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BOC Nº 151. Miércoles 3 de Agosto de 2005 - 2790

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2790 - EDICTO de 20 de julio de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento de separación contenciosa nº 0000074/2002.

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En el familia. Separación contenciosa 0000074/2002 que se tramita en este Juzgado, promovido por D./Dña. Ana Luisa García Taboada, rente a D./Dña. Hadj Abed Bekheria, por resolución dictada en el día de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se acuerda librar el presente a fin de que se notifique al demandado D. Hadj Abed Bekheira, la sentencia dictada en el presente procedimiento cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a veintiocho de octubre de dos mil dos.

Vistos por María Jesús García Sánchez, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Cinco de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de procedimiento de separación contenciosa seguidos ante este Juzgado con el nº 74/02, a instancia de Dña. Ana Luisa García Taboada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana de Jesús García Pérez y bajo la dirección letrada de D. Manuel Evaristo Abuelo Trillo, contra D. Hadj Abed Bekheria, en situación de rebeldía procesal, en solicitud de que se decrete la separación judicial de los cónyuges.

FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancias de Dña. Ana Luisa García Taboada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana de Jesús García Pérez y bajo la dirección letrada de D. Manuel Evaristo Abuelo Trillo, contra D. Hadj Abed Bekheria, en situación de rebeldía procesal, en solicitud de que se decrete la separación de los cónyuges, debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio de los expresados, sin adopción de medidas, excepto la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, y sin imposición de costas.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio de los interesados.

Contra esta sentencia podrá interponerse, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandad D. Hadj Abed Bekheria, expido el presente que firmo y sello en Arona, a 20 de julio de 2005.- El/la Secretario Judicial.

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