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No teniendo constancia este Instituto Canario de la Vivienda del domicilio de Dña. María del Pino Martín Rendón, y siendo preciso notificarle la Resolución de 5 de julio de 2005 del Instituto Canario de la Vivienda notificando a Dña. María del Pino Martín Rendón, la Resolución de este Instituto de fecha 17 de enero de 2005, por la que se resuelve enviar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias fotocopia de las actuaciones que integran el expediente de ayuda al alquiler 80029/88, de la vivienda sita en calle Girasol, 17, 1º D, Grupo 103 vpo Calero Bajo, término municipal de Telde,
R E S U E L V E:
Notificar a Dña. María del Pino Martín Rendón la Resolución de 5 de julio de 2005 del Instituto Canario de la Vivienda notificando a Dña. María del Pino Martín Rendón, la Resolución de este Instituto de fecha 17 de enero de 2005, por la que se resuelve enviar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias fotocopia de las actuaciones que integran el expediente de ayuda al alquiler 80029/88, de la vivienda sita en calle Girasol, 17, 1º D, Grupo 103 vpo Calero Bajo, término municipal de Telde.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación.
Para mayor celeridad en su tramitación y resolución, caso de interponer recurso, éste debe ser presentado en tiempo y forma en este Instituto Canario de la Vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114.2 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2005.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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