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BOC Nº 154. Lunes 8 de Agosto de 2005 - 2836

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

2836 - EDICTO de 17 de mayo de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de desahucio por falta de pago nº 0000046/2004.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2004. Vistos por el Ilmo. Sr. D./Dña. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, y su partido los presentes autos de juicio de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al nº 0000046/2004 a instancia de D./Dña. Dulia Cabrera Ramón contra D./Dña. Luis Caputo Rico y Dña. María Asunción Coello Medina.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Por el procurador expresado, en la representación que tiene acreditada, se ha formulado demanda de juicio verbal de desahucio en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que aquí se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dictase en su día sentencia declarando haber lugar al desahucio de la finca arrendada, sito en calle Sargento Provisional, 22, Edificio Cobasa, 1º derecha, B-24 en Santa Cruz de Tenerife, apercibiendo al codemandado D. Luis Caputo Rico de lanzamiento si no la desalojara dentro del término que la ley establece, condenando a los codemandados D. Luis Caputo Rico y María Asunción Coello Medina al pago solidario de 1.694,59 euros, como principal, más aquellas cantidades vencidas que se vayan devengando, imponiéndole las costas del juicio.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D./Dña. Dulia Cabrera Ramón contra D./Dña. Luis Caputo Rico y Dña. María Asunción Coello Medina, en rebeldía: a) declaro haber lugar al desahucio de D./Dña. Luis Caputo Rico de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley; b) condeno a D. Luis Caputo Rico y Dña. María Asunción Coello Medina al pago solidario a la actora de la suma de 2.868,30 euros más el importe de las cantidades que se vayan venciendo hasta la recuperación de la posesión de la vivienda correspondiente. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn). El curso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

No se admitirá el recurso a la demandada si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 LECn).

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación la hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Luis Caputo Rico, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2005.- El/la Secretario.

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