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BOC Nº 149. Lunes 1 de Agosto de 2005 - 1103

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1103 - DECRETO 175/2005, de 20 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Cañada de La Mar", en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria.

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Por Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de fecha 15 de mayo de 1989, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica a favor de La Cañada de La Mar, en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria.

Considerando que la tramitación del mismo se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de julio de 2005,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, "La Cañada de La Mar", en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN:

La Zona Arqueológica "Cañada de La Mar" comprende una amplia franja de territorio que se extiende por el margen izquierdo del Barranco de Veneguera, aproximadamente a unos dos kilómetros de su desembocadura en la playa del mismo nombre, y asciende por la ladera hasta Tabaibales, donde abarca parte de su crestería.

En esta zona se localizan diversos restos arqueológicos, consistentes en un grupo de estructuras de piedra seca de carácter habitacional que se distribuyen entre la cota 30 y 75 m.s.n.m., próximas a la playa de Veneguera. Se encuentra actualmente muy derruida como consecuencia de las obras de canalización realizadas en el Barranco. El mal estado de conservación de estas estructuras impiden determinar su planta y morfología constructiva, aunque es posible observar algunas estructuras de planta aparentemente cruciforme y recintos irregulares, de los que se desconoce su funcionalidad.

En los alrededores e interior de estas estructuras aparece diverso material arqueológico disperso en superficie, consistente en fragmentos de cerámica, algunos de ellos pintados, lascas de obsidiana y sílex y restos de fauna marina y terrestre.

Por encima de estas construcciones, en torno a la cota 200, se localiza un conjunto de cuevas naturales agrandadas, que han sido reutilizadas hasta tiempos relativamente recientes, y que conservan material arqueológico en superficie.

Por último, completan esta zona arqueológica diversas estructuras de piedra seca consistentes en torretas y círculos de piedra que se localizan en la zona de Tabaibales.

Delimitación.

NORTE:

El límite norte parte del Punto 1 (long. 422730.720 lat. 30803320.152) situado al sur de la Cañada de La Mar, al borde de la carretera Puerto de Mogán-Playa de Veneguera, a la altura de Las Montañetillas. Desde aquí continúa por la carretera en dirección a Veneguera unos 500 m hasta el Punto 2 (long. 422972.385 lat. 3080579.143), situado en una de las curvas que hace la carretera en su descenso hacia Veneguera. A partir de aquí deja la carretera y desciende hasta la cota 125 m, Punto 3 (long. 423003.824 lat. 3080668.814). Desde este vértice continúa en dirección noreste por esta cota altitudinal hasta el Punto 9 (long. 423600.214 lat. 3081097.618). A partir de aquí desciende hasta alcanzar el cauce del Barranco de Veneguera, Punto 11 (long. 423516.986 lat. 3081354.676), recorriendo unos 300 m hasta llegar al Punto 13 (long. 423786.978 lat. 3071502.996). En este vértice la delimitación asciende de nuevo lomo arriba, en dirección sureste, hasta la cota 350 m en la Degollada de Posteragua, Punto 15 (Long. 424216.403 lat. 3081267.396). Recorre por esta cota unos 400 m en dirección noreste, desde donde asciende a la cota 375 m, hasta alcanzar el Punto 17 (long. 424718.902 lat. 3081476.818) en el Alto de la Cueva de Los Pastores. Continúa por esta cota 240 m hasta la Degollada del Paso del Mojón, Punto 18 (long. 424880.673 lat. 3081610.503), donde sube a la cota 425 m hasta el Punto 19 (long. 425114.614 lat. 3081830.194), recorriendo 360 m en dirección noreste hasta el Punto 20 (long. 425323.958 lat. 3082083.602). En este punto asciende a la cota 450 m, avanzando por la misma hasta el Morro de la Sabina, Punto 24 (long. 425614.384 lat. 3082463.183). La línea sube por el Morro en dirección al Alto del Cuevón hasta la cota 500 m, bordeando por el noroeste el Alto del Cuevón y la Degollada del Hogarzal, una vez pasada esta llega al Punto 29 (long. 426201.110 lat. 3083000.434), donde asciende hasta la cota 550 m, Punto 30 (long. 426301.814 lat. 3083107.346). Sin abandonar la cota 550 m bordea la Punta de Tabaibales y la Montañeta de las Damas hasta el Punto 38 (long. 426879.702 lat. 3083750.738).

SUR:

Desde el vértice 38 el límite se dirige hacia suroeste por la cota 550 m, asomándose a los escarpes que dan al Barranco de Mogán, bordeando por el este la Montañeta de Las Damas y la Punta de Tabaibales, así como el Paso del Pino y la Cañada del paso del Pino. A la altura de esta última en el Punto 48 (long. 426159.200 lat. 3082230.555), abandona la cota 550 m y desciende hasta el cauce de la Cañada del Paso del Pino, Punto 49 (long. 426082.134 lat. 3082414.962), sube al lomo que se sitúa en el margen derecho de la Cañada del Paso del Pino, Punto 50 (long. 425992.449 lat. 3082344.199) y desciende hacia la Cañada del Hogarzal, Punto 51 (long. 426008.918 lat. 3082474.450). La línea se dirige al lomo situado en el margen derecho de la Cañada del Hogarzal y avanza en dirección suroeste lomo abajo, bordeando por el sureste el Lomo de la Cisterna y la Degollada del Paso del Mojón pasando por los Puntos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59.

Ver anexos - páginas 14378-14380

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