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BOC Nº 152. Jueves 4 de Agosto de 2005 - 1112

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1112 - Inspección General de Servicios.- Resolución de 19 de julio de 2005, por la que se dictan instrucciones a los efectos de recabar y emitir los informes preceptivos de este Centro Directivo.

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Los apartados d) y e) del artículo 56 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, atribuye a la Inspección General de Servicios funciones relativas a la emisión de informe con carácter preceptivo que es necesario estructurar de cara a un correcto funcionamiento de este Centro Directivo y con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos con dichas funciones y sus relaciones con otros Centros Directivos.

A la hora de configurar las estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos, al igual que cuando de procedimientos administrativos se trata, se hace necesario tener en cuenta una serie de normas de carácter organizativo en la que se recogen los principios y normas de actuación a que ha de responder la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este sentido el artículo 22.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que la "organización de la Administración Pública Canaria responde a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular".

Por su parte el artículo 2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que la organización, funcionamiento y régimen competencial de las Administraciones Públicas de Canarias responderán a los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos. Estableciendo su artículo 4.2 que corresponde al Gobierno de Canarias la organización y dirección de la Administración Pública de la Comunidad a fin de adecuarla al cumplimiento de los fines que la justifican.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 14/1990 citada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias debe adecuar sus estructuras y ordenar su funcionamiento en pro a la consecución de las mejores prestaciones públicas, con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Desde el punto de vista de Organización Administrativa, el contenido de los preceptos relacionados denota que, los proyectos de estructuras orgánicas y funcionales, aparte de su carácter jurídico, en cuanto sus normas se proyectan, aunque de forma indirecta, externamente, produciendo efectos sobre terceros y, por ende, fuera de la propia Administración, contienen un significativo aspecto técnico-organizativo, cuya relevancia se proyecta ad intra. Desde este punto de vista, lo mismo cabe afirmar respecto de la normativa que contiene procedimientos administrativos.

Partiendo de esta perspectiva es evidente que el informe que ha de emitir la Inspección General de Servicios no puede quedar reducido a un mero control de legalidad del texto normativo en que se plasma el concreto proyecto organizativo; control que, por otra parte, no corresponde ejercer a este Centro Directivo. El informe ha de proyectarse sobre los aspectos técnicos de organización administrativa, con la finalidad de que el Gobierno, a la hora de tomar en consideración el proyecto, cuente con un instrumento que le facilite la toma de decisiones.

Con este precepto normativo se pretende evitar los problemas que pudieran surgir, tanto de índole interpretativa, en cuanto al momento en que deba recabarse dicho informe, como de tramitación administrativa, ya que el informe que debiera emitir este Centro Directivo se podría demorar por la poca información que se recibe de los diferentes Departamentos. En general se tiende a remitir únicamente, junto a la solicitud de informe, el proyecto normativo de las estructuras orgánicas y funcionales, lo que resulta insuficiente para emitir un informe de esta naturaleza.

Por cuanto antecede, y en aras de que no se produzcan demoras innecesarias en la tramitación de estos proyectos, se estima necesario dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Los informes preceptivos a que hacen referencia las letras d) y e) del artículo 56 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, se recabarán de la Inspección General de Servicios cuando el proyecto normativo esté en disposición de ser tomado en consideración por el Gobierno de Canarias.

Segunda.- A tal efecto, la solicitud de informe preceptivo al que se refiere el apartado d) del artículo 56 del citado Decreto 40/2004, de 30 de marzo, deberá ir acompañada del expediente administrativo completo, en el que consten todos los documentos, justificaciones e informes preceptivos exigidos por la normativa vigente y, en particular, los siguientes:

a) Borrador de la propuesta conjunta.

b) Proyecto de estructura orgánica y funcional.

c) Memoria justificativa del Proyecto.

d) Cuando el proyecto implique aumento del gasto público, estudio o memoria económica sobre sus repercusiones presupuestarias, evaluada por la correspondiente Oficina Presupuestaria o unidad equivalente.

e) Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de la Función Pública, cuando proceda.

f) Cualquier otro dato que se considere relevante para emitir el informe.

Tercera.- Igualmente, la solicitud de informe preceptivo al que se refiere el apartado e) del artículo 56 del citado Decreto 40/2004, de 30 de marzo, deberá ir acompañada del expediente administrativo completo, en el que consten todos los documentos, justificaciones e informes preceptivos exigidos por la normativa vigente y, en particular, los siguientes:

a) Proyecto de disposición de carácter general suscrita por el titular del Departamento.

b) Memoria justificativa del Proyecto.

c) Cuando el proyecto implique aumento del gasto público, estudio o memoria económica sobre sus repercusiones presupuestarias, evaluada por la correspondiente Oficina Presupuestaria o unidad equivalente.

d) Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

e) Cualquier otro dato que se considere relevante para emitir el informe.

Cuarta.- La Inspección General de Servicios devolverá al órgano de procedencia aquellas solicitudes de informe que no se ajusten a lo señalado en las instrucciones anteriores, indicando los requisitos y/o documentos omitidos y que deban cumplimentarse.

Quinta.- Los textos normativos remitidos para su informe deberán incorporar en negrita las modificaciones introducidas conforme los informes recabados en la tramitación del procedimiento de que se trate o, en su caso, memoria justificativa de la no incorporación de las modificaciones sugeridas por otros órganos en los informes que se les hayan solicitado.

Sexta.- La emisión de los informes a los que se refiere la presente instrucción se emitirán conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- La presente instrucción será publicada en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.j) del Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2005.- El Inspector General de Servicios, el Viceconsejero de Administración Pública (P.O. nº 198, de 2.6.05, del Consejero de Presidencia y Justicia), Urbano Medina Hernández.

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