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BOC Nº 151. Miércoles 3 de Agosto de 2005 - 2791

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2791 - EDICTO de 3 de junio de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa nº 0000829/2003.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa, registrado bajo el nº 0000829/2003, en virtud de demanda formulada por D./Dña. Fátima Suleiman Afonso, representado por el Procurador/a D./Dña. Dolores Apolinario Hidalgo, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. Gustavo Adolfo Santana Rodríguez, contra D./Dña. Ziad Sabri Ahmed Ateeq Alhusseini, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de Dña. Fátima Suleiman Afonso contra D. Ziad Sabri Ahmed Ateeq Alhusseini debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por los mismos en Las Palmas de Gran Canaria el día 14 de diciembre de 1993, rigiéndose la separación por las siguientes medidas:

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

Segundo.- Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Comuníquese esta Sentencia una vez firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Yexpido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Ziad Sabri Ahmed Ateeq, cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2005.- El/la Secretario/a.

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