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La Comisión de Junta de Gobierno para investigación adjudicará las becas, de acuerdo con el contenido de las siguientes cláusulas:
1.- Objeto de la convocatoria.
Formar doctores en áreas de conocimiento donde la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria precisa profesorado a medio plazo, y en las que está demostrando mayor competitividad investigadora.
2.- Requisitos de los solicitantes.
a) Poseer nacionalidad española o de un país de la Unión Europea y residir en España, o extranjeros residentes en España.
b) Ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con finalización de los estudios con fecha de junio de 2002 o posterior, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología o Química que hayan realizado respectivamente el período de Formación Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), Biológica (BIR), o Química (QUIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1999 o posterior.
c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca. Se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en un Programa de Doctorado de esta Universidad.
3.- Profesor responsable y Centro de aplicación.
a) Las solicitudes deben ser avaladas por un Doctor, que será el responsable y Director de Tesis, perteneciente a un Grupo de Investigación reconocido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que sea investigador principal de un proyecto de investigación relacionado con el trabajo propuesto obtenido mediante concurso, vigente durante todo el primer año de la beca, financiado por la Unión Europea, la Administración Central o la Administración Autonómica, y concedido en fecha anterior a la finalización del plazo de solicitudes de esta convocatoria. No se considerarán las solicitudes avaladas por Doctores que tengan asignados en el momento del comienzo de la beca, dos becarios o más de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Se priorizarán aquellos directores que no tengan ningún becario de investigación. Ningún Director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión objeto de esta convocatoria.
b) Las becas se disfrutarán en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
4.- Condiciones de las becas de Investigación y Formación de Profesorado.
a) Las becas a otorgar en esta convocatoria se repartirán entre las 5 grandes áreas: Humanidades, Tecnológicas, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud. Si en algunas de estas áreas no se pudiese cubrir las becas asignadas, según los méritos de los solicitantes, las becas podrán ser acumuladas a otra/s área/s, donde los solicitantes reúnan los méritos suficientes.
b) Período de disfrute: enero-diciembre del año 2006. Las becas podrán ser renovadas por un máximo de tres convocatorias sucesivas, hasta completar un período total de cuarenta y ocho meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la presente convocatoria. Del cómputo total se descontarán los períodos disfrutados de otras becas de naturaleza semejante.
c) Los becarios que opten a la primera renovación, deberán acreditar estar inscritos en los Estudios de Doctorado, habiendo superado al menos 20 créditos.
d) Los becarios que opten a la segunda renovación y acrediten haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social, quedando asimilado a los trabajadores por cuenta ajena.
e) La beca de Investigación y Formación de Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es totalmente incompatible con cualquier otra beca o actividad remunerada por parte del beneficiario, salvo la participación en contratos de investigación contemplados en el artº. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
f) La dotación será de 1.100 euros brutos mensuales, tasas académicas, si proceden y la inclusión en un seguro de accidentes corporales.
g) Dado el objetivo de Formación de Profesorado que tienen estas becas, los becarios que se encuentren en posesión del Diploma de Estudios Avanzados podrán prestar su ayuda con fines formativos en tareas docentes, según lo regulado en la normativa vigente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por un máximo de 60 horas por curso académico.
h) La condición de becario no supone relación contractual con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ni compromiso alguno para el futuro.
5.- Formalización de solicitudes.
a) Para la presentación de solicitudes se establece un plazo hasta el 30 de septiembre de 2005, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Subdirección de Gestión de Recursos y Ayudas a la Investigación (calle Murga, 21, 2ª planta), así como en la siguiente dirección web:
http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=vidi&ver=inicio (seleccionar "Becas de convocatoria propia").
El lugar de presentación de las solicitudes será el Registro General de la Universidad en la calle Murga, 21, 1ª planta.
b) Los aspirantes deberán entregar los documentos siguientes:
- Solicitud de la beca en impreso normalizado.
- Currículum vitae justificado del solicitante.
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia de la resolución de concesión del Proyecto de Investigación.
- Memoria del Proyecto de tesis doctoral a realizar con el visto bueno del Director de Tesis y Director del Departamento.
- Informe del Director de la Tesis propuesta.
- Fotocopia cotejada de la certificación académica personal, en la que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de su obtención y constancia de que han sido superadas todas las asignaturas que constituyen el programa completo de los estudios realizados.
6.- Selección de candidatos.
a) La Comisión de Junta de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para investigación elaborará una lista de candidatos por orden de prioridad. Para su elaboración, la Comisión tendrá en cuenta los criterios establecidos en el baremo publicado en anexo en esta convocatoria y aprobado en Comisión de Investigación de esta Universidad, de 16 de julio de 2004 y el Currículum vitae del Director de Tesis y el Grupo de Investigación aportado en la última convocatoria de Grupos de Investigación de la ULPGC.
b) La Universidad reconocerá a los beneficiarios mediante credencial de becario de investigación.
c) Las bajas que se produzcan entre los beneficiarios durante los tres meses siguientes al comienzo de las becas, serán cubiertas mediante los suplentes correspondientes. El período de disfrute del nuevo becario se ajustará a lo establecido en el apartado b) de la cláusula nº 4 de esta convocatoria.
7.- Obligaciones del beneficiario.
a) Aceptación de las normas de seguimiento que le serán entregadas por el Servicio de Investigación y Tercer Ciclo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
b) Incompatibilidad del disfrute simultáneo con cualquier otra beca o percepción económica, excepto la participación en contratos de investigación contemplados en el artº. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
c) Incorporarse al Departamento al que pertenezca su Director de Tesis, ateniéndose a su régimen interno y dedicándose exclusivamente a las actividades de formación y especialización científica, objeto de esta beca.
d) Seguir las directrices de formación de su Director de Tesis, realizando las actividades contempladas en su programa de formación y especialización en la investigación y cumpliendo los objetivos marcados con aprovechamiento.
e) Remitir los informes de la labor realizada y resultados obtenidos en los plazos establecidos.
f) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, según se contempla en el artículo 6 del Estatuto del Becario de Investigación (Real Decreto 1.326/2003, publicado en el B.O.E. de 3.11.03).
g)Presentar a la terminación del período de disfrute de la beca una memoria que contemple la totalidad de lo realizado y el currículum vitae actualizado del becario.
h) Presentación, lectura y defensa de la Tesis Doctoral en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, salvo que la referida Universidad no pueda expedir la titulación correspondiente. En ese caso, se deberá contar con el visto bueno de la Comisión de Doctorado.
i) Cualquier situación sobrevenida durante el transcurso de la beca (cambio de Director, ausencias, etc.) debe ser comunicada previamente al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación de esta Universidad.
8.- Derechos del beneficiario.
a) Percibir la ayuda establecida en la presente convocatoria, que en ningún caso tendrá la naturaleza de salario.
b) Obtener del Director de Tesis y del Grupo de Investigación de acogida, la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos.
c) Ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, si al obtener la segunda renovación se ha obtenido el Diploma de Estudios Avanzados.
d) Derecho de propiedad intelectual o industrial (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes), derivados de su actividad formativa en la investigación de acuerdo con su contribución, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva, cuando el becario participe o esté vinculado a un Proyecto colectivo de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.
9.- Renovación de las becas.
Los becarios de Investigación y Formación del Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de esta convocatoria y anteriores, presentarán solicitud de renovación, en impreso normalizado provisto por la Subdirección de Gestión de Recursos y Ayudas a la Investigación, antes del 30 de noviembre de 2006. La solicitud irá acompañada de una memoria sobre la tarea realizada, de los créditos por Cursos de Doctorado obtenidos, del informe del Director de Tesis y del currículum vitae actualizado. El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación resolverá en atención al aprovechamiento demostrado por el becario, y según las disponibilidades presupuestarias. El texto recogido en los puntos 4.f), 7.f) y 8.c) y d) es de total aplicación a los becarios de convocatorias anteriores, que reúnan los requisitos exigidos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2005.- El Rector, Manuel Lobo Cabrera.
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Ver anexos - Página/s 14653
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