUALIZACIÓN DEL PLAN.

Como resultado de las experiencias obtenidas de los simulacros, ejercicios y comprobaciones periódicas, se efectuará la revisión y actualización del PLATECA. Se estudiarán estas revisiones con carácter ordinario una vez al año.

Asimismo, el Director del Plan, podrá proponer a la Dirección General de Seguridad y Emergencias una revisión de carácter extraordinario, cuando así lo requieran las variaciones, en la normativa técnica o jurídica o en alguno de los aspectos que hacen posible su funcionamiento.

De igual modo, siempre que se produzcan alteraciones en los datos correspondientes al personal actuante, alta o baja de medios a disposición del Plan, etc., los Jefes de los Grupos o Servicios respectivos efectuarán su modificación directamente notificándolo al Director del Plan.

Sólo aquellas notificaciones, cuyos cambios incidan sobre la operatividad del Plan, se deberán proponer, previamente, al Director del Plan.

8. DIRECTRICES PARA LA PLANIFICACIÓN A NIVEL LOCAL.

8.1.- INTRODUCCIÓN.

En este capítulo se exponen las directrices básicas para la elaboración de Planes de Emergencia de ámbito municipal e insular, con el fin de facilitar su integración en los planes de nivel superior cuando sea necesario.

Tal y como se indica en el apartado 1.5.1 de este Plan, todas las islas y municipios deberán contar con sus correspondiente emergencias.

Los Planes de Emergencia Municipales contemplarán los riesgos que inciden sobre un determinado municipio y la forma de combatir los accidentes derivados de ellos, para lo cual, conjugarán los recursos materiales y humanos municipales y los aplicarán a las consecuencias del siniestro, estableciendo el organigrama de mando en caso de emergencia, y los procedimientos operativos.

En los Planes de Emergencia Insulares se analizan los riesgos que inciden sobre una determinada isla y se especifican la forma de combatir los accidentes estudiados en el análisis de riesgos que pudieran afectar parcial o totalmente a este territorio insular, para lo cual, se conjugan los recursos materiales y humanos municipales e insulares y se aplican a las consecuencias del siniestro, estableciendo el organigrama de mando en caso de emergencia, y los procedimientos operativos.

8.2.- CONTENIDO DEL PLAN DE EMERGENCIAS.

Para el desarrollo del Plan de Emergencia, hay que tener en cuenta, no solo el marco legal, sino también los órganos competentes que deben actuar en el mismo.

La Ley de Protección Civil faculta a los Ayuntamientos a confeccionar y aprobar sus respectivos Planes de Actuación Municipal, y a los Alcaldes a solicitar o declarar por sí su activación, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. El Plan de Protección Civil, según la misma Ley, debe establecer el Catálogo de Medios Recursos movilizables, el inventario de riesgos, las directrices de funcionamiento, los criterios de movilización y la estructura operativa de los distintos servicios que hayan de intervenir en cada emergencia.

El documento básico que configure el Plan de Emergencia local estará integrado por una serie de capítulos, cuyo contenido se expone a continuación:


Capítulo 1: DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Capítulo 2: ÁMBITO GEOGRÁFICO

Capítulo 3: ANÁLISIS DE RIESGOS POTENCIALES

Capítulo 4: ESTRUCTURA DEL PLAN

Capítulo 5: OPERATIVIDAD

Capítulo 6: IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO

Anexo 1: CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS

Anexo 2: PLAN DE COMUNICACIONES

Anexo 3: DIRECTORIO

Anexo 4: CARTOGRAFÍA

Anexo 5: MANUALES OPERATIVOS


A continuación se expone, brevemente, el contenido de cada capítulo

CAPÍTULO 1

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Definirá los objetivos que debe cumplir un Plan de Emergencia y las motivaciones por las cuales se confecciona.

En general, los objetivos se resumen en:

a) Estudiar y planificar el dispositivo necesario de intervención en situaciones de emergencia.

b) Establecer la adecuada coordinación de todos los Servicios Públicos y Privados llamados a intervenir.

c) Prever la coordinación necesaria con los niveles de planificación superior e inferior (si lo hubiese) y los colaterales.

d) Promover las actividades de protección corporativa y ciudadana, tanto para las acciones de prevención como para la intervención ante emergencias.

e) Identificar y analizar los riesgos y elementos vulnerables del territorio.

f) Definir las medidas de prevención para evitar o reducir los riesgos detectados.

g) Promover la información y concienciación de la población sobre los riesgos y las medidas de prevención y protección a adoptar.

CAPÍTULO 2

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Hará referencia a los límites territoriales en estudio describiendo sus singularidades geográficas y topográficas. Se trata de evaluar la información territorial susceptible de condicionar el desarrollo de situaciones de alteración de la normalidad.

Se deberá realizar de modo general, cubriendo todo el ámbito de aplicación, es decir, todo el municipio o toda la isla, su representación cartográfica a escala adecuada, sin tener en cuenta la sectorización del riesgo, y habrá de contemplar:

· Situación y topografía.

· Características geológicas.

· Climatología.

· Hidrografía.

· Vegetación.

· Demografía.

· Redes de comunicación.

CAPÍTULO 3

ANÁLISIS DE RIESGOS POTENCIALES

Se trata de identificar todas las posibles fuentes de riesgo que existan en el ámbito de aplicación, tanto naturales, como industriales o de infraestructura, tratando de describirlas de la manera más detallada posible, con el fin de poder tipificar el riesgo con la mayor exactitud.

En el capítulo 3 del PLATECA se presenta una relación de los posibles riesgos detectados en el Archipiélago Canario.

Para cada riesgo, si está localizado geográficamente en el plano, será necesario especificar las áreas del mismo en función de su tipo y naturaleza, de forma que éstas queden perfectamente delimitadas y estudiadas.

Como se describió en el apartado 5.10.1.1 se distinguen 3 áreas:

· Área de intervención: Es el área de evacuación en caso de siniestro y coincide con el área siniestrada. En ella se realizan, fundamentalmente, las misiones encomendadas al Grupo de Intervención Operativa y el rescate sanitario.

· Área de socorro: Es la inmediata a la intervención. En ella se realizan las operaciones de socorro sanitario y se organizan los escalones de apoyo al Grupo de Intervención Operativa.

· Área base: Es aquella donde se pueden concentrar y organizar las reservas. Puede ser el lugar de organización de recepción de evacuados y su distribución a los albergues.

En estos casos, se deberá consignar sobre plano además:

· La orografía del entorno.

· Las vías de comunicación.

Por último, se realizará un estudio detallado de las consecuencias que puedan derivarse de cada tipo de riesgo, con especial atención a bienes y personas afectadas.

El análisis de consecuencias deberá ser lo suficientemente riguroso, para dar prioridad a aquellos eventos de riesgo muy alto y alto, que serán estudiados en Planes de Actuación Municipal o Planes Específicos para este riesgo determinado (ver apartado 1.5 del PLATECA).

Se establecerá un segundo nivel, de riesgo moderado, sobre el que se debe de estar alerta, pero sin la necesidad de elaborar un estudio exhaustivo, y finalmente un nivel de riesgo bajo, para el que se actuará autónomamente.

Para poder establecer los distintos niveles, se deberá elaborar un catálogo descriptivo y cuantitativo de bienes posiblemente afectados, con especial atención a:

· Viviendas.

· Centros de Enseñanza.

· Centros sociales.

· Centros sanitarios.

· Servicios públicos.

· Industrias.

· Patrimonio cultural.

· Vías de comunicación.

· Suministros de agua.

· Suministros de energía.

· Otros.

La información necesaria para la elaboración de este capítulo puede ser obtenida, entre otras, de las siguientes fuentes:

· Instituto Tecnológico y Geominero de España.

· Instituto Geográfico Nacional.

· Instituto Nacional de Meteorología.

· Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

· Organismos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Actividades industriales.

· Estadísticas históricas de siniestrabilidad.

· Interferencias de los parámetros de riesgos con los elementos territoriales.

CAPÍTULO 4

ESTRUCTURA DEL PLAN

La estructura organizativa a nivel Local así como insular deberá mantener una similitud orgánica con el PLATECA, contemplando, siempre, las singularidades propias del ayuntamiento o isla implicado.

Esquema general.

A continuación, y a modo indicativo, se presenta la organización básica de un Plan de Emergencia local, para una situación en la que se necesite movilizar todos los medios y recursos.

Ver anexos - página 15051

n el Plan de Emergencia local se habrá de especificar, de forma clara y concisa, el organigrama funcional que deberá ser asumido por el colectivo objeto del Plan, en los supuestos accidentales que abarca éste. En este organigrama, deberán ir perfectamente identificadas las personas responsables de hacer frente a las situaciones de siniestro, así como las funciones a desarrollar por cada una de ellas. Éstas son:

ÓRGANO DE DIRECCIÓN.

Es al que le corresponde ejercer y facilitar la Unidad de Mando del Plan. Está compuesto por:

Director del Plan: Se habrá de especificar la persona que dirigirá y coordinará todas las acciones a desarrollar en el Plan de Emergencia Local, cuyas principales misiones son:

· Declarar formalmente la aplicación del Plan.

· Establecer los objetivos y las misiones prioritarias.

· Solicitar medios no circunscritos al municipio o isla.

· Determinar la información que debe darse a la población.

· Acordar la vuelta a la normalidad.

Comité Asesor: Estará formado por los miembros de la Junta Local de Protección Civil, en un Plan de Emergencia Municipal y el Comité Insular de Protección Civil, en el Insular. Asimismo, y si lo considera necesario la Dirección, incluirá personas de especial competencia en el tipo de riesgos planificados. En el Comité Asesor deberá estar representado el Gobierno de Canarias por el Jefe de Operaciones de Emergencia de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias o persona designada.

Las principales misiones del Comité Asesor son:

· Estudiar la situación.

· Asesorar al Director del Plan.

· Actuar como órgano auxiliar.

Gabinete de Información: Estará formado por los miembros del gabinete de información, prensa, o personas designadas al efecto, del Ayuntamiento o Cabildo Insular y tendrá las siguientes misiones:

· Facilitar a los medios de comunicación social, información acerca de cómo evoluciona la situación.

· Transmitir a la población afectada las consignas dadas por el Director del Plan.

· Organizar sistemas de información a personas y organismos interesados.

· Coordinar los servicios públicos esenciales, a fin de informar sobre:

- La circulación viaria.

- El estado de las carreteras, puertos y aeropuertos.

- Las comunicaciones telefónicas y telegráfica.

- El suministro de energía eléctrica.

ÓRGANO DE COORDINACIÓN.

Estará configurado por el Centro de Coordinación Operativa y el Puesto de Mando Avanzado, si se considera necesario.

Centro de Coordinación Operativa (CECOPALCECOPIN): Es el centro desde donde la Dirección del Plan dará las órdenes oportunas y coordinará las acciones, centralizándose la información que se reciba sobre la emergencia.

Su localización debe ser permanente y estar especificada en el propio Plan. En el caso de que el lugar más idóneo pertenezca a una persona física o jurídica diferente al propio Ayuntamiento o Cabildo Insular, se deberá pactar con ella, de antemano, la ubicación y equipamiento. Nunca se plantearán localizaciones diferentes para diferentes emergencias.

Si la emergencia se desarrolla en el ámbito territorial de un municipio, solamente se activa el Centro de Coordinación (CECOPAL) de dicho Municipio. Si implica a más de un municipio se activaría el Centro de Coordinación Insular (CECOPIN) y, a un nivel superior, el CECOES.

El CECOPAL y el CECOPIN deben mantener unos sistemas de comunicación permanentes con el CECOES.

PMA.- (Puesto de Mando Avanzado). En caso de considerarlo necesario, el Director del plan correspondiente designará un Director Técnico de Operaciones, el cual establecerá un Puesto de Mando Avanzado próximo al lugar donde se produzca la emergencia, y sus funciones serán de prolongación de su correspondiente Centro de Coordinación.

ÓRGANO EJECUTIVO.

El Órgano Ejecutivo estará constituido por grupos de actuación en misiones específicas, denominadas Grupo de Acción, con dependencia del Director del Plan pero con plena autonomía y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones.

Se definirán, según el tipo de emergencia que se considere, el número de Grupos de Acción necesarios y sus funciones, teniendo en cuenta que los mandos deberán estar definidos de antemano, así como las funciones de cada uno de ellos. En el caso de contar en estos grupos con medios y recursos ajenos al propio Ayuntamiento o Cabildo Insular, se deberá establecer previamente la forma de movilización de los mismos, la línea de mando de los indicados medios y recursos, y las personas responsables de los mismos.

Se definen los siguientes Grupos de Acción:

Grupo de Intervención Operativa.

Este grupo tendrá las siguientes funciones:

· Informar al Director del Plan.

· Eliminar, reducir, y controlar causas y efectos.

· Proceder a la búsqueda, rescate y salvamento de personas y bienes.

· Realizar acciones de socorro.

· Vigilar los riesgos latentes.

Al Director del Grupo de Intervención Operativa en la zona de intervención, le corresponde la jefatura sobre el resto de los Grupos de Acción.

Grupo Sanitario.

Este grupo tiene las siguientes funciones de organización:

· Informar al Director del Plan.

· Organizar el dispositivo médico-sanitario.

· Organizar el tratamiento sanitario "in situ".

· Organizar la infraestructura para la recepción hospitalaria.

· Organizar los medios preventivos.

· Colaborar en la destrucción de los focos contaminantes.

· Organizar el suministro de los fármacos.

Grupo de Comunicaciones.

Tiene las siguientes funciones:

· Informar al Director del Plan.

· Asegurar las transmisiones entre los diferentes Grupos de Acción, el Puesto de Mando Avanzado y los centros de Coordinación Operativa.

· Transmitir toda la información por los diferentes organismos implicados.

· Establecer e implantar sistemas alternativos de transmisiones, donde sean necesarios.

Grupo de Apoyo Técnico y Rehabilitación de Servicios Esenciales.

Tiene las funciones de:

· Informar al Director del Plan.

· Proceder a la rehabilitación de urgencia de Servicios Esenciales, estableciendo prioridades.

· Delimitar los daños y su previsible evolución.

· Determinar las necesidades de equipos complementarios.

· Coordinar las actuaciones de rehabilitación y la responsabilidad de organismos o empresas de servicios correspondientes.

Grupo Logístico.

Este grupo tiene las funciones de:

· Informar al Director del Plan.

· Organizar la intendencia.

· Dar apoyo logístico a los restantes Grupos de Acción.

· Organizar los medios de transporte requeridos.

· Avisar a la población.

· Suministrar los equipos necesarios a los restantes Grupos de Acción.

· Elaborar una relación de los medios necesarios.

· Ejecutar las órdenes de evacuación acordadas por el director del plan.

· Organizar la intendencia en los procesos de evacuación y albergue.

· Organizar las áreas de recepción y albergue.

Grupo de seguridad.

Este grupo tiene las funciones siguientes:

· Informar al Director del Plan.

· Mantener el orden en la zona de emergencia.

· Controlar el tráfico.

· Controlar los accesos a la zona siniestrada.

· Facilitar la actuación de los Grupos de Intervención.

· Identificar a los fallecidos.

CAPÍTULO 5

OPERATIVIDAD

5.1. Procedimiento de activación del Plan.

Todo Plan tendrá que prever unos mecanismos automáticos para su puesta en marcha, según la gravedad de la situación, atendiendo a:

- Épocas de peligro.

- Riesgo.

- Siniestros.

La gravedad de las situaciones existentes podrá implicar dos estados básicos de desarrollo del Plan, que son:

- Fase de Preemergencia.

- Fase de Emergencia.

- Fase de Fin de Emergencia.

Fase de Preemergencia.- Situación de anormalidad que no requiere la aplicación del Plan pero en la que es previsible su aplicación a corto o medio plazo. Los servicios ordinarios pueden haber iniciado actuaciones puntuales. Se llevará acabo:

· La localización de los responsables de los servicios operativos que estén implicados en el riesgo.

· La realización de las actividades necesarias a fin de paliar los posibles efectos del riesgo.

Fase de Emergencia.- Situación en la que se ha producido el hecho previsible que ha motivado ya intervenciones de los organismos llamados ordinariamente a intervenir, pero que por la naturaleza y extensión del proceso de riesgo, éste puede alcanzar proporciones que requieren la aplicación del Plan para su control. En esta situación pueden haberse producido ya daños a personas y bienes de modo limitado.

Se realizará la declaración formal del estado de emergencia y se activará todo el procedimiento operativo previsto en el PEMU o en el PEIN.

5.2. Protocolo de Actuación.

El Plan deberá definir los procedimientos operativos que se han de realizar en una emergencia en cada una de las etapas siguiendo la metodología expuesta en el PLATECA.

Estas etapas son las siguientes:

- Notificación: Definirá los protocolos de recogida de información así como el personal encargado de recepcionar los mensajes de alerta.

- Activación: Definirá las situaciones que proceden a activar el plan y sobre quien recae la responsabilidad de activarlo formalmente.

- Evolución: Definirá los procedimientos de gestión de siniestro distribuyendo responsabilidades.

- Fin de la Intervención: Definirá las actividades de finalización de la emergencia estableciendo prioridades.

CAPÍTULO 6

IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN

El Plan deberá definir los mecanismos para la implantación y mantenimiento del Plan Territorial.

Para la fase de implantación se habrán de prever las siguientes tareas:

· Puesta a punto de la infraestructura necesaria.

· Asignación del personal implicado en el Plan.

· Difusión del Plan territorial al personal implicado.

· Realización de programas de información y capacitación. Los programas se impartirán en forma de seminarios, en colaboración con la organización del PLATECA y bajo la dirección de ésta.

· Realización de ejercicios de adiestramiento.

· Simulacros.

· Información a la población.

Del mismo modo, el mantenimiento contemplará:

· Realización de programas de información y capacitación.

· Ejercicios de adiestramiento.

· Simulacros.

· Comprobaciones periódicas.

· Actualizaciones.

· Información a la población.

Se deberá indicar la forma de realizar los EJERCICIOS y SIMULACROS de manera que se compruebe la efectividad de las tácticas operativas recogidas en el Plan de Emergencia.

Se definirá la periodicidad con que se realicen los ejercicios, simulacros así como las actualizaciones del Plan.

Anexo 1: Catálogo de Medios y Recursos.

Los catálogos de medios y recursos estarán compuestos de archivos de datos descriptivos, numéricos y gráficos donde se recoja toda la información relativa a los medios y recursos disponibles. Los criterios de clasificación habrán de ser coherentes con los definidos en el PLATECA.

Para la elaboración de este catálogo se seguirán las directrices indicadas en el anexo 1 y el Capítulo 6 del PLATECA y se remitirá a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

Anexo 2: Plan de comunicaciones.

Tipificará y definirá el tipo de comunicaciones a realizar durante el Plan, los medios a emplear, y la cobertura que se puede conseguir con ellos.

El Plan de comunicaciones contemplará las siguientes redes de comunicación:

1. Redes de comunicación disponibles en situación de normalidad.

Son las constituidas, por medios disponibles permanentemente, indispensables para asegurar la eficacia de las actuaciones ante una situación de emergencia, aunque habitualmente puedan estar destinadas a otros usos no directamente relacionados con el Plan.

2. Redes previstas para el caso de emergencias.

· Redes Propias: Son las asignadas al Plan, en el cumplimiento específico y exclusivo de sus funciones.

· Redes de Organismos Públicos: Son las que forman parte de la dotación de medios para el cumplimiento de las misiones habituales de diversos Organismos Públicos, cuya intervención está prevista en el Plan ante una situación de emergencia.

· Otras redes de las que se puede hacer uso: Cuando la situación lo requiera y por los procedimientos establecidos.

Anexo 3: Directorio.

Constará, de manera ordenada y siguiendo los diferentes grupos incluidos en el Plan, de los teléfonos y direcciones de todas aquellas personas y servicios que tendrán actuación directa en los operativos derivados del Plan.

Anexo 4: Cartografía.

El Plan habrá de disponer de toda la cartografía existente del ámbito de planificación, con sectorización de las zonas de riesgo.

La cartografía recomendada según el contenido exigido es la siguiente:

· Mapas de situación y conocimiento general.

(Ubicación del término dentro de la comarca y su entorno, macroestructuras, etc.).

Escala a usar 1:25.000-1:50.000.

Escala recomendada 1:25.000.

· Mapas básicos del término municipal o insular.

(Información gráfica de infraestructuras básicas tanto naturales como artificiales, riesgos que afectan grandes extensiones globalmente, accesos, visiones de conjunto, etc.).

Escalas a usar 1:5.000-1:15.000.

· Mapas núcleo urbano y otras áreas.

(Información de situación de medios y recursos, servicios, afectación de riesgos, vías principales y alternativas, etc.).

Escalas a usar 1:1.000-1:2.000.

· Mapas de detalle.

(Información complementaria y específica para aquellos puntos o lugares que así lo requieran).

Escala a usar: 1:1.000.

Todo plano deberá contener cartografiado todo su término municipal, como mínimo, entre los mapas referenciados como básicos y de núcleo urbano.

Anexo 5: Manuales operativos.

El Plan deberá mantener una copia de los manuales operativos de cada uno de los Grupos de Acción, en los que se definan las actuaciones específicas de los mismos con la máxima brevedad y claridad.

ANEXOS

A N E X O 1

CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS

MANUAL DE CATALOGACIÓN

Los criterios generales para la elaboración del Catálogo de Medios y Recursos Movilizables en emergencias de Protección Civil, han sido detallados en el Capítulo 6 del PLATECA.

Para la realización de la base de datos se utilizan tres tipos de fichas, correspondiendo la F1 a la Catalogación de Medios y Recursos, la F2a a la Catalogación de Entidades y la F2b a la relación Entidad-Tipos de Medios y Recursos.

Estas fichas se cumplimentarán siguiendo el Procedimiento que se expone a continuación y los códigos que se deseen utilizar son los que figuran en el listado de Tipos de Medios y Recursos, que se adjunta a este anexo.

MEDIOS, RECURSOS Y LISTADOS TIPO.

Son medios todos los elementos humanos y materiales, de carácter esencialmente móvil, que se incorporan a los grupos de actuación frente a una emergencia, que permitan afrontar con una mayor eficacia las tareas consideradas en los Planes de Protección Civil previstos en cada caso.

Son recursos todos los elementos naturales y artificiales, de carácter esencialmente estático, cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores desarrolladas por los Servicios de Protección Civil ante situaciones de emergencia.

El listado de tipos de medios y recursos es la clasificación oficial de éstos, que tiene como finalidad unificar los códigos y términos a utilizar en las diferentes fases de elaboración del Catálogo de Medios y Recursos Movilizables, en los respectivos ámbitos competenciales. Y directamente movilizables para realizar las tareas que según su naturaleza se les asignen.

Un tipo de medio o recurso es el nombre utilizado para identificar el modelo conceptual que reúne los caracteres esenciales de todos los elementos de igual naturaleza.

MEDIOS Y RECURSOS CATALOGABLES.

Un Çmedio o recursoÈ es un elemento físico unitario, o un conjunto de ellos, con unas características determinadas que permiten encuadrarlo en uno o varios de los tipos de medios y recursos recogidos en el listado.

Se catalogarán aquellos medios y recursos que sean plenamente operativos y, por tanto, directamente movilizables para realizar las tareas que por su naturaleza se les asignen.

En el caso de medios humanos, se consideran operativos las personas o grupos de personas con los medios materiales básicos para realizar las funciones que se les atribuyan por Protección Civil.

En el caso de medios materiales, se considera incluido al catalogar el medio, el personal necesario para que el medio en cuestión sea operativo, siempre que se necesite para ello una cualificación específica. Es el caso de tripulaciones de aeronaves, operaciones de grúas, conductores de ambulancias, tripulación de determinadas embarcaciones, etc.

Del mismo modo, al catalogar los recursos se consideran incluidos los medios humanos y materiales necesarios para que el recurso sea operativo.

ENTIDAD.

Se entiende por ÇentidadÈ aquella persona, empresa u organización con capacidad para movilizar ciertos tipos de medios y recursos a solicitud de los órganos responsables de protección civil de Administraciones de diferente nivel.

FICHAS UTILIZADAS PARA LA CATALOGACIÓN.

Ficha F1: Ficha de catalogación de medios y recursos.

Es la ficha que se utiliza cuando se quiere identificar un medio o recurso particular, o un conjunto de ellos con las mismas características, misma ubicación y movilizables por una misma persona, y se desea conocer sobre el mismo una serie de datos específicos: La cantidad de que se dispone, su ubicación, si dispone o no de transporte propio, si necesita grúa para carga/descarga y otras características distintivas que permitan una mejor elección en el momento de la emergencia.

Esta ficha no se utilizará en el caso de recursos lineales (vías de comunicación, conducciones de servicios básicos, ríos, etc.), puesto que este tipo de recursos no es posible ubicarlos, generalmente, en un único término municipal y con una dirección concreta. Se podrán utilizar las fichas F2a y F2b para identificar la entidad relacionada con el recurso, o bien utilizar un medio de información geográfica para identificar y caracterizar el elemento lineal.

Ficha F2a: Ficha de catalogación de entidades.

Se utiliza para identificar una entidad con capacidad para movilizar o gestionar medios o recursos.

Esta ficha proporciona únicamente datos sobre a quién dirigirse para movilizar los medios y recursos y la ubicación aproximada de los mismos.

La ficha F2a debe ir siempre acompañada de una ficha F2b, o de tantas como sean necesarias, excepto en el caso de que la entidad decida cumplimentar las fichas F1 correspondientes a todos los medios y recursos concretos de que dispone.

Ficha F2b: Ficha de relación entidad-tipos de medios y recursos.

Esta ficha complementa la ficha F2a. En ella se relacionan los tipos de medios y recursos que puede movilizar la entidad, aunque no proporciona información sobre cantidades, características y ubicación precisa de los mismos.

PROCESO DE CATALOGACIÓN.

1. Cumplimentar la ficha F2a de la entidad de que se trate, con su C.I.F./N.I.F. y localización particular.

En esta ficha aparece ya el contacto (cargo de la persona, centro de coordinación o emergencias, etc.), al que debe dirigirse cualquier Administración, exceptuando en su caso la que catalogue, para la movilización de los medios y recursos que dependen de la entidad.

2. Cumplimentar la ficha F2b de los tipos de medios y recursos relacionados con la entidad de la ficha F2a.

Con la información recogida hasta el momento se dispondrá de:

a) El contacto para movilizar un tipo de medio o recurso determinado.

b) La ubicación de la entidad, o delegación de la entidad, que puede movilizarlo.

c) Los distintos tipos de medios y recursos que puede movilizar la entidad.

3. Cumplimentar la ficha F1 de todos los medios y recursos que moviliza la entidad (en este caso se podría saltar el paso 2, puesto que se dispondría de toda la información que en él se recoge y la ficha F2b sería generada automáticamente por la aplicación) o de algunos medios y recursos que dependen de la entidad y que, por su naturaleza, interesen especialmente.

Hay algunos casos particulares de medios o recursos que no pertenecen a una entidad, sino que son una persona individual. Es el caso de profesionales autónomos que correspondan a algunos de los tipos de medios humanos del apartado 1.1 del Listado de tipos de Medios y Recursos. En este caso, la forma de catalogarlos es rellenando únicamente la ficha F1 correspondiente.

Normas generales para la cumplimentación de las fichas de catalogación.

1. Será obligatorio cumplimentar todos los datos con reborde en negrita.

2. Si se excede la capacidad prevista para introducir datos, se eliminarán los artículos, preposiciones y conjunciones. Si aún faltase espacio, se utilizarán abreviaturas comunes.

3. En el caso de nombres propios de personas, se rellenarán indicando primer apellido, segundo apellido y nombre.

CUMPLIMENTACIÓN DE LA FICHA F1.

Unidad mínima de catalogación de medios y recursos.

Conjunto de medios/recursos con características comunes ubicados en una misma localización (municipio y dirección), que dependen de un mismo responsable último para su movilización.

Es importante señalar que en una ficha de catalogación de medios/recursos (F1) sólo podrán aparecer tipos de medios/recursos cuyo código comience por el mismo número. Es decir, cuando se catalogue un medio o recurso se catalogarán personas o medios materiales o recursos de infraestructura, porque nada puede ser las tres cosas a la vez. El concepto que reúne los tres tipos básicos de medios/recursos es la entidad, que puede disponer de medios humanos, materiales e infraestructuras.

Nombre.

Se recogerá la denominación particular del medio o recurso específico, indicando apellidos y nombre cuando se trate de personas físicas.

Cantidad.

Número de unidades disponibles del medio o recurso.

Tipo de medio/recurso.

Se especificará el código o códigos que corresponden al medio o recurso, de acuerdo con el listado de tipos de medios y recursos. Se rellenará de izquierda a derecha, completando con ceros por la derecha.

Unidades de medida.

Unidad única con la que se expresa una magnitud característica del medio o recurso que define su capacidad operativa.

Valor.

Número que cuantifica la unidad de medida.

Subtipo.

Se consignarán los subtipos no considerados en el listado de tipos de medio y recursos que, a juicio de quien cataloga, sean necesarios para caracterizar adecuadamente el medio o recurso como complemento de la información especificada en el apartado ÇTipo de medio/recursoÈ.

Dirección.

Se especificará la dirección (calle o plaza y número) donde se encuentra ubicado el medio o recurso.

C.P.

Código Postal (facilita la localización en términos municipales grandes).

Municipio.

Nombre del municipio donde se encuentra el medio o recurso.

Cód. INE munic.

Código asignado por el Instituto Nacional de Estadística al municipio donde se encuentra ubicado el medio o recurso. Las dos primeras cifras corresponden al código de provincia y las tres últimas al de municipio.

Entidad menor.

Todo núcleo de población de categoría inferior al municipio (por ejemplo parroquias, barrios, pedanías, etc.).

Transporte propio.

Se indicará, en el caso de tratarse de un medio, si dispone de transporte propio para movilizarlo.

ÀPrecisa grúa carga/descarga?.

Se indicará si por las características de volumen o peso del medio es necesario aportar grúa para cargarlo y descargarlo del medio de transporte utilizado.

Entidades relacionadas.

Se indicarán las entidades con capacidad para movilizar el medio o recurso. Se ha considerado que un medio o recurso pueda ser movilizado por varias entidades diferentes, por lo que se pueden introducir hasta tres entidades relacionadas.

Es el caso de medios que puedan ser movilizados por diferentes departamentos de una Administración o por Administraciones de diferentes niveles, si hay convenios entre ellas, o por la central de una entidad y alguna de sus delegaciones.

Será obligatorio rellenar al menos una entidad relacionada, excepto en el caso de ciertos medios humanos (profesionales autónomos). Esta entidad deberá estar ya catalogada, es decir, deberá tener ya una ficha F2a.

C.I.F./N.I.F.

Código de Identificación Fiscal de la entidad o Número de Identificación Fiscal (en el caso de propietarios particulares de medios o recursos).

Cód. INE munic.

Código asignado por el Instituto Nacional de Estadística al municipio donde radica la entidad. Las dos primeras cifras corresponden al código de provincia, las tres últimas al de municipio.

Actividad.

Se indicará, cuando proceda, si la entidad es fabricante (F), distribuidor (D) o usuario (U) del medio o recurso, o alguna combinación de las tres cosas.

Responsable.

Cargo, o en su defecto apellidos y nombre, de la persona de quien depende directamente la movilización del medio o recurso. Si el medio está relacionado con una entidad (la mayoría de los casos), este ÇResponsableÈ puede no estar recogido en la ficha F1, entendiéndose entonces que la movilización se haría, según el caso, a través del ÇResponsableÈ o el ÇContactoÈ de la entidad.

Disponibilidad.

Se indicará la disponibilidad de los contactos telefónicos previamente consignados. Se rellenará con uno de los siguientes caracteres: (H): Servicio de 24 h; (T): Trabajo, en horario de oficina; (P): Domicilio particular.

Observaciones.

Información adicional que se considere necesaria y que no se pueda recoger en ningún otro apartado. Esta información no podrá utilizarse en la búsqueda del medio o recurso.

Entidad administrativa que cataloga.

Nombre de la misma.

Fecha de actualización.

Fecha en que se cumplimenta el alta, baja o modificación de la ficha.

Ver anexos - página 15059

UMPLIMENTACIÓN DE LA FICHA F2A.

Deberá cumplimentarse una ficha por cada entidad con un C.I.F./N.I.F. diferente, por cada localización en que ésta tenga delegaciones con capacidad para movilizar medios o recursos a petición de los órganos responsables de protección civil y por cada tipo o grupo de tipos de medios y recursos que dependan para su movilización de un mismo responsable último.

Nombre.

Se indicará la razón social de la entidad o apellidos y nombre, en caso de personas físicas.

C.I.F./N.I.F.

Código de Identificación Fiscal de la entidad o Número de Identificación Fiscal, en el caso de propietarios particulares.

Código Nacional de Actividades Empresariales.

Se consignará, en su caso, el código que corresponda a la entidad según el sector de actividad en que esté encuadrada.

Tipo de entidad.

Se marcará el cuadro que corresponda según sea Çorganismo públicoÈ, Çempresa o entidad semipúblicaÈ, Çempresa públicaÈ o Çempresa o entidad privadaÈ.

Administración titular.

Se marcará el cuadro que corresponda, sólo en el caso de que no sea una empresa o entidad privada.

Contacto con la entidad.

Cargo, o en su defecto apellidos y nombre, del interlocutor designado por la entidad al cual se deberá dirigir cualquier Administración para la movilización de los medios o recursos que dependan de dicha entidad. No es exactamente la persona última con capacidad de movilizarlos, aunque puede coincidir, sino el contacto para otras Administraciones que designa la entidad.

Responsable.

Cargo, o en su defecto apellidos y nombre, de la persona de quien depende directamente la movilización de los medios y recursos de la entidad, a solicitud de la organización a la que la entidad pertenece.

Disponibilidad.

Se indicará la disponibilidad de los contactos telefónicos previamente consignados. Se rellenará con uno de los siguientes caracteres: (H): Servicio de 24 h; (T): Trabajo, en horario de oficina; (P): domicilio particular.

Dirección.

Se especificará la dirección (calle o plaza y número) donde se encuentra ubicada la entidad.

C.P.

Código Postal (facilita la localización en términos municipales grandes).

Municipio.

Nombre del municipio donde se encuentra la entidad o delegación de que se trate.

Código INE munic.

Código asignado por el Instituto Nacional de Estadística al municipio donde se encuentra la entidad o delegación de que se trate. Las dos primeras cifras corresponden al código de provincia y las tres últimas al de municipio.

Entidad menor.

Todo núcleo de población de categoría inferior al municipio (por ejemplo parroquias, barrios, pedanías, etc.).

Observaciones.

Información adicional que se considere necesaria y que no se pueda recoger en ningún otro apartado. Esta información no podrá utilizarse en la búsqueda de la entidad.

Entidad administrativa que cataloga.

Nombre de la misma.

Fecha de actualización

Fecha en que se cumplimenta el alta, baja o modificación de la ficha.

Ver anexos - página 15061

UMPLIMENTACIÓN DE LA FICHA F2B.

Nombre de la entidad, C.I.F. y Código INE munic.

Son los mismos datos consignados en la ficha F2a correspondiente. Estos datos sirven para relacionar ambas fichas.

Tipo de medio/recurso.

Se especificarán los códigos de los tipos de medios y recursos que se pueden movilizar a través de la entidad a que se refiere la ficha, de acuerdo con el LISTADO DE TIPOS DE MEDIOS Y RECURSOS del catálogo.

Actividad.

Se indicará, cuando proceda, para cada tipo de medio o recurso si la entidad es fabricante (F), distribuidor (D) o usuario (U) del medio o recurso, o alguna combinación de las tres cosas.

Subtipo.

Se consignarán los subtipos no considerados en el listado de tipos de medios y recursos que, a juicio de quien cataloga, sean necesarios para caracterizar adecuadamente el medio o recurso como complemento de la información especificada en el apartado ÇTipo de medio/recursoÈ.

Hoja número ... de ...

Se consignará el número que hace la hoja del total de hojas que hay para la entidad.

Ver anexos - página 15062

LISTADO DE MEDIOS Y RECURSOS MOVILIZABLES


1. MEDIOS HUMANOS.



1.1. Personal técnico

1.1.1. Especialistas en protección civil

1.1.2. Especialistas en riesgos naturales

1.1.2.1. Especialistas en hidrología

1.1.2.2. Especialistas en sismología

1.1.2.3. Especialistas en incendios forestales

1.1.2.4. Especialistas en vulcanología

1.1.2.5. Especialistas en movimientos de ladera

1.1.3. Especialistas en riesgos tecnológicos

1.1.3.1. Especialistas en protección radiológica

1.1.3.2. Especialistas en sustancias químicas peligrosas

1.1.4. Especialistas técnicos. Otros

1.1.4.1. Especialistas en meteorología

1.1.4.2. Especialistas en comunicaciones

1.1.4.3. Especialistas en informática

1.1.4.4. Especialistas en inspección de construcciones

1.1.4.4.1. Especialistas en inspección de edificaciones

1.1.4.4.2. Especialistas en inspección de grandes obras de infraestructura

1.1.4.5. Especialistas en explosivos y explosiones controladas

1.1.4.6. Especialistas en asistencia psicosocial

1.1.4.6.1. Psicólogos

1.1.4.6.2. Asistentes sociales

1.1.4.7. Traductores

1.1.4.8. Personal sanitario

1.1.4.8.1. ATS

1.1.4.8.2. Farmacéuticos

1.1.4.8.3. Médicos

1.1.4.8.3.1. Médicos intensivistas

1.1.4.8.3.2. Médicos forenses

1.1.4.8.4. Biólogos

1.1.4.8.4.1. Especialistas en microbiología

1.1.4.8.4.2. Especialistas en bioquímica

1.1.4.8.5. Veterinarios

1.2. Grupos operativos de intervención

1.2.1. Bomberos

1.2.2. Grupos de intervención química y radiológica

1.2.2.1. Grupos de intervención en protección nuclear

1.2.2.2. Grupos de intervención en protección química

1.2.2.3. Grupos de intervención en fuegos petroquímicos

1.2.2.4. Grupos de intervención en mercancías peligrosas

1.2.3. Grupos de intervención en búsqueda, rescate y salvamento

1.2.3.1. Grupos de intervención en montaña

1.2.3.2. Grupos de intervención en espeleosocorro

1.2.3.3. Grupos de intervención subacuáticos

1.2.3.4. Grupos de intervención en salvamento marítimo

1.2.3.5. Unidades de perros adiestrados en búsqueda de personas

1.2.3.6. Grupos de intervención en rescate de personas sepultadas

1.2.4. Grupos de intervención en incendios forestales

1.2.5. Grupos de reconocimiento aéreo

1.2.6. Grupos de mantenimiento de redes viarias

1.3. Grupos de orden y seguridad

1.3.1. Guardia civil

1.3.2. Cuerpo Nacional de Policía

1.3.3. Policía Autónoma

1.3.4. Policía Local

1.3.5. Grupos de Seguridad Privada

1.4. Grupos de apoyo

1.4.1. Agrupaciones de voluntarios de Protección Civil

1.4.2. Bomberos voluntarios

1.4.3. Socorristas

1.4.4. Radioaficionados

1.4.5. Cruz Roja

2. MEDIOS MATERIALES

2.1. Medios aéreos

2.1.1. Helicópteros

2.1.1.1. Helicópteros de salvamento y rescate

2.1.1.2. Helicópteros de avisos a la población

2.1.1.3. Helicópteros de extinción

2.1.1.3.1. Helicópteros de extinción bombarderos de carga ventral de 1.300 a 4.000 litros

2.1.1.3.2. Helicópteros de extinción bombarderos de carga ventral de más de 4.000 litros

2.1.1.3.3. Helicópteros de extinción con helibalde de 1.500 a 2.500 litros

2.1.1.3.4. Helicópteros de extinción con helibalde de más de 2.500 litros

2.1.1.4. Helicópteros de reconocimiento

2.1.1.5. Helicópteros de transporte

2.1.1.6. Helicópteros de transporte sanitario

2.1.1.6.1. Helicópteros medicalizados

2.1.1.6.2. Helicópteros medicalizables

2.1.2. Aviones

2.1.2.1. Aviones de extinción

2.1.2.1.1. Aviones de extinción anfibios hasta 5.000 litros

2.1.2.1.2. Aviones de extinción anfibios de más de 5.000 litros

2.1.2.1.3. Aviones de extinción de carga en tierra de menos de 2.000 litros

2.1.2.1.4. Aviones de extinción de carga en tierra de 2.000 a 4.000 litros

2.1.2.1.5. Aviones de extinción de carga en tierra de 4.001 a 12.000 litros

2.1.2.1.6. Aviones de extinción de carga en tierra de más de 12.000 litros

2.1.2.2. Aviones de reconocimiento

2.1.2.3. Aviones de transporte

2.1.2.4. Aviones de transporte sanitario

2.1.2.4.1. Aviones medicalizados

2.1.2.4.2. Aviones medicalizables

2.2. Maquinaria y elementos de obras públicas

2.2.1. Grúas

2.2.1.1. Grúas sobre ruedas hasta 10 t

2.2.1.2. Grúas sobre ruedas de más de 10 t

2.2.1.3. Grúas sobre cadenas hasta 10 t

2.2.1.4. Grúas sobre cadenas de más de 10 t

2.2.1.5. Grúas autopropulsadas

2.2.2. Tractores de obras públicas

2.2.2.1. Tractores sobre ruedas

2.2.2.2. Tractores sobre cadenas

2.2.3. Palas cargadoras, excavadoras y retroexcavadoras

2.2.3.1. Palas cargadoras hasta 100 CV

2.2.3.2. Palas cargadoras de más de 100 CV

2.2.3.3. Excavadoras sobre ruedas hasta 100 CV

2.2.3.4. Excavadoras sobre ruedas de más de 100 CV

2.2.3.5. Excavadoras sobre cadenas hasta 100 CV

2.2.3.6. Excavadoras sobre cadenas de más de 100 CV

2.2.3.7. Retroexcavadoras

2.2.4. Motoniveladoras

2.2.5. Material auxiliar de obras públicas

2.2.5.1. Hormigoneras sobre camión

2.2.5.2. Carretillas elevadoras

2.2.5.3. Cintas transportadoras

2.2.5.4. Volquetes

2.2.5.5. Electroniveladores

2.2.5.6. Compresores

2.2.5.7. Martillos neumáticos sobre vehículo

2.2.5.8. Contenedores bañera para escombros

2.2.6. Equipos quitanieves

2.2.6.1. Máquinas quitanieves de empuje

2.2.6.2. Máquinas quitanieves dinámicas

2.2.6.3. Cuñas quitanieves acoplables a camiones y tractores

2.2.6.4. Vehículos extendedores de fundentes

2.2.7. Puentes metálicos desmontables

2.2.8. Camiones de obras públicas

2.2.8.1. Camiones góndola

2.2.8.2. Camiones bañera

2.2.8.3. Dumper fuera de carretera

2.3. Medios materiales. Otros

2.3.1. Material de extinción, rescate y salvamento

2.3.1.1. Material de extinción

2.3.1.1.1. Autobombas

2.3.1.1.1.1. Autobombas urbanas ligeras

2.3.1.1.1.2. Autobombas rurales ligeras

2.3.1.1.1.3. Autobombas forestales ligeras

2.3.1.1.1.4. Autobombas urbanas pesadas

2.3.1.1.1.5. Autobombas rurales pesadas

2.3.1.1.1.6. Autobombas forestales pesadas

2.3.1.1.1.7. Autobombas nodrizas

2.3.1.1.2. Embarcaciones de extinción

2.3.1.1.3. Material para establecer líneas de agua

2.3.1.1.3.1. Remolques motobomba

2.3.1.1.4. Material para establecer líneas de espuma

2.3.1.1.4.1. Proporcionadores de espuma

2.3.1.1.4.2. Generadores de espuma

2.3.1.1.5. Material portátil de extinción

2.3.1.1.5.1. Extintores manuales

2.3.1.1.5.2. Extintores de explosión

2.3.1.1.6. Agentes extintores

2.3.1.1.6.1. Espumógenos

2.3.1.1.6.2. Retardantes

2.3.1.2. Material de rescate y salvamento

2.3.1.2.1. Elementos de detección

2.3.1.2.1.1. Detectores geofónicos

2.3.1.2.1.2. Detectores de visión endoscópica

2.3.1.2.1.3. Detectores de infrarrojos

2.3.1.2.2. Equipos hidráulicos de rescate

2.3.1.2.2.1. Separadores hidráulicos

2.3.1.2.2.1.1. Separadores hidráulicos de gran potencia

2.3.1.2.2.2. Cizallas hidráulicas

2.3.1.2.2.2.1. Cizallas hidráulicas de gran potencia

2.3.1.2.2.3. Gatos hidráulicos

2.3.1.2.2.3.1. Gatos hidráulicos de gran potencia

2.3.1.2.3. Equipos neumáticos de rescate

2.3.1.2.3.1. Cojines neumáticos de alta presión

2.3.1.2.3.1.1. Cojines neumáticos de alta presión y alta capacidad

2.3.1.2.3.2. Cojines neumáticos de baja presión

2.3.1.2.4. Material de tracción

2.3.1.2.5. Torpedos submarinos

2.3.1.2.6. Vehículos de salvamento

2.3.1.2.6.1. Vehículos de equipo acuático

2.3.1.2.6.2. Vehículos de escalada y espeleología

2.3.1.2.7. Embarcaciones de salvamento

2.3.1.2.8. Remolques de embarcaciones de salvamento

2.3.1.3. Material para extracción de agua

2.3.1.3.1. Motobombas

2.3.1.3.2. Electrobombas

2.3.1.3.3. Turbobombas

2.3.1.3.4. Hidroeyectores

2.3.1.4. Material de apoyo a extinción, rescate y salvamento

2.3.1.4.1. Vehículos especiales de apoyo a extinción, rescate y salvamento

2.3.1.4.1.1. Autoescalas y autobrazos

2.3.1.4.1.1.1. Autoescalas

2.3.1.4.1.1.2. Autobrazos extensibles

2.3.1.4.1.1.3. Autobrazos articulados

2.3.1.4.1.2. Vehículos de aperos y apuntalamientos

2.3.1.4.1.3. Vehículos de reserva de aire

2.3.1.4.1.4. Vehículos de asistencia en accidentes químicos

2.3.1.4.1.5. Vehículos de meteorología y transmisiones

2.3.1.4.2. Extractores de humos industriales

2.3.2. Medios de transporte de personas y mercancías

2.3.2.1. Autocares

2.3.2.2. Furgonetas

2.3.2.3. Camiones

2.3.2.3.1. Camiones frigoríficos

2.3.2.3.2. Camiones cisterna

2.3.2.3.2.1. Camiones cisterna para agua potable

2.3.2.3.2.2. Camiones cisterna para agua no potable

2.3.2.3.3. Camiones plataforma de 12 m con grúa

2.3.2.4. Vehículos funerarios

2.3.2.5. Trenes

2.3.2.6. Tractores de transporte sobre nieve

2.3.2.7. Embarcaciones y vehículos anfibios

2.3.2.7.1. Buques aljibes

2.3.2.7.2. Buques transbordadores

2.3.2.7.3. Embarcaciones de casco plano

2.3.2.7.4. Vehículos anfibios

2.3.2.7.5. Embarcaciones rápidas de pasajeros

2.3.2.8. Contenedores para transporte de mercancías

2.3.3. Medios de albergue y abastecimiento

2.3.3.1. Material de alojamiento

2.3.3.1.1. Conjuntos Básicos de Alojamiento

2.3.3.1.2. Casas prefabricadas

2.3.3.1.3. Caravanas

2.3.3.1.4. Tiendas de campaña

2.3.3.2. Material de descanso

2.3.3.2.1. Camas

2.3.3.2.2. Colchones

2.3.3.2.3. Colchonetas

2.3.3.2.4. Sacos de dormir

2.3.3.2.5. Sábanas

2.3.3.2.6. Mantas

2.3.3.3. Vestimenta y calzado

2.3.3.3.1. Ropa

2.3.3.3.2. Calzado

2.3.3.4. Artículos de aseo

2.3.3.5. Alimentos

2.3.3.5.1. Agua potable embotellada o embolsada

2.3.3.5.2. Alimentos infantiles

2.3.3.5.3. Alimentos perecederos

2.3.3.5.4. Alimentos imperecederos congelados

2.3.3.5.5. Alimentos imperecederos no congelados

2.3.3.5.6. Raciones de campaña

2.3.3.5.7. Alimentos para ganados

2.3.3.6. Dotación complementaria de alberque y abastecimiento

2.3.3.6.1. Menaje

2.3.3.6.2. Cocinas de campaña

2.3.3.6.3. Panificadoras de campaña

2.3.3.6.4. Contenedores de basura de gran capacidad

2.3.3.6.5. Depósitos plegables

2.3.3.6.6. Aseos de campaña de depósitos ciegos

2.3.3.6.7. Material para tratamiento de aguas

2.3.3.6.7.1. Depuradoras

2.3.3.6.7.2. Potabilizadoras

2.3.3.6.7.3. Pastillas y líquidos potabilizadores

2.3.3.6.7.4. Filtros de agua

2.3.4. Medios sanitarios: Material y transporte

2.3.4.1. Hospitales de campaña

2.3.4.2. Antenas de clasificación

2.3.4.3. Quirófanos móviles

2.3.4.4. Cámaras hiperbáricas

2.3.4.5. Buque hospital

2.3.4.6. Medios sanitarios para transporte de personas

2.3.4.6.1. Ambulancias no asistenciales

2.3.4.6.2. Ambulancias asistenciales

2.3.4.7. Material auxiliar sanitario

2.3.4.7.1. Resucitadores

2.3.4.7.2. Camillas

2.3.4.7.2.1. Colchones inmovilizadores de vacío

2.3.4.7.2.2. Camillas de campaña

2.3.4.7.3. Bactericidas y desinfectantes

2.3.4.7.3.1. Desinfectantes. Lejía

2.3.4.7.3.2. Desinfectantes. Cal

2.3.4.7.4. Fármacos

2.3.4.7.4.1. Pastillas de Yoduro potásico

2.3.4.7.5. Vacunas y antídotos

2.3.4.7.6. Sacos de muertos

2.3.4.7.7. Ataúdes

2.3.5. Material de protección personal y anticontaminación

2.3.5.1. Vestuario de protección

2.3.5.1.1. Vestuario ignífugo. Aproximación fuego

2.3.5.1.2. Vestuario ignífugo. Penetración fuego

2.3.5.1.3. Vestuario antiácidos

2.3.5.1.4. Vestuario de protección radiológica

2.3.5.1.5. Trajes subacuáticos

2.3.5.1.6. Mantas metálicas

2.3.5.2. Máscaras y filtros

2.3.5.3. Material de medición de radiación y contaminación

2.3.5.3.1. Dosímetros

2.3.5.3.2. Radiámetros

2.3.5.3.3. Medidores de contaminación superficial

2.3.5.3.4. Detectores de gases

2.3.5.3.5. Analizadores de gases

2.3.5.4. Material de descontaminación

2.3.5.4.1. Aspiradores

2.3.5.4.2. Renovadores

2.3.5.4.3. Barreras

2.3.5.4.4. Skimmer

2.3.5.4.5. Depósitos para agentes contaminantes

2.3.5.4.6. Productos dispersantes

2.3.5.5. Embarcaciones de descontaminación

2.3.6. Medios auxiliares

2.3.6.1. Maquinaria y herramientas

2.3.6.1.1. Oxicorte

2.3.6.1.2. Lanzas térmicas

2.3.6.1.3. Obturadores neumáticos

2.3.6.1.4. Material de andamiaje

2.3.6.1.5. Carriles de deslizamiento

2.3.6.1.6. Material de bombero

2.3.6.1.6.1. Bombas universales

2.3.6.1.6.2. Bombas de ácidos

2.3.6.1.6.3. Bombas antideflagrantes

2.3.6.1.6.4. Bombas líquidos inflamables

2.3.6.1.6.5. Bombas de succiones

2.3.6.1.7. Material de ferretería

2.3.6.2. Material de energía e iluminación

2.3.6.2.1. Grupos electrógenos

2.3.6.2.1.1. Grupos electrógenos transportables hasta 5 kva

2.3.6.2.1.2. Grupos electrógenos transportables de 5 a 50 kva

2.3.6.2.1.3. Grupos electrógenos transportables de más de 50 kva

2.3.6.2.1.4. Grupos electrógenos sobre vehículo de más de 50 kva

2.3.6.2.2. Pilas de litio de 3,6 v

2.3.6.2.3. Proyectores de iluminación autónomos

2.3.6.2.4. Grupos calefactores industriales

2.3.6.3. Material de señalización y avisos

2.3.6.3.1. Megafonía móvil

2.3.6.3.2. Material luminoso de señalización

2.3.6.3.3. Material de señalización no luminoso

2.3.6.4. Material químico

2.3.6.4.1. Explosivos

2.3.6.4.2. Antiplagas

2.3.6.4.2.1. Insecticidas

2.3.6.4.2.2. Herbicidas

2.3.6.4.2.3. Fungicidas

2.3.6.4.2.4. Raticidas

2.3.6.4.3. Inertizantes

2.3.6.4.3.1. Argón

2.3.6.4.3.2. Nitrógeno

2.3.6.4.4. Sal común

2.3.6.4.5. Productos químicos. Otros

2.3.6.4.5.1. Oxígeno industrial

2.3.6.4.5.2. Hipoclorito cálcico

2.3.6.4.5.3. Percloroetileno

2.3.6.5. Combustibles

2.3.6.5.1. Gasolina

2.3.6.5.2. Gasoil

2.3.6.5.3. Butano

2.3.6.5.4. Propano

2.3.6.5.5. Queroseno de aviación

2.3.6.5.6. Gasolina de aviación

2.3.6.5.7. Acetileno

2.3.6.6. Material de construcción y obras públicas

2.3.6.6.1. Áridos

2.3.6.6.2. Aglomerantes

2.3.6.6.3. Hormigón

2.3.6.6.4. Asfalto

2.3.6.7. Material de comunicaciones

2.3.6.7.1. Vehículos de comunicaciones de emergencia

2.3.6.7.2. Sistemas de restablecimiento de telefonía

2.3.6.7.3. Repetidores transportables sintetizados de VHF

2.3.6.7.4. Repetidores transportables sintetizados de UHF

2.3.6.7.5. Equipos transportables de comunicación vía satélite

2.3.6.7.6. Transceptores sintetizados de VHF portátiles

2.3.6.7.7. Transceptores sintetizados de UHF portátiles

2.3.6.8. Otros medios auxiliares

2.3.6.8.1. Equipos GPS (sistema de posicionamiento por satélite)

2.3.6.8.2. Estaciones meteorológicas móviles

3. RECURSOS.

3.1. Recursos de infraestructura de transporte

3.1.1. Red de carreteras y caminos

3.1.2. Red ferroviaria

3.1.3. Aeropuertos

3.1.4. Aeródromos

3.1.5. Helipuertos y helisuperficies

3.1.5.1. Helipuertos

3.1.5.2. Helisuperficies

3.1.6. Puertos marítimos

3.1.6.1. Puertos marítimos comerciales

3.1.6.2. Puertos marítimos pesqueros

3.1.6.3. Puertos marítimos deportivos

3.1.7. Estaciones de autobuses

3.2. Servicios básicos

3.2.1. Red eléctrica

3.2.2. Red suministro de gas

3.2.3. Red de aprovisionamiento de agua potable

3.2.4. Red de alcantarillado

3.2.5. Red telefónica

3.2.6. Oleoductos

3.2.7. Gaseoductos

3.3. Centros sanitarios y/o funerarios

3.3.1. Establecimientos hospitalarios

3.3.1.1. Establecimientos hospitalarios. Unidad de traumatología

3.3.1.2. Establecimientos hospitalarios. Unidad de quemados

3.3.1.3. Establecimientos hospitalarios. Banco de sangre

3.3.1.4. Establecimientos hospitalarios. UVI/UCI

3.3.1.5. Establecimientos hospitalarios. Torácico

3.3.1.6. Establecimientos hospitalarios. Unidad de diálisis

3.3.1.7. Establecimientos hospitalarios. Morgue

3.3.1.8. Establecimientos hospitalarios. Tratamiento irradiados

3.3.2. Ambulatorios

3.3.3. Tanatorios

3.3.4. Centros anatómicos forenses

3.3.5. Laboratorios de análisis

3.3.5.1. Laboratorios de análisis bromatológicos

3.3.5.2. Centros de análisis de aguas

3.3.5.3. Laboratorios de análisis clínicos

3.4. Lugares de albergue y almacenamiento

3.4.1. Centros de hospedaje

3.4.1.1. Centros de hospedaje, más de 50 camas y con servicio de cocina

3.4.1.2. Centros de hospedaje, hasta 50 camas y con servicio de cocina

3.4.1.3. Centros de hospedaje, más de 50 camas y sin servicio de cocina

3.4.1.4. Centros de hospedaje, hasta 50 camas y sin servicio de cocina

3.4.2. Centros educativos, de tercera edad, culturales y de ocio

3.4.3. Instalaciones diáfanas cubiertas

3.4.4. Iglesias

3.4.5. Instalaciones no cubiertas

3.4.5.1. Camping

3.4.5.2. Instalaciones deportivas

3.4.6. Cavidades subterráneas

3.5. Centros de información, gestión y coordinación de emergencias

3.5.1. Centros de gestión y coordinación de protección civil

3.5.1.1. Centros de gestión y coordinación de protección civil de ámbito municipal

3.5.1.2. Centros de gestión y coordinación de protección civil de ámbito supramunicipal

3.5.1.3. Centros de gestión y coordinación de protección civil de ámbito autonómico

3.5.1.4. Centros de gestión y coordinación de protección civil de ámbito nacional

3.5.2. Centros de gestión y coordinación de servicios

3.5.2.1. Centros de gestión y coordinación de servicios de ámbito municipal

3.5.2.2. Centros de gestión y coordinación de servicios de ámbito supramunicipal

3.5.2.3. Centros de gestión y coordinación de servicios de ámbito autonómico

3.5.2.4. Centros de gestión y coordinación de servicios de ámbito nacional

3.5.3. Centros de información

3.6. Medios de comunicación social

3.6.1. Medios de comunicación social de ámbito nacional

3.6.1.1. Emisoras de TV de ámbito nacional

3.6.1.2. Emisoras de radiodifusión de ámbito nacional

3.6.1.3. Prensa escrita de ámbito nacional

3.6.1.4. Agencias informativas

3.6.2. Medios de comunicación social de ámbito no nacional

3.6.2.1. Emisoras de TV de ámbito no nacional

3.6.2.2. Emisoras de radiodifusión de ámbito no nacional

3.6.2.3. Prensa escrita de ámbito no nacional

3.7. Recursos hídricos

3.7.1. Embalses

3.7.2. Lagos y lagunas

3.7.3. Ríos y canales

3.7.4. Manantiales

3.7.5. Pozos y galerías


A N E X O 2

COMUNICADOS Y AVISOS

Para unificar criterios sobre la información que es preciso proporcionar sobre la situación y evolución de una emergencia, se seguirán los criterios establecidos en el punto 5.8.1 del PLATECA.

La atención a los medios de comunicación, se realizará por medio de los sistemas técnicos habituales de comunicación (teléfono, fax, etc.), y/o de forma oral, según un sistema de organización que se esquematiza de la forma siguiente:

· Atención de los periodistas en la sala que designe el Jefe del Gabinete de Información.

· Se requerirá la identificación de los profesionales que asistan a la exposición de esta información.

· Se proporcionarán comunicados de prensa y avisos a la población según lo requiera el desarrollo de la emergencia.

· La información se proporcionará, prioritariamente, de forma colectiva.

Se recomienda elaborar modelos tipo para cada tipo de siniestro que pueda suceder. Estos modelos irán incluidos en los planes especiales y sectoriales de la Comunidad.

A continuación se expone un modelo tipo sobre los posibles estados en que se encuentre la emergencia, así como el correspondiente a la rueda de prensa.

Ver anexos - páginas 15068-15073

A N E X O 3

REDES DE COMUNICACIONES

Se entiende por red de radiocomunicaciones al conjunto de repetidores y/o sistemas radiotelefónicos, unidos entre sí que permiten enlazar por radio varios equipos radiotelefónicos del archipiélago tanto entre ellos y con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES).

La finalidad de las redes de la DGSE es servir de instrumento de comunicación ágil y rápido para las operaciones de seguridad y emergencias facilitando la coordinación de los recursos.

Las redes de radiocomunicaciones se componen de estaciones repetidoras ubicadas en lugares estratégicos de la geografía que permiten el contacto entre diferentes terminales radiotelefónicos, tanto bases, móviles como portátiles.

ESTRUCTURA Y USO DE LAS REDES.

En la actualidad y sin perjuicio de otras que puedan generarse existen las siguientes redes para los usos que se citan:

a) Red principal: Utilizada como habitual de trabajo y destinada a enlazar equipos de seguridad y emergencias.

Es una red analógica de tipo convencional con sistema de llamada selectiva. Se encuentra estructurada mediante tres mallas, cada una protegida por un guardacanal y utilizadas para:

1. Equipos y recursos de seguridad, principalmente policía local.

2. Equipos y recursos de extinción de incendios y salvamento, principalmente Parques y recursos de bomberos.

3. Equipos y recursos de atención de emergencias, o malla común, principalmente Grupo de Intervención de Emergencias (GIE). Esta malla o red también es utilizada para la comunicación entre todos los recursos y medios de atención de emergencias ante una situación especial, independientemente del sector y o especialización del recurso (Servicios de Seguridad, Extinción de Incendios y Rescate, Grupo de Intervención de Emergencias, Servicio de Urgencias Canario, Organización de Voluntarios).

Corresponde a los canales programados en los terminales radiotelefónicos comprendidos entre el canal número 10 y el canal número 81.

b) Red secundaria: utilizada como red habitual por las organizaciones de colaboradores voluntarios.

Es una red analógica de tipo convencional con sistema de llamada selectiva y puede ser utilizada como apoyo a la principal.

Corresponde a los canales programados en los terminales radiotelefónicos comprendidos entre el canal número 94 y el canal número 99.

c) Red marina: utilizada como red especial, pertenece a la banda marina de VHF.

Es utilizada para operaciones en el mar para enlace entre embarcaciones y helicóptero bien cuando no tengan cobertura por las redes anteriores o sean recursos ajenos a la DGSE.

Es analógica y sólo disponen de llamada selectiva los recursos de la DGSE.

Corresponde al canal 6 de la banda internacional de marina, frecuencia 156.300 MHz y se encuentra en el canal 00 de los terminales de la DGSE.

d) Red aérea: utilizada como red especial pertenece a la banda aérea de VHF, frecuencia 129.825 MHz.

Es utilizada por los helicópteros del GIE para su uso, bien cuando las redes principal y secundaria se encuentran inoperativas o para enlazar con otras aeronaves diferentes a la DGSE.

Mediante estos sistemas de comunicaciones y frecuencia aérea (129.825 MHz), se podrán recibir en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad, comunicaciones y/o llamadas de emergencia de cualquier aeronave que volando sobre el espacio aéreo de Canarias se encuentre ante una situación de emergencia o riesgo potencial.

Esta frecuencia no está incluida en la programación de los canales o memorias de los terminales radiotelefónicos convencionales de la DGSE.

e) Red de dirección: Red utilizada como red habitual de trabajo y destinada a enlazar equipos de dirección de la DGSE así como reserva para situaciones especiales.

Es una red analógica de tipo convencional con sistema de llamada selectiva y cuenta sólo con dos repetidores en ambas capitales de provincia.

Corresponde a los canales programados en los terminales radiotelefónicos en el canal número 90 para Las Palmas de Gran Canaria (capital) y canal número 99 para Santa Cruz de Tenerife (capital).

UTILIZACIÓN.

Las redes de radiocomunicaciones de la DGSE serán utilizadas atendiendo a las siguientes particularidades:

1. Es un conjunto de redes multifuncionales en las que cada servicio o sector de atención de emergencias, tiene una red radiotelefónica específica para sus comunicaciones, con carácter general. No obstante las necesidades operativas pueden hacer que los recursos de los diferentes sectores cambien a la malla de otro sector cuando en la propia no tengan comunicaciones con calidad o nitidez y en los supuestos de saturación derivadas de una situación de emergencia que se alargue en el tiempo.

2. Complementarse unas a otras en función de la operatividad de cada una.

3. Son utilizadas para informaciones de servicio por lo que queda excluida su utilización para asuntos personales, transmisión de música, datos, frases malsonantes o cualquier otra circunstancia ajena al servicio.

4. Los recursos pueden hablar entre sí sin autorización previa. No obstante en condiciones especiales el CECOES puede limitar esta particularidad.

5. Los terminales pueden permanecer en escucha abierta o cerrada, es decir, permitir que los mismos escuchen todas las conversaciones o tráfico de la red radiotelefónica de su sector, o por el contrario, limitar la escucha de dichas conversaciones cuando las mismas no se dirijan a ese terminal radiotelefónico.

6. En determinadas situaciones de emergencia o cuando se requiera establecer comunicación con otro recurso de un sector diferente al propio (seguridad con extinción, extinción con sanidad, etc.) se podrá utilizar la red de comunicaciones multisectorial o de emergencia, informando al centro coordinador de nuestras necesidades de comunicación y seleccionando el canal o memoria destinado para tal fin, dependiendo de la zona de operación o zona de cobertura (influencia) de los diferentes repetidores.



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