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BOC Nº 148. Viernes 29 de Julio de 2005 - 1095

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1095 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de junio de 2005, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales y se establece la convocatoria para el año 2005.

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La Comunidad Autónoma Canaria a través del Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, ha recibido la transferencia de la gestión, entre otros, del Programa de Apoyo al empleo en Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajo Autónomo, reservándose en el mismo la Administración del Estado, la capacidad para la elaboración de las disposiciones generales en las que se establezcan las programaciones y las condiciones de la concesión de las ayudas, subvenciones y préstamos.

Dicha gestión ha sido atribuida al Servicio Canario de Empleo, adaptándose los procedimientos de concesión de subvenciones por dicho Organismo Autónomo a través del Decreto 150/2001, de 23 de julio, modificado por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre.

Igualmente cabe señalar que la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 prevé que la gestión de las ayudas, subvenciones y préstamos que en materia de trabajo, empleo y formación, que han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los Reales Decretos antes mencionados, se realizará de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por la Comunidad Autónoma se regule el régimen general de concesión de las mismas, quedando excluida del ámbito de aplicación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) ha supuesto la necesidad de adaptar la normativa reguladora de las subvenciones públicas, a la nueva realidad jurídica que esta Ley impone, todo ello, en aplicación del apartado uno de su Disposición Transitoria Primera.

De esta forma la Orden Tas/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y Sociedades Laborales, corrección de errores de 16 de marzo de 2004, establece en su Disposición Adicional Segunda que las comunidades autónomas que han asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, ejercerán las funciones que dicha Orden atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso de las citadas funciones y servicios, previa territorialización de las subvenciones conforme al artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas, a las que podrán acomodar lo establecido en dicha Orden.

Visto lo anterior, y en ejercicio de las citadas transferencias y facultades de autoorganización, la Comunidad Autónoma Canaria se encuentra en disposición de elaborar las diferentes convocatorias de los programas de subvenciones transferidas, con la finalidad de conseguir su necesaria adaptación a las exigencias establecidas en la Ley 38/2003.

En este sentido y en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 8.1 de la Ley General de Subvenciones, con fecha 25 de abril de 2005 se aprueba por parte de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales mediante Orden nº 319 el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo, en cuyo anexo se encuentran relacionadas las subvenciones reguladas en las presentes bases.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por el artículo 7.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como dar apoyo al desarrollo de proyectos de creación y modernización de esta clase de empresas de la economía social, a través de una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación. Asimismo se trata de promover las actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento de la ocupación en los términos desarrollados en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Aprobar la convocatoria pública para la obtención de las subvenciones reguladas en el anexo I, para la anualidad 2005.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones finalizará el 30 de septiembre de 2005.

La forma de presentación de solicitudes así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión será el previsto en las bases anexas a esta Resolución.

Cuarto.- No obstante lo anterior, a aquellas solicitudes que se hubiesen presentado en los registros competentes antes de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, les será de aplicación lo establecido en la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.2 de la precitada Ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de dicha Disposición.

Quinto.- Las subvenciones a conceder durante el año 2005 se financiarán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 23.01.322I.470.00 PROYECTO 23400601 para los programas "A", "C", "E" por un importe total de 476.840,00 euros.

- 23.01.322I.770.00 PROYECTO 03723100, para los programas "B" y "D" por un importe de 214.719,00 euros.

Sexto.- La forma de distribución de los importes será de la siguiente forma:

1. Para las solicitudes realizadas de conformidad a lo previsto en el resuelvo cuarto:

·Importe de 242.646,00 euros para dar cobertura a las solicitudes correspondientes a las establecidas en el artº. 2, puntos 1, 3 y 4 de la Orden TAS 216/2004, de 20 de enero, con cargo a la LA 23400601.

· Importe de 9.545,00 euros para dar cobertura a las solicitudes correspondientes a las establecidas en el artº. 2.2 de la Orden TAS 216/2004, de 20 de enero, con cargo al PI 03723100.

2. Para el resto de las solicitudes:

· Importe de 234.194,00 euros con cargo a la LA 23400601.

·Importe de 205.174,00 euros con cargo al PI 03723100.

Séptimo.- El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del año 2005 no superará el importe citado o el que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Octavo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2005.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

A N E X O I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Base 1ª.- Objeto y convocatoria.

1.1. Las presentes bases tiene por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como dar apoyo al desarrollo de proyectos de creación y modernización de esta clase de empresas de la economía social, a través de una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación. Asimismo se trata de promover las actividades de formación, fomento y difusión.

1.2. El Presidente del Servicio Canario de Empleo establecerá, mediante resolución, las convocatorias de subvenciones en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la citada resolución de convocatoria se indicarán los importes máximos y la partida presupuestaria correspondiente.

1.3. En el caso de que el Servicio Canario de Empleo obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en estas bases, se podrá abrir una nueva convocatoria en la que se concretarán los importes máximos destinados para este tipo de subvenciones, su concesión quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Base 2ª.- Tipos de acciones subvencionables.

Se establecen los programas siguientes de subvenciones para el fomento de la economía social:

Programa A: Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

Programa B: Bonificación de intereses de préstamos para inversiones.

Programa C: Asistencia técnica.

Programa D: Subvenciones directas para inversiones.

Programa E: Realización de actividad de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento de la ocupación.

Las acciones previstas en los programas A, C y E se encuadran en el P.O. Plurirregional nº 2000ES051PO015 "Iniciativa Empresarial y Formación continua", cofinanciado en un 70% por el F.S.E., con cargo al Eje 10 "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", Medida 8 "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo".

Las acciones previstas en los programas B y D se encuadran en el P.O. Plurirregional nº 2000ES161PO0164 "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", cofinanciado en un 70% por el FEDER, con cargo al Eje 1" Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", Medida 4 "Apoyo a empresas relacionadas con la Economía Social".

Base 3ª.- Beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en las presentes bases:

a) Respecto a los programas A, B y D, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las cooperativas y sociedades laborales.

b) Respecto al programa C, podrán ser beneficiarios de esta subvención las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales.

c) Respecto al Programa E, las estructuras representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro, todas ellas con sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2. Las presentes bases no serán de aplicación:

a) Al sector del transporte y a las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al mayor de los productos que figuran en el anexo 1 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) A las subvenciones relacionadas con actividades de exportación, entendiendo como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

c) A las subvenciones que dependan de que prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Base 4ª.- Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos.

4.1. Con carácter general, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad. Sin perjuicio de esto, se podrá iniciar la tramitación de la subvención siempre que la entidad acredite con la solicitud haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente y obtenga la inscripción en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales.

c) Cumplir las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionado con exclusión o prohibición de acceso a ayudas públicas.

e) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

4.2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 5ª.3 de esta Resolución.

Base 5ª.- Solicitud y documentación general.

5.1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases.

5.2. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases se dirigirán al Servicio Canario de Empleo, y se presentarán en cualesquiera de los registros dependientes del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero).

Además se presentarán ajustadas a los modelos oficiales establecidos en los anexos II al VIII, según la modalidad de subvención y que se encuentran disponibles tanto en las dependencias del Servicio Canario de Empleo como en la dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

5.3. A las solicitudes, deberán adjuntarse, mediante dos copias y original para su compulsa, además de la documentación específica para cada programa, la documentación que se detalla a continuación:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

c) Documento Nacional de Identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica.

d) Memoria en relación con la actividad objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en la base 7ª de la presente resolución y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención, del que existe modelo disponible en las dependencias del Servicio Canario de Empleo.

e) Declaración responsable, de la que existe modelo disponible en las dependencias del Servicio Canario de Empleo, en los siguientes términos:

·No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, o, en su caso, de las que haya solicitado y del importe de las recibidas.

· No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, del importe de las recibidas.

· De no hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· En su caso, de las ayudas de mínimis concedidas a la empresa durante los tres últimos años, contados desde la primera ayuda obtenida por la norma de mínimis, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante el Servicio Canario de Empleo, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención o realice nuevas solicitudes de ayudas, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.

·Declaración responsable de que la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

·Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en base a lo establecido en el artº. 23.4 de la Ley 38/2003.

f) Documento de alta en la base de datos de terceros del sistema de información económico-financiera P.I.C.C.A.C.

5.4. Documentación específica para cada clase de subvención:

5.4.1. En los casos en que se solicite la subvención para el "Programa A: Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas y sociedades laborales", deberá acompañarse:

a) Documento Nacional de Identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.

b) Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la afiliación y permanencia en alta del socio trabajador o de trabajo referido al período comprendido entre la fecha de inscripción como demandante de empleo, en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo y la de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, como socio de la entidad. En el caso de jóvenes menores de 25 años que no hayan tenido antes un empleo fijo remunerado, el informe hará constar que con anterioridad a su incorporación como socio no ha estado afiliado con un contrato indefinido.

c) Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo del desempleado incorporado, del que existe modelo disponible en las dependencias del Servicio Canario de Empleo.

d) Relación certificada, de la que existe modelo disponible en las dependencias del Servicio Canario de Empleo, que identifique, con nombres, apellidos, fecha de nacimiento y N.I.F. de los trabajadores, socios, socios trabajadores o socios de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral existentes en el momento de la publicación de la convocatoria y los existentes en el año anterior a esta convocatoria. En el caso de entidades de reciente constitución se harán constar los trabajadores, socios, socios trabajadores o socios de trabajo en el momento de la publicación de la convocatoria y los existentes en el momento de su constitución.

e) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación, del que existe modelo disponible en las dependencias del Servicio Canario de Empleo.

f) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, certificado del Registro Civil o libro de familia acreditativo de la fecha del nacimiento del hijo.

g) En el supuesto contemplado en la letra f) del punto 1 de la base 19ª, relativo a desempleados minusválidos, certificado de minusvalía.

h) En el supuesto contemplado en la letra g) del punto 1 de la base 19ª, relativo a desempleados en situación de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración Pública.

i) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

j) Libro de registro de socios, debidamente actualizado y diligenciado.

k) En el caso de empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena o socios inscritos en el régimen general de la Seguridad Social, el historial laboral de cuenta de cotización detallado para cada código de cotización correspondiente a los doce meses anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de entidades de reciente constitución el historial laboral será el correspondiente al período de tiempo comprendido entre la fecha de alta de la cuenta de cotización hasta la fecha de la publicación de la convocatoria.

Los certificados a los que se hace referencia en las letras c), d), e), i) de este apartado deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función.

5.4.2. Para solicitudes de subvenciones pertenecientes al "Programa B: Bonificación de intereses de préstamos para inversiones" o al "Programa D: Subvenciones directas para inversiones", se aportará:

a) Memoria económica del proyecto de inversión, que contenga descripción del mismo, presupuesto o factura proforma y plan de financiación previsto, de la que existe modelo disponible en las dependencias del Servicio Canario de Empleo.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste para la ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, lo que se deberá de acreditar mediante una declaración del representante de la entidad.

La elección entre las ofertas presentadas, de las que deberán aportarse original y copia en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria, excepto si la entidad es de nueva creación, en que se presentarán los formulados desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

c) Además en las actuaciones para las que se soliciten subvenciones de intereses de préstamos, deberá aportarse el contrato de préstamo o en el caso que éste no esté formalizado, certificado de la entidad financiera sobre las condiciones del préstamo, debiendo acreditarse que el mismo se acoge al Convenio suscrito por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la entidad financiera.

5.4.3. En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones para el "Programa C: Asistencia técnica", se acompañará la documentación siguiente:

Para la modalidad de Contratación de directores o gerentes:

a) En su caso, copia del contrato de trabajo de la persona contratada.

b) Currículum vitae de la persona contratada/a contratar.

c) Detalle del coste de la persona contratada/a contratar.

Para las modalidades establecidas en los apartados b), c) y d) de la base 24ª.2:

a) En su caso, copia del contrato.

b) Presupuesto detallado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, lo que se deberá acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, a no ser que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.

c) Índice del contenido del estudio o asesoramiento.

d) Memoria de la entidad o currículum de la persona que realice el estudio.

5.4.4. Para las actuaciones por las que soliciten subvenciones de las previstas en el "Programa E: Realización de actividad de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento de la ocupación en concepto de formación, difusión y fomento".

a) Presupuesto detallado de la actividad a realizar.

Cuando el importe acumulado de algún tipo de gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, lo cual deberán de acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, a no ser que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, de las que deberán aportarse original y copia en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Relación de ingresos y gastos en la que habrá que incluir los posibles ingresos por cualquier concepto, o si procede, una declaración del representante de la entidad en que se haga constar que no se obtendrá ningún ingreso por la misma finalidad, excepto subvenciones que se pudieran conceder en virtud de la aplicación de estas bases.

5.5. En el supuesto de que los documentos establecidos en los apartados a), b), c) y f) de la base 5ª.3 que deben acompañar a la solicitud de concesión de las subvenciones ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Base 6ª.- Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece el artículo anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

Base 7ª.- Criterios objetivos de concesión de la subvención y ponderación de éstos.

7.1. Para la concesión o denegación de las subvenciones se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva. El órgano colegiado previsto en la base 10ª evaluará, a los efectos de emitir el oportuno informe, la documentación presentada para la aplicación de los criterios de concesión que se señalan a continuación, ponderados de la siguiente manera:

a) Viabilidad técnica y económica del proyecto, hasta 10 puntos.

Para este criterio se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a.1) Para los programas A, B, C y D:

·El grado de conocimiento del producto elaborado o servicio prestado.

· El grado de conocimiento del mercado (clientes, proveedores y competencia).

· La utilización de técnicas de comercialización del producto o servicio.

· Rentabilidad económica.

· Estructura financiera.

· Solvencia de la entidad.

a.2) Para el programa E:

· Experiencia de la entidad en proyectos de similares características.

· Recursos humanos y materiales con que cuenta para desarrollar el proyecto.

b) Empleo generado, hasta 25 puntos.

Los extremos a tener en cuenta serán los siguientes:

b.1) Para los programas A, B, C y D:

· Número de socios trabajadores o de trabajo a tiempo completo incorporados en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, valorando especialmente los puestos de trabajo ocupados por personas que estuvieran inscritos como desempleados en el momento de su incorporación.

· Número de trabajadores fijos no socios a tiempo completo.

b.2) Respecto al programa E:

· Número de trabajadores de carácter fijo a tiempo completo que tenga la entidad en el momento de solicitar la subvención.

· Número de trabajadores temporales contratados por la entidad en el momento de solicitar la subvención.

c) Incidencia en la superación de los desequilibrios en el empleo por razones de edad, sexo y territorio, hasta 15 puntos.

Para ello se tendrán en cuenta los siguientes items:

c.1) Respecto a los programas A, B, C y D:

· Participación femenina en calidad de socio trabajador o de trabajo.

· Incorporación de demandante/s de empleo mayor/es de 45 años en calidad de socio trabajador o de trabajo en el ejercicio económico.

· Desempleo del municipio donde la entidad tenga el domicilio social.

c.2) Respecto al programa E:

· Se valorará que el proyecto elaborado tenga como destinatarios exclusivamente a mujeres y/o demandantes de empleo mayores de 45 años.

d) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social, 10 puntos.

Los extremos a tener en cuenta son los siguientes:

d.1) Respecto a los programas A, B, C y D:

- Participación en la entidad solicitante como socio trabajador o de trabajo de alguna persona que pertenezca a los siguientes colectivos:

I. Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.

II. Personas que no pueden acceder a las prestaciones a las que hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

III. Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

IV. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

V. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

VI. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

VII. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex-reclusos.

VIII. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex-internos.

d.2) Respecto al programa E:

- Se valorará el que el proyecto a subvencionar vaya dirigido a los colectivos en situación de exclusión social mencionados.

e) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolle la actuación, hasta 15 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

e.1) Respecto a los programas A, B, C y D:

· Calificación de la entidad solicitante como iniciativa I + E por el Servicio Canario de Empleo.

· Desempleo de la zona de influencia económica de la empresa.

e.2) Respecto al programa E:

· Proyectos apoyados por la entidad local o insular donde se desarrolle el mismo.

f) Incorporación de tecnologías de información y de las comunicaciones que faciliten el acceso a las redes de comunicación y mejoren los procesos empresariales, 5 puntos.

La puntuación se otorgará analizando los siguientes datos:

f.1) Respecto a los programas A y C:

· Incorporación de TICÕS a la empresa.

f.2) Respecto a los programas B y D:

· Si el objeto de la inversión supone incorporación de TICÕS a la empresa.

f.3) Respecto al programa E:

· Utilización intensiva de las TICÕs en el desarrollo del proyecto.

g) Especial consideración para las actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación definidos por la Unión Europea, 15 puntos.

Para ello se analizarán los siguientes aspectos:

g.1) Respecto a los programas A, B, C y D:

· Que la entidad solicitante tenga como actividad económica principal alguna de las contempladas en el anexo IX de esta convocatoria.

g.2) Respecto al programa E:

· Proyectos que contribuyan a un mejor conocimiento de los nuevos yacimientos de empleo entre la población canaria.

h) Especial contribución a la mejora del medio ambiente, hasta 5 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

h.1) Respecto a los programas A, B, C y D:

· Que el desarrollo de la actividad de la entidad solicitante contribuya a la protección y mejora del medio ambiente.

· Que la entidad haya realizado un estudio de impacto ambiental previamente al inicio de su actividad.

h.2) Respecto al programa E:

· Proyectos que hayan contemplado aspectos cuyo objetivo sea la protección y mejora del medio ambiente.

7.2. La puntuación total máxima será de 100 puntos.

7.3. Con el fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las mismas, y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Base 8ª.- Límites de las subvenciones.

8.1. El importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

8.2. Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con la misma finalidad.

Se exceptúan de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

8.3. Las subvenciones para la financiación de proyectos de inversión serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad, entendiendo como tal el objeto de la subvención.

Base 9ª.- Regla de mínimis.

Sin perjuicio de lo que establece la base 8ª, las subvenciones concedidas para los Programas A, B, C y D, a cooperativas y sociedades laborales serán compatibles con otras subvenciones públicas, sin que puedan sobrepasar, en ningún caso, el máximo establecido por el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L10/30, de 13.1.01), fijada en 100.000 euros durante el período de los tres años anteriores.

Base 10ª.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

10.1. En virtud de lo previsto en el artº. 10 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo corresponde la instrucción de estos expedientes a la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo. Dicha instrucción se realizará a través de la Jefatura de Servicio de Promoción de la Economía Social, que elevará una propuesta de resolución a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, órgano competente para conceder y resolver sobre las solicitudes formuladas.

La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se realizará a la vista del informe del órgano colegiado previsto en el punto siguiente.

10.2. El órgano colegiado encargado de elaborar el informe que servirá de base a la correspondiente propuesta estará integrado por cinco personas:

· El Jefe de Sección de Promoción de la Economía Social I.

· El Jefe de Sección de Promoción de la Economía Social II.

· Tres técnicos pertenecientes al Servicio de Promoción de la Economía Social y que serán designadas específicamente por el órgano instructor para dichas tareas.

El régimen jurídico aplicable a dicho órgano viene regulado por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses, a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución debe estar motivada y se notificará por correo certificado al interesado.

Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación.

10.5. Las subvenciones reguladas en estas bases se concederán hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se pudiesen establecer para cada plazo de convocatoria. No podrán concederse subvenciones por una cuantía superior a la determinada en la misma. A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no hayan llegado a obtenerla y que, atendidos los criterios de valoración previstos en la base 7ª, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de prelación establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que se establecen para cada tipo de acción.

10.6. En la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se hará constar que los programas de subvenciones "A", "C" y "E" están cofinanciadas en un 70 por 100 por el Fondo Social Europeo y las previstas en los programas "B" y "D" lo están en el mismo porcentaje por el FEDER, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000.

Base 11ª.- Justificación y pago.

11.1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en estas bases se hará de acuerdo con lo que dispone el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la resolución de concesión.

11.2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Con dicho justificante debe incluirse el original y la copia de las facturas abonadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente y las disposiciones aplicables a los fondos estructurales.

11.3. El beneficiario de la subvención tiene hasta el 10 de diciembre de cada ejercicio para presentar la correspondiente cuenta justificativa. Además, se tendrá que aportar:

En lo que se refiere al programa B, fotocopia del contrato de préstamo, en su caso.

En lo que se refiere al programa C, fotocopia de las nóminas y de los TC1 y TC2 correspondientes al período subvencionable, o informe o estudio realizado.

En lo que se refiere al programa D, y en el caso de adquisición de bienes inscribibles en un registro público, escritura pública registrada haciendo constar los extremos especificados en la base 12ª.3.

Esta justificación es preceptiva para hacer efectiva la subvención.

11.4. Cuando las actividades hayan estado financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

11.5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles además de los justificantes citados deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Base 12ª.- Gastos subvencionables.

12.1. Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 16ª. En ningún caso el gasto de adquisición puede ser superior al valor del mercado.

El Servicio Canario de Empleo podrá comprobar el valor del mercado de los gastos subvencionados de acuerdo con los medios y las condiciones del artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.2. Se considerará como gasto realizado, el justificado mediante la correspondiente factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, abonada dentro del plazo previsto en la base 11ª.3.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

12.3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se seguirán las reglas previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante como mínimo cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida y deberán de inscribirse estos extremos en el registro público correspondiente.

12.4. Los gastos de amortización de los bienes inventariables no serán subvencionables.

Base 13ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse los beneficiarios a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los servicios competentes de la Comisión Europea, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención.

Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Servicio Canario de Empleo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que establecen estas bases. En este sentido hay que incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones, que éstas están subvencionadas por el Servicio Canario de Empleo, así como, si procede, que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Reglamento 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención o en caso de que cause baja, de sustituirla por otra persona y por el período que falte hasta completar los tres años, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo en la entidad, estando obligadas a comunicar la baja al Servicio Canario de Empleo, en el plazo de quince días a contar desde aquel en que se haya producido ésta. En caso contrario la entidad deberá reintegrar las cuantías percibidas con los intereses de demora correspondientes, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

Cuando la subvención se haya concedido para la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado de los establecidos en la base 19ª, la sustitución deberá de realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al de aquél que haya causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por la incorporación de la cual se concedió la subvención y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca esta sustitución.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aportando para ello certificados de carácter positivo cuando fuera posible, entendiéndose que para la acreditación de las obligaciones con la Seguridad Social se deberán aportar certificados de estar al corriente de cada uno de los socios en el caso de que los mismos estén dados de alta en el Régimen de Autónomos.

En el caso en que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará además declaración de su representante legal referida a dicho extremo.

Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

No obstante lo anterior y siempre que se produzca autorización expresa por parte de los interesados el Servicio Canario de Empleo podrá proceder a recabar dichas certificaciones.

k) Cumplir aquellas otras obligaciones, no citadas, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 14ª.- Control y seguimiento.

14.1. Los beneficiarios de las subvenciones que prevén estas bases deberán someterse a las actuaciones de comprobación que el Servicio Canario de Empleo considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el sometimiento al control de otros órganos nacionales e internacionales.

14.2. Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, de acuerdo con lo que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en que se ha de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.3. Las infracciones y sanciones administrativas, así como su procedimiento son las establecidas en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 15ª.- Acumulación de solicitudes y subvenciones.

No se pueden presentar dos o más solicitudes de subvención por el mismo o por diferentes programas referentes a una misma inversión o actuación.

Base 16ª.- Ámbito temporal y período de vigencia.

16.1. El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las subvenciones que prevé esta Resolución es desde el 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria hasta el 30 de septiembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

16.2. El período de vigencia de estas bases irá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006.

Base 17ª.- Revisión.

El Servicio Canario de Empleo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

Base 18ª.- Publicidad.

18.1. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el ente concedente publicará en el Boletín Oficial de Canarias, las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, que sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros, en los términos que se fijen reglamentariamente y con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

18.2. En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros la publicidad se hará a través de la exposición de las subvenciones en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo.

CAPÍTULO 2

TIPOS DE ACCIONES SUBVENCIONABLES

Programa A: incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

Base 19ª.- Objeto de la subvención.

19.1. El objeto de este Programa es subvencionar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, que estén inscritos en la correspondiente oficina de empleo e incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido anteriormente un primer empleo fijo remunerado.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado inscritos en la correspondiente oficina de empleo durante al menos 12 de los últimos 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses en caso de ser menores de 25 años.

d) Desempleados a los que se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más, y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo durante los 24 meses siguientes a la fecha del parto.

f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el programa de Fomento del Empleo vigente en la fecha de incorporación como socios.

19.2. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

19.3. La incorporación deberá suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce anteriores meses a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la subvención. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

19.4. No se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de socios trabajadores o socios de trabajo que hubiesen ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la incorporación como socios.

Base 20ª.- Cuantía.

20.1. La cuantía de estas subvenciones será de hasta 4.500 euros por cada desempleado perteneciente a los colectivos de las letras a), b), c) y d) de la base 19.1 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o socio de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos colectivos y es mujer, así como en el supuesto contemplado en el apartado e), la cuantía de la subvención será de hasta 6.000 euros.

20.2. En caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la subvención será de hasta 10.000 euros, y en el caso de desempleados en situación de exclusión social será de hasta 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

20.3. En todos los casos, las subvenciones por incorporación de desempleados podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, aunque en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Programa B: bonificación de intereses de préstamos para inversiones.

Base 21ª.- Objeto de la subvención.

El objeto de este Programa es subvencionar los intereses de los préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado material o inmaterial, realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, necesarias para:

1º) Su puesta en funcionamiento.

2º) Su ampliación.

3º)Para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los préstamos deben ser concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio a tales efectos con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Base 22ª.- Inversiones subvencionables.

22.1. Sin perjuicio de lo previsto en la base 12ª de esta Orden, podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, e instalaciones técnicas, maquinaria y equipos, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

22.2. Con carácter general las inversiones se realizarán mediante la compra de equipos nuevos. No obstante, en aquellos casos en que las inversiones se realicen mediante la compra de equipamiento de segunda mano, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen del equipo, confirmando que durante los últimos 7 años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es superior al valor del mercado ni al coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

22.3. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, de un 25%.

22.4. La inversión objeto de subvención deberá mantenerse durante un período mínimo de 5 años, salvo bienes amortizables con período inferior.

22.5. Será requisito imprescindible que la solicitud se efectúe antes de la realización de la inversión.

Base 23ª.- Cuantía.

La subvención de bonificación de intereses será, como máximo, de 3 puntos sobre el tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de su duración, incluido el posible período de carencia.

Programa C: subvenciones para asistencia técnica.

Base 24ª.- Objeto de la subvención.

24.1. Este Programa tiene por objeto dar apoyo a la asistencia técnica en la gestión y la producción que requieran las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales.

24.2. La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores o gerentes.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnóstico y otros de naturaleza análoga, excepto los que se exijan en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

c) Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no sean consecuencia de una obligación legal.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, y se limitará únicamente a tareas de carácter extraordinario que afecten la viabilidad de la empresa o para iniciar proyectos orientados a la incorporación de innovación en los procesos de gestión y organización o la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a la mejora de su competitividad.

24.3. Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción deberán ser realizados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Base 25ª.- Cuantía.

La subvención a conceder podrá ser de hasta el 50% del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

Programa D: subvenciones directas para inversiones.

Base 26ª.- Objeto.

26.1. El objeto de este programa es apoyar las inversiones en inmovilizado material o inmaterial, realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, necesarias para:

1º) Su puesta en funcionamiento.

2º) Su ampliación.

3º) Para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

26.2. Las inversiones subvencionables serán las definidas en la base 22ª.

Base 27ª.- Cuantía.

27.1. La cuantía máxima de estas subvenciones puede llegar hasta el 50% del coste de adquisición de los activos citados, excluidos los impuestos.

27.2. En el supuesto de que la adquisición de los activos se financie mediante préstamos por los que se ha solicitado subvención de bonificación de intereses de préstamos, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por los citados préstamos.

Programa E: subvenciones para la realización de actividades de formación, difusión y fomento.

Base 28ª.- Objeto de la subvención.

El objeto de este programa es la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social que estén directamente vinculadas a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de economía social, pudiendo consistir en alguna de estas tres modalidades:

a) Actividades de formación.

Tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Las solicitudes de subvención para estas actividades se deberán presentar necesariamente con anterioridad al inicio de las mismas.

b) Actividades de difusión.

Actuaciones cuyo objeto es dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

c) Actividades de fomento.

Realización de congresos, simpósiums, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

Base 29ª.- Cuantía.

El importe de la subvención podrá llegar al 100% del coste de la actividad que sea subvencionable. El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía de 120.000 euros por actividad.

Base 30ª.- Régimen jurídico aplicable.

En todo lo que no regulan estas bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las normas de desarrollo de estos preceptos, así como también la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Ver anexos - páginas 14249-14272

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